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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 4729
Extracto de la Resolución de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 30 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas a la movilidad Investigadora para realizar estancias breves en centros de I + D de fuera de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identificador): 452521

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el texto del extracto de la convocatoria de la que se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiaros

Son destinatarios de estas ayudas las personas beneficiarías activas de una ayuda para la formación de personal investigador (FPI), formación de personal investigador empresarial (FPI_E) o de un contrato de incorporación de personal investigador (IPI-Postdoctoral) de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas tienen por objeto la cofinanciación en la movilidad investigadora para las actividades que refuercen la especialización y la internacionalización de los investigadores, y les permita adquirir nuevas técnicas y conocimientos para el desarrollo de la propia investigación científica.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

Cuarto. Importe:

Estas ayudas incluyen tres conceptos: una ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención; una ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción, y una ayuda de seguro de accidentes.

1. La ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención debe ser:

a) En España: 25,00 euros por día.

b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo 2 de la Resolución.

2. La ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción debe ser:

a) En España: hasta 125,00 euros como máximo.

b) En el extranjero: hasta 450,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país de Europa y hasta 1.000,00 de euros como máximo, cuando el destino sea un país del resto del mundo .

3. La ayuda de seguro de accidentes:

El personal investigador deberá contratar un seguro de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea. El importe de este seguro se abonará al beneficiario siempre que no supere el importe presentado en el momento de la solicitud (cotización a presentar según lo mencionado en el apartado 7.3.g).

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 30 de junio de 2021. Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

 

Palma, 30 de abril de 2019

La Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo Isabel M. Busquets i Hidalgo