Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 4807
Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca
El presidente, el día 17 de mayo de 2019, resolvió:
«Hechos
1. El 9 de junio de 2017 se dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca que se ha modificado por el Decreto de día 9 de junio de 2017, por el Decreto de día 24 de julio de 2017, de día 16 de enero de 2018, de día 7 de febrero de 2018 y de 27 de marzo de 2018.
2. El día 14 de mayo de 2019 la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras ha propuesto la modificación del Decreto de organización vista la aprobación del Plan Director Sectorial de Equipamientos comerciales de Mallorca y de otra legislación sectorial que prevén nuevas atribuciones al Departamento de Territorio e Infraestructuras.
3. El día 17 de mayo de 2019 se ha modificado la estructura interna del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento de Territorio e Infraestructuras.
Consideraciones jurídicas
1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía, se dispone que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto mencionado.
2. En el artículo 9.2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se determina que corresponde a la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
Por todo eso, decreto:
Artículo único: Modificar el Decreto de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca en los términos siguientes
U. Modificar el artículo 4, por el que se determinan las competencias del Departamento de Territorio e Infraestructuras, en los términos siguientes:
- Añadir al apartado a) lo siguiente: «Igualmente tiene que elaborar los informes previstos en los planes directores sectoriales aprobados por el Consejo de Mallorca, de conformidad con las previsiones que contienen, en especial los de control de adecuación a Plan de aquellos instrumentos, programas o proyectos que se tramitan al amparo de los mencionados planes directores sectoriales, así como de incidencia en las infraestructuras y los servicios insulares en los términos previstos en la legislación sectorial.»
- Añadir al artículo 4 la letra s) con el contenido siguiente: «Las relativas a información y promoción turística y apoyo a oficinas locales de información turística.»
- Añadir la letra t) con el contenido siguiente: «Las relativas a los procesos de la asunción y del ejercicio de las competencias propias en materia turística que se acompañen de un traspaso de funciones, servicios y medios por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.»
- Añadir la letra u) con el contenido siguiente: «Artesanía. Fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.»
- Adscribir al departamento:
En consecuencia, el artículo 4 del Decreto de día 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras
Las atribuciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del Departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:
a). Elaborar, tramitar e impulsar la formación, la revisión o la modificación del Plan territorial insular, de los instrumentos de planificación derivados previstos en el PTIM (PMT, PRT y PE) y de los planes directores sectoriales, con inclusión de las normas cautelares que los tienen que preceder; gestionar las facultades administrativas contenidas en la Ley de las directrices de ordenación territorial. En relación con los planes directores sectoriales y los planes especiales del PTIM, la elaboración y la tramitación se tienen que hacer en coordinación con los departamentos relacionados con la materia. Igualmente tiene que elaborar los informes previstos en los planes directores sectoriales aprobados por el Consejo de Mallorca, de conformidad con las previsiones que contienen, en especial los de control de adecuación a Plan de aquellos instrumentos, programas o proyectos que se tramitan al amparo de los mencionados planes directores sectoriales, así como de incidencia en las infraestructuras y los servicios insulares en los términos previstos en la legislación sectorial.
b). Ejercer, en los términos que prevé el Reglamento orgánico, la presidencia efectiva de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en caso de que esta persona disfrute de la condición de vocal de esta comisión.
c). Llevar a cabo las funciones del artículo 2 de la Ley autonómica 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.
d). Otorgar autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados de suelo urbano o de suelo urbanizable, o categoría equivalente.
e). Efectuar los requerimientos que, si procede, se tienen que llevar a cabo para completar los expedientes de planeamiento urbanístico que el Consejo Insular de Mallorca tiene que resolver en trámite de aprobación definitiva, en los términos establecidos en la legislación y reglamentación urbanística aplicable.
f). Atender las consultas que otras administraciones u organismos públicos formulen en relación con las materias propias del departamento, cuando esta atribución no esté asignada expresamente en otros órganos de la estructura del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento orgánico o con la legislación sectorial.
g). Emitir los informes previstos en el artículo 36 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en relación con la autorización de actividades relacionadas con el uso de la vivienda unifamiliar, y también los que la legislación y la reglamentación urbanística vigente prevén en relación con la autorización de usos u obras de carácter provisional.
h). Otorgar las autorizaciones que se prevén en el artículo 20.2 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en cuanto a inmuebles de especial protección; las autorizaciones previstas en el artículo 31.3 de la misma norma, para actividades parcelas de más de un término municipal, y también las autorizaciones de declaración de interés general de dotaciones de servicios previstas en su artículo 30.
i). Efectuar las inscripciones que correspondan en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca a los términos previstos en la normativa aplicable.
j). Expedir cédulas de habitabilidad de edificios, viviendas y locales.
k). Ordenar la ejecución de las obras de conservación o reforma a que se refiere el artículo 117.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
l). Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación y mantenimiento de carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.
m). Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que afectan infraestructuras o urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo. Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.
n). Ordenar el abono de las indemnizaciones por guardias de emergencia, además de las dietas por manutención y horas extraordinarias hechas como consecuencia de la prestación del servicio de carreteras.
o). Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento, así como resolverlos cuando el importe no supera los 30.000,00 €.
p). Las relativas a las licencias integradas de actividad, que no tenga atribuidas otro órgano.
q). Las relativas a la inspección técnica de vehículos.
r). Coordinar el desarrollo del programa Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
s). Las relativas a información y promoción turística y apoyo a oficinas locales de información turística.
t). Las relativas a los procesos de la asunción y del ejercicio de las competencias propias en materia turística que se acompañen de un traspaso de funciones, servicios y medios por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
u). Artesanía. Fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.
Se quedan adscritos en este Departamento:
- La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
- El Consorcio Serra Tramuntana Patrimonio Mundial
- El Centro de Interpretación de la Sierra de Tramontana, ubicado en la finca Raixa.
- Las oficinas de información turística del Consejo de Mallorca.
- La Fundación Mallorca Turismo
- Can Weyler »
Dos. Modificar el artículo 5 del Decreto de día 9 de junio de 2017 en los términos siguientes:
- Eliminar las letras f) y g)
- Desadscribir del Departamento:
- Las oficinas de información turística del Consejo de Mallorca.
- La Fundación Mallorca Turismeo
- Can Weyler
En consecuencia, el artículo 5 del Decreto de día 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 5. Atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda
Las atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:
a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.
b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.
d) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:
1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación con los ingresos públicos de la Administración insular.
2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.
3. Ordenar los pagos de la entidad.
4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.
e) Constituir, cancelar totalmente y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.
f) Políticas de responsabilidad social y sistema estadístico:
1. Definir, implantar, coordinar y evaluar las políticas de responsabilidad social y de sostenibilidad de la Institución.
2. Canalizar y divulgar la responsabilidad social de empresas y/o de personas comprometidas con el desarrollo sostenible desde la dimensión social, económica y medioambiental.
3. Definir políticas de impulso a la economía sociales y sostenibles.
4. Llevar a cabo las funciones de unidad estadística que corresponde al Consejo Insular de Mallorca dentro del sistema estadístico de las Islas Baleares.
g) El impulso, la coordinación ejecutiva y el seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental puedan tener contenido o repercusión económica para el Consejo de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Economía y Hacienda.»
Disposición final.
Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Palma, 20 de mayo de 2019
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo