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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4755
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2019 por el que se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2019, aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible

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Texto

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, determina, en el artículo 20.3, que la Comisión debe elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, determina, en el artículo 51.1, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2016, la Comisión debe elaborar un plan anual del impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios.

El artículo 44 de este decreto determina, en el punto 2, las competencias del Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y, en concreto, la letra a) dispone la competencia de aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible.

En este sentido, con fecha 9 de mayo de 2019, el Pleno de la Comisión ha aprobado la propuesta de plan anual que aprobó el Comité Ejecutivo en la misma fecha.

El punto 5 del artículo 51 del Decreto 35/2016 determina que los planes anuales se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web al que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

En relación con los proyectos que se presenten sobre la base del Plan Anual, el punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o consejera competente en materia de turismo tiene que elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de proyectos seleccionados por el Pleno, para que las apruebe.

En este sentido, aun cuando no hay una obligación legal de ratificación del Plan Anual por el Consejo de Gobierno, vista su intervención antes mencionada para la aprobación de los proyectos seleccionados en cumplimiento de este plan, se considera adecuado que lo ratifique.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 17 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible el 9 de mayo de 2019.

Segundo. Ordenar la publicación del Plan Anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web específico al que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

 

Palma, 17 de mayo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

PLAN ANUAL DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL PERIODO 2019

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (de ahora en adelante LIET), creó y reguló los elementos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, como también el fondo para favorecer el turismo sostenible y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

El impuesto que se establece por medio de la LIET está destinado, por una parte, a compensar la sociedad balear por el coste medioambiental y social que supone el ejercicio de determinadas actividades que distorsionan o deterioran el medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, y, por otra, a mejorar la competitividad del sector turístico por medio de un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago, que, además, combata la precariedad laboral.

La LIET creó igualmente el fondo para favorecer el turismo sostenible, que se tiene que nutrir con los ingresos derivados de este impuesto, destinado íntegramente a financiar los gastos y las inversiones que decida el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, órgano en que participan las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.

La LIET se desarrolló reglamentariamente mediante el Decreto 35/2016, de 23 de junio (a partir de ahora D35/16). Este Decreto contiene, entre otros, la regulación del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible (artículo 51), por el cual se fijan los objetivos anuales prioritarios con criterios de equilibrio territorial. El Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (artículo 44.2.a) del D35/16) aprobó el Decreto, a propuesta del Comité Ejecutivo.

De conformidad con el artículo 20.3 de la LIET, así como con el capítulo III del título IV del D35/16, se redacta este Plan para el periodo 2019.

Se faculta a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) para llevar a cabo la gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible.

 

Capítulo I. Objeto

Artículo 1

El fondo para favorecer el turismo sostenible tiene como finalidad financiar, totalmente o parcialmente, los gastos y las inversiones derivadas de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears.

Artículo 2

Por medio de este Plan Anual se fijan los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial entre las islas, de manera que la aplicación de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible se haga proporcionalmente al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas con cargo al fondo mencionado.

 

Capítulo II. Objetivos del Plan Anual

Artículo 3

Se puede presentar cualquier proyecto que se destine a las otras actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET:

a. Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

b. Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

c. Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

d. Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

e. Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.

f. Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.

 

Capítulo III. Marco de actuación

Artículo 4

Ámbito temporal

Los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo pueden ser proyectos cuyas actuaciones ya se han empezado a llevar a cabo o bien proyectos sobre los cuales no se ha llevado a cabo ninguna actuación.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Pueden presentar proyectos las administraciones públicas que forman parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan, según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión, eso sí, en este último caso, si estas entidades obtienen el visto bueno de la Administración que se tiene que hacer cargo del proyecto.

2. Las entidades que forman parte de la Comisión que no constituyan Administración pública no podrán ser receptoras directas de subvención por parte del Gobierno de las Illes Balears, dado que esta se tiene que conceder, si procede, a la Administración que, de acuerdo con el artículo 20 de la IET, se hace cargo del proyecto.

3. Los proyectos presentados por los ayuntamientos a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) o de cualquier otra Administración pública, tienen que ser valorados siempre que tengan interés supramunicipal o un alcance territorial superior al del municipio. En ambos casos se considerará, con el visto bueno de la Administración pública presentadora, como ente beneficiario al ayuntamiento ejecutor de los proyectos.

Artículo 6

Presentación de proyectos, plazos e importes

1. Las solicitudes relativas a los proyectos a financiar se tienen que presentar de conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 52 del D35/16 y las peculiaridades que se establecen en este Plan:

a. La presentación de las solicitudes se tiene que hacer según el formulario establecido y siempre se tendrá que tramitar electrónicamente mediante el sistema creado adhoc.

b. La información para enviar las solicitudes se encuentra disponible en el sitio web www.illessostenibles.travel.

c. Se tiene que rellenar un único formulario de solicitud por proyecto.

2. El plazo de presentación de solicitudes relativas a los proyectos a financiar finaliza el 16 de agosto de 2019. Los proyectos presentados fuera de plazo no serán admitidos.

3. Con carácter general, no se valoran los proyectos que no superen la cuantía mínima de 250.000 € (IVA incluido), salvo los de la isla de Formentera donde, vistas sus características, la cuantía mínima se establece en 100.000 € (IVA incluido).

4. De acuerdo con el artículo 20.2 de la LIET, los proyectos que se presenten tendrán que fomentar la participación ciudadana.

 

Capítulo IV. Documentación de los proyectos

Artículo 7

Las solicitudes se tienen que presentar, como mínimo, con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1º Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, estatales o internacionales, para el mismo concepto.

2º Conformidad, si procede, de que el proyecto cumple la normativa de aplicación.

3º En el supuesto de actuaciones correspondientes a las líneas 2 y 3 del capítulo IX de este Plan, que la entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

b) Solicitud siguiendo al modelo normalizado que se adjunta y que está disponible en el sitio web a que se refiere el artículo 20.4 de la LIET.

c) Acreditación por parte del solicitante del acuerdo del órgano de gobierno correspondiente para la participación en la convocatoria pública.

d) Visto bueno de la Administración que se tenga que hacer cargo del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo al Plan.

e) Memoria general explicativa del proyecto y de su adecuación al Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, firmada por el representante de la entidad que presenta el proyecto.

La memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones tiene que incluir:

1º La justificación de la necesidad de la actuación, teniendo en cuenta la adecuación al objeto del Plan Anual, y, si procede, la justificación del encaje del proyecto como objetivo prioritario o en una de las actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET.

2º La descripción detallada de las actuaciones que se proponen, así como de las principales necesidades, objetivos y actuaciones que tiene que alcanzar el proyecto.

3º Si procede, los planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, como también fotografías del estado del espacio, las instalaciones o los elementos de la actuación antes de la realización de la inversión.

El formato y la extensión de la Memoria general será de un máximo de 5 páginas (incluida documentación gráfica) Din A4.

f) Un estudio de viabilidad económica en el cual se haga constar el coste previsto del gasto o la inversión, y también, si procede, el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes que se puedan generar. Igualmente, se tiene que hacer constar si el proyecto dispone de otra fuente de financiación.

1º El estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar de forma estimativa los costes y los beneficios que se obtendrían de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas.

2º Con respecto al coste previsto del gasto o la inversión, el estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar de una forma clara y a priori el presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos del proyecto que se presenta a la convocatoria, con la indicación del IVA y el resto de impuestos, si corresponde. También se tiene que incluir un detalle de la distribución de este presupuesto por anualidades, de acuerdo con el calendario de ejecución prevista del proyecto y en cada anualidad señalar de qué manera se tiene que recibir el fondo: si por capítulo IV, transferencias corrientes, capítulo VII, transferencias de capital, o una combinación de ambas, especificando cada una de ellas.

3º Igualmente, tiene que cuantificar la parte del presupuesto del proyecto para el cual se solicita la financiación mediante el fondo, con la indicación del IVA y el resto de impuestos, si corresponde.

4º Sobre el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes, el estudio de viabilidad económica tiene que ofrecer información expresada en euros/año. Si el resultado del gasto de mantenimiento y gastos recurrentes es cero o una vez hecha la inversión el coste de mantenimiento es inferior al original, se tiene que justificar adecuadamente.

La institución beneficiaria tendrá que acreditar que dispone de la financiación necesaria para hacer frente a los gastos de mantenimiento o recurrentes que se puedan derivar de la inversión. Si el proyecto tiene que ser ejecutado directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales, esta acreditación se hará mediante el informe a que hace referencia el artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la CAIB, de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que los gastos de mantenimiento o recurrentes superen los 100.000 € anuales.

5º En caso de que el proyecto disponga de otra fuente de financiación, el estudio de viabilidad económica tiene que indicar el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a que entidad pública o privada se ha solicitado.

6º En el supuesto de que se solicite la financiación parcial del proyecto con cargo al fondo de 2019 y el resto en ejercicios posteriores, el estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar la distribución temporal por anualidades de las cantidades solicitadas con carácter plurianual.

g) Estudio de viabilidad jurídica, firmado por la persona responsable de los servicios jurídicos de la entidad que presenta el proyecto, según la actuación de que se trate en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente de ámbito europeo, estatal, autonómico, insular y local.

h) Calendario de ejecución del proyecto, en que se tienen que hacer constar las diversas actuaciones concretas que sean necesarias para la ejecución, con una mención especial a la parte de estas actuaciones que requiere la intervención de otras administraciones o de particulares ajenos a los promotores del proyecto así como el estado de las actuaciones en aquellos proyectos ya iniciados.

El calendario de ejecución del proyecto tiene que expresar, tanto el plazo de ejecución del proyecto, en meses, desde el momento en que se selecciona, como la duración total prevista del proyecto. Asimismo, se incluirá el importe de gasto correspondiente a cada periodo temporal establecido en el calendario.

i) Memoria del proceso de participación ciudadana seguido a la hora de la presentación del proyecto.

j) Toda la información adicional que la entidad que presenta el proyecto pueda considerar relevante.

Artículo 8

Todos los documentos se tienen que presentar firmados por la entidad solicitante, salvo el anexo 2, que tiene que ir rubricado por la Administración que asuma el proyecto. La documentación mínima requerida en este Plan se tiene que incorporar digitalmente al formulario en línea establecido a tal efecto. El resguardo del formulario se tendrá que presentar junto con la instancia de la solicitud en el registro.

Artículo 9

En el caso de que la solicitud no esté completa o que no se acompañe de la documentación pertinente, se tiene que requerir a la persona interesada que en un plazo de diez días hábiles enmiende la documentación aportada.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

 

Capítol V. Procedimiento de concesión

Artículo 10

El órgano competente para analizar, valorar y seleccionar previamente los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible es el Comité Ejecutivo de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

Artículo 11

Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos, el Comité Ejecutivo tiene que formular la propuesta de selección de proyectos a ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, que tiene que elevar al Pleno para su aprobación, que se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de diez días naturales.

Artículo 12

La propuesta de resolución que se tiene que elevar al Consejo de Gobierno, que tiene que ser motivada, tiene que aprobar la selección de proyectos o actuaciones que se pueden financiar y tiene que hacer constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 13

La persona titular de la consejería competente en materia de turismo será quien eleve la propuesta al Pleno del Consejo de Gobierno.

Artículo 14

La aprobación de proyectos para el Consejo de Gobierno está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de su ejecución.

Artículo 15

Las entidades beneficiarias, a excepción de la Administración de la CAIB y los entes del sector público instrumental, tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención del proyecto según el modelo normalizado (anexo 4). El plazo de presentación del documento de aceptación es de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la subvención.

 

 

Capítulo VI. Publicidad del Plan Anual

Artículo 16

Este Plan, una vez aprobado por la Comisión y ratificado por el Consejo de Gobierno, tiene que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 17

Al efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 2 del artículo 20 de la LIET, con respecto a las convocatorias públicas con periodicidad anual, se determina que, al margen de la publicación en el BOIB y en el sitio web específico de este Plan, las administraciones y otras entidades que pueden presentar proyectos a la Comisión tienen que publicarlo de manera inmediata en sus páginas web.

Artículo 18

Se faculta a la AETIB para llevar a cabo las tareas de comprobación del cumplimiento de la obligación de publicidad, y, si procede, para emitir las peticiones de cumplimiento de esta. Además vigilará la comunicación de los proyectos dentro y fuera de las Illes Balears.

 

Capítulo VII. Recursos económicos del fondo

Artículo 19

Para el año 2019 se prevé una recaudación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible de una cantidad aproximada de 121.885.000,00 euros.

Artículo 20

La estimación de la recaudación del impuesto durante el año 2018 se tiene que ajustar al resultado de la liquidación definitiva de la recaudación del impuesto durante el 2018. Así, la recaudación efectiva del impuesto en 2018 ha sido de 119.611.821,81euros, mientras que la recaudación que se había previsto en el Plan Anual 2018 era de 114.610.000,00 euros. El resultado de esta liquidación es de +5.001.821,81 euros.

Artículo 21

Así, los recursos económicos totales del fondo 2019 son de 126.886.821,81 euros, cantidad que se tiene que incluir en los capítulos correspondientes del presupuesto de gastos para 2020, en función de la naturaleza estimada de estos.

Artículo 22

Hay un conjunto de proyectos correspondientes a convocatorias anteriores cuyos adjudicatarios finalmente han renunciado a su ejecución. Se trata de:

ITS2016-006 - Prospección, identificación, caracterización y conservación de variedades tradicionales de almendro de Mallorca en riesgo de erosión genética (250.000 euros).

ITS2016-042 - Ferrocarril histórico Sant Llorenç (749.000 euros, anualidades 2016 y 2017).

ITS2017-038 - Proyecto de suministro de agua potable en el Pla de Mallorca (500.000 euros).

Por lo tanto, el importe de este proyectos (1.499.000 euros) se añade al fondo de la convocatoria 2019, resultando un total de 128.385.821,81 euros.

Artículo 23

Vista la existencia de proyectos plurianuales financiados solo parcialmente con los fondos de las convocatorias anteriores, los importes no financiados de estos proyectos, según se contempló ya en el momento de su adjudicación, se imputarán al fondo 2019.

Por lo tanto, se imputarán al fondo 2019 un total de 23.450.629,50 euros correspondientes a anualidades comprometidas en convocatorias anteriores (básicamente de la convocatoria de 2017), de forma que no quedará ninguna anualidad ya comprometida pendiente de imputar a futuras convocatorias. Los proyectos plurianuales que se imputarán al fondo 2019 son:

ITS2017-006 Convocatoria proyectos competitivos d'I+R+D: 2.000.000,00 euros.

ITS2017-041 Ampliación y mejora del Edar de Inca: 6.555.549,11 euros.

ITS2017-044 Fomento de la movilidad eléctrica: 7.260.000,00 euros.

ITS2017-053 Colectores y emisario terrestre del Edar de Andratx: 1.105.255,89 euros.

ITS2017-029 Ordenación de la Costa Bahía de Portmany: 6.529.824,50 euros.

Así, el importe disponible del fondo 2019 para nuevos proyectos es de 104.935.192,31 euros.

Artículo 24

En la fecha de aprobación de este Plan Anual no se ha podido certificar la existencia de desviaciones positivas en los proyectos ejecutados ya liquidados.

En caso de que existan desviaciones finales de los proyectos de los planes anuales 2016-18, se incorporarán a los planes posteriores.

Artículo 25

Los nuevos proyectos seleccionados para ser financiados con el fondo 2019 tendrán que ser financiados íntegramente (exceptuando el posible cofinanciamiento con otros recursos) con cargo a la presente convocatoria, independientemente que su ejecución se prevea en varias anualidades.

 

Capítulo VIII. Criterios aplicados en cumplimiento de las normas sobre equilibrio territorial

Artículo 26

La propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2018, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018, se corresponde con las proporciones que, respecto del peso de cada isla en el conjunto de las Illes Balears, se tienen que tomar como referencia y son las que, para cada isla y con un carácter de mínimo y de máximo, se establecen en el artículo 51.3 del D35/16.

Artículo 27

Las desviaciones iniciales que, en relación al peso de cada isla en el conjunto de las Illes Balears, resultan del Plan Anual de 2018, son:

En el caso de Mallorca, la propuesta estuvo 992.341,09 euros por debajo del mínimo de referencia del artículo 51.3, un 1,32%.

En el caso de Menorca, la propuesta se situó dentro de los límites de referencia del artículo 51.3.

En el caso de Ibiza, la propuesta estuvo 2.491.736,51 euros por encima del máximo de referencia del artículo 51.3, un 18,33%.

En el caso de Formentera, la propuesta estuvo 1.647.181,34 euros por encima del máximo de referencia del artículo 51.3, un 109,57%.

Artículo 28

La compensación de las desviaciones acumuladas del ejercicio anterior se llevarán a cabo sobre la base de los márgenes de distribución territorial de cada isla establecido en el D35/16.

 

Capítulo IX. Líneas de actuación

Artículo 29

Se establecen, en función de la naturaleza de los miembros de la Comisión que presenten los proyectos a fin de que sean valorados y seleccionados, si procede, por la Comisión y finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno, tres líneas de actuación:

Línea 1. Proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales.

Línea 2. Proyectos de ejecución por los consejos insulares, Ayuntamiento de Palma y proyectos de ámbito de interés supramunicipal o un alcance territorial superior al municipio presentados por corporaciones locales a través de la FELIB o de otra Administración pública.

Línea 3. Proyectos de ejecución por otros entes.

 

Capítulo X. Valoración de los proyectos

Artículo 30

Los proyectos presentados de acuerdo con este Plan tienen que ser valorados en función de los criterios que se determinan en el artículo 53 del capítulo IV del Título IV del Decreto 35/2016.

Artículo 31

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades se tienen que ponderar los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos.

El contenido y la puntuación son:

Memoria explicativa (máximo 65 puntos).

Por fórmula (máximo 35 puntos).

Puntuación de la Memoria explicativa (máximo 65 puntos)

1. Justificación de la intervención (máximo 55 puntos)

El interés público: máximo 30 puntos.

Razones en las cuales se fundamenta el proyecto con indicación expresa de los principales datos de urgencia, necesidad, singularidad, interés público y sostenibilidad ambiental.

La repercusión social: máximo 25 puntos.

Indicación de la incidencia social del proyecto y los procesos de participación ciudadana en el momento de la elección de presentación de las solicitudes. Se tienen que tener en cuenta los criterios de accesibilidad universal.

2. Viabilidad económica (máximo 10 puntos)

Informe coste beneficio (proyectos más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios generales de eficacia y eficiencia aplicables al gasto público).

Puntuación por fórmula (35 puntos)

1. Plazo de ejecución: máximo 10 puntos

Puntuación de 10 puntos a proyectos ejecutados hasta 12 meses; 5 puntos, hasta 18 meses, y 2 puntos, a partir de 18 meses.

2. Coste del proyecto: máximo 15 puntos

Se valorarán con una mayor puntuación los proyectos que tengan una menor de gasto recurrente. Se calculará el coste del gasto recurrente sobre el coste total del proyecto.

Se puntuará de la siguiente manera:

En caso de que el gasto recurrente sea 0 o de que una vez hecha la inversión el gasto recurrente sea inferior a lo que había originariamente, se le otorgarán 15 puntos.

— Si la ratio      se otorgarán 0 puntos

— En caso contrario:

 

​​​​​​​3. Otras fuentes de financiación: máximo 10 puntos

Puntuación que oscila entre los 0 y los 10 puntos, estableciendo en el caso de un cofinanciamiento igual o superior al 50%, 10 puntos y, en caso de que sea inferior, puntuable proporcionalmente en función del porcentaje de cofinanciación.

Se puntuará de la siguiente manera:

Si el porcentaje de cofinanciación es igual o superior al 50%, se otorgarán 10 puntos.

— En caso contrario:

​​​​​​​Valorados y establecido el orden de los proyectos por la puntuación obtenida, se redactará la propuesta a elevar a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible del correspondiente Plan Anual. Se tienen que seleccionar los proyectos de mayor puntuación por cada isla hasta agotar el límite de financiación por isla que establece el criterio de equilibrio territorial. Una vez llegado al límite máximo por isla, independientemente de la puntuación obtenida, no se pueden seleccionar más proyectos por falta de financiación.

En caso de que haya un empate en las puntuaciones se tendrá en cuenta el proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de interés público.

 

Capítulo XI. Tramitación de la financiación de los proyectos seleccionados

Artículo 32

Para la financiación de los proyectos seleccionados se utilizará en cada caso el instrumento legal adecuado, en función de la línea de actuación a la que corresponda:

Financiación de los proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales: Mediante un documento de memoria justificativa, propuesta de resolución y Resolución del presidente de la AETIB que aprobará la transferencia para la financiación del proyecto.

En los proyectos que se tengan que imputar al capítulo económico de inversiones reales y una vez finalizados tengan que generar gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tendrá que aportar la correspondiente autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Financiación de proyectos de ejecución de consejos insulares y ayuntamientos: La financiación de estos proyectos se llevará a cabo mediante un documento de memoria justificativa, propuesta de resolución y Resolución del presidente de la AETIB que concederá la ayuda.

Financiación de proyectos de ejecución por otras entidades: La financiación de estos proyectos se llevará a cabo mediante la concesión de una ayuda para la Administración que se haga cargo del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la LIET.

Artículo 33

El procedimiento de concesión de las ayudas para la financiación de los proyectos a ejecutar de las líneas 2 y 3 se iniciará a solicitud de la entidad interesada.

Artículo 34

En la resolución de concesión de la ayuda o aprobación de la transferencia se determinará la forma concreta de pago y los plazos para ejecutar y justificar la acción subvencionada, así como todos los plazos relacionados con el seguimiento de la ejecución y la comunicación.

 

 

​​​​​​​Capítulo XII. Ejecución y justificación de los proyectos financiados

Artículo 35

La ejecución y justificación de los proyectos seleccionados para ser financiados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible se desarrollará de acuerdo con las cláusulas específicas que se introducirán en las resoluciones que se dicten, para desarrollar de manera unitaria la ejecución y justificación de los proyectos seleccionados de cada plan anual.

El plazo para iniciar la ejecución del proyecto subvencionado es de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución con que se aprueba la transferencia o concede la ayuda. En caso de no haberse iniciado, el beneficiario tendrá que presentar una justificación acompañada de una solicitud de prórroga a fin de que el proyecto no decaiga. En ningún caso se concederá una prórroga que supere los dos años, desde la fecha de la concesión, para iniciar el proyecto.

Capítulo XIII Seguimiento y verificación de los proyectos financiados

Artículo 36

1. Es función de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Illes Balears hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno y proponer la adopción de las medidas de suspensión, modificación o cancelación que, si proceda, se consideren adecuadas.

Con la aprobación del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el Periodo 2019, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Illes Balears delega en la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) las tareas de seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno.

La AETIB, en la resolución de concesión de la ayuda o aprobación de transferencia, tiene que establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y tiene que mantener informada a la Comisión.

Para hacerlo efectivo, los entes beneficiarios tendrán que nombrar a un responsable del proyecto, que se convertirá en el interlocutor.

2. Las entidades beneficiarias se comprometen a presentar a la AETIB un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de financiación y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor o el órgano equivalente del ente donde consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente, así como la documentación específica que se determine en la resolución de concesión de la ayuda o aprobación de transferencia.

3. Las actuaciones de verificación por parte de la AETIB podrán ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas: Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno: Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

4. Los beneficiarios se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar la AETIB.

 

Capítulo XIV. Publicidad de la financiación del fondo para favorecer el turismo sostenible

Artículo 37

El beneficiario tiene que dar publicidad a la contribución financiera del fondo para favorecer el turismo sostenible, que tendrá que quedar reflejada en los carteles divulgativos de las actividades, inversiones y obras en la forma que proponga la AETIB.

Artículo 38

Las medidas de publicidad que ha adoptar tendrán que cumplir los requisitos del manual de imagen corporativa y de comunicación que proporcionará la AETIB antes de dictar la resolución que conceda la ayuda o apruebe la transferencia.

 

Capítulo XV. Modificación de los proyectos financiados por los fondos del impulso del turismo sostenible

Artículo 39

La entidad beneficiaria de la ayuda o transferencia podrá instar de oficio al órgano concedente la iniciación del procedimiento para modificar la resolución de aprobación de la transferencia o concesión de la ayuda, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso se pueda variar el destino o la finalidad de la subvención ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento por los que se concedió la ayuda o aprobó la transferencia.

Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la aprobación de la transferencia o concesión de la ayuda que se indican a continuación podrá dar lugar a la modificación de la ayuda o transferencia:

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes, públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Por circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación del proyecto técnico o memoria valorada de la actividad financiada con la modificación de las partidas del presupuesto inicialmente presentado que esta modificación supone.

En ningún caso la modificación podrá suponer una aminoración de la puntuación obtenida en la fase de baremo, ni corregirá al alza la puntuación obtenida o el importe de la subvención otorgada o transferencia aprobada.

3. Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para la buena finalización del proyecto, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación.

El escrito por el cual se insta el inicio de la modificación tendrá que estar suficientemente justificado y se tendrá que presentar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motivan y con la antelación suficiente a la finalización del plazo de ejecución y justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de treinta días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro de la AETIB, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el cual se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación tendrá que motivarse expresamente.

La resolución de modificación tendrá que ser dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, si procede, sea modificado.

La resolución se adoptará por el órgano concedente de la ayuda o que aprueba la transferencia tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que tendrá que constar como mínimo un informe-propuesta técnica motivada con la elevación o no a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en función del motivo de la modificación y en ningún caso esta modificación podrá perjudicar los derechos de terceros.

En todo caso, de cualquier modificación de concesión de la ayuda o aprobación de transferencia se tendrá que dar cuenta en la sesión de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible más próxima.

Disposición adicional. Ayuntamiento de Palma

En razón de su condición de capital de las Illes Balears, reconocida en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, y como miembro de la Comisión, el Ayuntamiento de Palma podrá presentar proyectos directamente. Los proyectos seleccionados computarán como compensación de la inversión anual prevista en el artículo 142 de la Ley 23/2006.