Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4830
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 10 de mayo de 2019, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 10 de mayo de 2019:
BDNS (Identif.: 456177)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019:
Primero. Objeto
Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2018-2019, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.
Los estudios objete de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:
a) Los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:
1. Estudios universitarios de grado cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28).
2. Estudios de máster cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28).
3. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.
4. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut del Consell Insular de Eivissa.
5. Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).
b) Los siguientes estudios oficiales, presenciales y no presenciales, cursados en la isla de Eivissa:
1. Estudios universitarios de grado.
2. Estudios de máster.
Quedan excluidas de estas ayudas:
a. Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).
b. Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado o a un posgrado.
c. Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).
d. Las personas que cursen estudios que no estén comprendidos en los puntos 2.2.a y b anteriores.
En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.
Segundo. Personas beneficiarias
Estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Tercero. Modalidades
Estas ayudas se dividen en tres modalidades:
a. MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa
b. MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios de máster fuera de la isla de Eivissa
c. MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios de grado y de máster en la isla de Eivissa
Cuarto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán (de manera presencial o telemática) en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900) o en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinta. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 será de 600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:
a. MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa: 530.000 €.
La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.800 €.
b. MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de máster fuera de la isla de Eivissa: 50.000 €.
La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.000 €.
c. MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado y de máster en la isla de Eivissa: 20.000 €.
La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 350 €.
En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que le está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.
En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.
En el caso que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la siguiente fórmula:
A = Q / S
en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (530.000 €, 50.000 € o 20.000 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda
En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.
Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Eivissa, 20 de mayo de 2019
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, y Juventud
Maria Catalina Tur Torres