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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4782
Departamento de Vivienda. Aprobación bases y convocatoria de ayudas al alquiler en el municipio de Palma para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 15 de mayo de 2019 ha aprobado el siguiente acuerdo: 

1.Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler del municipio de Palma para el año 2019. 

2.Aprobar las bases y sus anexos que tienen que regir la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria; las cuales han sido informadas favorablemente por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha de 3 de mayo de 2019. 

3.Autorizar la reserva de un crédito de 250.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15212.48002 del presupuesto de gastos de este Ayuntamiento para el 2019, para abonar los importes correspondientes a las mensualidades de alquiler de los meses de enero a octubre de las subvenciones que se concedan; y 50.000 € con cargo a la aplicación 08.15212.48002 del presupuesto de gastos de 2020 para abonar las mensualidades de alquiler de los meses de noviembre y diciembre de dichas subvenciones (MARGINAL 100.009 del 2019).

4.Ordenar la publicación de la convocatoria con sus bases reguladoras en el BOIB, en la web del Ayuntamiento de Palma y en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las publicaciones de los actos de trámite y resolución de la convocatoria y las subvenciones otorgadas se ajustarán a lo previsto en sus bases y en la Ordenanza municipal de subvenciones.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el arte. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación.

Sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar, si procede, cualquiera otro acción que estimen procedente.

Lo que se publica para general conocimiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL ALQUILER DEL MUNICIPIO DE PALMA PARA EL AÑO 2019

Núm. Identificador BDNS: 455.873

En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para facilitar durante el año 2019 el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en el municipio de Palma, aprobada por Junta de Gobierno Local día 15 de mayo de 2019, el texto completo de la cual se podrá consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

Primero. Objeto de las subvenciones

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para facilitar durante el año 2019 el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuado a las unidades familiares o de convivencia vulnerables en materia de vivienda del municipio de Palma, y que consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer las personas solicitants que cumplan con los requisitos especificados en la misma. Todo esto de acuerdo con el Pla Estratégico de Subvenciones del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna y del Patronato Municipal de Viviendas y RIBA para los años 2018-2020, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 13 de diciembre de 2017 y modificado por acuerdo de 27 de febrero de 2019.

Segundo. Incompatibilidades

Las ayudas que regula esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas para el alquiler concedidas a los arrendatarios con recursos económicos escasos de cualquier otra Administración o entidad pública (como por ejemplo las convocatorias del IBAVI) correspondientes al año 2019, y con la percepción de la Renta Básica de Emancipación. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales municipales o insulares hayan concedido ayudas puntuales para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

Tercero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las personas titulares de contratos de arrendamiento (arrendatarias) de una vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, que se encuentre al municipio de Palma, y que serán las titulares de la ayuda. 

También podrán presentar la solicitud las personas que, con intención de formalizar un contrato de arrendamiento (como arrendatarias), presenten una propuesta firme de contrato por escrito y condicionada a su formalización en el plazo de un mes desde la concesión de la ayuda.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015 y publicadas en el BOIB núm. 35 de fecha 12 de marzo de 2015.

Bases específicas de la convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno Local día 15 de mayo de 2019, el texto completo de las cuales se podrá consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

También se encuentra disponible toda la información en la Oficina de Atención a la Ciudadanía que se encuentra en el edificio municipal de Avenidas (Avda. Gabriel Alomar, 18, bajos) en horario de 9 a 13.30 horas, de lunes a viernes. También se puede enviar un email a la dirección electrónica “ajudeslloguer@palma.cat” o consultar el web www.palma.cat.

Quinto. Cuantía

El importe de la subvención es de hasta el 40 por ciento del precio del alquiler, con un máximo de 3.360 euros anuales o 280 euros mensuales por unidad de convivencia. En el caso de ser una persona joven de 35 o menos años de edad, o una persona mayor de 65 o más años de edad, el importe es de hasta el 50 por ciento del precio del alquiler, con un importe anual máximo de 4.200 euros o 350 euros mensuales por unidad de convivencia. El precio máximo de la renta mensual de alquiler que se puede subvencionar es de 900 €. 

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 250.000 €, con cargo a la aplicación 08.15212.48002 del Presupuesto de gastos de 2019 y 50.000 € con cargo a la aplicación 08.15212.48002 del Presupuesto de gastos de 2020 del Ayuntamiento de Palma.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, será entre el día 28 de mayo de 2019 y el 28 de junio de 2019.

 

Palma, 16 de mayo de 2019

El TAG jefe de sección de Vivienda

Juan García Lliteras