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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4882
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 16 de mayo de 2019 de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 2 de mayo de 2019 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2019-2020

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Texto

La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 2 de mayo de 2019 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2019-2020 (BOIB núm. 64, de 11 de mayo), detalla en el anexo 2 la documentación que se debe aportar para la admisión a las enseñanzas de formación profesional. Se ha detectado una omisión en la documentación que se debe aportar para poder acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) y se ha estimado oportuno hacer una modificación de la norma para incluir la documentación específica para el ciclo formativo mencionado.

De acuerdo con lo que se determina en la disposición final primera de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanzas presenciales en los centros educativos de las Illes Balears, se autoriza el director general competente en materia de formación profesional para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para la ejecución de aquello que se dispone en esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la letra B, C y D del anexo 2 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 2 de mayo de 2019 por la cual se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para el curso escolar 2019-2020.

La nueva redacción es la siguiente:

B. Documentación que se debe aportar para la admisión a los ciclos de grado medio para el acceso vía ESO

1. Con la solicitud para el acceso vía ESO se debe presentar original y copia de la documentación siguiente:

a) Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se tiene que acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.

b) Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.

c) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, tiene las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. La documentación indicada debe incluir la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.

d) Las personas que pidieron una plaza en el mismo ciclo en primera opción en procesos de admisión a ciclos formativos anteriores y no la obtuvieron no necesitan aportar las solicitudes de admisión correspondientes a estos procesos anteriores. Esta información ya está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB.

2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) tienen que presentar con la solicitud, además, una copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo.

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

4. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, una copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo, y un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo.

5. Si el último día del plazo de admisión la persona interesada no tiene las condiciones académicas que le permiten acceder al ciclo vía ESO, pero las puede obtener en septiembre, tiene que presentar el resto de la documentación pertinente. En cuanto a la documentación que consta en el apartado 1 c, se tiene que atener al establecido en el artículo 32 de estas instrucciones y aportarla, en su caso, como máximo, el día 6 de septiembre de 2019, en el centro que imparte el ciclo en que solicita la plaza como primera opción, por si con posterioridad todavía le pueden adjudicar una plaza que quede vacante.

6. Las personas que no tienen la convalidación o la homologación de los estudios cursados mediante sistemas educativos extranjeros deben presentar la misma documentación que se indica para las personas que no tienen las condiciones académicas que les permiten acceder al ciclo por esta vía pero las pueden obtener en septiembre. Además, tienen que añadir una copia de la solicitud de convalidación o de homologación de sus estudios. La respuesta favorable a la convalidación o la homologación de los estudios la tienen que aportar, como máximo, el día 6 de septiembre de 2019 en el centro que imparte el ciclo en que solicitan la plaza como primera opción, por si con posterioridad todavía le pueden adjudicar una plaza que quede vacante.

C. Documentación que se debe aportar para la admisión a los ciclos de grado medio para el acceso vía FPB

1. Con la solicitud para el acceso vía FPB se debe presentar original y copia de la documentación siguiente:

a) Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se tiene que acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.

b) Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.

c) Documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se tienen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía de acceso. Si la persona interesada ha cursado estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears no tiene que aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se tiene que aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso. Esta documentación debe indicar la nota media que obtuvo en los estudios mencionados. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo.

2. Las personas que pidan una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) tienen que presentar con la solicitud, además, una copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo.

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

4. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, una copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo, y un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo.

D. Documentación que se debe aportar para la admisión a los ciclos de grado medio para el acceso por otras vías

1. Con la solicitud se debe presentar original y copia de la documentación siguiente:

a) Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, se tiene que acompañar del documento oficial de identificación del padre, madre o tutor legal.

b) Documentación que acredita que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que determina la normativa española de extranjería e inmigración.

c) Certificado o documento que acredita que se tienen los requisitos que permiten acceder a los ciclos por esta vía de acceso:

1.Certificado académico que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. La documentación indicada tiene que incluir la nota media que obtuvo en los módulos obligatorios. Si no consta, el centro receptor tiene que hacer el cálculo. También tiene que constar el perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial. Si la persona interesada ha obtenido los requisitos que le permiten acceder a estas enseñanzas en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, no debe aportar esta documentación, ya que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GestIB. Si estos requisitos no se han obtenido en esta Comunidad Autónoma o se han cursado en un centro privado, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica los requisitos de acceso.

2. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

3. Certificado de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

4. Certificado de haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I.

5. Certificado de haber superado la prueba de acceso a cualquier ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

6. Certificado de haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

7. Certificado de haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de  25 años.

8. Documentación que justifica la exención de hacer la prueba de acceso en grado medio:

Certificado de tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.

ii Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

iii Certificado de tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

iv Certificado de tener superada la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música.

9.   Documentación que justifica tener la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

10. Documentación que justifica tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y la exención de hacer el resto de las partes de la prueba.

d) Declaración jurada que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no tiene ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con el modelo que se encuentra a la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Los centros educativos tienen que facilitar este modelo a la persona interesada que lo pida.

e) Dado que la experiencia laboral es un criterio de desempate a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se tienen que presentar los documentos que se indican en los dos puntos siguientes:

1. Certificado de la empresa o de las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral (con la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales que tuvo). En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla. En el caso de trabajadores del mar, en vez de un certificado de empresa, la libreta de inscripción marítima expedida por el Ministerio de Fomento (en este documento oficial se hace constar cada uno de los embarques que ha hecho la persona interesada, el día de inicio y de finalización, el nombre del lugar de trabajo en el barco, el nombre del barco y la empresa a la cual pertenece).

2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral en la cual estuviera afiliado en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral). En el caso de trabajadores del mar, en vez del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o mutualidad laboral, el certificado que expide el Instituto Social de la Marina.

2. La persona que pida una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) tiene que adjuntar a la solicitud, además, una copia del permiso de conducir vigente, como mínimo, de la clase B.

3. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca Litoral (MAP24) deben adjuntar a la solicitud, además, un certificado médico oficial que acredite que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo. Este certificado se puede sustituir por el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.

4. Las personas que quieran acceder al ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil (SEA21) deben adjuntar a la solicitud, además, una copia del permiso de conducir vigente de la clase B, como mínimo, y un certificado médico oficial que acredite que no sufren ningún tipo de enfermedad cardiorrespiratoria que les pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la cual prepara este ciclo formativo.

2.  Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de mayo de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias