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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4811
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción

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Texto

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, tal como indica el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, en la medida que comparten los principios que la inspiran de dar prioridad a las personas y a la finalidad social sobre el capital, la aplicación de los resultados a la finalidad social, la promoción de la solidaridad interna y la independencia respecto de los poderes públicos.

Las empresas de inserción surgen como respuesta a las necesidades de las personas particularmente desfavorecidas, en situación de marginación o de exclusión, que tienen dificultades especiales para acceder al mercado de trabajo en atención a sus carencias sociales, económicas, educativas y de calificación laboral. Por medio de las empresas de inserción se confirma que el trabajo es y será uno de los principales vectores de inserción social, ya que hacen posible la inclusión sociolaboral de personas en situación de exclusión para su futura colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, define estas empresas como las sociedades mercantiles que, debidamente calificadas, efectúen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y que tengan como objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al trabajo ordinario. A estos efectos deben proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y deben contar con los correspondientes servicios de intervención o acompañamiento.

El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos promoverán las empresas de inserción mediante el apoyo a su creación y mantenimiento para que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación  de exclusión en el mercado de trabajo ordinario y, entre las ayudas de las que se pueden beneficiar este tipo de empresas, figuran las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral. Además, el apartado 5 del mismo artículo 16 prevé la posibilidad de que las empresas de inserción o las entidades colaboradoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción a los que se refiere el artículo 3 de la misma Ley perciban ayudas de la administración correspondiente para ejecutarlos.

Por ello, a efectos de fomentar la economía social en general y apoyar específicamente a las empresas de inserción de las Illes Balears, esta convocatoria incluye dos programas: el primero destinado a favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus costes salariales, y el segundo al mantenimiento de técnicos de producción y acompañamiento de la propia empresa o de la empresa promotora.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 20 de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención la integración y la promoción laboral de los trabajadores y trabajadoras, el mantenimiento del nivel formativo, el perfeccionamiento en el ámbito laboral, la adecuada inserción y formación de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Estas ayudas están incluidas en el objetivo I, línea I.3.4, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10 de marzo).

 Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la economía social mediante el apoyo a empresas de inserción mediante los siguientes programas:

Programa 1: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus costes salariales.

Programa 2: mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento, dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de su empresa promotora.

2. Se consideran personas en situación de exclusión las incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la Ley 44/20007 mencionada. La situación de exclusión social deberá ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes, es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

3. Los técnicos de producción y acompañamiento son los que aplican las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en los itinerarios de inserción laboral, consistentes en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social dirigidos a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión social.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de trescientos veinticinco mil euros (325.000 €) distribuidos en los programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2019 y por los importes siguientes:

a) Programa 1, mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social:

— 19601 322A01 47000.00………………… 270.000 €

b) Programa 2, mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento:

— 19601 322A01 47000.00………………… 30.000 €

— 19601 322A01 48000.00………………… 25.000 €

2. Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende los costes salariales generados desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2019.

2. Para poder beneficiarse de las ayudas, es necesario que las entidades solicitantes tengan su sede social o el centro de trabajo donde prestan servicios las personas en situación de exclusión social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades indicadas en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria.

2. Además de los requisitos indicados en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria, las entidades solicitantes han de acreditar:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que la empresa pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

b) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

c) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Sexto

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas se establecen en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a) Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2018 y el día 31 de marzo 2019: el plazo de presentación es de un mes a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de abril de 2019 y el día 30 de septiembre de 2019: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 4 de octubre de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en el web de la Consejería, en la dirección de Internet

<https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/725170/>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

4. Las personas jurídicas deben hacer la petición de ayuda a través de quien, con la debida acreditación, las represente legalmente.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Octavo

Documentación

Además de la documentación específica indicada en los anexos 1 y 2, las entidades interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación:

a) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si se trata de una persona jurídica.

b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, salvo que la persona representante se haya opuesto expresamente, supuesto en que deberá aportar fotocopia de su DNI.

c) La solicitud de las ayudas implica autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, si bien la entidad también las puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

d) Documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

f) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el anexo adjunto al modelo de solicitud que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1954370, o en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 6 del mismo artículo.

g) Declaración en la que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.

h) Impreso de declaración de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica:

<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>

Noveno

Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que no se deben presentar proyectos que se tengan que comparar entre sí y el simple hecho de que una empresa de inserción tenga contratadas personas en situación de exclusión social o disponga de servicios de intervención y de acompañamiento le da derecho a las subvenciones, sin tener que valorar ninguna otra circunstancia y sin que sean necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, luego que se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta Resolución y una vez ésta se haya requerido de acuerdo con el punto octavo, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

 

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización de cada período de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se dicta resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo

Régimen de ayudas de estado

A las ayudas previstas en esta convocatoria les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al tratarse de ayudas destinadas a la contratación y al empleo de personas en situación de exclusión social al objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y a permanecer en él.

Duodécimo

Régimen de compatibilidades

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimotercero

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La actividad subvencionada ha de entenderse justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el punto cuarto, apartado 1, de esta convocatoria. A este efecto, se ha de considerar como gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente hasta el día 31 de octubre de 2019.

3. Para pagar las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que el objeto es el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas contratadas en empresas de inserción mediante la subvención parcial de sus costes salariales y de los servicios de intervención y acompañamiento, es suficiente la documentación relativa a la acreditación del pago de los salarios. De modo que con la presentación de la documentación aportada al expediente se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

 

Decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoquinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria de ayudas.

Decimosexto

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoséptimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, a 15 de mayo de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

 

Anexo 1

Programa 1. Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social

1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social, mediante la subvención parcial de sus costes salariales.

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2.2. Además de los requisitos generales indicados en el apartado quinto.2 de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) La situación de exclusión social de los trabajadores o trabajadoras que dan derecho a la subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados.

 

​​​​​​​3. Cuantía de las ayudas

3.1. La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 35 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

3.2. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

4. Documentación específica

Además de la documentación general establecida en el apartado octavo de esta convocatoria, las entidades solicitantes han de presentar la documentación específica que se indica a continuación:

a) Nóminas de los trabajadores en situación de exclusión social.

b) Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

c) Si procede, justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

d) Documentos de cotización modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

e) El primer mes de solicitud de la subvención, la documentación de la plantilla de personas en situación de exclusión social:

- Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

- Acreditación de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

- Alta en la Seguridad Social.

f) En los meses sucesivos, se presentarán las nóminas. En caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal en situación de exclusión social que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en la letra e) anterior.

g) Relación del personal en situación de exclusión social que forma parte de la plantilla de la empresa de inserción en el mes a que se refiere la solicitud.

h) Informe de datos para la cotización (IDC) del código de cuenta de cotización en que están de alta las personas en situación de exclusión social de la empresa.

 

Anexo 2

Programa 2. Mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento

1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento, mediante la subvención parcial de sus costes salariales.

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades siguientes:

A) Las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, que cuenten con servicios de intervención y acompañamiento propios.

B) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas como tales en el citado Registro que proporcionen servicios de intervención y acompañamiento a la empresa de inserción que hayan promovido mediante el correspondiente contrato de servicios.

2.2. Además de los requisitos generales indicados en el apartado quinto.2 de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar:

a) Haber abonado a su personal técnico de producción y de acompañamiento el salario correspondiente.

b) En el caso que la entidad solicitante sea una entidad promotora de una empresa de inserción, haber suscrito con esta un contrato de servicios para aplicar los itinerarios de inserción sociolaboral.

3. Cuantía de las ayudas

3.1. La cuantía de las subvenciones para el mantenimiento del servicio de intervención y de acompañamiento es del 25 % del coste salarial, excluida la Seguridad Social, de los técnicos de producción y acompañamiento con un máximo de 6.000 € por cada técnico de producción y de 8.000 € por cada técnico de acompañamiento.

3.2. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

4. Documentación específica

Además de la documentación general establecida en el apartado octavo de esta convocatoria, las entidades solicitantes han de presentar la documentación específica que se indica a continuación:

A) Nóminas de los técnicos de producción y de acompañamiento.

B) Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

C) Si procede, justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

D) Documentos de cotización modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

E) El primer mes de solicitud de la subvención, la documentación de la plantilla de personas en situación de exclusión social y de los técnicos de producción y de acompañamiento:

a) Memoria de las actividades del servicio de intervención y de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.

b) Documentación que acredite la plantilla de trabajadoras y/o trabajadores en exclusión social de la empresa de inserción.

c) Acreditación de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

d) Contratos de las personas en situación de exclusión social que prestan servicios en la empresa de inserción.

e) Contratos de trabajo de las trabajadoras y/o los trabajadores que integran el servicio de intervención y acompañamiento, y descripción de las funciones.

f) Comunicaciones de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de las trabajadoras y/o los trabajadores que integran el servicio de intervención y de acompañamiento.

g) En el caso que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.

F) En los meses sucesivos, se presentarán las nóminas de los técnicos de producción y de acompañamiento. En caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal en situación de exclusión social y/o de los técnicos de producción y de acompañamiento que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en la letra E) anterior.

G) Informe/s de datos para la cotización (IDC) de los códigos de cuenta de cotización en están de alta las personas en situación de exclusión social y los técnicos de producción y de acompañamiento.