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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4749
Pieza separada de cuenta de abogado 2/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento PIEZA SEPARADA DE CUENTA DE ABOGADO 2/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARCOS SABATER RIERA contra la empresa IVONNE MARITZA CHACON LOPEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva se adjunta:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 8.05.2017 se acordó requerir a D/Dª IVONNE MARITZA CHACON LOPEZ, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 726 euros que, por honorarios reclamaba, o bien para que los impugnara.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por finalizado y archivar el presente procedimiento, dando cuenta a los efectos del oportuno despacho de ejecución, conforme con lo dispuesto en el art. 35.3 de la LEC.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IVONNE MARITZA CHACON LOPEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.