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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4722
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar) de los encinares. Mallorca 2019-2022 (16a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar) de los encinares. Mallorca 2019-2022, en los siguientes términos:

Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 14.7 "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental. "

El ámbito de aplicación de este proyecto se encuentra parcialmente dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y, por tanto, sujeto a lo dispuesto Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana. El artículo 101.2 de este decreto establece que deben someterse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y / o evaluación ambiental estratégica las actuaciones de tratamiento fitosanitario para combatir plagas en terrenos forestales y campañas extraordinarias de tratamiento fitosanitario en terrenos agrícolas.

Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en las actuaciones de tratamiento fitosanitario enmarcadas en el proyecto de control integral de la lagarta peluda de los encinares (Lymantria dispar) en Mallorca para el período desde 2019 hasta 2022. El año 2018 este insecto protagonizó una explosión epidémica afectando 4.529,85 ha de encinar en la isla de Mallorca, especialmente en la zona central de Mallorca (Inca, Llubí, Sineu, Muro y Lloret de Vistalegre) y la zona de Esporles y Valldemossa. De éstas, 622,43ha se encuentran en nivel de máxima afectación con defoliaciones totales constituyendo focos más o menos continuos en la masa (nivel 3).

La dinámica poblacional propia de la especie hace prever que los ataques se incrementen y se aumente la superficie afectada en los años sucesivos y que el número de hectáreas afectadas por defoliaciones de máximo nivel se vea incrementado. Por este motivo se ha planificado un control integral del insecto que prevé para el 2019 realizar un tratamiento aéreo y terrestre en las zonas afectadas por la plaga en 2018. No se tratará sobre núcleos urbanos, masas de agua, asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos. En años sucesivos las actuaciones previstas irán relacionadas con las afectaciones reportadas el año anterior. Estas actuaciones tendrán carácter de interés general dada la declaración de plaga (en proceso).

El tratamiento consistirá en fumigación aérea con el producto fitosanitario Bacillus thuringiensis variedad Kurstaki (BTK, a partir de ahora) sobre los encinares afectados (4.529,85 ha), mediante avión (en la zona de Tramuntana) y helicóptero (en la zona centro de Mallorca). La técnica de aplicación será a ultra bajo volumen, que consiste en pulverizar el producto en una dosis del orden de 1,5 a 3,5 litros / hectárea. La altura del vuelo y la velocidad de trabajo se ajustan para posibilitar una óptima distribución del producto y limitan al máximo las posibles derivas. Los equipos aéreos irán dotados de tecnología DGPS. Esta tecnología proporciona ubicación de los encinares a tratar y registra las rutas de paso y de tratamiento, así como la velocidad de vuelo y la dosis de tratamiento. Técnicos de campo evaluarán constantemente la correcta deposición del producto, la deriva y las condiciones meteorológicas, el medio aéreo y el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto al producto.

El tratamiento terrestre, complementario al anterior, se hará mediante un cañón de fumigación montado en un vehículo o autopropulsado para el tratamiento de superficies de pequeña extensión.

En ambos casos se harán dos aplicaciones de producto separadas un mínimo de 10 días, entre el 15 de abril y el 15 de junio aproximadamente. La fecha de inicio del tratamiento dependerá de que las condiciones meteorológicas sean las adecuadas y del estadio de desarrollo larvario de las orugas.

El principio activo, el Bacillus thuringensis es una bacteria naturalmente presente en la vegetación y el suelo, no afecta a las abejas ni otros animales, excepto otros lepidópteros en primeros estadios larvarios alimentándose de vegetación tratada. Según el documento ambiental no hay indicios de alteración en la funcionalidad del ecosistema después del tratamiento, afirmación que se basa en varios estudios impulsados por el Servicio de Sanidad Forestal.

El ámbito de actuaciones previstas por el proyecto afecta 2.200ha del paraje natural Serra de Tramuntana y los siguientes espacios protegidos por Red Natura 2000: LIC y ZEPA Es Teix (ES5310009), ZEPA Pla de sa Mola (ES0000439), LIC y ZEPA Comuna de Bunyola (ES5310010), ZEPA Puig Gros (ES0000381), ZEPA Mola de Son Pacs (ES0000377) y ZEPA Puig des Boixos (ES0000378). Prácticamente la totalidad del proyecto se encuentra dentro ANEI.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales que se producirán serán poco importantes y además el proyecto pretende evitar impactos de consideración sobre los encinares.

El análisis del proyecto concluye que la aplicación del producto BTK no implicará una afectación a los valores ambientales del paraje natural de la Serra de Tramuntana ni a los valores que determinaron la declaración de los espacios de Red Natura 2000 afectados, siempre y cuando se tenga en cuenta el periodo de nidificación de milanos (Milvus milvus) y águila calzada (Aquila pennata).

Los efectos sobre los hábitats catalogados serán beneficiosos, en el sentido de que el encinar se encuentra afectado por una plaga que produce defoliaciones importantes, pudiendo provocar la muerte de ejemplares debilitados, lo que sí afectaría de manera importante este hábitat. El producto aplicado se considera inocuo sobre las encinas ya que se trata de un producto biológico de acción específica contra larvas de lepidóptero a base de un bacilo naturalmente presente en las hojas de las plantas y en el suelo y su permanencia en las hojas es del orden de días.

No se prevé que este producto cause afecciones al ecosistema, ya que los estudios realizados sobre la funcionalidad de los ecosistemas después del tratamiento así lo afirman.

Este producto es inocuo para las abejas y el resto de la fauna. De todos modos la documentación ambiental detalla que no se tratará sobre núcleos urbanos, masas de agua, asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

Servicio de Protección de especies

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Servicio de Planificación en el Medio Natural

Departamento de Medio Natural

El Servicio de Protección de Especies en fecha 15/02/2019, informó favorablemente el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar) de los encinares. Mallorca 2019-2022. Dado que no se prevé que la aplicación de Bacillus thuringiensis variedad Kurstaki afecte negativamente las especies catalogadas y amenazadas.

El Servicio de Espacios Naturales en fecha 15/04/2019, informó favorablemente el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar) de los encinares. Mallorca 2019-2022.

El Servicio de Sanidad Forestal ha realizado consultas a:

Paraje natural de la Sierra de Tramuntana y Servicio de Planificación en el Medio Natural.

El informe emitido por el Servicio de Espacios Naturales de 08/03/2019 e informa favorablemente respecto del paraje natural Sierra de Tramuntana siempre y cuando se tenga en cuenta que el fin de no interferir con el período de reproducción del milano (Milvus milvus) y el águila calzada (Aquila pennata) las tareas deberían retrasar, dentro de su período de aplicación en lo posible (preferiblemente dentro del mes de junio). Este informe no se acompaña de estudio de repercusiones ambientales en relación con los objetivos de conservación.

Ayuntamientos afectados por el proyecto. Las consultas han sido realizadas a 21 ayuntamientos de Mallorca, los que sufrieron afecciones importantes para este insecto el año 2018 y los de municipios vecinos. Estos ayuntamientos y otras entidades han sido también consultados en el marco de la declaración de plaga de Lymantria dispar durante el trámite de audiencia a los interesados; asimismo ha habido el correspondiente periodo de información pública, ambos de acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hayan registrado alegaciones.

El Servicio de Salud Ambiental de la Consejería de Salud Pública y Participación ha emitido un informe favorable condicionado a:

1. Priorizar el uso de métodos biológicos ante los métodos químicos de acuerdo con los principios del control integrado de plagas.

2. Advertir a la población de las zonas a tratar y mantener la señalización al menos hasta finalizar el tratamiento.

3. Mantener una franja de seguridad mínima de 50m alrededor de la zona tratada durante la duración del tratamiento para evitar exposiciones accidentales al producto por parte de personal ajeno a los trabajos.

4. Mantener al menos una franja de seguridad de 50 metros de cualquier punto de extracción de agua para consumo humano.

5. En caso de tratamientos próximos a zonas habitadas se deberá tener en cuenta el posible impacto sobre la salud humana.

6. En el caso de tratamientos aéreos minimizar la deriva del producto.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características del proyecto: El proyecto consiste en las actuaciones de tratamiento fitosanitario enmarcadas en el proyecto de control integral de la lagarta peluda de los encinares (Lymantria dispar) en Mallorca para el período 2019 a 2022. El año 2019 se tratarán las 4500 ha afectadas por la explosión epidémica de este insecto en la temporada 2018 en la zona central de Mallorca (Inca, Llubí, Sineu, Muro y Lloret de Vistalegre) y la zona de Esporles y Valldemossa.

El tratamiento previsto es el tratamiento aéreo a ultra bajo volumen con el insecticida biológico que tiene por principio el bacilo Bacillus thuringensis variedad kurstaki, conocido por sus siglas BTK. Este producto sólo actúa contra las larvas de lepidóptero en las primeras fases de desarrollo, es inocuo para el resto de fauna, incluyendo las abejas.

El tratamiento está previsto para el período de 15 de abril a 15 de junio, realizándose dos aplicaciones separadas un mínimo de 10 días.

Ubicación del proyecto: Se tratarán dos áreas principales diferenciadas. Por un lado se tratarán grandes superficies de encinar con poca presencia de núcleos urbanos en la Serra de Tramuntana con un total de 2.200,08 ha dentro del ámbito del paraje natural, de las que 1.608,55 ha pertenecen a Red Natura 2000. Por otra parte también se tratarán pequeños encinares afectados en medio de viviendas y núcleos residenciales en la zona de es Pla.

Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de control integral de la lagarta peluda (Lymantria dispar) de los encinares. Mallorca 2019-2022, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplen las medidas preventivas y correctoras y se implemente el plan de vigilancia ambiental que se incluyen en el documento ambiental (apartados e y f) - y estimar la siguiente recomendación:

Con el objetivo de evitar interferir en el periodo de reproducción del milano (Milvus milvus) y el águila calzada (Aquila pennata) las tareas deberían retrasar, dentro de su período de aplicación en lo posible (preferiblemente dentro del mes de junio).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 24 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias