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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 4862
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de abril de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con respecto a determinadas líneas de ayudas que tiene que gestionar la Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Concretamente se añade una nueva línea, la 3.13, programas de integración e inclusión sociales, dentro del Objetivo IV, Convivencia e Instituciones Sólidas.

IV.3 Programas de integración e inclusión sociales.

El fundamento<A[fundamento|cimiento]> de esta nueva línea está motivado por la necesidad de contemplar dentro del actual Plan Estratégico de Subvenciones una convocatoria destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con la finalidad de recibir tratamiento médico o escolarización o para disfrutar de vacaciones y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales,  son objeto de atención prioritaria, por<A[por|para]> lo cual el Gobierno, más concretamente la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación considera indispensable convocar  nuevamente estas ayudas por<A[por|para]> lo cual se hace necesario llevar a cabo la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones a la persona titular de la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, con la nueva línea siguiente:

OBJETIVO IV

CONVIVENCIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

IV.3 Programas de integración e inclusión sociales

IV.3.13

OBJETIVO IV: CONVIVENCIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS

Línea: IV.3 Programas de integración e inclusión social

Dirección General, organismo o empresa: Dirección General de Menores y Familias

Fuente de financiación: 17201 313G01 cap. 4

Descripción: ajustes a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de desplazamiento temporal de menores extranjeros con la finalidad de recibir tratamiento médico, o escolarización o para disfrutar de vacaciones.

Objetivos y efectos: La finalidad de los programas de desplazamiento temporal de los menores puede ser una de las siguientes:

Vacaciones: disfrutar de unas vacaciones gratuitas en familias o instituciones, permanezcan en las Illes Balears durante las vacaciones de verano o escolares para disfrutar de unas condiciones de vida mejores, que favorezcan la salud y el desarrollo integral, y para tener la oportunidad de conocer otras culturas y formas de vida.

Tratamiento médico: proporcionar a los menores desplazados con problemas graves de salud o que impiden el desarrollo integral un tratamiento médico especializado o la intervención quirúrgica que necesiten.

Escolarización: el objetivo es que los menores desplazados puedan continuar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, con un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Coste: 40.000,00€ (2019: 16.000,00 €; 2020: 16.000,00 €; 2021: 8.000,00 €)

Convocatoria: plurienal (2019-2021)

Incidencia sobre el mercado: Sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de mayo de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí