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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 4777
Delegación para celebración de matrimonio civil

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Texto

En fecha 17 de mayo de 2019 el Sr. Alcalde ha dictado el Decreto de Alcaldía 2019/062 siguiente:

DECRETO DE ALCALDIA

Dado que el artículo 51 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación en materia de autorización del matrimonio civil por Alcaldes, dispone en su punto 1 que será competente para autorizar el matrimonio el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

De acuerdo con la atribución que me confieren los artículos 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

RESUELVE:

Primero. - Delegar a favor de Francisco Albertí Picornell la competencia para autorizar la celebración puntual del matrimonio civil de día 17 de mayo de 2019, número de expediente 6 del 2019

Segundo. - Determinar que la delegación afecta a la facultad de autorizar el matrimonio civil

Tercero. - Dar cuenta de esta delegación al pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y publicarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de las Islas Baleares. La presente delegación produce efecto el mismo día al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el.

Cuarto. - Comunicar dicha delegación al concejal informándole que esta resolución se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realiza manifestación expresa en contrario.

 

Banyalbufar, 17 de mayo de 2019

El Alcalde

Mateu Ferrà Bestard