Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4843
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se rectifican los errores advertidos en el Programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019
Hechos
1. El día 14 de marzo de 2019, el director general de Política Industrial elaboró el Proyecto de programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019.
2. El día 15 de marzo de 2019, el Consejo de la Industria de las Illes Balears informó favorablemente sobre el Proyecto de programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019.
3. El 19 de marzo de 2019 el consejero de trabajo, Comercio e Industria dictó una Resolución por la que se aprobaba el Proyecto de programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019.
4. Dado que se advirtió que por error no se incluyeron los clústers como posibles beneficiarios del régimen de ayudas, se rectifica en este sentido el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears. Concretamente, el artículo 23 de la sección 2ª.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, que prevé que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Resolución
1. Rectificar los errores materiales advertidos en el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019, en el sentido siguiente:
- Se añade la letra j) al apartado A. Objetivos:
j) Apoyar la creación y consolidación de espacios y herramientas de colaboración, en concreto clústers y centros tecnológicos, para ganar dimensión y multiplicar así las capacidades de fabricación, de innovación, de comercialización, de inversión y de internacionalización.
- Se añade el apartado 4 al apartado B. Finalidades:
4. Formar masa crítica y aprovechar las capacidades estratégicas del territorio entorno al sector industrial, desde la creación de redes, el desarrollo de procesos de clusterización o el establecimiento de dinámicas de transferencia tecnológica y de conocimiento entre el sistema de innovación y el tejido empresarial.
- Se añade la letra b) al apartado C. Beneficiarios potenciales:
b) Los clústers y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Se añade la letra m) al apartado D. Actuaciones subvencionables:
m) Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de los clústers y centros tecnológicos, gastos corrientes directamente vinculados a su funcionamiento ordinario y colaboraciones externas, como gastos externos de consultoría y otros servicios que sean necesarios para la buena gestión y el buen funcionamiento.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de mayo de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Iago Negueruela Vázquez
Programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2019
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presentes estos y otros objetivos de dicha Ley, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por una parte, el Plan director de industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, y de la otra, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevé conseguir en un determinado plazo; se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y eficiencia. Dentro de estos programas de fomento, se incluyen los programas de mejora de la competitividad y la producción industrial.
Corresponde a la Dirección General de Política Industrial redactar el Anteproyecto de programa de fomento, que tiene que ser aprobado por el director general. El programa tiene que ser aprobado por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, con el informe preceptivo previo del Consejo de la Industria de las Illes Balears.
El Plan director de industria de las Illes Balears 2018-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener las ventajas competitivas, y se marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente, como única vía para mantener o generar ventajas competitivas y valor para la empresa misma y para su sociedad.
En este contexto se sitúa este Programa de mejora de la competitividad industrial, que tiene las características siguientes:
A. Objetivos
De acuerdo con la Ley 4/2017, los objetivos del Programa de mejora de la competitividad y la producción industrial, son:
a. La implantación de sistemas de calidad total.
b. El desarrollo de servicios especializados para el apoyo en el ámbito de la capacidad comercial, del marketing, la gestión de recursos humanos y la planificación de la producción.
c. El apoyo al desarrollo de instrumentos de financiación para las entidades que tengan por objeto la promoción industrial y el desarrollo tecnológico.
d. La promoción, en sectores o en áreas de actividad emergentes, o insuficientemente dimensionados, de una capacidad competitiva idónea.
e. El impulso de infraestructuras físicas y de ámbitos tecnológicos que posibiliten un desarrollo competitivo idóneo de proyectos.
f. La especialización en actividades de más demanda, con valor añadido e intensidad tecnológica.
g. La formación en capital humano.
h. La aplicación de cualquier proceso de sofisticación empresarial.
i. La mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos.
j. Apoyar la creación y consolidación de espacios y herramientas de colaboración, en concreto clústers y centros tecnológicos, para ganar dimensión y multiplicar así las capacidades de fabricación, de innovación, de comercialización, de inversión y de internacionalización.
B. Finalidades
De acuerdo con los objetivos anteriores, especialmente con la letra e), las finalidades de este Programa para el año 2019 son:
1. Incentivar la renovación y la adquisición de equipamiento, como sistemas de impresión digital, sistemas de producción distribuida, gestión automatizada de stocks, adquisición e instalación de ERP y otras herramientas informáticas, diseño asistido por ordenador, etc.
2. Acompañar a las empresas en la elaboración de planes específicos de digitalización industrial, incluyendo la elaboración de metodologías de auto diagnóstico, formación del capital humano en competencias digitales, servicios de asesoría especializada en transformación digital y elaboración de planes de actuación intraempresa.
3. Incentivar la sustitución y la adquisición de instalaciones industriales por otros más eficientes, incluyendo la elaboración de proyectos y la documentación técnica de las actuaciones ejecutadas en los edificios industriales.
4. Formar masa crítica y aprovechar las capacidades estratégicas del territorio entorno al sector industrial, desde la creación de redes, el desarrollo de procesos de clusterización o el establecimiento de dinámicas de transferencia tecnológica y de conocimiento entre el sistema de innovación y el tejido empresarial.
C. Beneficiarios potenciales
Podrán ser beneficiarias de los programas las empresas de carácter industrial válidamente constituidas y que lleven a cabo su actividad en las Illes Balears.
Podrán ser beneficiarias del los programas:
Las empresas de carácter industrial válidamente constituidas y que lleven a cabo su actividad en las Illes Balears.
Los clústers y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
D. Actuaciones subvencionables
Para llevar a cabo este programa se establece un régimen de ayudas, de carácter económico que, sin perjuicio de lo que prevean las convocatorias correspondientes, incluirá como inversiones o gastos subvencionables las siguientes:
a. Adquisición de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para la adquisición de nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar los ya existentes.
b. Adquisición de los prototipos que tendrán que ser utilizados en los centros de trabajo, de la entidad solicitante, ubicados en las Illes Balears.
c. Adquisición de maquinaria y sus accesorios, y las instalaciones técnicas asociadas a estas, relacionadas directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que tienen que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
A este efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 de dicho Real decreto.
d. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a la maquinaria indicada en el apartado anterior.
e. Adquisición de moldes y patrones para la fabricación de productos, que tendrán que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante, ubicados en las Illes Balears.
f. Adquisición de activos materiales destinados a la mejora del almacenaje, que permitan una mejora en la logística del producto.
g. Adquisición tanto de material como de inmaterial destinado a la digitalización del sistema productivo. Como ordenadores, PDA, etc., así como del software relacionado con estos.
h. Adquisición e instalación de luminarias más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en las fábricas de producción, almacenes y similares.
i. Adquisición e instalación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa, como detectores de presencia, temporizadores, sistemas de regulación automática de control y similares.
j. Adquisición e instalación de sistemas de mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en los motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos y similares.
k. Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial más eficientes energéticamente para sustituir los existentes en las fábricas de producción, almacenes y similares.
l. Proyectos y documentación técnica de las actuaciones ejecutadas indicadas en las letras h), i), j), k).
m. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de los clústers y centros tecnológicos, gastos corrientes directamente vinculados a su funcionamiento ordinario y colaboraciones externas, como gastos externos de consultoría y otros servicios que sean necesarios para la buena gestión y el buen funcionamiento.
E. Evaluación del programa
Al finalizar este programa, el Consejo de la Industria de las Illes Balears, como órgano consultivo y de asesoramiento en relación con la política industrial, evaluará la eficacia y eficiencia.
F. Referencia legislativa de aplicación a este Programa
Este Programa se basa en la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears y en el Plan director sectorial de industria, aprobado para el Consejo de Gobierno en la sesión del 26 de enero de 2018.
Y su ejecución se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la normativa de subvenciones aplicable; la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, y las resoluciones de convocatoria de cada una de las líneas de ayuda.
Palma, 8 de mayo de 2019
El director general de Política Industrial,
Manuel Porras Romero