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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 4860
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 23 de abril de 2019 por la cual se rectifica el error material cometido en la Resolución de fecha 23 de abril de 2019 de modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con respecto a determinadas líneas de ayudas que tiene que gestionar el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Concretamente se rectifica la línea III.2.6 como consecuencia de un error material cometido en la tramitación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones realizada mediante Resolución de la consejera de fecha 23 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 59 de  2 de mayo de 2019. Error que se deduce claramente de la documentación que consta en el expediente de la modificación.  

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.

3. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la rectificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 23 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 59 de 2 de mayo de 2019, de modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido siguiente:

Donde dice:

III.2.6

Dirección general o entidad: Servicio de Ocupación<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears

Fuente de financiación: capítulo IV FF 20020, 21020, 22020, 23020

Descripción: ayudas para<A[para|por]> programas de formación dual dirigidos a personas trabajadoras desocupadas discapacitadas o en riesgo de exclusión social

Objetivos y efectos: mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de personas desocupadas con discapacidad o más vulnerables que participan al mismo tiempo que llevan a cabo proyectos de interés general o social

Coste: 2.000.000 € (2020: 501.475 €; 2021: 711.912 €; 2022: 572.660 €; 2023: 213.953 €)

Convocatoria: plurienal (2020-2023)

Incidencia sobre el mercado: adquisición de competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, dado que se combina el trabajo efectivo en un entorno real del mercado laboral con una formación profesional para la Ocupación<A[empleo|ocupación]>.

Tiene que decir:

III.2.6

Dirección general o entidad: Servicio de Ocupación<A[Empleo|Ocupación]> de las Illes Balears

Fuentes de financiación: capítulo IV FF 19020, 20020 y FP

Descripción: ayudas dirigidas a personas trabajadoras desocupadas mayores de 30 años y mujeres desocupadas víctimas de violencia machista que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la Ocupación<A[empleo|ocupación]>.

Objetivos y efectos: estimular la asistencia y finalización<A[finalización|fin]> con éxito de la formación mediante una ayuda económica

Coste: 450.000 € (2019: 100.000 €; 2020: 350.000 €)

Convocatoria: plurienal (2019-2020)

Incidencia sobre el mercado: cualifica personas paradas de larga duración y víctimas de violencia machista y así aumenta la ocupabilidad<A[empleabilidad|ocupabilidad]>.

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de mayo de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí