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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4762
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2019 de rectificación de un error material advertido en el Decreto 31/2019, de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

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Texto

El 4 de mayo de 2019 se publicó el Decreto 31/2019, de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL). Dado que se ha advertido un error material en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto, se considera necesario rectificar el error y publicar su rectificación.

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. La rectificación de errores ha de especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión del día 17 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Rectificar el error material advertido en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 31/2019, de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), en el siguiente sentido:

     Donde dice:

     «Artículo 11

     La dirección. Naturaleza y régimen de provisión

     1. [...].

2. La persona titular, que tenga la condición de alto cargo asimilado a director/a general, desarrollará la dirección técnica del IBASSAL, bajo la autoridad superior de la presidencia y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

     3. [...].

     4. [...].»

     Debe decir:

     «Artículo 11

     La dirección. Naturaleza y régimen de provisión

     1. [...].

2. La persona titular, que tiene la condición de alto cargo asimilado a director/a general, desarrollará la dirección técnica del IBASSAL bajo la autoridad superior de la presidencia y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.

     3. [...].

     4. [...].»

Segundo. Publicar este acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 17 de mayo de 2019

  

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra