Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 4773
Convocatoria de una bolsa extraordinaria de directora y director de tiempo libre 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldía de Son Servera, mediante Resolución de la Alcaldía núm. 2019-0705, de 16 de mayo, ha resuelto lo siguiente:

Expediente 1432/2019.

Expediente relacionado 1136/2018.

Dada la provisión de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2019, la cual dispone la emisión de informe de necesidad de la técnico de Educación de los Servicios Educativos municipales y de fiscalización y crédito de la Intervención municipal.

Dada la necesidad y urgencia para dotar de personal la ESCUELA DE VERANO para el ejercicio 2019, que organiza los Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera, concretamente en los núcleos de Son Servera y Cala Millor, en el término municipal de son Servera. Con el objeto de no dejar desatendido dicho servicio y, por tanto, con el fin de dar servicio a los niños y niñas con necesidades socioeducativas en Son Servera y Cala Millor, así como para el cumplimiento de la legislación actualmente vigente en materia de tiempo libre y juventud, como el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB 84, de 07 de julio de 2018). Y, también, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por la acción del Ayuntamiento en cuanto a la realización de actividades de tiempo libre.

Dada que la bolsa de trabajo de director / a de tiempo libre todavía vigente, constituida mediante el decreto de Alcaldía núm. 2.018 a 08.545, de 19 de junio, resulta insuficiente para cubrir las necesidades de la Escuela de Verano de 2019, dado que sólo hay un aspirante que pueda ser contratado / a, cuando se han de menester dos, una para la sede de la Escuela de Verano en Son Servera y, la otra para la sede de la Escuela de Verano de Cala Millor, y, por tanto, se hace necesario y urgente la convocatoria de una nueva bolsa que resultará subsidiaria de la constituida mediante el decreto de Alcaldía núm. 2018-0854, de 19 de junio.

Visto el informe de necesidad emitido por la técnica de Educación en fecha 13 de mayo de 2019.

Asimismo, dado el informe de fiscalización y crédito del interventor municipal de fecha 15 de mayo de 2019.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S O L C:

PRIMERO.- La constitución de una BOLSA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA DE DIRECTORA Y DIRECTOR DE TIEMPO LIBRE DE 2019, condicionando su contratación al número de niños y niñas matriculados para cada una de las sedes de la Escuela de Verano de 2019, una en Son Server y la otra en Cala Millor o de las actividades de tiempo libre que puedan subvenir por la acción del Ayuntamiento de Son Servera en esta materia. Las contrataciones se llevarán a cabo con los condicionantes temporales que por un plazo que va del 25 de junio al 31 de agosto, a partir del año 2019 y hasta los próximos tres años. Y, también, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por la acción del Ayuntamiento en cuanto a la realización de actividades de tiempo libre. Esta bolsa será supletoria de la bolsa todavía vigente de 2018, constituida mediante la Resolución de Alcaldía núm. 2018-0854, de 19 de junio, y, de forma que primero se agotará esta y después se utilizará la que se constituya como consecuencia de la presente resolución.

SEGUNDO.- Aprobar las bases, como Anexo I, que deben regir la convocatoria para la creación de ambas bolsas de trabajo.

Características de las plazas que se convocan:

• Sistema de acceso: turno libre

• Procedimiento de selección: concurso

• Carácter: laboral por obra y servicio

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

  

Son Servera, 17 de mayo de 2019

El Alcalde,

Antoni Servera Servera

  

ANEXO  I BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA DE DIRECTORA Y DIRECTOR DE TIEMPO LIBRE PARA LA ESCUELA DE VERANO 2019, EN SON SERVERA IA CALA MEJOR, ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES QUE PUEDAN SUBVENIR EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE.

Primera.- Objeto y retribución aproximada

1.Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una BOLSA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA DE DIRECTORA Y DIRECTOR DE TIEMPO LIBRE DE 2019, condicionando su contratación al número de niños y niñas matriculados para cada una de las sedes de la Escuela de Verano de 2019, una en Son Server y la otra en Cala Millor o de las actividades de tiempo libre que puedan subvenir por la acción del Ayuntamiento de Son Servera en esta materia. Las contrataciones se llevarán a cabo con los condicionantes temporales que por un plazo que va del 25 de junio al 31 de agosto, a partir del año 2019 y hasta los próximos tres años. Y, también, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por la acción del Ayuntamiento en cuanto a la realización de actividades de tiempo libre. Esta bolsa será supletoria de la bolsa todavía vigente de 2018, constituida mediante la Resolución de Alcaldía núm. 2018-0854, de 19 de junio, y, de forma que primero se agotará esta y después se utilizará la que se constituya como consecuencia de la presente resolución.

En cualquier caso, el inicio de contrato, de acuerdo con los necesidades que puedan subvenir, podrá producirse a partir de la fecha de 25 de junio de 2018.

2.Retribució aproximada mensual:

Director / a de Tiempo Libre 1.111,25 €

Segunda.- Funciones del director / a de tiempo libre

1. Cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a la actividad.

2. Garantizar que se cumplan los objetivos, las actividades, la organización y la dinámica del proyecto educativo elaborado por los Servicios Educativos Municipales. Así como los proyectos y supuestos elaborados por las diferentes áreas, con respecto a los trabajos por obra y servicio temporales.

Garantizar que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las líneas de los S.E.M.

3. Estar en posesión y tener a disposición de la autoridad competente la documentación especificada en el artículo 20 del cap.4 del BOIB núm. 192 de 24-12-05.

4. Facilitar la inspección de la actividad a los servicios pertinentes.

5. Cuidar que las actividades se desarrollen en las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad física de los participantes.

6. Coordinar con el equipo educativo.

7. Procurar que los participantes pongan un especial cuidado en el respeto a las propiedades, las instalaciones, el medio ambiente y el marco natural del lugar donde se realiza la actividad y hacia los propios participantes.

Tercera.- Requisitos y condiciones

1. Tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica. Sólo a los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración, cualquiera que sea la naturaleza de estos servicios.

2.Estar en posesión de las titulaciones de director / a de tiempo libre establecidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

3.No tener ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio del ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.

4.No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades públicas, ni hallarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

5.Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, nivel medio, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el caso de que los aspirantes opten por acreditar conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expedidos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia. En caso de que no se tenga dicha titulación, se hará una prueba previa de catalán del nivel establecido, la cual será calificada de apto o no apto. La calificación determinará la permanencia de la persona aspirante en la convocatoria, de forma que si resulta no apta, será eliminada de la misma.

6.Acreditació los méritos: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

Cuarta.- Solicitudes

1.Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La solicitud tiene que registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE (7) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la sede electrónica (sonservera.eadministracio.cat).

4.Juntament con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

(A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

(B) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes.

(C) Original o fotocopia compulsada de los méritos para su valoración.

Quinta.- Tribunal calificador

1.El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: funcionario de carrera o personal laboral fijo.

- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

- Secretario: funcionario de carrera.

2. Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen jurídico del Sector Público.

3.Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.

4.El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Asimismo, podrá designar asesores cuando lo considere conveniente. Los asesores que se nombren tendrán voz, pero no voto.

5. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

6.El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios y / o valoración de los méritos sean corregidos y / o valorados sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El tribunal debe excluir a las personas en las hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. En este sentido se aplicará lo establecido en la legislación vigente, con el objeto de que se cumplan durante todo el proceso de selección los principios de igualdad, mérito y capacidad.

7.El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarios, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo en todos aquellos asuntos que no se determinen a las presentes.

Sexta.- Admisión de aspirantes

1.En el plazo de DIEZ (10) DÍAS, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

2.En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

3.Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

4.Acabat el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Séptima.- Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana

1.Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará un prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.

2. En el caso que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y en la fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán para poder acreditarse mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

Octava.- Valoración de méritos

1.Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en los siguientes bloques: experiencia profesional, cursos de formación, conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua inglesa .

2.Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

(A) Experiencia profesional:

a.1 Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.

a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

(B) Cursos, seminarios, titulaciones, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.

3.Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes para los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

4.A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la "mayor edad", que se apreciará de oficio.

5.Conclosa la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

6.Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

Novena.- Resolución de la convocatoria

1.El plazo para la resolución del concurso será de un mes a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

2.El tribunal de valoración elevará al alcalde presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

3.El alcalde presidente dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Décima.- Funcionamiento de la bolsa.

1.L'oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido, en el bien entendido que esta bolsa será supletoria de la bolsa todavía vigente de 2018, constituida mediante la Resolución de Alcaldía núm. 2018-0854, de 19 de junio, y publicada en el BOIB núm. 81, de 25 de junio de 2016, de forma que primero se agotará esta y después se utilizará la que se constituya como consecuencia de la presente resolución.

2. Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con un mínimo de 2 días de antelación. La notificación del Ayuntamiento bastará que se practique por vía telefónica y / o telemática y los interesados ​​tienen el deber y obligación de contestar en un plazo máximo de 2 días a partir de dicha comunicación. En caso de que no contesten en el plazo indicado se entenderá que desisten y quedarán excluidos de la bolsa constituida, automáticamente.

3.El hecho de no contestar la notificación en plazo de 2 días, o no incorporarse dentro de plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:

(A) Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

(B) Enfermedad

Undécima.- Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.

Duodécima.- Forma de contratación

1.La contratación de las plazas de la bolsa de trabajo, estará siempre condicionada, por una parte, el número de niños y niñas matriculados en la Escuela de Verano, de forma que sólo se procederá a contratar el número de directores / as necesarias en función del número de matrículas, uno para la sede de Son Servera y, la otra, para la sede de Cala Millor y, siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, en especial, en lo referido al artículo 48.3 del mismo.

2.El tipo de contrato, que estará condicionado a la existencia de crédito, y será de ámbito laboral por obra o servicio, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas de bajas laborales, licencias, vacaciones.

3. Por orden de prelación, serán contratados, dos personas de la bolsa, como DIRECTOR / A DE TIEMPO LIBRE para la Escuela de Verano, una para la sede de Son Servera y, la otra para la sede de Cala Millor, por un plazo que va del 25 de junio de 2019 al 31 de julio de 2019, prorrogable a un mes en función del número de matrículas más en función del número de inscripciones en la misma, en el período del mes de agosto del presente. Igualmente, el orden de prelación será el condicionante para la contratación para el resto de actividades de tiempo libre de los diferentes departamento que trabajen. Todo ello, siempre condicionado a la existencia de crédito. Esta bolsa será supletoria de la bolsa todavía vigente de 2018, constituida mediante la Resolución de Alcaldía núm. 2018-0854, de 19 de junio, de forma que primero se agotará esta y después se utilizará la que se constituya como consecuencia de la presente resolución.

4.Aquelles personas que, formando parte de la orden de prelación, renuncien a su trabajo una vez contratados, quedarán excluidas automáticamente de la bolsa de trabajo constituida.

Decimotercera.-  Norma final

En lo no previsto en las bases será de aplicación el RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

  

ANEXO II  BAREMO  DE  MÉRITOS

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

I. Titulación*

 

 

 

1

Bachiller superior o equivalente

1 punto

2

Diplomaturas o equivalentes, relacionadas con educación o tiempo libre.

Licenciaturas relacionadas con educación o tiempo libre.

2 puntos

* Únicamente se valorará el título superior que se haya obtenido, siempre que no sea la titulación mínima exigida en la convocatoria (en cuyo caso no se valorará).

 

II. Experiencia

Por cada año trabajado: 1,2 puntos por año hasta un máximo de 2,4 puntos. El valor por mes trabajado será de 0,1 puntos. Este mérito, únicamenet será valorado cuando de la documentación aportada por el aspirante, se entienda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecte, se habrá de presentar certificación de la empresa o empresas que indiquen la fecha de alta y baja en la misma o mismas, así como el puestor de trabajo desarrollado.

2,4 puntos como  máximo.

 

III. Conocimientos orales y escritos de catalán *

1. Certificado C1, conocimientos medianos

0’5 puntos

2. Certificado C2, conocimientos superiores

1 punto

3.Certificado E, lenguaje administrativo

0’5 puntos

* Se valorará solo un certificado, excepto en el caso de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se aporte con un máximo de 1’5 puntos.

 

IV. Conocimientos de lengua inglesa

1

Título de ingles B1

0’50 puntos

2

Título de ingles B2

1 punto

3

Título de ingles C1

1’25 puntos

4

Título de ingles C2

1’50 puntos

 

V. Cursos de especialización o títulos relacionados directamente con las funciones a desarrollar

1

Cursos de 0 a 20 horss, o aquellos donde no figure el número de horas realizadas, 0’02 puntos

0,2 puntos como  máximo

2

Cursos de 21 a 40 horas, 0’03 puntos

0,3 puntos como  máximo

3

Cursos de 41 a 60 horas, 0’04 puntos

0,4 puntos como  máximo

4

Cursos de más de 60 horas, 0’05 puntos

0,5 puntos como  máximo

   

ANEXO  III MODELO DE SOLICITUD.  BOLSA DE DIRECTORA Y DIRECTOR DE TIEMPO LIUBRE

Nombre y apellidos

 

DNI núm.

 

Domicilio

 

Población

 

Teléfono núm.

 

Correo electrónico

 

E X P O N E :

En relación a la Resolución de Alcaldía núm. ______________, de fecha________________, la cual procede a la convocatoria de la bolsa de trabajo de DIRECTORA Y DIRECTOR DE TIEMPO LIBRE.

MANIFIESTO:

Primero.- Que acepto plenamente la totalidad de las bases de la convocatoria señalada.

Segon.- Que me comprometo al cumplimiento de las funciones señaladas en la Base Segunda de las bases de la convocatoria objeto de la presente, de  compromet al compliment de les funcions assenyalades en la Base Segona de les bases de la convocatòria objecte de la present, de director/a de tiempo libre.

Tercer.- Que cumplo con cada una de las condiciones exigides en las bases de la convocatoria para presentar-me a las pruebas selectives correspondientes.

Quart.- Que no he estado separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades públicas, i no hallarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

Cinquè.- Que hago constar que, de conformidad con lo que disponen las bases dela presente convocatoria en relación con el requisito de catalán, he optado por:

(    ) Acreditar el conocimineto de catalán..

(    )  Realizar la prueba de catalán..

S O L I C I T O:

Ser aceptado/a a la convocatoria señalada.

(   ) Solicito certificación de servicios prestados al Ajuntament de Son Servera (señaale con una X, si lo requiere).

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO: (señale la casilla correspondiente)

 

Documento nacional de identidad (DNI)

 

Titulación mínima exigida

 

Titulación de lengua catalana (nivel B2)

 

Titulación méritos

Son Servera, ___________________________ de 2019

Firma

ALCALDÍA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los interesados ​​que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria , tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas / os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la siguiente dirección postal: 07550 - Son Servera - Plaza de San Ignacio, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

 

Son Servera, 17 de mayo de 2019

El Alcalde,

Antoni Servera Servera