Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4853
Pleno -
Aprobación definitiva del Reglamento de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 15 de abril de 2019 aprobó definitivamente el Reglamento de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera. Se publica a continuación el texto íntegro del mencionado Reglamento, para general conocimiento y su entrada en vigor.
Reglamento de uso de la marca y logotipo "Menorca Reserva de Biosfera"
Preámbulo
El Programa MaB «Persona y Biosfera" de la UNESCO es un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las reservas de la biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia en las que llevar a la práctica una nueva manera de relación del hombre con la naturaleza.
La regulación, caracterización y potenciación de estas reservas de biosfera se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y los ecosistemas , con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esta integración.
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, creada en 2008, es una organización especializada dependiente del Consell Insular de Menorca, con el fin de desarrollar los objetivos de la declaración de Menorca como reserva de biosfera por el Programa MaB de la UNESCO ya favorecer el equilibrio que viene representado por los tres pilares del programa MAB: conservación, desarrollo y función logística.
Con el objetivo fundamental de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Menorca Reserva de la Biosfera, el Consell Insular de Menorca registró la marca Menorca Reserva de Biosfera y su logotipo.
Esta marca quiere promocionar, destacar y diferenciar determinados productos naturales, bienes y servicios, especialmente los agroalimentarios, artesanales y los de promoción turística, que potencien las actividades económicas tradicionales y la nueva economía social en el marco de la sostenibilidad territorial.
Por todo ello se considera conveniente y oportuno aprobar un reglamento que regule las normas y los requisitos para la concesión, el mantenimiento y la extinción de la licencia de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Con la aprobación del presente reglamento quedan justificados los principios de necesidad y eficacia, de proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 1. Disposiciones generales
El presente reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, con el fin de promocionar y difundir, tanto en el territorio de Menorca como en el exterior, por circuitos tradicionales o mediante el uso de las nuevas tecnologías, los recursos locales, productos, bienes y servicios, especialmente los agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos, que potencien las actividades económicas tradicionales y la nueva economía social en el marco de la sostenibilidad territorial.
Artículo 2. Titular
El titular de la marca Menorca Reserva de Biosfera y de su logotipo, según título de propiedad expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, es, a todos los efectos, el Consell Insular de Menorca.
Artículo 3. Las personas usuarias
Pueden hacer uso de la marca y el logotipo los productores, los establecimientos y las entidades legalmente constituidas que realicen su actividad principal en el ámbito de la Reserva de Biosfera y que tengan suscrita con el Consell Insular de Menorca la correspondiente Resolución de autorización de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 4. Protección de la marca y el logotipo
La protección de la marca y el logotipo se rigen por lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y su reglamento correspondiente. La autorización de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera se rige por lo dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, son de aplicación las disposiciones autonómicas y estatales correspondientes por razón de la materia.
Artículo 5. Obligaciones de las personas usuarias
1. Mediante la Resolución de autorización de uso por las personas físicas o jurídicas autorizadas, éstas quedan sujetas al cumplimiento de este reglamento y de los acuerdos adoptados por el Consell Insular de Menorca y por la Agencia Menorca Reserva de Biosfera relacionados con la materia; y se someten al mismo tiempo a las directrices señaladas en las fichas correspondientes que regularán las características que debe tener cada uno de los recursos locales, productos, bienes y servicios susceptibles de usar esta marca.
2. El Consell Insular de Menorca o por su designación, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, pueden ejercer las acciones civiles y penales pertinentes contra los que, sin que se haya resuelto la autorización en su favor, utilicen la marca, el logotipo u otros similares que puedan inducir a error, o hagan un uso distinto del establecido en la resolución de autorización de uso, así como los que utilicen la marca y el logotipo por motivos distintos de los establecidos en la resolución de autorización de uso o que hayan cambiado las condiciones por las que se les otorgó.
Artículo 6. Características de la marca y logotipo
La marca y el logotipo deben tener las características establecidas en el correspondiente título de propiedad, expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Deben tener la forma y la descripción que se detallan en el documento denominado Imagen Corporativa, y se deben utilizar y reproducir de acuerdo con las instrucciones que contienen.
Artículo 7. Utilización de la marca y el logotipo
1. La marca y el logotipo se situarán sin superposiciones, de manera que se puedan contemplar completos, y sin alteraciones respecto a la descripción realizada en el documento denominado Imagen Corporativa.
2. Junto a ambos debe ir un código EAN asignado por la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), que identifica al titular de la marca.
3. Asimismo, es necesario identificar el recurso local, producto, bien o servicio autorizado, de acuerdo con la Clase del Nomenclátor Internacional a que corresponda.
4. La marca sólo se puede utilizar de manera accesoria. Nunca se puede usar la marca a título principal o sustitutivo de la marca de la persona o entidad usuaria. En particular, la marca Menorca Reserva de Biosfera no puede tener una dimensión igual o mayor que la marca del recurso local, producto, bien o servicio, ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.
Artículo 8. Validación de la imagen
Antes de poner en circulación las etiquetas, los símbolos, el emblema, las leyendas publicitarias o cualesquier otro tipo de propaganda que incluya la marca y/o el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, los titulares, productores, establecimientos y entidades deben presentar previamente al órgano gestor designado por el Consell Insular de Menorca, la Agencia Reserva de Biosfera, que puede oponerse a la utilización de aquellos que no cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 9. Procedimiento de solicitud
1. Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en utilizar la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, pueden presentar y tramitar las solicitudes a través de medios telemáticos. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera habilitará, a través de su página web, un procedimiento de solicitud vía telemática.
3. En la solicitud, se debe adjuntar, como documentación básica, la siguiente:
a) Memoria explicativa en la que se detallen las características de los recursos locales, productos, bienes o servicios que aspiran a la utilización de la marca y el logotipo. Se incluirá toda la información justificativa del cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en este reglamento, en las fichas de condiciones aplicable al producto, bien o servicio para el que se desea obtener la autorización, así como cualesquiera otros certificados que puedan aportar información adicional.
b) En el caso de los recursos locales, productos, bienes o servicios que tengan la calificación de denominación de origen, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, producto ecológico o certificación de la Carta Europea de Turismo Sostenible, deben acreditarlo adecuadamente.
c) Escritura de constitución o documento que acredite su personalidad.
d) NIF o CIF
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) En su caso, acreditación de tener registrada o protegida la marca del recurso local, producto, bien o servicio para el que se solicita la autorización de uso de la marca Menorca Reserva de Biosfera.
g) Declaración responsable que refleje la producción anual estimativa del recurso local, producto, bien o servicio que hará uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
h) Declaración responsable de que cumple la normativa sectorial que le corresponde, la cual no prevé ninguna incompatibilidad para acceder a la obtención del uso de la marca.
4. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, una vez la solicitud haya sido presentada, debe comprobar la información que contiene.
5. Si se comprueban deficiencias, se pueden requerir cualesquiera otros datos, documentación o aclaraciones complementarias que se consideren necesarios o convenientes, en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Asimismo, en los casos en que se establezcan compromisos referentes a la realización de acciones formativas o divulgativas en relación con la reserva de la biosfera, será la Agencia Menorca Reserva de Biosfera quien determine el detalle, la periodicidad y las características más adecuadas al caso.
7. Los requerimientos y enmiendas posteriores se deben hacer por medios telemáticos o en la dirección que a tal fin designe el interesado, y con acreditación del envío y recepción.
Artículo 10. Resolución de las solicitudes
1. La Presidencia de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, visto el informe o los informes técnicos que sean pertinentes, emitirá una resolución, en sentido favorable o desfavorable, la obtención del uso de la marca.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de seis meses desde el día que se presente en el registro del Consell Insular de Menorca. Si al vencer este plazo no se ha notificado resolución expresa legítima al interesado, se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 11. Autorización de concesión de uso de la marca y logotipo
1. Con la obtención de la resolución de concesión del uso de la marca y logotipo Menorca Reserva de Biosfera, el productor, la empresa o la entidad autorizada se compromete a cumplir tanto los acuerdos adoptados por la Agencia Menorca Reserva de Biosfera relativos a la marca, como el presente reglamento, así como los requisitos y compromisos que se recogen en las fichas correspondientes a cada recurso local, producto, bien o servicio.
2. La autorización de uso otorgada por la Agencia Menorca Reserva de Biosfera no exime, en ningún caso, de las garantías y responsabilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan a la empresa acreditada. La Agencia no se hará responsable, en ningún caso, de cualquier incumplimiento de la legislación vigente de la empresa mencionada o de los derivados de sus actividades.
Artículo 12. Recursos administrativos
1. Si la persona o entidad solicitante no estuviera de acuerdo con la decisión adoptada por la Agencia Menorca Reserva de Biosfera puede, en el plazo máximo de un mes, interponer un recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Menorca, para que ésta, una vez valorada toda la información y en el plazo de tres meses, resuelva lo que considere oportuno.
2. Contra las decisiones de la Presidencia del Consell Insular de Menorca no cabe ningún otro recurso administrativo, y tienen carácter de actos definitivos, sin perjuicio de los recursos contenciosos que sean oportunas.
Artículo 13. Productos y recursos que pueden amparar
1. Pueden ampararse en la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y siguientes de este reglamento, los recursos locales, productos, bienes o servicios que cumplan los requisitos establecidos en las fichas correspondientes a cada uno de ellos. En el caso de recursos locales, productos bienes o servicios que tengan la calificación de denominación de origen e indicación geográfica protegida, únicamente pueden ampararse en la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, los productos que cuenten con estos distintivos. En estos casos, se regirán por su normativa específica y cumplir los compromisos adicionales o recomendados que se recojan en las fichas correspondientes a cada uno de ellos.
2. A los efectos previstos en el punto precedente, se entienden por locales todos los recursos, productos, bienes o servicios de los municipios de la isla de Menorca.
3. La modificación o inclusión de los recursos, productos, bienes o servicios autorizados es competencia exclusiva del Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, que es el òrgant competente para aprobar las fichas que establezcan los requisitos correspondientes a cada uno de ellos para poder ampararse en el marca y logotipo de Menorca Reserva de Biosfera.
4. Antes de la aprobación definitiva de las fichas correspondientes que regulen los requisitos y los compromisos de cada uno de los recursos, productos, bienes o servicios, se publicarán inicialmente en el BOIB y establecer un período de exposición pública de 30 días naturales desde el día que se publiquen para que las personas o entidades interesadas puedan hacer las alegaciones que crean oportunas.
5. En el anexo de este reglamento se incorpora, a título orientativo y no exclusivo, una relación inicial de los recursos, productos, bienes o servicios a los que se puede utilizar el uso de la marca y el logotipo que se regula.
Artículo 14. Control administrativo de calidad
1. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera tiene que controlar las condiciones y el origen de las materias que componen los recursos locales, productos, bienes o servicios amparados por la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, para que no se deteriore la imagen ni el prestigio del símbolo en perjuicio de las demás personas usuarias y de los productos de la isla de Menorca en general.
2. A los efectos prevenidos en el punto anterior, las personas o entidades usuarias de la marca y el logotipo deben facilitar a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en el momento que se les requiera, las comprobaciones y los datos necesarios para corroborar que se mantienen las condiciones iniciales de concesión de la autorización de uso de la marca y el logotipo en los recursos locales, productos, bienes o servicios autorizados.
3. Cada año se hará un control aleatorio del total de los recursos locales, productos, bienes y servicios amparados por la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, y también se llevarán a cabo controles ante las reclamaciones presentadas por terceros o denuncias.
Artículo 15. Control productor de calidad
1. Durante el período de validez de la autorización, la persona o entidad autorizada deberá comunicar por escrito a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera cualquier modificación que introduzca en los productos y servicios autorizados o en los procesos y las instalaciones que relacionadas. Si la Agencia Menorca Reserva de Biosfera considera que la modificación puede afectar a la conformidad del producto o los servicios ya acreditados, establecerá la oportuna evaluación para verificar la validez de la autorización en las nuevas condiciones.
2. Asimismo, durante el período de validez de la autorización, la persona o entidad autorizada puede solicitar a la Agencia Menorca de Biosfera la modificación del alcance de la autorización, ya sea la ampliación del alcance con nuevos productos o servicios, o la reducción del alcance eliminando los productos o servicios que desee.
3. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera debe evaluar estas solicitudes y establecer, en cada caso, la viabilidad y las comprobaciones o la documentación necesarias para autorizar la modificación mencionada mediante la correspondiente resolución de la Presidencia.
Artículo 16. Obligaciones del autorizado
1. La persona o entidad autorizada garantiza la veracidad de toda la información reflejada en la documentación aportada, y se compromete ante la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, durante el tiempo de vigencia de la autorización del producto o servicio, a cumplir todos los requisitos establecidos en este reglamento y en la ficha correspondiente.
2. Asimismo, sin perjuicio de los requisitos documentados en la resolución de autorización de uso de la marca y logotipo Menorca Reserva de Biosfera, la persona o entidad autorizada está obligada a:
a) Cumplir las normas de la marca Menorca Reserva de Biosfera que le sean de aplicación mientras la autorización esté en vigor y comunicar cualquier incumplimiento a la Agencia.
b) No suministrar productos o prestar servicios no conformes con las especificaciones de calidad definidas, que debe identificar, controlar y tratar adecuadamente.
c) Facilitar a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera toda la documentación, la información y los medios necesarios para la prestación del servicio de acreditación, garantizando en todo momento que la documentación entregada es completa, veraz y confiable.
d) Permitir al equipo técnico que designe la Agencia Menorca Reserva de Biosfera el acceso completo a los documentos, los datos, las instalaciones y las personas relacionados con el producto o servicio objeto de la autorización, así como informarle de todos los hechos que se consideren relevantes para evaluar la conformidad y facilitar en todo momento, tanto la dirección de la empresa autorizada como sus trabajadores, las tareas del equipo mencionado.
e) Comunicar por escrito a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera:
- Los ceses temporales o definitivos de la producción del producto o de la prestación del servicio por cese de actividad, traslado de instalaciones u otra causa justificada.
- Las modificaciones del producto suministrado o del servicio prestado.
- Las modificaciones de los procesos o le instalaciones que puedan afectar a la conformidad del producto o del servicio, el alcance de la autorización o las condiciones contractuales.
- Los cambios de figura jurídica o de razón social de la persona o entidad.
- Las incidencias sobrevenidas, incluido cualquier procedimiento administrativo o judicial, que puedan afectar a la conformidad del producto o del servicio acreditado.
A la vista de esta información, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera definirá si hay que evaluar la información adicional para mantener o modificar la autorización o el estado de la misma. La modificación puede consistir en la ampliación, la reducción, la suspensión voluntaria temporal u otro cambio en el alcance de la autorización.
3. En caso de suspensión, retirada o renuncia de la autorización, la persona o entidad autorizada está obligada a:
a) No utilizar copias ni reproducciones de la resolución de autorización.
b) Retirar documentación, publicidad o datos que hagan cualquier referencia a la autorización de sus productos y / o servicios.
c) Efectuar los pagos correspondientes a los gastos derivados de la autorización, con base al precio público de aplicación en cada momento.
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera se reserva el derecho a emprender las acciones que considere oportunas en caso de que las personas o entidades acreditadas incumplan alguno de los puntos expuestos más arriba o reflejados en la resolución de autorización del uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 17. Sitio web Menorca Reserva de Biosfera
1. Los productores o promotores, los establecimientos y las entidades autorizados a usar la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, pueden hacer publicidad de la web de la Reserva de Biosfera para la promoción y difusión de sus recursos locales, productos, bienes y servicios.
2. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera, con independencia de otras acciones que pueda adoptar al respecto, debe publicar periódicamente la relación de productos y servicios acreditados, con indicación de los centros de producción y los puestos de prestación de los servicios y de las personas o entidades acreditadas, en su página web, en las redes sociales o en cualquier otro medio o foro.
3. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera publicará anualmente el sistema actualizado de precios públicos que devenguen las actividades relativas a la concesión y el mantenimiento de la autorización.
4. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera puede dar publicidad a las suspensiones temporales y las retiradas de las autorizaciones.
Artículo 18. Duración
El derecho de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera tiene una duración limitada a tres años, a contar desde el día en que se haya notificado la autorización individual correspondiente o haya transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución alguna, aunque se puede renovar por el mismo plazo de tres años mediante la presentación de una declaración responsable de no haber hecho cambios en los productos o servicios previamente autorizados.
Artículo 19. Transmisibilidad
1. El derecho de uso de la marca y logotipo no se puede transmitir por actos inter vivos. En el supuesto de transmisión inter vivos de empresa, el adquirente deberá solicitar una nueva autorización para continuar amparado en la marca y logotipo de los recursos locales, productos, bienes o servicios de la empresa transmitida.
2. La persona o entidad autorizada no puede dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la marca.
Artículo 20. Caducidad
El derecho de uso de la marca y logotipo Menorca Reserva de Biosfera, caduca automáticamente:
a) Por sanción o acuerdo de pérdida, adoptados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
b) Por el hecho de que haya transcurrido el plazo de duración, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.
c) En caso de concurso de acreedores en fase de liquidación, fusión, absorción o cesión de fondos de comercio.
d) Para la transmisión inter vivos de la entidad autorizada.
Artículo 21. Precio público
1. El uso de la marca y el logotipo devenga la cuota a favor de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera por el precio público vigente aprobado por el órgano correspondiente. Este precio público tiene como finalidad sufragar los gastos que origine la marca, tales como mantenimiento, defensa o campañas de promoción, entre otros.
2. El precio público se abonará en el plazo de 10 días después de la notificación de autorización favorable del uso de la marca al interesado. A la hora de la renovación, el abono se hará también después de la notificación de autorización favorable del uso de la marca al interesado.
Artículo 22. Exenciones a la aplicación del precio público
1. Quedan exentos de pagar el precio público, siempre que se solicite previamente y el logotipo o la marca Reserva de Biosfera de Menorca se utilicen sin beneficio económico o de lucro para fines promocionales, culturales y divulgativas del territorio de sus respectivos ámbitos competenciales o lugares de interés:
a) El Gobierno de las Islas Baleares y su administración instrumental.
b) Las administraciones locales de la isla de Menorca: ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas y consorcios.
c) Entidades sin ánimo de lucro con sede social en la isla de Menorca.
2. El resto de exenciones y bonificaciones se fijarán la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, que puede acordar periodos de carencia en el pago del precio público.
Artículo 23. Infracciones leves
Se consideran faltas leves:
a) El uso de la marca con colores o aplicaciones que no cumplan los requisitos del manual de identificación visual.
b) La inobservancia de lo dispuesto en este reglamento en relación con las características y el emplazamiento del logotipo.
Artículo 24. Infracciones graves
Se consideran faltas graves:
a) Los incumplimientos de la normativa vigente de producción sanitaria, laboral, técnica, comercial o de consumo que afecten a los recursos locales, productos, bienes o servicios amparados por la marca y el logotipo u otros productos de la persona o entidad autorizada.
b) La degradación de los productos autorizados.
c) La falsedad en las declaraciones responsables de la persona o entidad autorizada a que se refieren el artículo 9 de este reglamento, o en sus declaraciones sobre el origen o la calidad de los recursos locales, productos, bienes o servicios.
d) La utilización de etiquetas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que incluyan la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera sin la aprobación expresa o tácita de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
e) El uso de la marca o el logotipo en recursos locales, productos, bienes o servicios no amparados por la resolución de autorización de uso.
f) La falta de pago, salvo exención, del canon de utilización.
g) El uso de la marca o el logotipo tras caducado el derecho de uso.
h) La inobservancia de la suspensión del derecho de uso acordada cautelarmente.
e) El incumplimiento de las normas de uso de la marca y de otras prohibiciones establecidas en este reglamento.
j) Cualquier otra hecho u omisión de la persona o entidad autorizada que pueda causar un perjuicio o un desprestigio grave de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
k) La obstrucción de la actividad inspectora de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
l) La negativa a entregar al equipo técnico designado por la Agencia la información o los documentos exigidos para comprobar hechos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de uso de la marca.
m) El incumplimiento del Reglamento en lo que se describe en el artículo 7 de las condiciones de uso de la marca.
n) Cualquier otra vulneración de las disposiciones del presente reglamento.
o) La comisión de dos o más faltas leves en el plazo de un año.
Artículo 25. Infracciones muy graves
Se considera una falta muy grave la comisión de dos o más faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 26. Régimen sancionador
1. Las infracciones previstas en los artículos 23, 24 y 25 darán lugar a la imposición de algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de hasta tres años, o hasta que cese la infracción, para todos los productos o servicios, o para alguno o algunos determinados.
c) Pérdida del derecho de uso de la marca y el logotipo o la imposibilidad de ser autorizado, para todos los recursos locales, productos, bienes o servicios, o para alguno de ellos. En este caso, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera anulará la inscripción realizada en el Registro de productos y servicios autorizados y suprimirá de cualquier documento público o publicitario que considere oportuno toda referencia al producto o servicio recogido en la autorización.
d) Sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros.
2. Para graduar la infracción se tendrá en cuenta:
a) Que la infracción haya afectado recursos locales, productos, bienes o servicios exportados o difundidos por campañas ejecutadas fuera de la isla de Menorca.
b) El carácter ocasional o continuado de la infracción.
c) La comisión repetida de las infracciones.
d) La rectificación espontánea de la infracción.
e) La conformidad del infractor al pliego de cargos que se formule.
f) Los efectos que pueda tener sobre el prestigio de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
3. Las infracciones muy graves prescriben en tres años, las graves en dos años y las leves en seis meses.
4. Son responsables de las infracciones los sujetos que hayan sido autorizados a usar la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera mediante la resolución de autorización correspondiente.
Artículo 27. Sanciones
1. La Agencia Reserva de Biosfera impondrá las sanciones siguientes:
a) Las faltas leves se sancionarán con una advertencia.
b) Las faltas graves se sancionarán con la suspensión de hasta dos años del derecho de uso de la marca y el logotipo.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión de hasta tres años del derecho de uso de la marca y el logotipo, o bien con una sanción pecuniaria de hasta 3.000 €, que se puede acumular con la suspensión.
2. Si no se abonan las sanciones impuestas, la Agencia Reserva de Biosfera tramitará el cobro por el procedimiento de apremio establecido en la legislación administrativa aplicable.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán en tres años, las impuestas por faltas graves prescribirán en dos años y las impuestas por faltas leves prescribirán en un año.
Artículo 28. Procedimiento sancionador
1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Presidencia de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
2. Las sanciones serán ejecutivas una vez sean firmes en vía administrativa, sin perjuicio de su impugnación cuando legalmente proceda.
3. Cuando se tenga conocimiento, de oficio o por denuncia, que una persona o entidad usuaria de la marca y del logotipo haya cometido una infracción de las previstas en los artículos 23, 24 y 25 de este reglamento, se le debe incoar un expediente, que se sustanciará en el plazo máximo de 90 días.
4. La instrucción del expediente se debe hacer con respeto al principio de contradicción, dando audiencia al interesado o a sus representantes, que serán oídos con carácter previo al inicio del expediente, a fin de incoar o no su tramitación.
5. En todo caso, el uso de la marca y el logotipo con infracción de las disposiciones de este reglamento puede considerarse una vulneración del derecho de marca exclusiva de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, por lo que se pueden ejecutar las acciones pertinentes a este supuesto.
Artículo 29. Reclamaciones presentadas por terceros
1. Las reclamaciones sobre productos o servicios autorizados deben comunicarse previamente a la empresa autorizada que los suministra o presta, la cual debe gestionarlas de acuerdo con su procedimiento de tratamiento de reclamaciones.
2. En caso que el reclamante no esté satisfecho con el tratamiento dado a su reclamación, puede dirigirse a la Presidencia de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera mediante un escrito que debe contener, entre otros, la identificación completa del reclamante y una explicación exhaustiva de las razones de la reclamación.
3. Si finalmente se concluye que la reclamación está razonada con fundamentos objetivos, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera debe solicitar a la persona o entidad acreditada la aplicación de una acción correctora adecuada o bien, en último término, se adoptarán las medidas oportunas y, en su caso, el inicio de procedimiento sancionador de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 30. Responsabilidades
Corresponde al productor o elaborador, a menos que se pruebe lo contrario, la responsabilidad inherente a la identidad, integridad, calidad y composición del producto contenido en un envase cerrado y no deteriorado. Igualmente, es responsable del material utilizado para la fabricación del envase y de los residuos que pueda desprenderse de éste y afecten al producto.
Artículo 31. Control de uso
1. El control del uso de la marca debe llevarse a cabo a través de inspecciones realizadas por técnicos designados por la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
2. Si en el curso de las inspecciones se detecta algún tipo de irregularidad de las mencionadas en los artículos precedentes, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera debe iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 32. Suspensión cautelar
Con carácter cautelar, se puede acordar la suspensión del derecho de uso de la marca y el logotipo mientras se tramita el procedimiento sancionador regulado en el presente reglamento, por incoación al autorizado de procedimientos sancionadores judiciales o administrativos por delito o falta, por infracción de la normativa sanitaria, laboral, técnica, comercial o de consumo, hasta que recaiga resolución firme.
Artículo 33. Pérdida de derecho por otras causas
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera puede acordar la extinción del derecho de uso de la marca y el logotipo, sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar, por las siguientes causas:
a) Condena penal o sanción administrativa firme por infracción de las normas de producción sanitarias, laborales, técnicas, comerciales o de consumo.
b) Por pérdida de calidad o de las condiciones de producción, sanitarias, técnicas o de seguridad, notorias y graves, de los recursos locales, productos, bienes, servicios o establecimientos del autorizado, aunque no le sean imputables.
c) Por cualquiera de las causas que podrían haber determinado la negativa a la autorización de uso de la marca y el logotipo.
d) Por concurso de acreedores en fase de liquidación, fusión, absorción o cesión de fondos de comercio.
Artículo 34. Renuncia
1. Mediante una solicitud dirigida a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, la persona o entidad autorizada puede renunciar a la autorización concedida a sus productos o servicios. De esta manera se dará por finalizada la autorización y la Agencia actuará en consecuencia, por lo que retirará la autorización concedida y dará de baja los productos o servicios mencionados del Registro de productos y servicios autorizados.
2. La renuncia a la autorización no exime a la persona o entidad autorizada de las obligaciones económicas contraídas previamente con la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
Artículo 35. Confidencialidad
1. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera puede utilizar toda la información, los documentos y los datos de las personas o entidades a que tenga acceso durante los procesos de autorización o mantenimiento de la autorización para los fines exclusivos de ésta, que se recogen en este reglamento de uso, y debe tratar la información, los documentos y los datos mencionados de manera estrictamente confidencial. Para asegurar esta confidencialidad, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera debe cumplir lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y privado.
2. Sin embargo, la Agencia Menorca Reserva de Biosfera puede mostrar el contenido de sus archivos a las entidades de acreditación y otras entidades de certificación con las que tenga o pretenda alcanzar un acuerdo de reconocimiento de las autorizaciones, a fin de mostrar evidencias documentales del cumplimiento de este reglamento. También puede mostrar a las autoridades competentes en caso de que la autorización presuponga conformidad con alguna disposición de obligado cumplimiento.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente el contenido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, en relación con el artículo 65 de esta misma ley.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 30 de abril de 2019
La secretaria interina,
Rosa Salord Olèo
ANEXO I. Relación de recursos, productos, bienes y servicios que se pueden autorizar
1. Artesanía alimentaria
2. Artesanía no alimentaria
3. Carne
4. Queso
5. Fruta
6. Huerta
7. Miel
8. Aceite
9. Huevos
10. Vinos
11. Oferta de alojamiento turístico
12. Oferta de restauración
13. Oferta de actividades turísticas
14. Oferta de tiendas especializadas
15. Oferta de visitas a industrias agroalimentarias