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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4847
Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de Turismo de las Illes Balears de 15 de mayo de 2019, por la cual se publican las bases de la convocatoria pública para la concesión de los Galardones "Premios Turismo de las Illes Balears" para el año 2019

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Texto

El turismo se configura como la actividad que mayor repercusión en términos de renta, ocupación y actividad, genera en las Illes Balears y constituye, sin duda, el principal recurso de las Islas.

El artículo 68 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, contempla la posibilidad de mejorar la competitividad a través del desarrollo del turismo sostenible que atiende principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procura un correcto y proporcionado aprovechamiento de éstos, garantiza la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las Illes Balears a la vez que contribuye de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.

En este marco, con el objetivo de difundir, reconocer e incentivar las buenas prácticas del sector en materia de sostenibilidad, de responsabilidad social corporativa, de igualdad de género, de innovación e investigación, de incentivación a la creación de nuevas experiencias, y en reconocimiento al esfuerzo y dedicación personal o profesional en favor del turismo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se considera adecuado y favorable el reconocimiento institucional a aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que apuesten por la viabilidad, la innovación y la sostenibilidad del producto turístico de las Islas Baleares, puesto que todo ello contribuye a reforzar la calidad, la competitividad, el emprendimiento, y la capacidad de atracción de las Illes Balears como destino turístico y a promover las Illes Balears tanto a escala nacional como internacional.

El 13 de mayo se publica el Decreto 22/2017 por el que se regula la concesión de los galardones "Premios de Turismo de las Illes Balears".

Los premios del turismo de las Illes Balears son unas distinciones que tienen por finalidad reconocer las actuaciones, en varias vertientes, de personas, empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, en favor del turismo, y servir de instrumento para estimular comportamientos profesionales e iniciativas que contribuyan a mejorar la imagen turística de las Illes Balears y de sus servicios turísticos.

El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, tiene interés en esta iniciativa de concesión de los galardones Premios de Turismo de las Illes Balears, con motivo de la celebración en el mes de septiembre del día Mundial del Turismo. El galardón, meramente honorífico, pretende reconocer en cada categoría, el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones tanto públicas como privadas en favor del turismo.

Por todo esto, con la aprobación del Consejo de dirección de l’AETIB de dia 30 de abril de 2019,

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria pública del otorgamiento de los PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS 2019", anexas a esta  Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

 

Palma, 15 de mayo 2019

La presidenta de la AETIB

Isabel M. Busquets i Hidalgo

 

 

ANEXO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS GALARDONES “PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS” PARA El AÑO 2019

Con motivo de la celebración del Día Mundial del Turismo, la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears organiza la cuarta edición de los galardones "PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS 2019".

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de estas bases es hacer pública la convocatoria y regular el otorgamiento de los galardones "Premios del Turismo de las Illes Balears" para el año 2019.

1.2. La finalidad de los galardones "Premios del Turismo de las Illes Balears" es reconocer el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones tanto públicas como privadas a favor del turismo, y servir de instrumento para estimular comportamientos profesionales e iniciativas que colaboren en la mejora  de la imagen turística de las Illes Balears y de sus servicios turísticos.

2. Solicitudes y plazo de presentación

2.1. El plazo de presentación de candidaturas empieza a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 19 de julio de 2019, incluido.

2.2. Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios que especifica la base 6.

3. Categorías de los galardones

3.1. Se establecen las categorías de los galardones siguientes:

- Galardón "al conocimiento y la investigación aplicados al Turismo": es el reconocimiento a la mejor contribución en el campo de la formación, el conocimiento o la investigación aplicada al turismo.

- Galardón "a la mejor iniciativa de responsabilidad social": es el reconocimiento a la mejor iniciativa y buena práctica de responsabilidad social corporativa a las empresas turísticas en alguna de sus 3 vertientes: social (diversidad, integración social, favorecimiento de colectivos, acciones en favor de la población local, etc.), ambiental (actuaciones empresariales en favor del medio ambiente o del espacio territorial donde desarrolla su actividad) y económico (ética empresarial, generación de empleo, conciliación laboral, innovación, etc.).

- Galardón "a la mejor iniciativa de turismo sostenible": es el reconocimiento a la mejor práctica de turismo sostenible de las Illes Balears, entendiendo como tal el estímulo a los actores que demuestran un firme compromiso con la conservación y preservación del patrimonio cultural y natural, en su quehacer turístico.

- Galardón "al trabajo, al esfuerzo y a la dedicación profesional en turismo": es el reconocimiento a la persona física o colectivo laboral que, con su trayectoria, ejemplaridad profesional y esfuerzo ha contribuido de manera especial a mejorar el sector turístico de las Illes Balears, sus servicios, la calidad, la oferta o la imagen.

- Galardón "a la experiencia turística" a aquellas personas y/o a aquellas actuaciones innovadoras, que proporcionen mejores experiencias a los turistas o propuestas singulares (eventos, programas, actuaciones, productos turísticos, experiencias, etc..) que fomenten y supongan una mejora y un avance para el turismo de las Illes Balears por medio de conexiones significativas con la población local o con los recursos del territorio (naturales, culturales, gastronómicos, etc.) bajo criterios de calidad y de sostenibilidad.

- Galardón a las "buenas prácticas en igualdad de género": es el reconocimiento de aquellas iniciativas eficaces e innovadoras en el ámbito turístico que busquen tener un efecto positivo en la perspectiva de género.

3.2. Los galardones que se entregarán consistirán en una única tipología: PREMIOS DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS.

3.3. Los galardones a los cuales hacen referencia estas bases son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna dotación económica.

4. Candidatos/as.

Pueden ser candidatos/as las administraciones públicas, los órganos y entes públicos, las asociaciones y las organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, y las personas físicas y jurídicas, a título individual o colectivo, que hayan contribuido al desarrollo turístico de las Illes Balears de acuerdo con los requisitos y los criterios que establece la base 5. En relación con la Administración de la CAIB puede presentar candidatura cualquier consejería, así como también los entes que integran el sector público instrumental de la CAIB.

5. Requisitos de los candidatos/as y criterios de valoración para la concesión de los galardones

5.1. Requisitos de los candidatos/as.

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el estado y el Gobierno de las Illes Balears y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, y previamente a la resolución de otorgamiento.

b) No haber sido sancionado/a con sanción firme en materia turística por parte de ningún organismo público estatal, autonómico, insular o local por ninguna infracción grave, en el plazo de los cinco años anteriores a la candidatura, o muy grave en el plazo de diez años anteriores a la candidatura.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Agencia de Estrategia Turística  de las Illes Balears para realizar, en cualquier momento, de forma telemática o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

c) La persona galardonada no tiene que haber sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.

La inexactitud o la falsedad en las declaraciones responsables es causa de exclusión de la solicitud, y también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

5.2. Criterios de valoración.

5.2.1. Criterios de valoración comunes a todas las categorías.

De forma común para todos los galardones, y visto el carácter transversal de las actuaciones de las candidaturas, se valorarán:

a) La actitud emprendedora reflejada en actuaciones concretas y contrastables.

b) El desarrollo de la actividad de manera éticamente responsable.

Los proyectos incompletos o en proceso de desarrollo no serán considerados.

5.2.2. Criterios de valoración específicos para cada categoría.

Se establecen criterios de valoración específicos para cada categoría de galardón, de acuerdo con los puntos que se detallan a continuación.

5.2.2.1. Para el otorgamiento del galardón "al conocimiento y la investigación aplicado al Turismo", las candidaturas se valorarán según los criterios siguientes:

a) Hace falta que la propuesta que se presente tenga una contribución clara a la mejora de la gestión turística ya sea por medio del uso de las TIC, la investigación aplicada o la mejora del conocimiento.

b) Hace falta que la investigación sea útil y aporte pautas nuevas para la toma de decisiones del sector turístico, tanto público como privado.

5.2.2.2. Para el otorgamiento del galardón "a la mejor iniciativa de responsabilidad social", las candidaturas se valorarán según los criterios siguientes:

a) Actuaciones concretas empresariales que minimicen los impactos ambientales, sociales y culturales negativos, y que generen respeto entre los turistas y nuestro destino turístico.

b) Contribuciones positivas a la conservación y preservación del patrimonio natural y cultural de las Illes Balears.

c) Contribuciones positivas en favor de la sociedad y del progreso de las Illes Balears.

5.2.2.3. Para el otorgamiento del galardón "a la mejor iniciativa de turismo sostenible", las candidaturas se valorarán según los criterios siguientes:

a) Acciones en el ámbito del turismo que contribuyan positivamente a la conservación y mejora del medio ambiente y también las destinadas a reducir los efectos directos o indirectos que algunas actividades turísticas generan sobre la naturaleza o aquellas que ayuden a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica de las Illes Balears.

b) Acciones que respeten la autenticidad sociocultural de las comunidades de acogida de las Illes Balears, ayuden a conservar sus activos culturales, patrimoniales y los valores tradicionales, o que contribuyan al entendimiento y la tolerancia intercultural y también acciones que hagan partícipe o reviertan beneficios en la comunidad.

c) Acciones que aseguren unas actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que haya oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades de acogida de las Illes Balears y también acciones innovadoras y creativas de marketing basadas en la creación de valor y la mejora de la marca.

5.2.2.4. Para el otorgamiento del galardón "al trabajo, al esfuerzo y a la dedicación profesional en turismo", las candidaturas se valorarán según los criterios siguientes:

a) Reconocer la tarea de personas físicas, jurídicas o colectivos laborales que en su día a día contribuyen, en muchas ocasiones sin salir del anonimato, a mejorar nuestra oferta y nuestros servicios turísticos.

b) Reconocer la trayectoria profesional de las personas con liderazgo visionario que han contribuido de manera significativa a lo largo de su carrera como modelo de inspiración para el desarrollo turístico a nivel local o regional.

5.2.2.5. Para el otorgamiento del Galardón "a la experiencia turística", las candidaturas se valorarán según los criterios siguientes:

a) Actuaciones concretas destinadas a fomentar la calidad de los productos y las experiencias turísticas que se ofrecen a los visitantes de las Illes Balears.

b) Oferta diferencial, en comercialización, dinamizadora del entorno, que enfatice los rasgos que nos hacen únicos en las Illes Balears y que valore la singularidad de los elementos y recursos patrimoniales, culturales y naturales de las Illes Balears.

5.2.2.6. Para el otorgamiento del Galardón "buenas prácticas en igualdad de género", las candidaturas se valorarán según los criterios siguientes:

a) Acciones innovadoras en el ámbito del turismo que comporten un cambio real que contribuya a la igualdad del género o que abra nuevos espacios en áreas no tradicionalmente femeninas.

b) Que tengan un enfoque innovador y aplicable en otros ámbitos de los sectores no turísticos.

c) Que demuestren ser sostenibles y tengan efecto multiplicador.

6. Presentación de candidaturas y documentación

6.1. Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado, el cual figura como anexo de estas Bases.

6.2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que prevén estas bases, presencialmente entregando la propuesta en el registro de la AETIB          (C/ Rita Levi s/n, Parc BIT, Palma), o en el registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se debe enviar el mismo día a la AETIB una copia de la solicitud en la que conste el registro de entrada, que justifique la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido o en las direcciones de correo electrónico planificacion@aetib.caib.es y juridico@aetib.caib.es, para que se tenga constancia del envío.

6.3. Con la solicitud se tiene que adjuntar una biografía o una memoria explicativa (de un máximo de 10 páginas) donde se haga constar claramente a cuál de las categorías se opta, donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos por los cuales se considera merecedor o merecedora de la distinción.

6.4. Si la candidatura se propone a título póstumo, se tiene que hacer constar esta circunstancia.

6.5. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece este artículo se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6.6. El incumplimiento de los requisitos no enmendables y del plazo de presentación de las solicitudes comporta la inadmisibilidad de la solicitud.

7. Procedimiento de concesión

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas se convocará al Jurado, que evaluará las candidaturas presentadas de acuerdo con los criterios de valoración de la base 5.2 y elaborará la propuesta de concesión con las candidaturas que obtengan mejor puntuación en cada categoría y que tiene que elevar, por medio de la presidencia, al Consejo de Gobierno, el cual tiene que adoptar el acuerdo de concesión de distinciones correspondiente. El Jurado se reserva el derecho de declarar desierta cualquier categoría.

7.2. El Jurado en sus actuaciones, se regirá por lo que dispone la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo establecido en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.

7.3. Para la válida constitución del Jurado, será necesaria, la asistencia al menos de las dos terceras partes de sus miembros. El Jurado tiene que ser convocado con una antelación mínima de cinco días.

Para la adopción de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría del asistentes. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia del Jurado, o de la persona en quien delegue, tendrá carácter cualificado.

7.4. Si se dan las circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, o la persona en quién haya delegado sus funciones, puede proponer directamente a la persona, al órgano, la administración, o la entidad que se tenga que galardonar, propuesta que tiene que ser sometida a deliberación del Jurado. En este caso, la propuesta tiene que ser motivada y debe ir acompañada de informe en el que se expongan los méritos y las circunstancias concurrentes.

7.5. Una vez finalizado este proceso, el Jurado resolverá antes del 31 de agosto de 2018 la concesión de los Premios o los declarará desiertos, según considere.

8. Otorgamiento

8.1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, adoptará el acuerdo de concesión de distinciones de los Galardones del Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con posterioridad a la celebración de la realización del acto de entrega en la "NIT DEL TURISME 2019". El acuerdo de concesión de distinciones, que tiene que comunicar la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, se notificará a las personas interesadas o, si procede, a sus familiares por cualquier medio admitido en derecho.

8.2. La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears puede hacer publicidad de las personas, las instituciones, las corporaciones, las asociaciones, las empresas, las entidades o los establecimientos galardonados.

9. El Galardón

Las personas o entidades galardonadas recibirán, en cada una de las categorías a las que hace referencia la base 3 de esta disposición, un galardón.

Además, los ganadores podrán hacer uso en su identidad corporativa y publicidad de la mención galardón "Premio del Turismo de las Illes Balears" unida al año de la concesión.

La concesión del premio tiene carácter permanente.

10. Entrega de los galardones

La entrega de los galardones se realizará en un acto de carácter público institucional, preferentemente alrededor del día 27 de septiembre de 2019, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Turismo.

La organización del acto de entrega y los gastos que se generen se llevarán a cabo de acuerdo con el que establece el artículo 3.6 del Decreto 22/2017, de 12 de mayo, por el que se regulan los premios de turismo de las Illes Balears.

11. El jurado

11.1. Para la concesión de los galardones a los que se refieren estas bases se constituirá un jurado compuesto por los siguientes miembros:

- President/a: Consejero/a competente en materia de turismo que puede delegar en el/la Director/a de la Agencia de Estrategia Turística  de las Illes Balears.

- Vocales:

- Miembros del Consejo de Dirección de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears

- Director/a General competente en materia de Innovación.

- Decano de la Facultad de Turismo de la Universidad de les Illes Balears.

- Director de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

- Presidente del Fomento del Turismo de Mallorca.

- Presidente de la FELIB.

- Secretario general de CCOO.

- Secretario general de UGT.

- Presidente de la CAEB.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Mallorca.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Menorca.

- Presidente de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.

- Presidente Amics de la Terra Mallorca

- Presidente del GOB

- PYME Mallorca

- PYME Menorca

- PYME Ibiza

- PYME Formentera

Ejercerá la secretaría la dirección adjunta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, la cual podrá delegar en un alto cargo o en un técnico o técnica de la AETIB, nombrado por la presidencia del jurado.

Asesorará al Jurado en materia de igualdad, con voz pero sin voto, la Dirección del IB Dona.

11.2. Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto. Ningún miembro del jurado podrá acumular más de tres votos delegados.

11.3. Las personas miembros del jurado podrán delegar por escrito su presencia y su voto en otra persona del jurado. En cualquier caso esta delegación deberá ser explícita, haciendo constar la designación de las candidaturas a las cuales se emite el voto para cada una de las categorías.

11.4. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida. La AETIB asumirá los costes de los desplazamientos a petición de los jurados participantes de otras islas.

12. Protección de datos

De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento de protección de datos), los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para concurrir a esta convocatoria se incluyen en el fichero Expedientes administrativos, responsabilidad de la Agencia de Estrategia Turística  de las Illes Balears.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos mediante escrito dirigido a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, C/ Rita Levi, s/n Parc BIT, Palma. Dirección electrónica: lopd@aetib.caib.es.

Documentos adjuntos