Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4740
Corrección de erratas del edicto 4527 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 66 de 16 de mayo de 2019 relativa a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 9 de mayo de 2019 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad y del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 66 de 16 de mayo de 2019 se ha detectado una errata en la publicación del edicto 4527, en concreto, se produjeron una serie de errores en la maquetación de los anexos 3 y 4.
Por ello, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tiene que subsanar el error volviendo a publicar el edicto íntegramente:
Palma, 16 de mayo de 2019
La secretaria general M Teresa Suárez Genovard
"Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio), y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado a instancia de la Consejería de Educación y Universidad por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº. 60, de 12 de mayo), y por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre), ha quedado fijada la estructura actual del Gobierno de las Illes Balears, integrado por varias consejerías, entre las cuales está la Consejería de Educación y Universidad y las entidades que dependen, como es el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).
El IBISEC se creó mediante el Decreto 4/2004, de 16 de enero, como una empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar como una entidad adscrita a la consejería competente en materia de educación. Posteriormente, por medio del Decreto 26/2016, de 13 de mayo, se aprobaron los nuevos Estatutos del IBISEC. Según el artículo 25 del Decreto 26/2016, el ente está integrado por personal laboral propio y por personal funcionario.
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que «los consejeros, mediante orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».
La creación y la dotación de nuevas plazas, así como la necesidad de integrar en un solo texto normativo todas las funciones del personal al servicio de la Consejería de Educación y Universidad y del IBISEC, hacen necesaria la aprobación de esta Orden, con la que se recogen en un solo texto las funciones realizadas de acuerdo con la estructura actual.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1 de esta Orden y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.
Artículo 2
Funciones de los puestos de trabajo del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), de acuerdo con lo que se establece en el anexo 2 de esta Orden y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.
Artículo 3
Descripción de las funciones
1. La descripción de las funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se tiene que considerar una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
2. En particular, la función de hacer copias auténticas que prevé el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro, como también a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud de lo que establece el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Asimismo, la función de expedir copias auténticas a que se refiere el artículo 27 de la Ley 39/2015 corresponde a los jefes de departamento, a los jefes de servicio y a los jefes de sección, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan debajo su custodia, así como a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears con respecto a los documentos objeto de edición.
Artículo 4
Régimen de suplencias
1. En caso de que se produzca una vacante de jefe de departamento o de jefe de servicio, o en ausencia de la persona titular, tiene que asumir sus funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo, sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.
2. Respecto al resto de puestos de trabajo, cuando estén vacantes o en ausencia de la persona titular, tiene que asumir sus funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 1.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual que contradigan lo que dispone esta Orden; en particular, la Orden del consejero de Educación y Universidad de 14 de junio de 2016 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad y la Orden del consejero de Educación y Universidad de 25 de enero de 2018 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de 14 de junio de 2016 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Universidad.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de mayo de 2019
El consejero de Educación y Universidad Martí X. March i Cerdà