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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 4877
Bases paraa regir el concurso oposición para la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a superior en educacion infantil con caracter laboral tempora, aprobadas por el Consell del Patronat d'Escoles Municipals de Esporles

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Texto

El Consell del Patronat d’escoles municipals de l’Ajuntament d’Esporles, en sessión  celebrada dia 25 de mayo aprobo las

BASES QUE REGIRAN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA  CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO-OPOSICIÓN, de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, en régimen de personal laboral, de carácter temporal.

El motivo de la provisión de esta bolsa de trabajo es la cobertura de las necesidades que puedan sobrevenir por necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad y  vacaciones que puedan producirse en la plantilla del Patronato.

Se regirán de conformidad con los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público,  la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable vigente.

La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, y en el BOIB.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Para tomar parte en  la convocatoria los requisitos generales son:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las  Administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con el artículo 56. 1 d) de  la Ley  7/2007.

Y de  los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil,  técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes de conformidad con el artículo 11 del Decreto 60/2008 de 2 de mayo.

b) Satisfacer la tasa de servicios de selección de personal en la cantidad de 6 €.

c) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función publica en la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración   Publica u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana.

d) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza del primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 06 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las islas Baleares, en la enseñanza regulada no universitaria y se establece el plan de formación lingüística y cultural(FOLC).

e) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el  sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Antes de la firma del contrato la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad  en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declárala en el plazo de diez días naturales siguientes a la firma del contrato, para que  la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

f) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

TERCERA.- FUNCIONES:

Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y demás disposiciones vigentes de aplicación a los centros de educación infantil. Básicamente:

- Colaborar con la programación y evaluación de los procesos educativos y de atención a la infancia.

- Preparación, desarrollo y evaluación de las actividades destinadas al desarrollo de hábitos de autonomía y a la atención de necesidades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

- Desarrollo y evaluación de proyectos educativos formales y no formales

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Las solicitudes para participar se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria al BOIB. Se publicará también en la página web del Ayuntamiento (www.ajesporles.net) y en el tablón de anuncios.

Las instancias se podrán presentar también en la forma que indica el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para  ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo se requerirá que los aspirantes manifiesten en  la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Los aspirantes tendrán que acompañar a su instancia (anexo I):

- DNI,

- Currículum,

- Titulación de la formación exigida a la base segunda

- Justificantes, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos a evaluar en la fase de concurso. (Los meritos alegados  y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados). (Anexo II)

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo de diez (10) días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Todo ello se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgándose, de acuerdo con el artículo 68 del dicha Ley 39/2015, un plazo de tres (3) días hábiles, para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.

En la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador y se indicará el lugar, día y hora de la constitución del Tribunal, así como la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldia  en la  cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Esporles.

Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización  del plazo para reclamar.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El Tribunal calificador estará constituido por:

Presidente; Un trabajador, funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Esporles.

Vocales; Tres trabajadores/as, personal laboral del Patronato de escuelas municipales de Esporles.

Secretario; la Secretaria de la corporación o uno/a funcionario de carrera del Ayuntamiento de Esporles.

Suplentes: Por cada uno de los miembros del Tribunal podrán designarse suplentes.

El Tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que tendrán que hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal sustanciará de acuerdo con lo que disponen los arts. 23 y 24 de la Ley 39/2015.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria  y de los plazos. Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que se tiene que hacer en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA.- FORMA DE ACTUACIÓN:

Para establecer el  orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no realicen conjuntamente (prueba oral), será el registro de entrada de las solicitudes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada  única exceptuando los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN:

El proceso de selección, el concurso-oposición, constará de dos fases. La puntuación máxima será de 100 puntos:

1ª Fase, de OPOSICIÓN: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. La puntuación máxima será de 50 puntos.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación: 30 puntos.

Consistirá en responder un cuestionario de treinta (30) preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo III. Respecto de la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 1 punto; la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0’33). Para superar la prueba se tiene que obtener al menos el 50% de la puntuación total.

Tiempo máximo: 45 minutos

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba oral donde el Tribunal Evaluador podrá hacer varias preguntas vinculadas al tema examinado. La puntuación máxima  de la prueba oral será de 20 puntos.

2ª Fase, de CONCURSO: Consistirá con la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los  candidatos, hasta un máximo de 50 puntos.

Los méritos alegados  se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase del concurso. En caso de empate, por sorteo.

NOVENA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS:

Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma, mediante la presentación del original y fotocopia, o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

Junto con el Curriculum vitae, hay que aportar:

Experiencia Profesional:

- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo entidades autónomas), mediante una Certificación  acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación  de la categoría profesional y las tareas desarrolladas; y las fechas de alta y baja de la misma.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado (consorcios, fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental) y empresas privadas: a través de un certificado de vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.

Conocimientos de catalán y Cursos de formación:

- Título o certificación expedida por las Instituciones públicas oficiales correspondientes.

- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, jornadas, etc. realizados, con expresión de horas de la acción formativa.

No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados  y que no sean justificados documentalmente.

DECIMA.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Acabada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el  Tablón de anuncios del Ayuntamiento en orden de mayor a menor puntuación.

En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante a quien se dirija una oferta de trabaja tendrá que presentar en el  Registro General del Ayuntamiento, dentro del cinco (5) días hábiles siguientes al ofrecimiento del lugar de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. El aspirante que en el plazo señalado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, o rechaza una oferta, no podrá

ser contratados y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya  recaído por falsedad en su instancia. En su lugar se contratará a la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación en las listas de calificaciones dada por el  Tribunal.

La bolsa tiene una duración de tres (3) años, salvo que quede obsoleta o sin aspirantes a quienes se pueda dirigir una oferta de trabajo.

UNDÉCIMA.- GESTIÓN DE LA BOLSA:

En el momento de hacer uso de la bolsa el Ayuntamiento se comunicará telefónicamente con los candidatos hasta tres  veces y siguiendo el orden establecido en el  plazo del proceso de provisión de esta bolsa. Si no se ha podido  contactar con esta persona se llamará al siguiente candidato.

En caso de que un aspirante rechace una oferta del Ayuntamiento no perderá su orden de prelación en el listado siempre que presente el escrito de renuncia.

La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases,  supondrá la renuncia y exclusión de la bolsa, exceptuando las siguientes situaciones que se deberán acreditar  por el interesado.

Se mantendrá el  orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de ser llamados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este  supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.

- Maternidad o paternidad, tanto natural como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa.

- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.

- Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier administración.

La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada.

Cuando un mismo aspirante haya rechazado hasta tres veces una oferta en el plazo de seis meses, quedará  excluido.

DUODECIMA.- INCIDENCIAS:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de  conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados  recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Del mismo modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Aquello que no queda previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del  Estado; la ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Esporles, 15 d' abril 2019

La Presidenta,

Maria Ramon

 

 

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Población y CP:

Teléfono:

DECLARA:

Reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria para la convocatoria de una bolsa de trabajo, de personal laboral de carácter temporal, Técnico/a superior en educación Infantil, por el sistema de concurso-oposición.

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las  Administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con el artículo 56. 1 d) de  la Ley  7/2007.

e) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil,  técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes de conformidad con el artículo 11 del Decreto 60/2008 de 2 de mayo.

f) Satisfacer la tasa de servicios de selección de personal en la cantidad de 6 €.

g) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función publica en la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración   Publica u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana.

h) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza del primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 06 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las islas Baleares, en la enseñanza regulada no universitaria y se establece el plan de formación lingüística y cultural(FOLC).

SOLICITA:

Tomar parte en el proceso de selección

Por eso pide que realizados previamente los trámites reglamentarios, le sea concedido lo que solicite en el presente escrito.

Esporles, _____ de ___________________ de 2019

(Firma),

 

SRA. PRESIDENTA DEL PATRONATO D’ESCUELAS MUNICIPALES DE ESPORLES

 

 

ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS

Concurso.conformidad con la escala siguiente:

- Bloc 1. Experiencia profesional:

Se puede obtener un máximo de 30 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Servicios prestados a la Administración local, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:

Los aspirantes pueden obtener 0,50 puntos / mes completo trabajado.

La acreditación de los servicios prestados en la Administración local se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por  la Administración correspondiente en el cual se tendrá que indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.

2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:

Se pueden obtener 0,30 puntos / mes completo trabajado.

La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedidos por la Administración correspondiente donde tendrá que indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.

3. Servicios prestados a la empresa privada desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria:

Se pueden obtener 0,10 puntos / mes completo trabajado.

Cuando el que se acreditará sean servicios prestados en la empresa privada, se hará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde tendrá que constar expresamente lo siguiente: fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, especificando las tareas realizadas que tienen que ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas, donde no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.

Se podrán sustituir los certificados de empresa por copias cotejadas de los contratos laborales siempre que en ellos se acredite que se trata de lugares de trabajo desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria.

- Bloc 2. Estudios realizados y cursillos y seminarios relacionados con la plaza a cubrir.

Puntuación máxima 10 puntos.

  • De 10 a 20 horas: ....................... 0,50 puntos.
  • De 21 a 30 horas: ....................... 0,70 puntos.
  • De 31 a 50 horas: ....................... 1,00 puntos.
  • De 51 a 75 horas: ....................... 1,50 puntos.
  • Más de 75 horas: ....................... 2,00 puntos.

- Bloc 3. Titulaciones académicas. Puntuación máxima 5 puntos.

Licenciaturas universitarias o estudios de grado que tengan relación con la plaza en el área educativa .................. 2,5 puntos.

Diplomaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa: ........................ 1,5 puntos.

Estudios de posgrado relacionados con el lugar ofrecido ....................... 1 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.

- Bloc 4. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela  Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Conocimientos medianos (certificado C1): ...................... 2,00 puntos.

b) Conocimientos superiores (certificado C2): ................... 3,50 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo: ............. 1,50 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a  la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

En el caso de la aportación de lenguas extranjeras se valorará según la puntuación y nivel descrito anteriormente.

Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos, y de 

 

 

ANEXO III. TEMARIO

Oposición

Tema 1. Características básicas del desarrollo del niño de 0-3 años. Rasgos de alerta en esta etapa.

Tema 2. El desarrollo de las capacidades en la educación infantil.

Tema 3. Funciones de la tutora/cotutora de aula.

Tema 4. La familia como primer elemento socializador. Relación entre las familias y las personas educadoras. Estrategias de participación y colaboración de las familias.

Tema 5. Características de la activades de los niños y niños  de 0-3 años.

Tema 8. La organización de los espacios, los materiales  y el tiempo.

Tema 9. Las personas educadoras. Características humanas y profesionales. Funciones. Trabajo en equipo.

Tema 10. Relación entre observación, documentación y evaluación.