Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4887
Bases que deben regir la convocatoria de una línea de subvenciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de residuos a entidades sin ánimo de lucro 2019
1. Justificación
En materia de residuos domésticos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 8 establece la jerarquía de residuos, en la que la prevención, la reutilización y el reciclaje ocupan los tres primeros lugares. En el artículo 12.5 dispone que las entidades locales pueden gestionar en materia de prevención de residuos. En la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, se establecen como objetivos prioritarios la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y el reciclaje. El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera (PDSGRUEF), aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene, como máxima prioridad, la prevención de los residuos, y en segundo lugar, su reciclaje.
Así, se desprende la necesidad de fomentar, desde la administración, la prevención, reutilización y reciclaje de los residuos. Desde el Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Eivissa (CIE en adelante), se quiere premiar la promoción de proyectos enfocados en la prevención, la reutilización y el reciclaje de los residuos por parte de las entidades sociales.
2. Objeto y beneficiarios
2.1. La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención, reutilización y el reciclaje de residuos domésticos en la isla de Eivissa y, por tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.
2.2. El objeto de esta convocatoria es fomentar la implantación de proyectos de prevención, reutilización y reciclaje de residuos domésticos en la isla de Eivissa que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:
-Dependencias propias.
-Proyectos dirigidos a la ciudadanía.
Las actuaciones subvencionables en los diferentes ámbitos pueden ser:
a.- Ambientalización de compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención, reutilización y reciclaje/reciclabilidad).
b.- Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye envase en general.
c.- Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, pruebas piloto de pañales reutilizables, etc.).
d.- Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas o de otros elementos, evitar el sobreembalaje, favorecer los sistemas de depósito, devolución y retorno, sustitución de productos de un solo uso para productos reutilizables, etc., y en general destinadas a realizar la transición hacia el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Residuos Balear).
e.- Campañas de concienciación de prevención, de reutilización y/o de reciclaje generales o específicas (promoción del consumo inmaterial, promoción de buenas prácticas y uso responsable del papel, concienciación del derroche alimentario, etc.).
f.- Elaboración de materiales didácticos (vídeos, audiovisuales, etc.).
g.- Talleres para reciclar residuos y convertirlos en nuevos objetos útiles.
h.- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros sin (IVA excluido) en contratos de suministro o de servicios, la beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
2.3. Características de las actuaciones objeto de subvención:
a.- Deben estar exclusivamente centradas en la prevención, la reutilización y / o reciclado de residuos domésticos.
b.- Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.
c.- Los mensajes que se difundirán incluirán los beneficios ambientales de la prevención, reutilización y/o reciclaje de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje.
d.- Los elementos de difusión y materiales que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consejo Insular de Eivissa, que se puede consultar en la página web del CIE www.conselldeivissa.es.
e.- Deben ser proyectos ejecutados entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
f.- Serán subvencionables el personal propio, el material (tanto bienes inventariables como no inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje. Son objeto de esta subvención los proyectos que se hayan ejecutado en la isla de Eivissa, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de justificación establecida en la base 9, siempre y cuando no hayan sido financiados con la subvención del departamento de Medio Ambiente para prevención, reutilización y reciclaje para entidades sin ánimo de lucro de otros años. No serán subvencionables los gastos generales.
g.- También quedan excluidos los vasos, los platos, los cubiertos y las tazas compostables, y las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención, reutilización y/o reciclaje.
2.4. Pueden concurrir a esta convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje de residuos. Pueden ser asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, asociaciones de madres y padres de alumnos, etc.
3. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 130.000 € (ciento treinta mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1700 48900 (100.000 €) y 1700 78900 (30.000 €). El importe máximo por beneficiario es de 20.000 €, de los cuales, sólo podrán ser destinados a financiar bienes inventariables un máximo de 6.000 €.
De acuerdo con el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se otorgó la subvención durante al menos dos años. En el caso de bienes inventariables inscribibles en un registro público, este plazo será al menos, de cinco años.
4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
4.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015 (BOIB núm. 103 de 10/07/2015) de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa, en su punto segundo, apartado d.
4.2. El Departamento de Medio Ambiente será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Se constituirá una comisión evaluadora integrada por:
Esta comisión emitirá un informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución provisional.
4.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Consejero Ejecutivo del departamento de Medio Ambiente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone su denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Una vez notificada la resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente que expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las que se deniega, con indicación de la causa de exclusión o denegación. La resolución definitiva se notificará a los interesados.
4.4. La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, dictada por delegación, y que debe considerarse dictada por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa. Contra dicha resolución, podrá interponerse ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04.16.16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.
4.5. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en la sede electrónica del CIE (http://seu.conselldeivissa.es/), haciendo referencia al número de registro de entrada de la solicitud.
4.6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
4.7. El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que basa la concesión de la subvención.
4.8. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
5. Régimen de las ayudas
El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y por concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, en el marco de lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003.
Cada entidad puede solicitar más de una ayuda, pero en ningún caso cada entidad podrá recibir más de 20.000 € (ni más de 6.000 € por bienes inventariables) teniendo en cuenta todos los proyectos para los que solicite subvención, ya sea individual o conjuntamente con otras entidades.
El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el que ha sido concedida.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o ingresos o recursos privados, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario.
Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el importe total del proyecto. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13 de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Requisitos de los solicitantes
Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a.- Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE.
b.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Eivissa.
d.- Los requisitos específicos que se detallan en la base 2.3.
e.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
f.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Documentación a presentar
Se establece un plazo de presentación de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 14.2, las solicitudes y demás documentación, así como cualquier otra relación con el CIE, se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del CIE (seu.conselldeivissa.es). Los interesados deberán presentar:
a.- Instancia dirigida al Consejero de Medio Ambiente del Consejo Insular de Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa (Islas Baleares), debidamente firmada por la persona que sea representante legal de la entidad. Habrá disponible un modelo normalizado de solicitud en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, que es el que figura en el anexo I. Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el objeto de la convocatoria. Asimismo, se indicará en la solicitud la dirección electrónica a la que el CIE enviará los avisos de las notificaciones telemáticas referentes a esta subvención.
b.- La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el CIE obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6.a. y 6.b. mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, si el solicitante aporta las certificaciones en los términos previstos, el CIE no realizará esta comprobación de oficio. Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el anexo II), en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y siempre que la ayuda solicitada sea como máximo de 3.000 €. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.
c.- Siempre que no se haya presentado con anterioridad, deberá presentar original del impreso de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director/la directora de la entidad bancaria correspondiente (modelo normalizado en el anexo III). La solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se debe realizar el ingreso.
d.- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6.e (se incluye el modelo de solicitud en el anexo I).
e.- Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado (incluye al modelo de solicitud en el anexo I). En caso de haber solicitado otras ayudas y que éstas estén concedidas, deberá adjuntar la notificación de resolución de otorgamiento. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho (se incluye en el modelo de solicitud en el anexo I).
f.- Si el certificado digital con el que se firma la solicitud es de representante legal de la entidad, sólo será necesario presentar el NIF o CIF de la entidad solicitante. Si el certificado digital pertenece a una persona física sin ningún tipo de representación, deberá aportar el documento acreditativo del poder con el que actúa, además del NIF o CIF de la entidad.
g.- En caso de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar un listado de las entidades a las que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.
h.- Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y escritura de constitución y de sus estatutos.
i.- Apartado técnico, explicando las características técnicas y económicas del proyecto, de acuerdo con los datos exigidos en el documento que consta como el anexo IV.
El CIE podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del CIE siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta.
En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, deberán presentar una solicitud por proyecto, con el apartado técnico correspondiente para cada solicitud. Sólo estarán exentas de presentar la documentación de los apartados b, c, d, f, g y h a partir del segundo proyecto presentado, siempre que se indique esta circunstancia y quede claro en qué solicitud se pueden encontrar estos documentos.
La presentación de la solicitud debidamente firmada conlleva la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas.
8. Selección de beneficiarios y valoración
La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y el efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, y adjudicar subvención, hasta 20.000 € y hasta el 100% del importe del proyecto (IVA incluido), a aquellas que hayan obtenido mayor valoración al aplicarse los siguientes criterios, y hasta agotar las partidas presupuestarias destinadas a esta línea de subvenciones. La Comisión evaluadora puntuará cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
a.- El grado de interés que supongan las actuaciones propuestas para la mejora en la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos de la isla de Eivissa. Se valorará este interés en función del beneficio aportado a la Administración, tanto a nivel de Consejo Insular como local, por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, y del alcance o repercusión de la acción proyectada. Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.
b.- La calidad del proyecto presentado en el Apartado Técnico inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos y la presentación de los soportes documentales en los que se basará el trabajo. También se valorará la presentación del proyecto. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.
c.- La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. Se valorará la eficiencia de las actuaciones. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada punto obtenido, se contarán 10 puntos porcentuales (es decir, si se le otorgan 7,5 puntos, equivaldrá a un 75% del importe solicitado). En caso de haber solicitado una parte por bienes inventariables y una parte por bienes no inventariables, el porcentaje otorgado de acuerdo con la puntuación obtenida se aplicará a ambas cantidades.
En caso de no llegar la cantidad total para pagar todos los importes solicitados, se tendrán en cuenta las puntuaciones para pagar en primer lugar los proyectos con más puntuación en el orden resultante, y hasta que se agoten las cantidades disponibles.
9. Justificación y pago de la subvención
9.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez en el momento de finalización del proyecto y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2019. Incluirá la totalidad del proyecto, aunque no se haya subvencionado el 100%. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación por la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, por lo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados, de acuerdo con la tabla del apartado 10.
9.2. Se considerarán gastos justificables los que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2018 y hasta la fecha límite de justificación, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.
9.3. Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar en la sede electrónica del CIE la siguiente documentación:
a.- Cuenta justificativa simplificada (art. 30 de Ley 38/2003 y art. 75 del Real Decreto 887/2006), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. Incluirá la siguiente información (modelo normalizado en el anexo V):
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá ir acompañada de un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que debe constar el patrocinio del CIE, mediante el logotipo de la institución.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, declarando que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y que las facturas justificativas de la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b.- Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
El departamento de Medio Ambiente podrá realizar, mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, las comprobaciones que estime necesarias y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Así, podrá solicitar a aquellas entidades beneficiarias seleccionadas, la remisión de los justificantes que considere oportunos (facturas y justificantes de pago), sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General del CIE. En su caso, el muestreo se realizará de la siguiente manera: por sorteo, se seleccionará de forma aleatoria un número de expedientes equivalente a entre el 30 y el 40% del total de expedientes generados. Para cada uno de estos expedientes, se solicitará el 100% de las facturas y justificantes de pago. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar el muestreo si se detecta un alto nivel de incumplimiento. Todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los justificantes.
En este sentido, las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado deben estar expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, y deben reunir todos los requisitos que exige la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados. En el caso de exención del IVA, acreditará suficientemente la concesión de esta exención. Se procederá de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF. Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y demás documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas. En el caso de bienes inventariables inscribibles en un registro público, deberá aportar copia compulsada de la escritura, en la que deberá constar que su finalidad durante el menos 5 años es aquella para la que se ha concedido la subvención, así como el importe de la subvención concedida. Estos dos hechos deberán ser objeto de inscripción en el registro correspondiente, del que también se deberá presentar el original.
En el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, deberán presentar una cuenta justificativa por proyecto, correspondiente a cada solicitud presentada.
Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del departamento de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del Jefe de Sección, con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente. Previamente a la emisión del informe técnico, el/la técnico/a podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria.
A los efectos de comprobar el cumplimiento del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el personal del Consejo Insular de Eivissa inspeccionará durante el año 2020 (y durante el 2021, 2022, 2023 y 2.024 en el caso de bienes inscribibles en un registro público) todos aquellos bienes inventariables que hayan sido subvencionados por esta ayuda, para comprobar que el uso de estos bienes sigue siendo aquel para el que se concedió la subvención.
10. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material) estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Por incumplimiento material se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención, y que queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad.
11. Régimen de infracciones y sanciones
En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, tales como el incumplimiento de la presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del CIE como entidad subvencionadora, la acreditación de este hecho, etc.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
12. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás normativa aplicable.
Asimismo, es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14-12-99, y suplemento en catalán núm. 17, de 30-12-99).
13. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones (artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 21 de mayo de 2019
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud
Marilina Tur Torres
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS
Datos de la entidad y/o asociación solicitante:
Nombre o razón social:
|
CIF: |
Domicilio:
Calle o plaza: núm.
Localidad: C.P. |
Teléfono: E-mail (para recibir notificaciones electrónicas): |
Datos del/de la representante legal:
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Cualidad/condición de la representación: |
Datos de la persona de contacto (rellenar en caso de que se quiera designar una persona de contacto distinta al representante legal):
Persona de contacto |
Nombre: Teléfono: E-mail: Indique si desea recibir las notificaciones electrónicas en esta dirección: ____ SI o ____ NO (en caso de marcar NO, las notificaciones electrónicas se efectuarán a la dirección electrónica indicada en el primer cuadro). |
EXPONGO:
Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, y de acuerdo con lo previsto en sus bases,
PRIMERO.- SOLICITO una subvención económica por la cantidad de _____________________ euros, de acuerdo con la previsión de realización de actividades relacionadas en el cuadro posterior y descritas en el anexo(s) adjunto(s) a esta solicitud:
Denominación del proyecto:
|
Breve descripción y explicación de la relación con la prevención, reutilización y/o reciclaje de residuos:
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Presupuesto total previsto: |
Subvención solicitada al CIE: |
SEGUNDO.- DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepto las normas de la convocatoria por lo que facilitaré toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.
2) Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la que no me encuentro sometido, ni la entidad a la que represento.
3) Así mismo, declaro que (señalar una de las opciones):
____ Que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consejo Insular de Eivissa ni a ninguna otra Administración Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
____ Que se han solicitado otras ayudas al Consejo Insular de Eivissa u otra Administración Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención, que se enumeran a continuación (si se ha pedido ayuda por más de una de las actividades relacionadas, incorporar tantos cuadros como sean necesarios):
Denominación de la actividad |
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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Solicitado y no resuelto: .................. € Concedido y no recibido: ................. € Recibido: .......................................... € Denegado: ....................................... € |
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Solicitado y no resuelto: .................. € Concedido y no recibido: ................. € Recibido: .......................................... € Denegado: ....................................... € |
TERCERO.- AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización del interesado, ceder los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por los ciudadanos.
El CIE no procederá a la comprobación de oficio de esta circunstancia únicamente en el caso de que el interesado aporte los correspondientes certificados o declaración responsable del anexo II, que sólo es válida para aquellas solicitudes de ayuda de hasta 3.000 €.
NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al departamento de Medio Ambiente del Consejo de Eivissa.
(firma de la representación de la asociación),
________________________, __________ d _______________________ de 2019
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE (en caso que la subvención solicitada sea de 3.000 € o menos)
El Sr./La Sra:
con DNI / NIF :
Actuando en nombre y representación de la entidad:
con CIF:
DECLARA
Que está al corriente de las obligaciones tributarias con las siguientes administraciones: Consell Insular d’Eivissa, Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Que tiene conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo supone la obligación de pérdida del derecho a obtener esta subvención.
(firma del/de la representante)
Eivissa, ......... d ............................ de 2019
ANEXO III
Ver al final del documento
ANEXO IV APARTADO TÉCNICO
1. Datos del responsable técnico del proyecto
Nombre y apellidos, NIF, cargo, dirección, código postal y municipio, teléfono, correo electrónico.
2. Datos técnicos del proyecto
- Nombre
- Introducción: breve descripción de la finalidad de la entidad; situación actual en relación a los últimos años de la generación de residuos domésticos; antecedentes de actuaciones en prevención, reutilización y/o reciclaje de residuos que se han llevado a cabo; motivo por el cual decide impulsar este proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje de residuos; otros.
- Objetivos del proyecto y sus actuaciones: objetivos cualitativos y cuantitativos, entendido estos como una cantidad de residuos totales o de un tipo en particular que se quiere reducir, expresados en % y en kg.
- Actuaciones que se llevarán a término: explicar las actuaciones que es lleven a término, dentro de cada actuación especificar ámbitos (dependencias propias, comercios, etc.). Al final de cada actuación explicar brevemente la metodología, el material a realizar, la duración de la actuación, etc.., por tal de asumir los objetivos planteados.
- Indicadores de seguimiento y evaluación: plantear los indicadores de seguimiento de la implantación del proyecto y de evaluación del logro de los objetivos que se obtendrán al finalizar el proyecto.
- Publicidad prevista.
- Cronograma y duración del proyecto: duración total y por actuación, expresado en meses y / o semanas, y representado gráficamente.
- Alcance del proyecto: relación y/o número de dependencias e instalaciones implicados en el proyecto, relación y / o número de miembros implicados en el proyecto, explicación del tiempo que durará la actuación o sus efectos una vez finalizado el proyecto.
3. Datos económicos del proyecto
- Personal propio: especificar para cada trabajador/a: categoría laboral, horas totales que dedicará, euros / hora, euros totales, y breve resumen de las tareas que realizará.
- Material: especificar para cada material el nombre, las unidades, euros/unidad, coste sin IVA, % IVA, IVA, euros totales, y breve explicación de cada uno de los materiales.
- otros gastos, como, personal externo y otros: descripción, unidades, euros/unidad, coste sin IVA, % IVA, IVA, euros totales, y breve justificación de estos gastos en relación al proyecto.
- Subtotales: subtotal personal propio, subtotal material, subtotal otros gastos, y presupuesto total.
- Porcentaje de subvención que se solicita sobre el presupuesto total.
- Fuentes de financiación:
Ingresos previstos |
Importe |
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Subvención solicitada al Consell Insular d’Eivissa |
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Subvenciones solicitadas a otras administraciones públicas o entidades (especificar) |
Govern de les Illes Balears.......................... |
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Ayuntamiento de .................................... |
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Otros ........................................................... |
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Aportación de los usuarios |
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Aportación de los socios |
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Aportación otras entidades |
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Otros ingrssos (especificar) |
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Total ingresos previstos |
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- Previsión de liquidación detallando los ingresos y los gastos del proyecto.
4. Información complementaria (que se considere de interés para la valoración del proyecto).
ANNEX V MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
El/la Sr/Sra. ________________________________________________________________ ________________________________________________en nombre y representación de ________________________________________________________________ con C.I.F. ___________________ solicita que se tenga por presentada la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA simplificada relativa a la subvención recibida del departamento de Medio Ambiente destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2019.
A. Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Habrá de incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
- Nombre y breve descripción de cómo se ha desarrollado el proyecto.
- Actuaciones realizadas en cada ámbito: explicar las actuaciones que se han realizado, y el ámbito (dependencias propias, comercios, etc.). Al final de cada actuación realizada, explicar brevemente la metodología, el material utilizado, la duración de la actuación, etc. Adjuntar documentación de acuerdo con la base 9.3 de la convocatoria.
- Objetivos e indicadores de seguimiento y de evaluación: de acuerdo con los objetivos cualitativos y cuantitativos en% y en kg. de cada residuo que se quería reducir, según el proyecto planteado, explicación de cuáles han conseguido y en qué medida, con cálculo de los indicadores planteados al proyecto.
- Cronograma y duración del proyecto: duración total y por actuación, expresado en meses y/o semanas, de acuerdo con la ejecución real de cada actuación. Representación gráfica.
- Alcance del proyecto: relación y/o número de dependencias e instalaciones implicados en el proyecto, relación y/o número de miembros implicados en el proyecto, explicación del tiempo que durará la actuación o sus efectos una vez finalizado el proyecto.
- Publicidad: se deberá adjuntar ejemplar de la publicidad donde conste el patrocinio del Consell Insular.
B. Relación clasificada de los gastos de la actividad:
- Gastos materiales (deberán ir agrupados en función del concepto del presupuesto que se presentó en la solicitud):
Identificación del acreedor |
Núm. de factura |
Concepto factura |
Actuación a la que se imputa el gasto |
Fecha emisión factura |
Data pago factura |
Forma pago (efectivo, transferencia bancaria...) |
Importe factura |
Importe subvencionado por CIE (€) |
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CIF |
Nombre Razón Social |
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TOTALES |
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- Nóminas: se realizará otra tabla con indicación de las horas dedicadas al proyecto y cada actuación, y la cantidad de la nómina imputable al proyecto.
- Subtotales:
Concepto |
Importe(€) |
Importe subvencionado CIE (€) |
Subtotal personal propio |
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Subtotal material |
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Subtotal servicios |
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Gasto total |
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C. Detalle de ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada:
Identificación procedencia de los gastos |
Importe (€) |
Cobrado/pendient |
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Subvención solicitada al Consell Insular d’Eivissa |
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Subvenciones solicitadas a otras administraciones públicas o entidades (especificar) |
Govern de les Illes Balears.......................... |
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Ayuntamiento de ................................... |
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Otras ........................................................... |
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Aportación de los usuarios |
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Aportación de los socios |
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Aportación otras entidades |
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Otros ingresos (especificar) |
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Total ingresos previstos y efectuados |
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D. Declaro bajo mi responsabilidad que:
- los datos incluidos son ciertos.
- la subvención otorgada por el Consell d’Eivissa se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión, y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, en su caso- el coste total del proyecto subvencionado.
- los gastos relacionados corresponden sin dudas a la actividad subvencionada.
- las facturas justificativas de la subvención concedida no superen el valor de mercado.
-no se recuperará ni se compensará el IVA, y si es el caso, el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.
E. AUTORIZO el Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58 / 2003, general tributaria, que permite, previa autorización del interesado, ceder los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por los ciudadanos.
El CIE no procederá a la comprobación de oficio de esta circunstancia, únicamente en el caso de que el interesado aporte los correspondientes certificados o declaración responsable del anexo II (válido únicamente para aquellas solicitudes de ayuda de hasta 3.000 €).
Asimismo, manifiesto mi disposición a que el Consell Insular d'Eivissa pueda comprobar cualquiera de los justificantes relacionados, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que le podrá ser requerida la remisión de los justificantes originales.
(Firma de la representación de la asociación),
__________________________, ________ d _____________________ de 2019