Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4886
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural, año 2019
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se publican las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural, año 2019, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 17 de mayo de 2019:
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural, año 2019
1. Justificación
El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libres y de deportes establece en el artículo 3 (en referencia al Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) la competencia del Consell Insular de Eivissa en el fomento de la cultura, con especial atención a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y la edición, incluyendo el fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dice en su artículo 70.18 que la cultura y la promoción y animación cultural es competencia propia de los consejos insulares, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.
En este sentido, el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud, visto el Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de 6 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 103, de 10-7-2015, y modificaciones posteriores), quiere impulsar los proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la enseñanza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. que difundan la cultura de la isla de Eivissa.
2. Objeto y modalidades
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Eivissa en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. e impulsar las actividades y las acciones que con este objetivo se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019.
2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa
Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.
Los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención anteriores al plazo previsto en el apartado 1 de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante se especifique la mencionada vinculación.
MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa
Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.
Los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención anteriores al plazo previsto en el apartado 1 de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante se especifique la mencionada vinculación.
3. Régimen de las ayudas
Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell para esta misma actividad. Quedan excluidas, así, las actividades subvencionables en líneas de otros departamentos del Consell. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos (anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda a una misma actividad, aunque la solicitud de ayuda la hagan diferentes personas.
Por otro lado, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.
4. Beneficiarios y modalidades
Podrán solicitar estas ayudas económicas:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, para ediciones ya realizadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019, una obra, independientemente del soporte en el que se editen, que se ajuste al objeto y la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa.
MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, para actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla ya realizadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2019 con una cantidad máxima de 250.000 €, según las siguientes modalidades:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 70.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340.48900).
El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 10.000 €.
MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 180.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340.48900).
El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 15.000 €.
En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
6. Forma de presentación de las solicitudes
6.1. Las solicitudes de subvención se tienen que formalizar mediante la presentación de una instancia y según el modelo normalizado que figura como a anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.
La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización del/de la solicitante al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base deberán de presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentarlas por medios electrónicos en sede electrónica del Consell Insular de Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.
b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular de Eivissa (avenida España, 49, tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.
Las solicitudes deberán de ir acompañadas de los siguientes documentos:
En relación a las administraciones locales:
Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme a que el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
Memoria de la edición o de la actividad para la cual se solicita la subvención y que recogerá los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, adjuntando la siguiente documentación:
En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.
En relación a la modalidad B, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros lugares web...).
Impreso de transferencia bancaria del Consell d'Eivissa a nombre del solicitante, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Solo se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.
La cuenta justificativa contendrá:
- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad llevada a cabo en que se informará, si las hay, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.
- certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas están efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.
No será necesario presentar la documentación que ya conste en el Consell d'Eivissa mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, según los artículos 28 i 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación a las personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes:
DNI, NIE o documento equivalente (solo personas físicas)
NIF (solo personas jurídicas)
DNI, NIE o documento equivalente del representante (solo personas jurídicas)
Declaración responsable de que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
Acreditación, si es el caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar. En el caso que los/las solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro, para acreditar esta circunstancia sirve presentar una copia de los estatutos de la entidad.
Memoria de la edición o de la actividad para la cual se solicita la subvención y que recogerá los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, adjuntando la siguiente documentación:
En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.
En relación a la modalidad B, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros lugares web...).
Impreso de transferencia bancaria del Consell de Eivissa a nombre del/de la solicitante, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell de Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Solo deberá de presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.
La cuenta justificativa contendrá:
- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), según el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.
- relación de las facturas y los comprobantes de pago: extracto bancario y extracto de la cuenta donde figure el pago con tarjeta de dicha factura, presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.
- documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago.
No será necesario presentar la documentación que ya conste en el Consell d'Eivissa mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.2. Para las dos modalidades, la acreditación del pago de los gastos aportados por los beneficiarios/as se ha de llevar a cabo a través de la documentación que seguidamente se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario/a, que han de coincidir con la beneficiaria/o y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico: Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y el sello.
c) Pago mediante cheque nominativo: Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibo en cheque nominativo” o similar, acompañada del extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del pago con tarjeta.
7. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y subsanaciones
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7.3. Cuando haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud dará a conocer una lista en la que se requerirá a las/los solicitantes las oportunas subsanaciones, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.
Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la/ del solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).
Si en el plazo de diez días hábiles no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición.
8. Selección de las personas beneficiarias
El procedimiento de concesiones de estas ayudas se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí. de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga más cantidad de ayuda recibirá.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.
Las ayudas que otorgue el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud en esta convocatoria no podrán superar, por beneficiario/a, el 75 % del coste total del proyecto de actividad para el cual se solicita la subvención, y se concederán por orden de prelación hasta que se agoten los 250.000 € previstos del crédito presupuestario de la convocatoria.
De conformidad con la mencionada base décima, los proyectos presentados se valorarán de manera que:
- Las ediciones de obras o las actividades puntuadas por debajo de 20 puntos no recibirán ayuda.
- Las ediciones de obras o las actividades puntuadas entre 20 y 50 puntos recibirán una ayuda que será proporcional a la cantidad de puntos obtenidos, según las valoraciones de la base décima, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
DT
A = ________ x P
PT
Donde:
A = Importe de la ayuda a conceder
DT = Dotación económica de la modalidad
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales
PI = Puntuación individual de cada solicitud
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que en la primera adjudicación no han llegado al límite subvencionable. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo de 10.000 € de la modalidad A o de 15.000 de la modalidad B). De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
9.1. Haber realizado la actividad o la edición para la cual se solicita la subvención entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019.
9.2. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la aportación del Consell a la actividad objeto de subvención.
9.3. Someterse a las actuaciones de control que considere necesarias el Consell Insular de Eivissa, al cual facilitarán toda la información oportuna.
9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
9.5. Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora) en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005.
10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas
A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, máximo de 50 puntos:
Por el interés cultural de la obra: vinculación de la obra editada con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 25 puntos. Se valorará que la obra editada se haga eco de la cultura de Eivissa por razón de:
- los contenidos: 10 puntos si tienen relación con la realidad sociocultural e histórica de la isla de Eivissa.
- el/la editor/a: 10 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa y además documente la dedicación profesional a la actividad editora. Si solo se acredita la residencia fiscal del editor en la isla de Eivissa, sin documentar la dedicación profesional, 4 puntos.
- el/la autor/a: 5 puntos. Se tiene que acreditar documentalmente un mínimo de tres años de residencia en esta isla.
Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana, hasta 8 puntos:
Por la edición en lengua catalana: 8 puntos. Se tendrá en cuenta su corrección lingüística: si hay errores graves morfosintácticos, ortográficos o léxicos que dificulten la lectura no se valorará este apartado.
Por la edición bilingüe catalán-otra lengua: 4 puntos. Se tendrá en cuenta su corrección lingüística: si hay errores graves morfosintácticos, ortográficos o léxicos que dificulten la lectura no se valorará este apartado.
Por la trayectoria del autor/intérprete, etc.: hasta 6 puntos. Trayectoria personal y profesional: Por cada publicación / actuación previa: 1 punto (a partir de la sexta, ya no se sigue contabilizando).
Por la calidad de la edición: 6 puntos. Si la edición es correcta técnicamente:
-tipografía, papel, composición, procedimiento de impresión: 2 puntos
-encuadernación: 2 puntos
-buena reproducción de las ilustraciones: 2 puntos
Aspectos educativos de la edición: 2 puntos. Capacidad de la obra editada para adaptarse como propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros de enseñanza de la isla.
Por el alcance de la tirada: hasta 3 puntos. Una tirada superior a 300 ejemplares: 1 punto. De 301 a 500 ejemplares: 2 puntos. Más de 500 ejemplares: 3 puntos.
MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa. Hasta 50 puntos:
Por el interés cultural de la actividad: vinculación de la actividad con la cultura de la isla de Eivissa, hasta 15 puntos. Se valorará que las acciones realizadas tengan repercusión en la difusión de la cultura de Eivissa por razón de:
- Un 50% de las personas participantes naturales o residentes en la isla un mínimo de tres años: 8 puntos.
- las personas promotoras: 4 puntos cuando acredite tener su residencia fiscal en la isla de Eivissa y además documente su dedicación profesional a la actividad cultural. Si solo se acredita la residencia fiscal del/de la promotor/a en la isla de Eivissa, sin documentar la dedicación profesional: 3 puntos.
- la repercusión mediática: hasta 3 puntos. Se valorará la repercusión de la actividad en los medios de comunicación locales o foráneos: Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación: 1 punto (hasta tres)
Por la incidencia en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana: hasta 8 puntos
-Si la actividad se hace en lengua catalana: 6 puntos
-Por el uso de la lengua catalana en la difusión de la actividad: 2 puntos
Por la proyección exterior de la cultura de la isla de Eivissa, 8 puntos si esta actividad se ha llevado fuera de la isla.
Por los aspectos educativos de la actividad o capacidad de la actividad realizada para adaptarse como una propuesta didáctica dentro de los programas educativos de los centros educativos de la isla y de apoyo a la creación de nuevos consumidores culturales: 4 puntos.
Por actividades dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social y la consecución efectiva de la igualdad de género: 5 puntos
Por la financiación del coste de la actividad en la parte no subvencionada a través de esta línea de ayudas por el Consell Insular y otras administraciones públicas hasta 3 puntos: Menos del 50 % de autofinanciación: 1 punto. Entre el 50 y el 75 % de autofinanciación: 2 puntos. Más del 75 % de autofinanciación: 3 puntos
Por garantizar la accesibilidad a la actividad 3 puntos: movilidad física 1 punto. Lenguaje de signos: 1 punto. Apoyo verbal a personas invidentes: 1 punto.
Por el carácter desestacionalizador de la actividad 3 puntos. Actividad hecha fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 1 punto. Actividad a lo largo de todo el año: 2 puntos.
Por el depósito en el Arxiu d’Imatge i So del Consell Insular d'Eivissa de un registro de la actividad: 1 punto.
Cualquier circunstancia que las personas solicitantes, en cualquiera de las dos modalidades, quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud tiene que estar acreditada y documentada, de manera que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.
11. Instrucción y resolución
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud del Consell d'Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de les solicitudes.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional al tablón de anuncios del Consell y a la página web www.conselldeivissa.es.
Examinadas les alegaciones presentadas, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud y expresará el nombre de la persona o de la entidad beneficiaria, la edición o la actividad para la cual se concede la ayuda (según las modalidades de la convocatoria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas o denegadas, se indicará la causa de exclusión o de denegación.
Esta resolución definitiva es notificará a las personas interesadas mediante su publicación, al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.
12. Comisión de evaluación
La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
- Emitir acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
La comisión de evaluación estará integrada por:
Presidente: Joan-Albert Ribas Fuentes; suplente: José V. Garibo Redolat
Vocales:
-Miquel Marí Riera; suplente: Maria Catalina Serra Cardona
-Gemma Aznar Calsapeu; suplente: Maria Antònia Costa Costa
-María Nieves Tur Tur; suplente: Azucena García Alonso
Secretario: José Antonio Pareja López; suplente: Andrea Ripoll Hazell
13. Forma de pago y justificación de las ayudas
Al tratarse de ayudas destinadas a colaborar con los gastos ocasionados por la edición o por actividades culturales ya realizadas en el momento de la convocatoria, por lo cual las entidades o personas solicitantes ya han entregado tanto la memoria de la actividad como los justificantes del gasto, el pago de estas ayudas se propondrá en el momento de la concesión (tal y como establece la base 11) y según la propuesta del órgano instructor, que tendrá en cuenta el acta de la comisión evaluadora que habrá evaluado y comprobado la actividad o la edición y su correcta justificación, según las condiciones establecidas en estas bases.
Estos pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria.
14. Revocación y reintegro de la ayuda
Les ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud, una vez emitida la propuesta del/de la jefe/a de Sección del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud y en relación con el informe del técnico o la técnica sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Les cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Criterios de graduación por incumplimientos
De conformidad con el artículo 17.3 n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma Ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que les entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendiente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE COMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REDUCIR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá de percibir el/la beneficiario/a, o en su caso, el importe a reintegrar.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
17. Control
El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
18. Régimen de recursos
18.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladores de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota en la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de les ayudas del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
18.2. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo y las resoluciones del consejero, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa, en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la presente notificación, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo conforme con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, si es el caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.
19. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación.
Respecto a la protección y al tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Eivissa, 21 de mayo de 2019
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud
Maria Catalina Tur Torres