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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4855
Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes, núm. 2019/71, de 15 de abril de 2019, relativa a la aprobación del modelo normalizado para el inicio de la actividad de una escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil en Menorca

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Texto

Hechos

1. El 7 de julio de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2016, de 26 de julio, integral de la juventud.

Esta norma regula hasta seis ámbitos de la normativa aplicable en juventud, concretamente: el reconocimiento de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil (título I), los programas de los cursos de director/a y de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (título II), las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (título III), las instalaciones juveniles (título IV), el programa Carnet Joven (título V) y el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud (título VI).

2. El Decreto 23/2018 – en el título I, capítulo 2, artículo 5, punto 1 – hace referencia a la obligación de presentar una declaración responsable para el inicio de la actividad de una escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil, según un modelo normalizado. El mismo artículo también especifica cuáles son los contenidos básicos de esta declaración responsable (puntos 2, 3 y 4).

3. Por otro lado, el mismo Decreto 23/2018 – en el título I, capítulo 4, artículo 15, relativo al Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil, punto 2 – hace referencia al hecho que el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de Menorca debe tener la misma estructura, organización y funcionamiento que el censo autonómico y, a continuación, en los puntos 1 y 2 del artículo 16, se relaciona cuáles son los datos que se deben inscribir en el censo.

Fundamentos de derecho

1. Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

2. Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

3. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

 

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar el modelo normalizado que se adjunta como anexo:

- Declaración responsable para el inicio de la actividad de una escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil en Menorca.

SEGUNDO. Publicar esta Resolución y el anexo correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Anexo

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE UNA ESCUELA DE EDUCACIÓN DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL EN MENORCA

1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD RESPONSABLE

NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA O LA ENTIDAD RESPONSABLE O DE LA PERSONA QUE ACTÚA COMO REPRESENTANTE:

NIF/CIF:

DOMICILIO:

NÚM.:

PISO:

PUERTA:

POBLACIÓN:

CP:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

CORREO ELECTRÓNICO:

2. DATOS DE LA ESCUELA

NOMBRE DE LA ESCUELA:

FECHA EN QUE SE TIENE QUE INICIAR LA ACTIVIDAD:

3. DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que la escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil cumple con los requisitos que establece la normativa para el inicio de la actividad, que dispongo de la documentación que lo acredita y que me comprometo a cumplir estos requisitos durante el tiempo en que se mantenga abierta la escuela.

Manifiesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que dispongo de la documentación siguiente:

a) En caso de persona jurídica, una copia de las escrituras de constitución de la entidad con el correspondiente sello de inscripción registral o, en su caso, un certificado de dicho registro expedido al efecto. En los estatutos o al objeto social de la entidad, debe figurar de forma expresa la finalidad de impartir formación en el tiempo libre infantil y juvenil.

b) Un certificado del secretario del órgano de gobierno de la entidad o del responsable de la entidad, relativo a la adopción del acuerdo de crear la escuela y de solicitar el reconocimiento.

c) Los estatutos de la escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil, con el objeto, el nombre, el domicilio social, el ámbito territorial de las actividades, los órganos de representación, de dirección y de administración y la función que tienen, los recursos económicos y la regulación del funcionamiento interno de la escuela.

d) El proyecto pedagógico de la escuela, en el que consten, al menos, los fines y los objetivos de la escuela, los cursos que se prevén impartir, la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje y los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo.

e) La acreditación de que el/la director/a de la escuela está en posesión de una titulación universitaria y del diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil o equivalente y que tiene una experiencia, como mínimo, de seis meses en los últimos tres años.

f) La acreditación de que la escuela dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades formativas, con una descripción de los locales y de las instalaciones donde se llevará a cabo la formación.

g) La documentación relativa a los requisitos de titulación del personal docente.

h) Un certificado negativo actualizado sobre el personal directivo, docente y administrativo de la escuela, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales, que contenga una referencia expresa de no figurar inscrito. Este certificado debe ser lo más actualizado posible o debe haberse expedido como máximo doce meses antes. Pasados estos doce meses, se debe pedir un certificado nuevo.

e) La programación de los cursos de los diferentes niveles de educación en el tiempo libre que tiene que impartir la escuela, de acuerdo con los programas oficiales establecidos en este decreto.

j) Un seguro de accidentes personales para el alumnado, para el personal docente y otras personas que estén en la escuela que cubra posibles daños ocasionados tanto en la formación teórica como en la de prácticas, en la que los gastos de asistencia sanitaria deben ser, como mínimo, de 6.000 euros; de un mínimo de 5.000 euros por fallecimiento, y de 6.500 euros en caso de invalidez, excepto si otra normativa que desarrolle las actividades que puedan calificarse de riesgo establece cuantías superiores.

k) Una suscripción a una póliza de seguro de responsabilidad civil que debe prever unos límites mínimos de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro.

Firma del / de la solicitante o del / de la representante legal

........................, ....... d........................... de 20.....

ADVERTENCIA: Los datos personales facilitados en este documento serán tratados por el Consell Insular de Menorca con el fin de gestionar su solicitud. En cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, puede ejercer sus derechos indicándolo por escrito al CIM, en la dirección que consta en este documento.

 

Maó, a 25 de abril de 2019

El consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Miquel Company Pons