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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4819
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 20 de mayo de 2019 por la que se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2019-2020

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Texto

El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.

En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por<A[por|para]> el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo.

El artículo 5 de la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por<A[por|para]> la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo<A[apoyo|soporte]> y de compensación educativa.

En el BOIB núm. 6 de 2017, de 14 de enero, se publicó el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por<A[por|para]> el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2018-2019. El artículo 20 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo, establece lo siguiente:

1. Los centros que, en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidas las unidades de PMAR, y en los ciclos de formación profesional básica, acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo<A[apoyo|soporte]> de audición y lenguaje (AL) tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por<A[por|para]> sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados por<A[por|para]> tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con el que prevén la LOE, según la redacción fijada por la LOMCE, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, y el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por<A[por|para]> el cual se establece la ordenación general de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

Se tiene que asignar en los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se indica en el anexo 10 de este Decreto, la cual tiene que ser el ochenta por ciento de las horas que correspondan a cada centro según los criterios que figuran en este anexo y según los datos existentes a final del curso 2015-2016. Para ajustar mejor este porcentaje a las necesidades de los alumnos de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24), puede haber cuartos de módulo (6 horas).

Si corresponde<A[pega|ocurre]>, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2017-2018.

Por eso, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieren este apoyo<A[apoyo|soporte]>, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.

2. Los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, tienen que ser atendidos por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. La financiación del auxiliar técnico educativo o del cuidador se efectuará según lo que se prevea en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostén de los centros concertados.

Dado que este recurso está vinculado a cada alumno, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores. Esta dotación se asignará de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y se tendrán en cuenta los alumnos escolarizados en cada centro que requieren este apoyo<A[apoyo|soporte]>. Por este motivo, además del módulo entero puede haber medio módulo o un cuarto de módulo.

En el BOIB nº 156 de 2017, de 21 de diciembre, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por<A[por|para]> la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019. Esta Resolución modifica el anexo 10 del Decreto 3/2017 en el sentido de añadir el texto siguiente:

Los centros privados concertados que imparten, al mismo tiempo, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO), o también educación primaria y ESO, y que, a pesar de tener alumnos matriculados en la ESO que requieren adaptación curricular significativa (ACS) o apoyo<A[apoyo|soporte]> de audición y lenguaje (AL), no tienen el número mínimo de alumnos requerido por<A[por|para]> la resolución que dicta, anualmente y para cada curso escolar, el director general de Planificación, Ordenación y Centros para<A[por|para]> establecer el procedimiento para<A[por|para]> ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada, y, por eso, sólo disponen de la dotación básica de maestro de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL) para la educación infantil o la primaria de este anexo, pueden distribuir las horas correspondientes a esta dotación básica, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad, entre la educación infantil, la educación primaria y la ESO, de manera proporcional al número de alumnos de ACS y de apoyo<A[apoyo|soporte]> de AL.

Respecto  al profesorado que imparte las horas en la ESO a qué se refiere el punto anterior, el complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO se tiene que financiar en proporción a las horas que imparten en esta etapa educativa.

Para evitar los cambios repentinos de un curso al otro, y de manera parecida al procedimiento establecido en los centros públicos, se añade una limitación de aumento o de disminución de 12 horas con respecto al curso anterior, a fin de que los cambios sean graduales y, a la vez, para tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el curso 2019-2020.

Para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de la propuesta de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad que propone esta Resolución, se tiene que indicar que hay crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes del ejercicio de 2019 y que se incluirá el importe necesario en los expedientes plurienales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) en la enseñanza privada concertada para el curso 2019-2020 de acuerdo con los términos que establecen los anexos de esta Resolución.

Segundo

Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de mayo de 2019

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo para la atención a la diversidad

1.  Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) atendiendo el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE), el número de alumnos con adaptación curricular significativa (ACS) y el número de alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL), así como aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro para el curso 2019-2020.

También convoca el procedimiento para proveer a los centros de auxiliares técnicos educativos (ATE) para el curso escolar 2019-2020, que se tramitará de acuerdo con las instrucciones que el Servicio de Atención a la Diversidad dictará a este efecto.

2.  Personal de atención a la diversidad

La dotación básica de cada centro se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y con la disponibilidad presupuestaria de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad.

La dotación adicional de maestros especialistas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo, con respecto a las especialidades de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD), se asigna de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por<A[por|para]> el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, con la modificación hecha por la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por<A[por|para]> la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019 (BOIB núm. 156, de 21 de diciembre).

Esta dotación tiene como límite de variación un aumento o una disminución conjuntas de un máximo de 12 horas con respecto al curso anterior, que figurará como factor de corrección.

La dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) se asigna de conformidad con los criterios que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

3.  Ratios de personal de atención a la diversidad

3.1. La dotación total de PT, AL y AD se asigna de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 10 del Decreto 3/2017, modificadas por<A[por|para]> la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 y con las limitaciones indicadas en el punto anterior. En todos los casos, la dotación de estos especialistas tiene que tener una consideración global entre los diferentes niveles y etapas que especifica el artículo 20.1 del Decreto 3/2017 y se tiene que asignar a cada centro de forma ponderada entre las diferentes etapas educativas según los datos introducidos en el GestIB hasta el 3 de mayo.

3.2. La dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica que figura en el anexo 10 del Decreto 3/2017, con la limitación indicada en el punto segundo de este anexo.

3.3. La dotación de PT tiene que atender de manera diferenciada a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017, excluidos los de las aulas UEECO, que ya disponen de dotación específica, y los de la formación profesional básica, y se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas (ACS). La dotación de PT se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, teniendo en cuenta la limitación  indicada en el segundo punto de este anexo

3.4. La dotación de AL se tiene que distribuir en proporción a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017 con necesidades de apoyo<A[apoyo|soporte]> de AL en los estadillos, incluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AL también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, teniendo en cuenta la limitación  indicada en el segundo punto de este anexo.

3.5. La dotación de AD se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE) de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017, excluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AD también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, teniendo en cuenta la limitación  indicada en el segundo punto de este anexo.

3.6. Los centros pueden solicitar que se distribuyan los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de una manera diferente a la propuesta en el GestIB, siempre que eso no suponga un aumento de las horas asignadas y puedan garantizar una atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo<A[apoyo|soporte]> específico.

Igualmente, los centros pueden derivar horas de la dotación asignada para la educación secundaria y los ciclos de formación profesional básica a la dotación asignada a la educación infantil y a la educación primaria, siempre que puedan garantizar una atención adecuada a los alumnos de educación secundaria y de los ciclos de formación profesional básica con otros recursos.

3.7. La dotación de ATE es un recurso del centro que se asigna en función de las necesidades educativas especiales (NEE) que presentan a los alumnos, derivadas de una falta de autonomía de carácter grave para<A[por|para]> llevar a cabo actividades de la vida diaria (higiene personal, desplazamiento, alimentación), que  puede darse tanto dentro del periodo lectivo como dentro del periodo de servicios complementarios. Por eso, se tiene que revisar considerando la individualidad de cada caso a la hora de valorar cuál es la dotación adecuada en cada centro educativo.

3.8. Visto el nivel curricular de los alumnos con NEE y de algunos alumnos con NESE de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria, los especialistas de PT, AL y AD mencionados en los epígrafes 3.3, 3.4 y 3.5 que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de maestros de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.

4.  Tramitación de la solicitud de dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad

4.1. Los centros interesados en solicitar una dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad (PT, AL o AD) tienen que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo», del curso 2019-2020. La validación la tiene que efectuar un usuario con permisos de equipo directivo o de director.

En el apartado «Observaciones del centro», los centros pueden hacer constar las observaciones que consideren oportunas, y también pueden solicitar:

-  Distribuir los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de manera diferente a la propuesta por el GestIB.

-  Derivar horas de la dotación adicional asignada a la ESO y a los ciclos de formación profesional básica a la dotación adicional asignada al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria. No se pueden derivar horas de dotación adicional asignada a la educación infantil y a la educación primaria a la ESO ni a la formación profesional básica.

Las modificaciones solicitadas por los centros no pueden comportar un aumento global de las horas asignadas y, en cualquier caso, tiene que quedar garantizada la atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo<A[apoyo|soporte]> específico con los recursos asignados o con otros recursos, en los casos en que se deriven al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria horas de apoyo<A[apoyo|soporte]> que inicialmente estaban asignadas a la ESO y a la formación profesional básica.

4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GestIB es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

4.3. Los datos de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas, de los alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL) y de los alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE) son las que figuran en el GestIB, en la página mencionada, referidas al curso 2018-2019 y como previsión para el curso 2019-2020.

4.4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que contrastar las observaciones de los centros para validar y aceptar las propuestas. Además, para valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación tiene que recibir el asesoramiento del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

4.5. Una vez iniciado el curso 2019-2020, se pueden revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad se tenga que ajustar, de manera significativa, a las necesidades educativas sobrevenidas de los centros que lo requieran, siempre con los límites establecidos en el punto segundo de este anexo.

4.6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que remitir el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.

5. Tramitación de la solicitud de dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE)

Para solicitar la dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) para el curso escolar 2019-2020, los centros privados concertados tienen que seguir las instrucciones que el Servicio de Atención a la Diversidad dictará a este efecto. Las instrucciones establecerán el plazo de presentación de solicitudes, que coincidirá con la fase de matrícula ordinaria de junio para el curso escolar 2019-2020. Las solicitudes tienen que indicar a los alumnos ya matriculados al centro para los cuales se solicita este recurso. Posteriormente, el Servicio de Atención a la Diversidad hará una propuesta de acuerdo con las necesidades específicas de cada centro.

Las solicitudes de dotación de ATE para el curso 2019-2020 se resolverán mediante una resolución provisional específica del director general de Planificación, Ordenación y Centros, que se dictará cuando el Servicio de Atención a la Diversidad haya llevado a cabo todos los trámites necesarios.

Los centros interesados tendrán que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú «Solicitudes de personal», «Solicitudes de ATE», del curso 2019-2020. La validación la tiene que efectuar un usuario con permisos de equipo directivo o de director.

6.  Resolución de la dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad

6.1. A partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional por la cual se determine la dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

6.2. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación.

6.3. Una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución definitiva por la cual se determina la dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

6.4. Los centros tienen que reflejar la intervención del personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad en el plan<A[plan|plano]> de atención a la diversidad (PAD), incluido en el proyecto educativo del centro (PECO), en la programación general anual (PGA) y en la memoria final, que se tienen que adjuntar en la ficha de centro del GestIB en los plazos establecidos en las instrucciones del curso 2019-2020.

 

ANEXO 2 Dotación de ATE

Núm. de alumnos

Horas de ATE asignadas

1-2 alumnos

19 hores*

3-4 alumnos

28,5 horas

5-6 alumnos

38 horas

Por cada 2 alumnos más o fracción

9,5 horas

* En el supuesto de alumnos con dificultades muy graves de movilidad y falta de autonomía, se puede revisar cada caso individualmente.