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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4724
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto parque foltovoltaic de Na Rectora, TM Bunyola (115A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C cuya ocupación es inferior a 4 hectáreas, 39.440 m2 en suelo rústico común, y se ubica en zona de aptitud fotovoltaica media y alta, razón por la que se encuentra incluida en el grupo 3. Energía, apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red siguientes:

a. Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

b. Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta.

c. Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido.

Según el proyecto, es necesaria la utilidad pública sin necesidad de declaración de interés general. Con todo, y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto es la construcción de un parque fotovoltaico con una ocupación de 39.440 m² constituido por 13.552 paneles solares de 295 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 3.997,84 kW), por 56 inversores de 60 kW cada uno, 2 centros de transformación y CMM y para líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante torre de conversión aérea - soterrada.

Tanto el parque como el punto de conexión se encontrarán sobre las parcelas 356 y 357 del polígono 2 en el T.M. Santanyí. (RC: 07057A002003560000FB y 07057A002003570000FY respectivamente)

La superficie total de las parcelas, que son alquiladas a los propietarios, es de 88.106 m2 y la ocupación de la instalación será de 21.317 m2, es decir un 44,76% de la superficie total.

El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

Se realizará una barrera vegetal de tipo arbustivo o arbóreo, implementada con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una altura mínima de 3 metros que permitirá "ocultar" las placas propuestas, de 2,8 metros de altura. Además, se realizará un vallado perimetral para conseguir un cerrado metálico. Este cerrado tendrá zonas de paso para la fauna local.

El sistema global se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia, ...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene además otras funciones, realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.

La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT/* MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución , donde es íntegramente vertida a la red.

Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:

a) Líneas de media tensión de interconexión de los centros de transformación.

b) Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).

c) Línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el punto de conexión.

La ubicación de los equipos sobre el terreno es la siguiente:

a) Campo de paneles solares fotovoltaicos: Colocación sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre terreno.

b) Inversores: situados cada uno sobre estructura junto a su conjunto de strings

c) Centros de transformación, en la parte este del parque solar.

d) CMM FV: junto a la red de MT existente, en la parte sureste del parque solar, junto al camino público para llegar al punto de conexión solicitado sobre la red de MT existente.

e) Centro de control: en la zona sureste del parque, cercano al CMM FV.

Se trata de estructuras formadas por 60 paneles, realizada mediante perfil de acero galvanizado, con la geometría y las dimensiones expresadas en los planos. Las estructuras que soportan los paneles se levantan unos 2,8 m. El anclaje de las estructuras en el suelo será mediante clavos o tornillos de anclaje sin emplear hormigón en ningún caso.

Las estructuras tienen facilidad en el desmontaje y desmantelamiento.

La estructura estará debidamente sostenida y anclada, siendo calculada para resistir las preceptivas cargas de viento y nieve, según se indica en el documento básico de Seguridad Estructural: Bases de Cálculo y Acciones en la Edificación del Código Técnico de la Edificación ( CTE -ES), aprobado por el Real decreto 314/2006 del 17 de marzo de 2006.

La línea eléctrica de media tensión actual necesaria para la conexión y posterior evacuación de la energía del parque es la LMT "Baños", a unos 2,2 km desde el punto de conexión. Se propone un único punto de conexión a 15.000 V, para el total de las instalaciones del parque, en la red de media tensión de Endesa Distribución, sobre la línea de media tensión, ubicado en las coordenadas aproximadas UTM, Datum ED50 X : 508.037, Y: 4.357.204 (FUS 31); para ello se realizará:

- Nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aéreo-subterránea. (Situado en el polígono 2, parcela 356).

- Tramo de 45 m de línea de media tensión soterrada desde el poste de conversión aéreo subterráneo hasta el centro de maniobra y medida, ubicado en la entrada de la parcela 356. Discurrirá por el límite de la parcela, cediendo este tramo a Endesa Distribución.

- Centro de maniobra y medida (en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado en el interior de la finca, polígono 2, parcela 356, junto al camino existente en la entrada de parcela, donde se sitúa el seccionamiento de la línea, interruptor frontera, equipo de protecciones conteo, etc. (Situado íntegramente en el polígono 2, parcela 356 en coordenadas aproximadas UTM ED50, X: 508.007, Y: 4357172, Huso 31).

- A partir del CMM, la línea será privada de media tensión subterránea.

La línea de MT se realizará soterrada, mediante conductor de aluminio RHZ1 12 / 20kV de 150 mm2; siguiendo los preceptos de RAT y de Endesa Distribución. Se puede apreciar en detalle su trazado y características en la documentación gráfica anexa a este documento.

Se realizará un cerrado perimetral metálico con zonas de paso para la fauna y una barrera vegetal para ocultar el parque.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el PTI de Mallorca el parque fotovoltaico se ubica en suelo rústico general (SRG). La parcela no está afectada por ninguna APR ni por ningún espacio natural protegido, sólo por vulnerabilidad de acuíferos media, cuyo informe no es necesario dado el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016 de modificación del Decreto ley 1 / 2016 de medidas urgentes en materia urbanística.

De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) se trata de una zona de aptitud media y alta, tratándose de una instalación de tipo C cuya ocupación es inferior a 4 hectáreas.

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, geología, histología) y biótico (flora y fauna, espacios naturales) y patrimonio.

En relación a la topografía, la zona se encuentra en un área con pendientes muy suaves. Esto implica que los movimientos de tierras serán mínimos (prácticamente nulos).

En relación al agua, no se encuentran fuentes ni sondeos en la parcela de actuación. El acuífero presenta vulnerabilidad moderada. Además, en la zona de actuación no transcurren torrentes y no se identifica ninguna zona susceptible de sufrir inundaciones de manera natural.

En relación a la flora, las parcelas estudiadas destacan por su carácter agrícola y su vegetación tiene un importante componente nitrófilo-ruderal. Se encuentran mayoritariamente algarrobos, almendros y matorral. Los pies arbóreos se encuentran principalmente en la parcela 356 cerca de los márgenes de piedra en seco (5 algarrobos), mientras que los 16 almendros se encuentran esparcidos por todo. En la parcela 357 sólo se encuentran dos pies arbóreos.

La fauna presente en la zona de actuación es el habitual de aquellas zonas naturales con una diversificación de hábitats limitada por la actividad agrícola. Las especies que potencialmente pueden aparecer en la zona de estudio son las que se presentan en zonas con una fuerte presión antrópica.

En relación al patrimonio, en la zona de actuación no aparece ningún elemento de interés arqueológico ni etnográfico.

En relación a los espacios naturales, la zona no está afectada por ninguna.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 5 de mayo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 56 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico de Na Rectora. NO HUBO ALEGACIONES. Durante el IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

1. Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural

2. Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y Departamento de Territorio del Consell de Mallorca

3. Ayuntamiento de Santanyí

4.GOB, Terraferida y Amigos de la Tierra

5.Endesa y Red Eléctrica de España

Se han recibido los siguientes informes:

1. Informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (21/05/18) informa favorablemente la instalación desde el punto de vista de desarrollo agrario indicando que la finca NO está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

2. Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca que, considerando la necesidad para el modelo de progreso energético insular capital para la sostenibilidad territorial y la lucha contra el cambio climático, no se detecta ningún inconveniente para la implantación del proyecto, informando favorablemente con el condicionante de que la edificación destinada a centro de maniobra y medida situada en la parcela 357, se sitúe manteniendo la separación de 10 m en medianeras que definen las NNSS de Santanyí.

Evaluación de impacto ambiental

Las Islas Baleares generan únicamente un 2,3% de su energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable eólicas y fotovoltaicas mientras que el objetivo establecido en la Unión Europea para el año 2020 es del 20%. El resto proviene principalmente del carbón, fuel, gas natural y residuos, así como de diversas fuentes (renovables, nuclear y fósiles) mediante el enlace eléctrico con el sistema peninsular. Este hecho sitúa a las Islas en último lugar entre las comunidades autónomas en cuanto a la proporción de renovables.

Para paliarlo el Gobierno de las Islas Baleares está desarrollando una estrategia de generación de energías renovables y de preservación del medio ambiente, en la que destaca la implantación de la energía fotovoltaica y el ahorro y la eficiencia energética, que es donde se enmarca este proyecto.

Alternativas

Se estudian diferentes alternativas, incluida la cero, en relación a diferentes parámetros. Como se ha comentado antes, la clasificación de la parcela se realiza de acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73): se trata de una zona de aptitud media y alta, instalación de tipo C del empleo de la cual es inferior a 4 hectáreas.

En relación a las alternativas se presenta la alternativa 0, alternativas de ubicación y alternativas en función del sistema de anclaje.

En relación a las alternativas de ubicación se presentan diferentes parcelas, todas en Santanyí: parcela 390 del polígono 2, parcela 168 del polígono 5 y parcelas 398 y 399 del polígono 4. Se descartan por diferentes motivos, APR, saturación de la línea por otros parques, etc.

Según el documento, la ubicación de la alternativa definitiva para este tipo de proyectos no depende únicamente de criterios ambientales. El proyectista propone varias ubicaciones válidas (desde un punto de vista operativo) para la instalación del parque fotovoltaico, todas ellas igual de válidas desde el punto de vista energético. Las negociaciones económicas con los propietarios de las fincas o la protección ambiental de las mismas suelen ser los factores condicionantes a la hora de determinar finalmente el emplazamiento definitivo.

En relación al sistema de anclaje: con tiestos (macetas) de hormigón, tornillos o estacas de fijación directa al suelo o sistema mixto, se presenta una valoración en función de la introducción de elementos no propios, de la compactación del suelo y la permeabilidad del terreno de elementos antrópicos. La alternativa que obtiene menor puntuación es la que finalmente se realizará: tornillos o estacas de fijación directa al suelo.

En relación a la altura de las placas respecto al suelo, no se presentan alternativas dado que se pretende utilizar un sistema basculante unidireccional (en un único plano) y no existe posibilidad de diferentes alturas. La altura máxima es de 2,8 metros, que permite que las estructuras utilizadas sean "ocultadas" tras una barrera vegetal de manera más fácil.

La barrera vegetal a implantar será de tipo arbustivo o arbóreo, implementada con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con una altura mínima de 3 m.

Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

Se presenta una descripción de las acciones del proyecto en fase de construcción y en fase de de explotación y desmantelamiento, así como de los elementos del medio susceptibles de ser afectados por el proyecto y se presenta la matriz de interacciones. Se valoran cualitativamente los impactos.

Después se presenta la descripción y valoración de los impactos, así como la metodología utilizada. Se identifican los elementos generadores de impacto y los elementos receptores de este.

Se incluyen unas fichas para cada uno de los impactos, explicando los criterios de valoración, la caracterización del impacto, la intensidad, la tipificación (antes y después de las medidas), las medidas correctoras o moderadoras y las sinergias. Se valoran los impactos en función de diferentes atributos establecidos en la ley (signo, intensidad, incidencia, etc.). Aunque no concreta las valoraciones realizadas como compatible 1 y 2, y moderado 3, 4 y 5, se encuentra que los impactos finales son correctos.

De manera general, los impactos se pueden dar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, siendo las más destacables: destrucción de la vegetación por las obras de preparación del terreno, desaparición de especies o comunidades animales en la zona por la degradación o destrucción del hábitat, alteración de BICs o yacimientos arqueológicos u otros de interés etnológico, disminución y/o pérdida del valor naturalístico y/o paisajístico de la zona y ocupación y degradación del suelo y la generación de residuos durante la obra y en el desmantelamiento (residuos de obra, RCS, voluminosos metálicos, etc y residuos eléctricos y electrónicos, placas que no sirven). En relación a los materiales utilizados para la sujeción de las placas, se deberá garantizar que se utilizan materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo.

En efecto, los impactos severos son mayoritariamente la generación de residuos y los impactos sobre el paisaje. El documento comenta que los residuos creados durante la fase de construcción se gestionarán como residuos de construcción y demolición se realizará según la normativa: Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y fuera de uso de la isla de Mallorca (2002), Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los residuos se separarán en fracciones dentro de la propia obra, por lo que se creará un punto verde.

En relación a la vegetación, el documento informa que se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas durante la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

Por otra parte, las placas fotovoltaicas tienen materiales contaminantes peligrosos y deben ser gestionados como RAES. Por tanto, el promotor o el propietario deben asegurar que las placas serán gestionadas de forma correcta, tanto durante la vida del parque como durante el desmantelamiento, tratándolos como residuo peligroso y gestionándolos como RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE), tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (código LER-RAEE 160213 * -13 * 4. aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos).

En relación a esto el documento indica que la retirada de la instalación genera residuos que deben ser gestionados adecuadamente según su naturaleza y peligrosidad. Sin embargo se encuentra que no se valora la acumulación de los residuos de las placas de este proyecto y de todos los que se están implementando.

Según el documento el proyecto contendrá un Plan de Gestión de Residuos. Este deberá garantizar el correcto tratamiento de los residuos mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y / o el propietario. Se deberán prever medidas como la realización de un aval con el coste del desmantelamiento para que el propietario pueda desmantelarlo si fuera necesario.

Dada la gran cantidad de parques y paneles fotovoltaicos que se están instalando es previsible que dentro de unos años haya un volumen de residuos de placas importante razón por la que se ha de prever, para estar preparados, y poder gestionarlos y tratarlos correctamente.

En relación a la limpieza de las placas, en la medida de lo posible se realizará "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso.

En relación con el impacto visual, se presenta un Estudio de Impacto Paisajístico realizado con la herramienta ArcGis, con el objetivo de valorar la visibilidad de las futuras instalaciones. Se han analizado las cuencas visuales, la distancia en el parque solar, los puntos de observación y las unidades de paisaje afectadas. Se ha tenido en cuenta un área de influencia de 3,5 km, se han calculado las superficies y porcentajes de territorio afectado. Se presentan las salidas del programa con las medidas propuestas, con la barrera vegetal instalada. Según el estudio, el impacto paisajístico es compatible.

Según el estudio se realizará una valla perimetral metálica con zonas de paso para la fauna, aunque no comenta cada cuantos metros. Se encuentra que todo el cierre tendrá que levantar unos cm del suelo para dejar pasar la fauna.

Según el documento, la barrera vegetal a implantar será de tipo arbustivo o arbóreo, de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico (acebuches, pinos, arbustivos ...), con una altura mínima de 3 metros que permitirá "ocultar" las placas propuestas que son de 2,8 metros de altura.

Se presenta un fotomontaje con la barrera vegetal y las placas instaladas. Aunque no especifica qué tipo de árbol utilizarán, se puede observar cómo la barrera vegetal parece estar solo en unas zonas, alrededor de todo el perímetro.

Con el fin de que el resultado de la valoración del estudio de impacto paisajístico sea real y efectivo, es necesario que la pantalla vegetal esté implementada en todo el perímetro de las parcelas afectadas y que la altura de 3 m, lograda en pocos meses, se mantenga durante toda la vida del parque, por lo que se deberá hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos en aquellas zonas donde no se han arraigado correctamente o se han estropeado.

La barrera vegetal deberá ser una combinación de árboles de porte medio y setos con matas y aladierno en la parte inferior. Los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto deberían poder aprovechar y trasplantar.

Se recomienda:

1. Mantener la situación de los ejemplares vegetales más notables, aunque ello suponga una redistribución de los paneles

2.Respetar las formaciones vegetales y ejemplares de gran porte de la zona periférica de la parcela (situadas fuera de la superficie cerrada de la instalación) y tener especial cuidado en no dañarlas durante las obras.

Cuando no sea posible trasplantar, se utilizarán especies vegetales autóctonas de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 metros), con bajo requerimiento hídrico: acebuches, pinos, algarrobos y encinas (estas últimas en zonas con una pluviometria media). La separación entre pies sembrados de un metro como máximo.

No se utilizarán cipreses (Cupressus sempervirens), especie que aunque se utiliza como ornamental y profusamente para hacer setos, no es propia de las Islas Baleares.

Se deberán realizar riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.

Durante la construcción de las zanjas, hay que tomar medidas para evitar la caída de fauna, por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

Todas estas cuestiones, deberán incluirse en el PVA.

En relación al impacto por acumulación de proyectos, la técnica que suscribe el informe se ha realizado un análisis de todos los parques construidos y pendientes de tramitación en el núcleo, constatando que no existen parques al lado de lo previsto en el proyecto.

Se presentan medidas protectoras y correctoras durante la construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la instalación. Se presenta también un Plan de Vigilancia ambiental que garantizará el cumplimiento de estas.

Con todo, no se prevé que se generen impactos críticos o severos, por lo que se entiende que la realización del proyecto es compatible con el mantenimiento de la calidad ambiental de la zona, a condición de que se implementen todas las medidas propuestas.

El proyecto tiene un presupuesto de casi 2.888 millones de euros por lo que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el documento prevé la designación de un auditor ambiental. El documento informa que también se designará un director de obra. Se realizarán informes mensuales y uno final, la responsabilidad y vigilancia será del director ambiental. Se deberá realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas, especialmente las pantallas visuales y la gestión de los residuos.

En el presupuesto no detallan las partidas medioambientales por lo que se deberán incluir estas, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

En el PVA se incluye el desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. El responsable del correcto desmantelamiento será el promotor. En el EIA deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque fotovoltaico Na Rectora, polígono 2, parcelas 356 y 357, TM Santanyí, promovido por Good Wind Entertainment, SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas previstas en el EIA, el proyecto básico, además de los siguientes condicionantes:

1) La edificación destinada a centro de maniobra y medida situada en la parcela 357, se situará manteniendo la separación de 10 m en medianeras que definen las NNSS de Santanyí. La valla perimetral metálica levantará unos 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna (tortugas, martas, erizos, etc). La barrera vegetal deberá ser una combinación de árboles de porte medio y setos con matas y aladierno en la parte inferior. Se utilizarán especies vegetales autóctonas de porte medio-grande (mínimo 1.5-2 metros), con bajos requerimientos hídricos: acebuches, pinos, algarrobos y encinas (estas últimas en zonas con una pluviometría media). La separación entre pies sembrados de un metro como máximo. No se utilizarán cipreses (Cupressus sempervirens), especie que aunque se utiliza como ornamental y profusamente para hacer setos, no es propia de las Islas Baleares.

2) Se deberán realizar riegos de reforzamiento, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará riego preferentemente con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica. La pantalla vegetal estará implementada en todo el perímetro de las parcelas afectadas. La altura de 3 m, lograda en pocos meses, se deberá mantener durante toda la vida del parque, por lo que se deberá hacer un mantenimiento constante, sustituyendo con árboles o setos en aquellas zonas donde no se han arraigado correctamente o se han estropeado.

3) Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

4) Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generan impactos sobre el suelo

5) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso

6) Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que se deberán tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos

7) Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

8) Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y la EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

9) Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recomienda aprovechar los árboles de gran porte existentes en la zona de instalación del proyecto, aunque ello suponga una redistribución de los paneles así como respetar y tener especial cuidado en no dañar durante las obras las formaciones vegetales y ejemplares de gran porte existentes en la parcela y en las zonas periféricas.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 8 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias