Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4718
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de mayo de 2019 por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas del bachillerato internacional en el IES Manacor a partir del curso 2019-2020
Hechos
1. La Organización del Bachillerato Internacional (en adelante IBO), fundación educativa sin ánimo de lucro y con sede en Ginebra (Suiza), ofrece diferentes programas educativos para cada edad de los alumnos, entre los cuales se encuentra el programa denominado Diploma de Bachillerato Internacional, que constituye un conjunto de enseñanzas equivalentes, a efectos de acceso a la Universidad, al bachillerato regulado según la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Con fecha 27 de julio de 2018 el director del IES Manacor solicitó la autorización para la implantación de las enseñanzas del bachillerato internacional, las cuales se empezarían a impartir, el primer curso, durante el curso académico 2019-2020 y, el segundo curso, durante el curso académico 2020-2021.
3. Con fecha 31 de julio la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros solicitó al servicio de Ordenación Educativa un informe para poder proceder a la autorización solicitada.
4. Con fecha 5 de mayo de 2019, el Servicio de Ordenación Educativa emitió informe favorable en lo referente a la compatibilidad de los currículums del bachillerato LOE y del diploma de la Organización del Bachillerato Internacional. La estructura del IBO es diferente a la estructura del bachillerato LOE; no obstante, se pueden compaginar las dos estructuras con el fin de aprovechar los recursos. La carga horaria de las materias equivalentes viene determinada por el currículum del IBO. Los alumnos también tienen que seguir un programa de actividades y proyectos conocidos como Creatividad, Acción y Servicio (CAS), que tienen que ser aprobados por el IBO. Además, los alumnos tienen que elaborar una monografía de investigación.
5. La implantación del bachillerato internacional comporta la existencia del cargo de coordinador del programa, con las funciones y dedicación del coordinador CAS (Creatividad, Acción y Servicio) y del coordinador de monografías que establece el IBO.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en los artículo 34, 34 bis y 34 ter una nueva estructura de los estudios de bachillerato.
3. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículum básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, establece la organización y evaluación del bachillerato así como los currículums de las diferentes materias.
4. El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears, regula los aspectos fundamentales de los estudios de bachillerato así como los currículums de las diferentes materias.
5. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
6. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 23 de noviembre de 2018 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2018-2019.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la implantación de las enseñanzas del programa del Diploma de Bachillerato Internacional (IB) en el IES Manacor (código del centro 07002208). Estos estudios se tienen que impartir de forma conjunta y simultánea con los estudios de bachillerato del sistema educativo español.
2. Disponer que las enseñanzas del Diploma de Bachillerato Internacional se empiecen a impartir en el centro autorizado a partir del curso académico 2019-2020, el primer curso, y el curso académico 2020-2021, el segundo curso.
3. Disponer que los alumnos que cursen y superen estas enseñanzas tengan derecho a la obtención del título de Batxiller LOE (en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales), en los términos establecidos en la normativa vigente. El Diploma de Bachillerato Internacional viene regulado por el IBO.
4. Autorizar la impartición de estas enseñanzas a un máximo de treinta alumnos por grupo.
5. Disponer que el proceso y los criterios de admisión son los establecidos por la normativa vigente para las enseñanzas de bachillerato teniendo en cuenta las peculiaridades de carácter singular establecidas por el consejo escolar del centro.
6. Modificar la autorización del centro que queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002208
Denominación genérica: Instituto de educación secundaria
Denominación específica: Manacor
Domicilio: c/ Camino de Ses Tapereres, nº32.
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria
Aula UEECO
Formación profesional básica:
Servicios comerciales (COM11)
Mantenimiento de vehículos (TMV11)
CFGM:
Gestión administrativa (ADM21)
Actividades comerciales (COM21)
Instalaciones eléctricas y automáticas (ELE21)
Sistemas microinformáticos y redes (IFC21)
Carrocería (TMV21)
Electromecánica de vehículos automóviles (TMV22)
CFGS:
Administración y finanzas (ADM32)
Marketing y publicidad (COM31)
Sistemas electrotécnicos y automatizados (ELE31)
Administración de sistemas informáticos en red (IFC31)
Desarrollo de aplicaciones web (IFC33)
Automoción (TMV31)
Bachillerato:
Ciencias
Humanidades y Ciencias Sociales
Diploma del Bachillerato Internacional
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 15 de mayo de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà