Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 4752
Bases específicas que regirán la convocatoria para proveer una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Ses Salines en comisión de servicios.
Aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2.019, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria para proveer una plaza de policía local del Ayuntamiento de Ses Salines en comisión de servicios vacante de manera temporal, tal y como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE DE MANERA TEMPORAL DEL YUNTAMEINTO DE SES SALINES EN COMISIÓN DE SERVICIOS
ESCALA: Administración especial
SUBESCALA: Servicios especiales
DENOMINACIÓN: Policía Local
GRUPO: C
SUBGRUPO: C1
NOMBRE DE VACANTES: 1
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso
DERECHOS DE EXAMEN: 20 €
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza vacante de policía local existente en la plantilla del Ayuntamiento de Ses Salines. La duración de la comisión de servicios será por el tiempo que dure la baja de su titular y otras necesidades que se puedan derivar, con un máximo de doce meses, de conformidad con lo establecido con en el artículo 178.4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears, periodo que se podrá prorrogar después de justificación previa del órgano competente.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido en la presente convocatoria, las personas interesadas deben de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
b) Estar en situación de servicio activo, faltándole al menos dos años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
c) Contar con la conformidad del órgano competentes del Ayuntamiento de procedencia.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines y se ajustarán al modelo publicada en el anexo I de las presentes bases, en el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
El modelo normalizado de solicitud incluido en el anexo I de las bases también se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web www.ajsessalines.net.
Su presentación se podrá llevar a cabo en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, En caso de presentarse de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 deberá de remitirse el mismo día de la presentación copia de la solicitud donde conste la fecha de remisión, al departamento de Recursos Humanos por correo electrónico a la dirección mbonet@ajsessalines.net. Sin el cumplimiento de el presente requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.
Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación
1. Fotocopia del NIF en vigor.
2. Certificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios y se indique la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Certificado donde aparezca la conformidad del Ayuntamiento de procedencia con la comisión de servicios.
4. Una relación de los méritos aportados (modelo anexo II) estructurada según el cuadro de bloques en que se divide el baremo de méritos.
5. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.
6. Justificante de ingreso bancario de 20 euros de derechos de examen en la cuenta ES12 0061 0067 1100 0054 0281, indicando el concepto "Derechos de examen: concurso policía local en comisión de servicios". El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. Dicho pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en las presentes bases.
CUARTA. Lista de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajsessalines.net con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación a la web municipal, para poder presentar reclamaciones. En el caso de no haber, el listado será definitivo a partir del día siguiente que acabe el plazo de reclamaciones.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles por la Alcaldía, desde el término del plazo de reclamaciones. El listado definitivo, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Ses Salines y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo, se fijará la fecha y hora de constitución de la Comisión de Valoración de la fase de concurso de méritos.
QUINTA. Comisión de Valoración
La determinación de los miembros de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el listado definitivo de los aspirantes admitidos y excluidos y su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su publicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en la Bases.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídicos del sector público. .
Terminado el baremo de los aspirantes, se publicarán en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el listado de puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, dicho listado pasará a ser definitivo. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía el listado definitivo de puntuaciones i la propuesta de nombramiento como funcionario/aria en comisión de servicios.
SEXTA. Baremo de méritos y criterios de valoración
Los méritos se calcularán en la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Los méritos presentados y no acreditados por los aspirantes mediante original o fotocopia compulsada no serán valorados.
El tribunal evaluará los méritos de acuerdo con el baremo siguiente:
1.- Valoración de los servicios prestados: La puntuación máxima del presente apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Para cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicos o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Estudios académicos oficiales:
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Para la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría en la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, menos el caso de las titulaciones correspondan a ramas diferentes, con excepción del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente.
La puntuación máxima del presente apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Para cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como también los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b. Para cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c. Para cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
d. Para cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e. Para cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, a demás de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
3.- Valoración de los conocimientos de lenguas
3.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
3.2 Conocimientos de otras lenguas: se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por los colegios oficiales de idiomas, las universidades, el EBAP, otros colegios de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, colegios de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1º curso nivel inicial |
0.10 |
|
|
|
2º curso nivel inicial |
0.20 |
A1 |
0.40 |
0.30 |
1ª curso nivel elemental |
0.30 |
A2 |
0.60 |
0.40 |
2º curso nivel elemental |
0.40 |
B1 |
0.80 |
0.60 |
1º curso nivel medio |
0.60 |
B1+ |
1 |
0.80 |
2º curso nivel medio |
0.80 |
B2 |
1.20 |
1 |
1º curso nivel superior |
1 |
B2+ |
1.40 |
1.20 |
2º curso nivel superior |
1.20 |
C1 |
1.60 |
1.40 |
|
|
C2 |
1.80 |
1.60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de los colegios oficiales de idiomas. De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones del nivel superior.
4.- Valoración de los cursos de formación
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por los colegios de formación de los policías locales, los cursos impartidos por la Escola Balear d’Administració Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En lo referente a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorarán la que imparta y homologue la EBAP o las universidades de ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial llevados a cabo antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Illes Balears, también se valoran.
En el presente apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el cual conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
4.1 Formación relacionada con el área profesional.
4.1.1 Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima del presente apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, por cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesta al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
En lo relativo a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el nombre de horas o créditos, el contenido de la formación o que su contenido sea indefinido. No se debe valorar la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya llevado a cabo un cambio sustancial en el contenido.
4.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima del presente apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en el presente apartado.
4.2 Formación no relacionada con el área profesional.
4.2.1 Acciones formativas no relacionadas.
La puntuación máxima del presente apartado es de 2 puntos. Se deben valorar, por cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se deben valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
4.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.
La puntuación máxima del presente apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por cada título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 per créditos ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en el presente apartado.
SÉPTIMA. Nombramiento, toma de posesión y cese
El nombramiento se llevará a cabo por resolución del alcalde, en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la publicación del listado definitivo de puntuaciones en la web municipal.
La resolución del nombramiento indicará el plazo en el cual se deberá llevar a cabo el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión de la destinación adjudicada, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese.
OCTAVA. Régimen jurídico
El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
La presente convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto, supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y resto de normas que resulten de aplicación.
NOVENA. Recursos
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de esta, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de les Illes Balears en el plazo de dos meses, igualmente a partir del día siguiente al de su última publicación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.
DÉCIMA. Protección de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos obtenidos en la solicitud de admisión y documentación que se adjunta o la generada a partir de la presente convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos personales del cual es responsable el Ayuntamiento de Ses Salines, con la finalidad de llevar a cabo, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de la presente convocatoria.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso selectivo.
Los aspirantes pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, dirigiéndose a la dirección del Ayuntamiento de Ses Salines.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL
_____________________________________________, DNI nº _______________ con (nombre y apellidos), domicilio en_________________, ___________________________________, nº _____ (localidad) (calle, avenida, plaza, etc.) código postal ________, teléfono ___________, y dirección electrónica ____________________,
respetuosamente os
EXPONGO:
Que teniendo constancia de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento para cubrir plazas de policía local en comisión de servicios.
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de la presente solicitud.
Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo que se acredita con el documento que se adjunta.
SOLICITO: tomar parte en la presente convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases. ·
Se adjuntan los documentos detallados en la cláusula tercera de las bases.
Ses Salines, a____ d___________________ de 20__ (firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
ANEXO II
DESTINATARIO: ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
ASPIRANTE (apellidos, nombre) |
NIF |
|
---|---|---|
SERVICIOS PRESTADOS (indicad Ayuntamiento y meses completos) |
Ayuntamientos Illes Balears: - - - - -
|
Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras CCAA, policías autonómicas o ejército profesional: - - |
ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES (indicad título)
|
- - - |
|
CONOCIMIENTOS DE LENGUAS (indicad idioma y nivel)
|
- - - |
|
CURSOS DE FORMACIÓN (indicad título y horas) |
Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicad también impartició) - - -
|
|
Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado - - -
|
||
Acciones formativas no relacionadas con el área profesional - - -
|
||
Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional - - - |
(Fecha de la firma: 17 de maig de 2019
Jaime Perello Marce)