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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4800
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para el mantenimiento y apertura del Molí Vell de la Mola 2019

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el siguiente convenio:

 “Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para el mantenimiento y apertura del Molí Vell de la Mola el año 2019.                   

Por una parte, Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Y por otra, el Sr. Dib Morad Alonso, con DNI núm. (...), director de la Fundació Illes Balears, con CIF núm. G-07431604, actuando en representación de esta entidad, de conformidad con el acuerdo del Patronato de la Fundación de 2 de diciembre de 2016, recogido en escritura pública de nombramiento de cargos y elevación a público de acuerdos sociales núm. 1565.16, de 19 de mayo de 2016, autorizada por el notario Víctor Alonso Cuevillas Sayrol.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Asimismo, el artículo 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

3. El artículo 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

4. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en virtud del artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de medidas tributarias y administrativas.

 5. El Molí Vell de la Mola, construido en 1778, responde al modelo clásico de molino de seis antenas. La torre es cilíndrica y está dotada de dos puertas de acceso. Es el que está mejor conservado de Formentera, con la maquinaria completa.

 6. Este molino es propiedad de la Fundació Illes Balears, con domicilio fiscal en Son Pax, carretera de Sóller Km 4, apartado de correos 332, 07080 de Palma de Mallorca. El bien se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad de Eivissa nº. 2, tomo 1406, libro 129, folio 96.

 7. Fundació Illes Balears es una entidad cultural privada que tiene, entre otros objetivos, velar por la protección y la conservación del patrimonio paisajístico y arquitectónico de las Illes Balears, divulgar el conocimiento cultural y científico del patrimonio cultural, y fomentar su estudio y su difusión.

 8. Es voluntad de ambas partes que este bien inmueble, que constituye un elemento patrimonial singular y destacado del municipio de Formentera, tenga un horario de visita adecuado para que todos puedan disfrutar de este patrimonio histórico y cultural en las mejores condiciones.

 Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

 

 

Cláusulas 

1. El objeto de este Convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Fundació Illes Balears en materia de patrimonio cultural para la dotación de personal y mantenimiento del Molí Vell de la Mola, a fin de que este bien pueda tener un horario de visitas.

2. A tal efecto, la Fundació Illes Balears se compromete:

 a. A llevar a cabo las actuaciones oportunas para contratar a una persona para la prestación de servicios de vigilancia e información del inmueble mencionado en la anterior cláusula. Esta persona deberá cumplir el horario estipulado para que pueda estar abierto al público según el horario previsto en la cláusula nº. 4.

 b. A realizar tareas periódicas de mantenimiento y reparación del molino, especialmente de todas las partes que componen su mecánica, para que esté en condiciones de desarrollar su función original: la molienda de grano.

3. Las actividades objeto de este convenio no implicará el establecimiento de relación laboral ni de otra naturaleza de las personas finalmente seleccionadas por la Fundación con el Consell Insular de Formentera.

4. El horario de visita previsto será de martes a sábado de 9.30 a 13.30 h del 2 de mayo al 31 de octubre de 2019, ambos incluidos. Los días festivos, los domingos y los lunes, el molino permanecerá cerrado. Además, se deberá prever un máximo de quince días durante el año natural en curso para recibir visitas culturales y de divulgación fuera de este horario habitual, las cuales se deberán concertar de manera previa con la Fundació Illes Balears.

5. El Consell Insular de Formentera se compromete a prestar ayuda financiera, mediante el procedimiento de subvención directa, a la Fundació Illes Balears, por un importe máximo de 8.000 € con cargo a la partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2019. Serán conceptos subvencionables:

 a. Los gastos derivados de la contratación del personal encargado de abrir y vigilar el molino durante el horario establecido en la cláusula 3.

 b. Los gastos derivados de las actuaciones periódicas de mantenimiento y conservación del molino, especialmente de todas las partes que componen su mecánica.

6. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular se realizará de la siguiente manera:

 a. Cuando la Fundació Illes Balears haya acreditado debidamente ante la Corporación la efectiva contratación del personal previsto en este convenio, se realizará un primer pago a cuenta de 3.000,00 €, sin que se requiera prestar garantía al efecto.

 b. El segundo pago, de un máximo de 5.000,00 €, se efectuará una vez justificadas el 100% de los gastos -tanto de contratación como de mantenimiento-, antes del 31 de marzo de 2020.

 c. Si la cuantía justificada fuera inferior a la aportación anticipada por el Consell Insular de Formentera, la Fundación Illes Balears deberá reintegrar la diferencia con el interés de demora des de la fecha del pago.

7. La documentación que se deberá aportar para justificar el gasto mencionado en la cláusula anterior será la siguiente:

 a. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien autorización para que el Consell Insular de Formentera pueda solicitar los certificados necesarios al Ministerio de Economía y Hacienda y al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

 b. Memoria justificativa de la actividad, que de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá incluir:

Relación clasificada de gastos, con identificación del creditor y del documento, su fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.

  • Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa relacionadas con el punto anterior y la documentación acreditativa relacionada con el punto anterior y la documentación acreditativa de su pago.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y procedencia.

c. Memoria explicativa de las actividades realizadas.

8. Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de marzo de 2020 e incluirá las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 como actividades subvencionables. Se podrá renovar expresamente por periodos de un año siempre y cuando conste el acuerdo de las partes en prorrogar su vigencia.

9. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 8 sin que se haya acordado su renovación, o bien por alguna de las causas siguientes:

 a. Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

c. Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

10. Este convenio de colaboración tiene la naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera.

11. En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016 hasta 2019, de 24 de junio de 2016, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Formentera, 24 de abril de 2019 

Por el Consell Insular de Formentera                                         Por la Fundació Illes Balears 

siguen firmas (…)”

Lo cual se hace público para general conocimiento. 

  

Formentera, 20 de mayo de 2019 

Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas