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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4878
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de mayo de 2019 por la cual se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones

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Texto

Hechos

1. El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de padres y madres como de alumnos se fundamenta en la garantía de la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, prevista en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. En el desarrollo de esta Ley orgánica —primero mediante los reales decretos 1532/1986 y 1533/1986, de 11 de julio, y actualmente mediante los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los cuales se regulan estas entidades— se prevé que la Consejería de Educación y Universidad les concederá ayudas para fomentar las actividades, de conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.

3. En este sentido, la Consejería de Educación y Universidad tiene interés en fomentar la participación de toda la comunidad educativa y, en general, la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante a las diferentes entidades asociativas de padres y madres y de alumnos.

4. En este marco, la Consejería de Educación y Universidad considera prioritario orientar la línea de fomento destinada a reforzar el sostén económico de las asociaciones, las federaciones y las confederaciones con el fin de ayudarlas a desarrollar sus funciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y los reales decretos 1532/1986 y 1533/1986, de 11 de julio, y actualmente los decretos 187/2003 y 188/2003, de 28 de noviembre, por los cuales se regulan estas entidades.

2. El artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 1.2.3 b, 1.2.3 h y 4 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) y la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 42, de 2 de abril).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 15 de mayo de 2019

El consejero

Martí X. March i Cerdà

   

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria e importe máximo de la ayuda

1. Se convocan ayudas destinadas a dar apoyo al mantenimiento de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar respecto de los gastos que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

2. El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo en la partida 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2019. De estos, 230.000 euros se tienen que destinar a atender las APIMA y las AA y los 70.000 euros restantes a atender las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, y de alumnos. Esta distribución es orientativa y se puede modificar de acuerdo con las necesidades.

Segundo

Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas las APIMA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas y registradas en el censo de la Consejería de Educación y Universidad y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de los solicitantes

Son requisitos imprescindibles para poder recibir las ayudas convocadas:

a. Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.

b. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

 

Cuarto

Solicitudes y documentación

1. Las entidades que quieran beneficiarse de estas ayudas tienen que solicitarlos por escrito mediante una solicitud adecuada al modelo que figura en el anexo 2 A (APIMA y AA) o en el anexo 2 B (federaciones y confederaciones), según corresponda, que tiene que firmar el representante legal de la entidad.

2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente, original o copia compulsada:

a. En el caso de las APIMA y las AA:

a. Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 (material fungible, fotocopias, cuotas en las federaciones, gastos bancarios, de gestoría y actividades de formación realizadas, entre otros), según el anexo 3.

b. Fotocopia del DNI del representante legal.

c. Fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

d. Declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad o de otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibidas o solicitadas para las mismas actividades (anexo 4).

e. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario.

f. Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).

g. Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

b. En el caso de las federaciones y las confederaciones:

a. Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la entidad entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 (material fungible, fotocopias, cuotas en las federaciones, gastos bancarios, de gestoría y actividades de formación realizadas, entre otros), según el anexo 3.

b. Fotocopia del DNI del representante legal.

c. Fotocopia del NIF o la tarjeta de identificación fiscal de la federación o confederación.

d. Lista de los asociados que integran la federación o la confederación, con un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.

e. Declaración relativa a las ayudas o subvenciones de la Consejería de Educación y Universidad o de otros departamentos, unidades de cualquier administración, ente público o entidad privada, recibidas o solicitadas para las mismas actividades (anexo 4).

f. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario.

g. Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).

h. Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados acreditativos que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica y que están al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que la persona o la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que aportar el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, junto con la solicitud.

Quinto

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales, contadores a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria se pueden presentar a cualquiera de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad. Asimismo, se puede servir cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

3. Si la solicitud se entrega en un lugar que no es el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, se recomienda enviar por fax, al número 971 17 69 58, la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al servicio de Comunidad Educativa durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

Sexto

Plazo para enmendar los errores

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1 b de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud o la documentación presentada tienen algún defecto o falla algún documento, se requerirá la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles lo enmiende y se le advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su petición, después de dictar una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.

Séptimo

Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero de Educación y Universidad (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2015 para la cual se delegan determinadas competencias en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, publicada en el BOIB núm. 156, de 27 de octubre).

2. Se nombra instructor de este procedimiento el secretario general de la Consejería de Educación y Universidad. El Servicio de Comunidad Educativa es el órgano responsable de tramitarlo.

3. El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, que tiene que examinar las solicitudes y tiene que elaborar un informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora, encargada de evaluar las peticiones presentadas de acuerdo con esta Resolución, está formada por los miembros siguientes:

a. La jefa del Servicio de Comunidad Educativa o persona en quien delegue, que tiene que ser funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General, que preside la Comisión.

b. El jefe de sección de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que tiene que ser funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General.

c. El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue, que tiene que ser inspector/a de Educación.

d. La jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica o persona en quien delegue, que tiene que ser funcionaria del grupo A1 o A2 de este Departamento.

e. Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa del grupo C1 o superior, que actúa como secretario.

5. La experiencia de los miembros titulares mencionados queda acreditada por sus funciones, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 14 de junio de 2016 por la cual se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB nº 77, de 18 de junio de 2016). La elección de los sustitutos tiene que tener en cuenta una experiencia similar, de acuerdo con la Orden mencionada.

6. La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos de los servicios de la Consejería de Educación y Universidad o de otras instancias que considere adecuados.

Octavo

Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión

1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. Esta concesión no se hará antes de la fecha prevista para la justificación, indicada en el punto 11.2 de este anexo.

2. A las ayudas para APIMA y AA se destinan 230.000 €, que se han distribuir de la manera siguiente:

a. El total del importe justificado y considerado como elegible por la Administración, hasta 800 € para cada una, en una primera fase.

b. En una segunda fase, en el caso que el importe distribuido al punto 8.2 a sea inferior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes que superen los 800 € justificados de forma proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.

c. En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes de forma proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.

3. A las ayudas en las federaciones y confederaciones de APIMA y AA se destinan 70.000 €, que se distribuyen en dos partidas:

a. Una partida fija de 2.000 € para cada una de las entidades admitidas.

b. Una partida variable que se tiene que repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y de Asociaciones de Alumnos de la Consejería de Educación y Universidad. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.

c. En caso de que se produzca un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones se tiene que destinar a incrementar la partida destinada a las APIMA y AA con el fin de optimizar los recursos durante este ejercicio económico.

d. Si, una vez distribuido el remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado una cantidad inferior a la que se les podía conceder, la Comisión Evaluadora lo tiene que redistribuir mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones que establece esta misma convocatoria, de manera proporcional a la cantidad solicitada.

4. Esta subvención es compatible con otras que se concedan a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe total no puede ser de una cantidad que supere los gastos justificados por los beneficiarios y considerados elegibles por la Administración, de acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Noveno

Propuesta de resolución y notificación

1. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es) y en el tablón de anuncios de esta Dirección General e incluirá la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar la subvención y la cuantía de esta, así como la relación de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado de la jefa del Servicio de Comunidad Educativa acreditativo de estas publicaciones, que en todo caso tiene que especificar el lugar y las fechas en que han tenido lugar.

3. El expediente de concesión de las subvenciones tiene que contener un informe del órgano instructor en que conste que de la información que está en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para que se les concedan estas subvenciones.

4. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir de la fecha en qué se publique en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa. Con respecto al lugar de presentación de las alegaciones, se tiene que proceder según lo que se indica en el apartado 5.2 para las solicitudes.

5. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 11.1 a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 9). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva no se dice lo contrario.

6. El secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, por delegación del consejero, dispone de hasta seis meses, contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes.

7. La Resolución se notificará mediante la publicación al BOIB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que es el apoyo y el mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos (gastos de funcionamiento y actividades). Entre otros gastos, son subvencionables los siguientes:

a.   Gastos de material fungible.

b.   Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.

c.   Gastos de alquiler del local.

d.   Gastos de energía.

e.   Gastos de prensa, revistas y otras publicaciones.

f.   Gastos de comisiones bancarias.

g.   Seguros.

h.   Actividades de formación.

i.   Gastos administrativos.

2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las personas asistentes, dietas, etc.).

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas

1. En el caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que comunicar esta circunstancia en el órgano instructor en un plazo de tres días hábiles y especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que lo ha concedido.

2. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible presentar y registrar, antes del 14 de septiembre de 2019, los documentos que justifiquen los gastos de funcionamiento de la entidad, tal como se indica a continuación:

a. Cuenta justificativa (anexo 6).

b. Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada de los documentos justificativos, que especifique con qué gasto a subvencionar está vinculada así como su coste (anexo 8), en papel y en formato digital (que se puede descargar de la web <http://comunitateducativa.caib.es>), y que se tiene que enviar rellenada a la dirección electrónica sce@dgice.caib.es.

c. Memoria de los gastos objeto de subvención y de los criterios objetivos de la imputación (anexo 7).

d. Copia compulsada de las facturas, en las que consten los datos siguientes:

i. Razón social y NIF del proveedor.

ii. Razón social y NIF de la entidad que solicita la ayuda.

iii. Expresión detallada del servicio prestado y/o material provisto.

iv. Fecha y número de la factura.

v. Acreditación del pago.

3. Además, se tienen que cumplir todos los requisitos de facturación, de conformidad con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre).

4. En caso de que se observen defectos en la justificación de la subvención, los interesados disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de acuerdo con el artículo 13.1 g de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

Duodécimo

Percepción de la ayuda y criterios de gradación

1. El pago de las ayudas se entiende acondicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

2. Una vez que la entidad haya justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución, se hará el ingreso de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.

Decimotercero

Control financiero

Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

Decimocuarto

Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoquinto

Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimosexto

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  

 

ANEXO 2 A

Solicitud de ayudas para APIMA y AA (curso 2018-2019)

  

Datos de la entidad

Nombre

 

Número de unidades del centro docente

 

Registro de la Consejería de Educación

 

NIF

 

Nombre del / de la representante legal

 

DNI

 

Teléfonos de contacto

______________ / ______________

Dirección electrónica

 

Dirige a efectos de recibir notificaciones:

Nombre:

Calle/nº.

 

Localidad

 

CP

 

 

Documentación que se adjunta:

· Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019 (anexo 3).

· Fotocopia del DNI del representante legal.

· Fotocopia del NIF de la asociación.

· Declaración de recibir o no otras ayudas y estar al corriente de las obligaciones tributarias (anexo 4).

· Declaración responsable (anexo 5).

· Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario.

-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social1.

-Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria1.

1 En el caso de no autorizar la Consejería de Educación y Universidad a obtener estos datos de oficio.

 

[Nombre y apellidos] _________________________, representante legal de ____________________,

SOLICITO:

Que se conceda a la entidad que represento la ayuda económica para contribuir a atender los gastos generados por el funcionamiento ordinario y las actividades previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de _____ d_____________ de 2019, de acuerdo con los datos expuestos en esta solicitud.

___________________________, _____ d________________ de 2019

[rúbrica]

SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

 

ANEXO 2 B

Solicitud de ayudas para federaciones y confederaciones de APIMA y federaciones y confederaciones de AA (curso 2018-2019)

 

Datos de la entidad

Nombre

 

Número de socios

 

Registro de la Consejería de Educación

 

NIF

 

Nombre del / de la representante legal

 

DNI

 

Teléfonos de contacto

______________ / ______________

Dirección electrónica

 

Dirige a efectos de recibir notificaciones:

Nombre:

Calle/nº.

 

Localidad

 

CP

 

 

Documentación que se adjunta:

· Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la entidad del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019 (anexo 3).

· Fotocopia del DNI del representante legal.

· Fotocopia del NIF de la asociación.

· Lista de las entidades asociadas.

· Declaración de recibir o no otras ayudas y estar al corriente de las obligaciones tributarias (anexo 4).

· Declaración responsable (anexo 5).

· Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario.

· Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social1.

· Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria1.

1En el caso de no autorizar la Consejería de Educación y Universidad a obtener estos datos de oficio).

 

[Nombre y apellidos] _______________________________________________________________________, representante legal de ________________________________________________,

SOLICITO:

Que se conceda a la entidad que represento la ayuda económica para contribuir a atender los gastos generados por el funcionamiento ordinario y las actividades previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de _____ d_____________ de 2019, de acuerdo con los datos expuestos en esta solicitud.

___________________________, _____ d________________ de 2019

[rúbrica]

SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

  

ANEXO 3

Relación y presupuesto de los gastos de funcionamiento y actividades objeto de subvención

 

Gastos de funcionamiento y actividades de la asociación (material fungible, fotocopias, cuota en la federación, gastos bancarios y de gestoría, seguridad social del personal, alquiler, teléfono, actividades programadas, etc.)

Presupuesto del curso 2018-2019

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

TOTAL

 

______________________, ______ d  ____________________ de 2019

                                                                                 

El secretario / La secretaria                                    Visto y complace,

El/La representante legal

[rúbrica]                                                                    [rúbrica]

Nombre y apellidos:                                                Nombre y apellidos:

                       

           

· Visto el apartado octavo de la convocatoria, las ayudas pueden cubrir el 100% del presupuesto total presentado.

· Para percibir la ayuda, los beneficiarios tienen que justificar la realización de los gastos incluidos en la relación tal como se indica en el apartado undécimo de la convocatoria de ayudas (acreditación de la realización de los gastos; memoria de los gastos de funcionamiento; criterios objetivos de imputación —explicación de los costes—, y presentación de fotocopias compulsadas de las facturas en qué aparezcan la razón social y el NIF del proveedor, la razón social y NIF de la asociación, el servicio prestado y/o el material suministrado y la fecha, a mes de los comprobantes o extractos bancarios que justifiquen el pago)

· Os advertimos que, de acuerdo con la normativa de subvenciones, se tiene que justificar la totalidad de este presupuesto y, por lo tanto, es conveniente que la relación de gastos y costes para los cuales pedís la ayuda sea el más ajustado posible.

  

 

ANEXO 4

Declaración de recibir o no otras ayudas y estar al corriente de las obligaciones tributarias

[Nombre y apellidos] ________________________________________, con el DNI __________________, como secretario/aria de la asociación/federación/confederación _______________________________________________________________, con el NIF ____________________,

DECLARO:

Con respecto a la solicitud de ayudas para actividades y gastos de funcionamiento de las APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos:

(  ) Que esta entidad no percibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto de otras instituciones públicas o privadas.

(  ) Que esta entidad que percibe para la actividad _______________________________ ________________________ la cantidad de _________ euros de la entidad ________________ _________________________________________.

(  ) Que esta entidad está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears1.

1La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados acreditativos que la entidad solicitante cumple estas obligaciones.

___________________, _______ d_______________de 2019

El secretario / La secretaria                                    Visto y complace,

El/La representante legal

[rúbrica]                                                                    [rúbrica]

                                                                                  Nombre y apellidos:

SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

  

ANEXO 5

Declaración responsable

1.........................................................................................., con el DNI 2 .......................... , en nombre de la entidad 3.................................................................................................., con el NIF 4......................................,

(1nombre y apellidos del / de la representante legal, 2DNI del / de la representante legal, 3nombre de la entidad solicitando de la subvención, 4NIF de la entidad solicitando de la subvención)

DECLARO:

Bajo mi responsabilidad, con relación al procedimiento para la obtención de subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento de las APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos, convocado por la Resolución del consejero de Educación y Universidad de ..... d  .................. de 2019:

Que conozco los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que la entidad que represente no ha incurrido en ninguno de estos supuestos.

Y, para que conste, firmo esta declaración responsable a efectos de presentarla delante del órgano administrativo que convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones mencionado.

................................., …… d…………….... de 2019

[rúbrica]

SERVICIO DE COMUNIDAD EDUCATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

  

ANEXO 6

Cuenta justificativa

 

Nº EXPEDIENTE

 

EJERCICIO PRESUPUESTARIO

2019

PARTIDA PRESUPUESTARIA

13601 421K03 48000 00

 

BENEFICIARIO

 

NIF

 

CONCEPTO

Ayudas a APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos

 

Nº BOIB I FECHA CONVOCATORIA

BOIB nº.

FECHA CONCESIÓN

 

FECHA EJECUCIÓN

Año 2019

FECHA JUSTIFICACIÓN

 

 

Como representante legal de la entidad beneficiaria indicada antes, declaro que:

· Esta cuenta justificativa incluye la realización completa de las actividades y gastos de funcionamiento subvencionados y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

· Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

· Los justificantes originales de los gastos y los ingresos, cobros y pagos, que se detallan, están custodiados bajo responsabilidad mía.

· Los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

· Me comprometo a prestar toda la colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias con el fin de comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

.........................................., .......... d.............................. de 2019

Firmado:_____________________________

 

ANEXO 7

Memoria de los gastos de funcionamiento y criterios

 

Nº EXPEDIENTE

 

EJERCICIO PRESUPUESTARIO

2019

BENEFICIARIO

 

NIF

 

CONCEPTO

Ayudas a APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos

 

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LA EJECUCIÓN DE ESTE

· Adjuntamos la memoria de los gastos de funcionamiento.

  

DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Adjuntamos los criterios de imputación a la memoria de los gastos de funcionamiento.

 

Palma, ________ d________________ de 2019

 

El/la representante legal

[rúbrica e identificación nominal]

  

 

ANEXO 8. Relación de justificantes imputados

(Presentadla en papel y en formato digital (se puede descargar de la web <http://comunitateducativa.caib.es> y se tiene que enviar llenada a la dirección  HYPERLINK mailto:%20sce@dgice.caib.es"sce@dgice.caib.es).

 

Nº. EXPEDIENTE

 

 

BENEFICIARIO

 

EJERCICIO PRESUPUESTARIO

2019

 

NIF

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA

13601 421K03 48000 00

 

CONCEPTO

Ayudas a APIMA, AA, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos

 

IMPORTE PROYECTO APROBADO

 

 

FECHA CONCESIÓN

 

% AYUDA CONCEDIDA

 

 

FECHA EJECUCIÓN

Año 2019

IMPORT AYUDA CONCEDIDA

 

 

FECHA JUSTIFICACIÓN

 

IMPORTO OTRAS AYUDAS

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN JUSTIFICANTES

COSTS JUSTIFICADOS

COSTE

ELEGIBLE

Capítulo

Importe

Nº.

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha pago

% imputación

Importe

Coste elegible

Observaciones

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

Total

 

 

Total

 

 

 

 

 

   

IMPORTE JUSTIFICADO

 

IMPORTE ELEGIBLE

 

IMPORTE AYUDA JUSTIFICADO

 

IMPORTE PAGADO

 

IMPORTE PENDIENTE PAGO

 

OBSERVACIONES:

 

 

 

 

 

 

    

El/la representante legal

 

El servicio técnico gestor de la ayuda

 

El órgano competente

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, los justificantes de la cual se adjuntan a esta relación.

Fecha:

Firmado:

 

Emite un informe favorable sobre esta cuenta justificativa por un importe de .................................... euros.

Fecha:

El/La jefa del Servicio de Comunidad Educativa

Firmado:

 

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa.

Fecha:

El secretario general de la Consejería de Educación y Universidad

Firmado: Francesc Gálvez Capellà

  

ANEXO 9

Aceptación de la propuesta de subvención _________________________________________________________________ otorgada por la Consejería de Educación y Universidad

1 _______________________________________________________________, en nombre de la entidad

2 ___________________________________________________________________________________,

(1Nombre y apellidos del / de la representante legal, 2nombre de la entidad solicitando de la subvención)

EXPONGO:

Que según el artículo 11.1 a de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, es obligación de los beneficiarios comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria.

De acuerdo con eso,

DECLARO:

Que es mi voluntad aceptar la propuesta de subvención de ______________ euros, en los términos de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de ______ d_____________ de 2019 (BOIB nº _____, de ____ d____________).

____________________, ________ d________________ de 2019

[rúbrica]

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