Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 4727
Resolución de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 30 de abril de 2019, por la que se convocan ayudas a la movilidad investigadora para realizar estancias breves en centros de I + D de fuera de las Islas Baleares 2019- 2021
BDNS (identificador): 452521
Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación de las Islas Baleares es el de potenciación de los recursos humanos. Como medida complementaria de las ayudas para la formación de personal investigador, se considera interesante que los beneficiarios de estas ayudas tengan la posibilidad de realizar estancias breves en centros de investigación fuera de las Islas Baleares para ampliar la formación científica, utilizar recursos y instalaciones de otros centros y colaborar con otros científicos. Estas ayudas tienen como objetivo principal realizar actividades que refuercen la especialización y la internacionalización de la actividad investigadora, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y que todo esto, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para que el personal investigador haga estancias en centros de I + D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos y principalmente extranjeros.
Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirvan para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Islas Baleares y, al mismo tiempo, formar investigadores, por lo que la formación recibida durante el período de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB núm. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico a las Islas Baleares y para acelerar su integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley establece la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.
El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación de las Islas Baleares 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir e impulsar el liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de empleo de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que debe asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en La Ley 18/2016, de 29 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 164, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, y la Orden de la consejera de innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).
El 10 de marzo de 2018, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueban el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018 a 2020. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentran las ayudas objeto de esta Resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas a la movilidad investigadora para realizar estancias breves en centros de I + D españoles o extranjeros, siempre que éstos estén ubicados fuera de las Islas Baleares.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejera de 26 de enero de 2010.
3. Publicar esta Resolución, que desarrollará los efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.
Palma, 30 de abril de 2019
La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo Isabel M. Busquets i Hidalgo
ANEXO 1
1. Objeto
Las ayudas tienen por objeto la cofinanciación en la movilidad del personal investigador para realizar estancias breves en centros de I + D de fuera de las Islas Baleares, con el fin de llevar a cabo actividades beneficiosas para mejorar la formación e impulsar las relaciones científicas nacionales e internacionales.
2. Importe máximo
Se destina un máximo de 200.000,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
La distribución de las anualidades es la siguiente:
- Año 2019: 25.000 €, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 o equivalente.
- Año 2020: 100.000 €, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 o equivalente.
- Año 2021: 75.000 €, con cargo a la partida 12501 541A01 48000 00 o equivalente.
3. Requisitos de los solicitantes
Ser beneficiario activo de una ayuda para la formación de personal investigador (FPI), formación de personal investigador empresarial (FPI_E) o de un contrato de incorporación de personal investigador (IPI-Postdoctoral) de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación , Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares.
Estas ayudas están destinadas a realizar actividades que refuercen la especialización y la internacionalización de los investigadores, y les permita adquirir nuevas técnicas y conocimientos para el desarrollo de la propia investigación científica. Además, pretende impulsar la mención internacional en el título de doctor en el caso de los investigadores FPI y FPI_E (artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero).
4. Periodo de las estancias
4.1 Las estancias que se soliciten deben tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses.
4.2 La duración máxima total de las estancias en centros de I + D fuera de las Islas Baleares que pueden hacer las personas investigadoras en formación (FPI y FPI_E) durante los 4 años de disfrute de la ayuda, es de doce meses. En cuanto a los contratos de incorporación de personal investigador (IPI-Postdoctoral), la duración máxima total de las estancias en centros de I + D fuera de las Islas Baleares de disfrute de la ayuda, es de seis meses.
4.3 La fecha límite para el disfrute de la ayuda es el 31 de octubre de 2021.
4.4 Sólo se puede hacer una solicitud previa a la estancia. Las solicitudes posteriores se harán una vez se haya disfrutado de la estancia anterior.
4.5 La fecha de finalización de la estancia objeto de esta convocatoria no puede ser posterior a la fecha de finalización del contrato de cada una de las ayudas (FPI, FPI_E o IPI).
5. Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.
6. Características de las ayudas
Estas ayudas incluyen tres conceptos: una ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención; una ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción, y una ayuda de seguro de asistencia médica.
6.1 La ayuda para la estancia destinada a gastos de alojamiento y manutención debe ser:
a) En España: 25,00 euros por día.
b) En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el anexo 2.
6.2 La ayuda para el viaje destinado a los gastos de locomoción debe ser:
a) En España: hasta 125,00 euros como máximo.
b) En el extranjero: hasta 450,00 euros como máximo, cuando el destino sea un país de Europa y hasta 1.000,00 de euros como máximo, cuando el destino sea un país del resto del mundo.
En el supuesto de que el gasto sea inferior al máximo destinado para este concepto, se debe hacer la minoración proporcional cuando se presente la justificación, según el apartado 12, que debe quedar reflejado en la Orden de pago correspondiente al segundo pago según el apartado 11.2.
6.3 La ayuda de seguro de asistencia médica:
El personal investigador deberá contratar un seguro de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea. El importe de este seguro se abonará al beneficiario siempre que no supere el importe presentado en el momento de la solicitud (cotización a presentar según lo mencionado en el apartado 7.3.g).
El abono se hará una vez presentado la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.
6.4 Seguro propia de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero:
En el supuesto de que el investigador disponga de un seguro propio de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, puede renunciar a la ayuda de este concepto. En este contexto, el investigador deberá presentar un escrito de renuncia al seguro de asistencia médica en el momento de la presentación de la solicitud.
Sin embargo, deberá presentar una copia de la póliza seguro de asistencia médica en vigor para las fechas de estancia solicitadas.
En este caso, no se procederá al abono de este seguro de asistencia médica propia en el momento de la justificación de esta ayuda.
7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo
7.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 30 de junio de 2021. Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.
7.2 Las solicitudes de ayudas para estancias breves deben presentarse en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación o mediante cualquiera de las otras posibilidades que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3 La documentación que se debe presentar indica a continuación y estará disponible en Internet en la dirección http://dgrdi.caib.es:
a) Solicitud: se cumplimentará en el impreso que figura como anexo 3 de esta Resolución.
b) La memoria para la solicitud de una ayuda de movilidad: se cumplimentará en el impreso que figura como anexo 4 de esta Resolución.
c) Currículo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o currículum normalizado (CVN).
d) Fotocopia de la carta del centro de acogida en el que conste que se acepta la persona solicitante.
e) Certificado de la Administración tributaria estatal que indique que está al corriente de los pagos de sus obligaciones.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de sus obligaciones.
g) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el período de estancia solicitado, si se trata de países en los que tiene validez. Para las estancias de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una fotocopia de la cotización de un seguro de asistencia médica de acuerdo con el apartado 6.3 o en su caso, la documentación correspondiente de acuerdo con el apartado 6.4. Esta debe especificar las fechas del período de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.
h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios: se cumplimentará en el impreso que figura como anexo 5 de esta Resolución.
i) Declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.
j) Fotocopia del certificado de inglés o de la lengua del país de destino, del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MCER) o título equivalente (en el caso de los países de habla hispana no es necesario presentar ningún certificado).
k) Declaración responsable de no disponer de fondos suficientes para financiar la actividad objeto de esta subvención.
7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada fuera incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de notificar el requerimiento, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Evaluación de las solicitudes
8.1 Dada la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria, se exceptúa la selección de los beneficiarios de la regla general que establece el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
8.2 Las solicitudes se deben evaluar y resolver individualmente por riguroso orden de entrada en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación hasta que se cubra la disponibilidad presupuestaria, aunque no haya finalizado el plazo de admisión de solicitudes.
8.3 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en la dirección http://dgrdi.caib.es.
8.4 La evaluación de las solicitudes debe ir a cargo de la Comisión Evaluadora integrada por:
- Presidente: el director general de Innovación e Investigación.
- Secretaria: la jefa del Servicio de I + D de la Dirección General de Innovación e Investigación.
- Vocales: dos personas expertas nombradas por la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y un representante de la Dirección General de Innovación e Investigación nombrada por el director general de Innovación e Investigación.
8.5 La evaluación científico-técnica para las estancias breves debe basarse en los siguientes criterios, por lo que obtendrían la ayuda los candidatos que superen favorablemente la evaluación de la Comisión.
a) El plan de trabajo: objetivos, metodología y cronograma de trabajo del período de la estancia (4 puntos como máximo).
b) El conocimiento del idioma en destino o el inglés (1 punto como máximo).
c) La adecuación del centro y el currículum del investigador o del grupo de acogida (2 puntos como máximo).
d) En el caso de los investigadores FPI y FPI_E, un informe del director de la tesis. En el caso de los contratos IPI, un informe de la IP del grupo de investigación al que están adscritos. (2 puntos como máximo).
e) La evaluación del aprovechamiento de las estancias, en el caso de solicitantes que hayan disfrutado de bolsas de viaje de esta Consejería en convocatorias anteriores (1 punto como máximo).
8.6 La Comisión Evaluadora examinará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y puede hacer, en su caso, una propuesta inferior de la duración de la estancia solicitada. La puntuación de las solicitudes es de 0 a 10 y son propuestas de financiación aquellas que igualen o superen los 5 puntos. Si la Comisión Evaluadora ha propuesto una duración diferente de estancia, se notificará al interesado y ésta debe responder con un escrito dirigido al director general de Innovación e Investigación por el que acepta la nueva propuesta o declina continuar con solicitud.
8.7 La Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar un informe científico a expertos independientes.
8.8 La Comisión Evaluadora emitirá un informe de acuerdo con la puntuación obtenida que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
9. Concesión, resolución y notificación
El órgano competente para resolver la concesión de los expedientes es la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Innovación e Investigación. Las ayudas se conceden mediante resolución motivada de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la que se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
El plazo de la resolución no debe ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este tiempo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada.
La concesión de las ayudas se notificará individualmente a los interesados.
10. Renuncias
En caso de que se produzcan renuncias a la ayuda otorgada, estas se deben presentar por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación, con la conformidad del director de la tesis.
11. Forma de pago
11.1 El pago anticipado de las subvenciones que se convocan se debe hacer de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre de 2016, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Si el órgano gestor de la subvención acredita razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con el exigencia de las garantías que correspondan. Asimismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11.2 Para estas ayudas, el 50% del pago se debe hacer cuando se firme la resolución de concesión de la ayuda a la acción. El 50% restante se debe pagar cuando finalice la acción y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en el apartado 12 de esta Resolución, siempre que se hayan cumplido todos los compromisos los beneficiarios.
12. Justificación de las ayuda
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano que la concede el aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda.
12.1 En el plazo de 20 días naturales desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, el beneficiario deberá justificar el trabajo que ha llevado a cabo y que debe incluir:
a) Una memoria científica detallada de las actividades realizadas y de la consecución de los objetivos propuestos con indicación según el cronograma presentado en la solicitud.
b) Si procede, una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado de la estancia, con las obligaciones detalladas en el apartado 13 de esta convocatoria.
c) La cuenta justificativa: se cumplimentará en el impreso que figura como anexo 6 de esta Resolución. Con la cuenta justificativa se acompañarán los documentos siguientes:
- Las facturas originales de los gastos destinados a locomoción, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.
- Las tarjetas de embarque originales.
- En el caso de gastos derivados de un desplazamiento con medios propios, todos los tickets originales (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por la persona beneficiaria.
- La póliza seguro de asistencia médica y factura original, en el caso de haber contratado una, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3.
Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien la ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se adjuntará el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que debe figurar el cargo de la transferencia.
Las facturas deben ser comprobadas y posteriormente estampilladas por la Dirección General de Innovación e Investigación, a fin de verificar que no han sido, ni serán, objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez estampilladas, serán devueltas al beneficiario.
d) Una evaluación del investigador principal del centro de acogida, del trabajo o proyecto realizado.
e) Un certificado del centro de acogida que acredite la estancia, en el que figurarán las fechas.
12.2 Con la presentación de estos informes, debe quedar justificada la cantidad especificada en la resolución de concesión. En el supuesto de que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta se revisará y minorará proporcionalmente.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias
La concesión de la ayuda implica que las personas beneficiarias deben cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se someterán al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se abrirá un plazo de diez días para subsanarla, según lo dispuesto en el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
El mantenimiento de las ayudas queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado. En este sentido, los investigadores en formación deben cumplir las obligaciones siguientes: 13.1 Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Innovación e Investigación ya las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.
13.2 En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario deberá reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la dirección General de Innovación e Investigación.
13.3 Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.
13.4 Los deberes que conllevan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006), a excepción de lo establecido respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.
13.5 Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de la solicitud, para que esta Dirección General la autorice o el deniegue, si es necesario.
13.6 Cumplir con aprovechamiento la etapa de la estancia breve, que se ajustará a las normas propias del centro donde se realice la estancia y en las directrices que establezca el tutor.
13.7 Hacer constar en todas las publicaciones, informes o memorias que puedan derivarse del trabajo llevado a cabo en las estancias que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares. Con este fin, se incluirán los logotipos correspondientes (anexo 7), que también estará disponible a través de Internet en la dirección http://dgrdi.caib.es.
14. Seguimiento y actuaciones de control
14.1 La Dirección General de Innovación e Investigación establecerá los procedimientos adecuados y designará, en su caso, los órganos, comisiones o expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
14.2 El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda ya tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador del título V de esta norma.
14.3 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se someterán al régimen de fiscalización, control e inspección del artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15. Exención de responsabilidades
La Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares no asume ninguna responsabilidad en relación con la actuación de la persona investigadora en formación ni con los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco con los que pueda ocasionar a terceras personas.