Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4763
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2019 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2020 en el ámbito de las Illes Balears
De conformidad con el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOE núm. 52, de 29 de febrero), y con el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la substitución de las fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos (BOE núm. 180, de 29 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE núm. 267, de 7 de noviembre).
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 15 de agosto), dictado al amparo de lo dispuesto con carácter necesario en la normativa del Estado, determina que el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, puede substituir las fiestas señaladas en la letra d) del artículo 1 por otras que, por tradición, le sean propias, así como la posibilidad de substituir el descanso laboral del lunes de las fiestas que coincidan en domingo por otras que sean tradicionales en las Illes Balears.
Por otra parte, la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, en la reunión de fecha 30 de abril de 2019, ha dado la conformidad al calendario de fiestas que se acuerda.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión del día 17 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente, el calendario de los días festivos para el año 2020 en el ámbito de las Illes Balears, que son los que se relacionan a continuación:
1 de enero |
Año Nuevo |
Miércoles |
6 de enero |
Epifanía del Señor |
Lunes |
9 de abril |
Jueves Santo |
Jueves |
10 de abril |
Viernes Santo |
Viernes |
13 de abril |
Lunes de Pascua |
Lunes |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
Viernes |
15 de agosto |
Asunción de María |
Sábado |
12 de octubre |
Fiesta Nacional |
Lunes |
7 de diciembre |
Lunes siguiente al día de la Constitución |
Lunes |
8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
Martes |
25 de diciembre |
Día de Navidad |
Viernes |
26 de diciembre |
Segunda fiesta de Navidad |
Sábado |
Segundo. Dar cuenta del presente acuerdo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de mayo de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra