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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 4713
Aprobación definitiva de los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

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Texto

Transcurridos los quince dias hábiles recogidos en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local sin haberse presentado requerimento alguno para la anulación del acuerdo adoptado, se hace público, a los efectos oportunos, la aprovación definitiva de los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, los cuales adjuntamos como anexo.

  

Palma, 15 de mayo de 2019

Por delegación del secretario general, la secretaria delegada,

(Decreto de 12 de noviembre de 2018,

BOIB nº 143, de 15 de noviembre de 2018)

Neus Rodríguez Verdú

  

Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

Preámbulo

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé la posibilidad de que los consejos insulares asuman, entre otras competencias, la función ejecutiva y de la gestión de la asistencia social, de los servicios sociales y de la protección y tutela de menores en las Illes Balears. En ejercicio de estas previsiones y de acuerdo con el principio de máxima proximidad a los ciudadanos en la prestación de los servicios sociales se han ido transfiriendo a los consejos insulares, especialmente al Consell de Mallorca, diferentes bloques competenciales.

La aprobación de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en materia de Servicios Sociales y Asistencia Social; y de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Tutela, Acogida y Adopción de menores, fue una primera fase en la potenciación de este modelo descentralizado en la gestión de los servicios sociales en Mallorca.

Posteriormente, la aprobación de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de transferencia de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social, supuso una segunda fase, mucho más importante que la primera, en el camino de esta gestión autónoma de los intereses propios de cada isla y en la satisfacción de las demandas de servicios sociales primordiales en el territorio de la isla de Mallorca.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en acción y bienestar social.

El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 70.4 y 70.8 las competencias propias de los consejos insulares en materia de servicios sociales, asistencia social y menores.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, completa el marco competencial de los Consejos Insulares en esta materia.

De acuerdo con la normativa enunciada, son competencias propias del Consell de Mallorca:

-  La protección y la atención de personas dependientes y la creación, la organización y la gestión de centros y servicios residenciales especializados de carácter insular, según lo establecido en la letra c) del artículo 9.1 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y de Seguridad social.

-  La gestión, propia o concertada, de los programas de integración social dirigidos a personas mayores, según lo establecido en la letra f) del mismo artículo.

-  La concesión de ayudas institucionales para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, según lo que establece la letra c) del artículo 6 de la misma ley.

-  Los servicios sociales y la asistencia social: Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a las personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de acuerdo con el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

-  La gestión de los centros o servicios que por su naturaleza tengan un ámbito supramunicipal, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

-   El desarrollo comunitario y la integración, los complementos de la Seguridad Social no contributiva, el voluntariado social y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.

Las obligaciones impuestas por este marco normativo han requerido habilitar instrumentos organizativos que permitan desarrollar la tarea propuesta con garantía. Esta gestión requiere la autonomía suficiente, pero no la independencia, de la organización administrativa centralizada. Es una necesidad primordial por el hecho de que los servicios, el personal, los medios y las equipaciones de los servicios sociales transferidos ya se gestionaban por el Gobierno de las Illes Balears a través de la fórmula de organización autónoma.

La fórmula que responde a las necesidades mencionadas, es la de entidad pública de carácter institucional y, más concretamente, la de organismo autónomo. Es una gestión de la atención social ágil y eficaz que permite encajar la gestión de los servicios actuales del Consell de Mallorca, y los que puedan ser transferidos, sin crear compartimentos estancos, y permite disponer de una cierta identidad propia para poder relacionarse adecuadamente con otras instituciones.

Así, en 2003 con la denominación de Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca y en 2007 con la denominación de Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el Consell de Mallorca crea este organismo autónomo con personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo que establece el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 159 y 161 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local; y en el marco de lo que disponen los artículos 6.1 y 8.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. Este organismo se encarga de ejercer de forma directa y descentralizada las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y menores. Actualmente, dependiente del Departamento de Bienestar y Derechos Sociales, es la institución de referencia en Mallorca para gestionar los servicios sociales, la protección de menores y los recursos asistenciales, y desarrolla todos los programas y los servicios y, también, es responsable de los centros de servicios sociales, menores y residencias, hogares y otros recursos asistenciales para gente mayor, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.

De conformidad con las ideas precedentes, la estructura organizativa establecida en estos estatutos dan prioridad a esquemas de gestión que consolida un organigrama jerárquico y departamentalizado.

Transcurridos casi quince años desde que se constituyó el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y tres desde la última modificación de los estatutos, la entrada en vigor de varias normas, hace necesario modificar nuevamente los estatutos para adaptarlos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, y también a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

La adaptación al Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca y a la Ley de Contratos del Sector Público vigente supone una modificación esencial del modelo de gestión del IMAS. Por una parte, este modelo pasa de estar centralizado en la Presidencia a descentralizarse en diferentes órganos y, por otra parte, el Consejo Rector pasa de ser un órgano de asesoramiento a un órgano decisorio, colegiado, en el cual participan todos los grupos políticos. Hasta ahora la mayoría de las competencias eran titularidad de la Presidencia del IMAS y podían ser delegadas a otros órganos. A partir de ahora, con la descentralización, las competencias se distribuyen entre todos los órganos y se dota de mayor autonomía de gestión determinadas unidades administrativas que atendidas las condiciones y peculiaridades del carácter asistencial de los servicios de residencia de gente mayor, centros de menores y centros de inclusión social, que prestan servicio 24 horas los 365 días del año, necesitan poder autogestionar los gastos de menor importe.

Finalmente, se mantiene y facilita el debate y la participación social a través del Consejo Asesor.

En la redacción de los nuevos estatutos del IMAS se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos al artículo 129 de la LPACAP.

El principio de necesidad se justifica dado que es imprescindible aprobar la nueva regulación para adaptar la organización y funcionamiento del IMAS al Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca y a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Se satisface el principio de eficacia, dado que quedan claramente identificados los objetivos de los nuevos estatutos, que son facilitar la gestión de las competencias que en materia de servicios sociales y menores tiene atribuida el Consell de Mallorca y adaptar la organización y funcionamiento a sus necesidades.

Se cumple también el principio de proporcionalidad porque no existe ningún otro instrumento jurídico menos gravosos que permita lograr las mismas finalidades dado que una resolución de la Presidencia no es suficiente para incorporar todos estos cambios. Además, no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios que puedan conseguir el mismo resultado. La finalidad de los nuevos estatutos no es la de imponer obligaciones sino la de establecer un marco regulador claro.

Queda garantizado, también, el principio de seguridad jurídica, dado el número de artículos afectados por la modificación, se ha considerado oportuno aprobar unos nuevos Estatutos, con objeto de crear un entorno de certeza que facilite la actuación de todos los operadores jurídicos que lo deben de aplicarlo. Los poderes públicos deben de procurar garantizar un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible, para posibilitar el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte aplicable.

Finalmente, el procedimiento de aprobación de los reglamentos de tipos organizativo, que incluye una aprobación inicial del Pleno del Consell de Mallorca y la exposición pública durante un mes para que cualquier persona o entidad que se considere afectada pueda hacer alegaciones, con carácter previo a la aprobación definitiva, garantiza el cumplimiento del principio de transparencia.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción orgánica

1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, creado por el Consell de Mallorca, y del cual depende, para alcanzar las finalidades determinadas en estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 159 y 161 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local; y en el marco de lo que prevén los artículos 6.1 y 8.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

2. La Presidencia del Consell de Mallorca determina, mediante el Decreto de organización, el departamento competente en materia de servicios sociales del Consell de Mallorca al cual se adscribe el IMAS.

Artículo 2. Objeto y funciones

1. Constituye el objeto fundamental del IMAS el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

Así mismo, se ejercen las competencias que la Presidencia del Consell de Mallorca, a través del Decreto de organización, o el Pleno atribuyen al departamento del Consell de Mallorca al cual queda adscrito el IMAS, sin necesidad de reformar estos Estatutos.

2. De conformidad con lo anterior, el IMAS tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar, organizar, y gestionar las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios en materia de servicios sociales y menores que son propias del Consell de Mallorca de acuerdo con las normas aprobadas y aplicables.

b) Llevar a cabo un desarrollo comunitario y de integración.

c) Desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.

d) Desarrollar políticas de promoción de la autonomía del colectivo de personas mayores.

e) Desarrollar políticas de protección y atención a personas con discapacidad.

f) Llevar a cabo políticas de protección y atención a las personas menores.

g) Llevar a cabo políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

h) Desarrollar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades sociales.

i) Detectar las nuevas necesidades y proponer los recursos necesarios para poder abordarlas.

j) Coordinar las actuaciones que en materia de servicios sociales y menores le corresponden.

k) Representar al Consell de Mallorca en los espacios de coordinación interinstitucional de ámbito insular, autonómico y estatal, en materia de servicios sociales y menores.

l) Elevar propuestas al Consell de Mallorca para mejorar las situaciones detectadas, así como los informes y los estudios que las complementen.

m) Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca de acuerdo con el objeto del IMAS.

n) Impulsar y coordinar todas aquellas iniciativas, investigaciones y estudios de carácter social que puedan incidir favorablemente en el bienestar de la población y en la corrección de las desigualdades sociales.

o) Gestionar los centros de servicios sociales y de menores dentro del ámbito de su competencia, mediante las diferentes formas de gestión establecidas por la normativa vigente.

p) Mejorar la gestión de los programas, centros y servicios sociales y de menores para poder dar una atención de calidad, ágil y eficaz.

q) Impulsar, promover y realizar investigaciones y estudios para aumentar la calidad de vida y el bienestar de la población.

r) Impulsar el voluntariado social dentro del ámbito de los servicios sociales y de la protección al menor.

s) Desarrollar los complementos de la seguridad social no contributiva.

t) Registrar, autorizar, acreditar, evaluar la calidad, inspeccionar y sancionar las entidades y/o los servicios, públicos o privados, de servicios sociales de ámbito insular o local. Crear y gestionar la sección insular del Registro Unificado de Servicios Sociales.

u) Reconocer la condición de familia numerosa y familia monoparental.

v) Todas aquellas funciones complementarias a las anteriores, en materia de servicios sociales y de protección al menor, que sean competencia del Consell de Mallorca.

3. El IMAS deberá ejercer cualquier otra competencia que le delegue el Consejo directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o instituciones con fines coincidentes.

Artículo 3. Personalidad y capacidad

El IMAS tiene personalidad jurídica propia y un patrimonio adscrito, así como la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines. Por lo tanto, dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las funciones de tutela que estos Estatutos reservan al Consell de Mallorca, puede realizar toda clase de actos de administración y disposición y, en concreto:

a) Gestionar y administrar los bienes de dominio público y patrimoniales que se le adscriban o que adquiera, sin perjuicio de la titularidad del Consell de Mallorca. Adquirir, arrendar y alienar bienes, legados y derechos.

b) Obtener subvenciones y ayudas.

c) Contratar obras, servicios y suministros, y gestionar servicios públicos, sin perjuicio de lo que corresponda al órgano competente del Consell de Mallorca.

d) Desarrollar la política general establecida por el Consell de Mallorca en materia de Función Pública así como coordinar, controlar y ejecutar las competencias que le corresponden en relación al personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

e) Ejercer la potestad de autoorganización y establecer la propia organización interna.

f) Dictar actos administrativos dentro del ámbito de las competencias atribuidas.

g) Asumir obligaciones.

h) Concertar operaciones de crédito, sin perjuicio de la aprobación del Consell de Mallorca.

y) Prestar garantías y avales con la aprobación del órgano competente del Consell de Mallorca.

j) Comparecer en juicio y realizar todo tipo de actas y negocios jurídicos, congruentes con el fin de la entidad.

k) Fijar los precios públicos que cubran el coste del servicio y recaudar las cantidades que procedan para la prestación de los servicios atribuidos al IMAS.

l) Establecer acuerdos y convenios de todo tipo con entidades públicas y privadas en relación con el objeto del IMAS.

m) Otorgar subvenciones, premios, becas y otras ayudas siempre en relación con las competencias del IMAS.

n) Llevar a cabo el control administrativo de entidades, servicios y centros dependientes del IMAS.

o) Realizar todas las actuaciones que estén directamente o indirectamente relacionadas con las finalidades del IMAS y que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

Artículo 4. Régimen jurídico

El IMAS debe desarrollar la gestión de los servicios y de las actividades que le son confiadas de conformidad con estos estatutos y las disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

El IMAS se rige por estos Estatutos, por los reglamentos y ordenanzas que se dicten de desarrollo y por los acuerdos de los órganos de gobierno válidamente adoptados. En las cuestiones no previstas expresamente, se deben aplicar la Ley de Bases de Régimen Local y sus reglamentos, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo que sea de aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas por la modernización del gobierno local.

La contratación administrativa del IMAS se rige por la Ley 9/2017, de Contratos del de Sector Público (LCSP) o normativa que la sustituya, y normas concordantes.

La concertación de servicios sociales se rige por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears y normas de despliegue.

El patrimonio del IMAS se rige por el Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por las otras normas concordantes.

Todo ello respecto a los preceptos que sean de aplicación plena y básica.

Artículo 5. Sede

1. El IMAS tiene la sede en la ciudad de Palma. Mientras la Presidencia no determine otra cosa, el domicilio social estará en la calle del General Riera, n.º 67, de esta ciudad.
2. Si la Presidencia lo autoriza, pueden crearse delegaciones territoriales en cualquier municipio de Mallorca.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Órganos de la entidad

1. El IMAS adopta la estructura básica siguiente:

a) Órganos de Gobierno: la Presidencia, la Vicepresidencia o Vicepresidencias y el Consejo Rector

b) Órgano de Dirección: la Gerencia

c) Órgano de Consulta y Participación: el Consejo Asesor

2. Además de los órganos enumerados en el apartado anterior, puede haber unidades funcionales con autonomía de gestión sobre determinadas materias, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

- Estar formadas por centros de carácter asistencial residencial

- Que estos centros dispongan de fondos propios para su funcionamiento, con cargo al presupuesto del IMAS, de manera individual o agrupada, en los términos que se determinan en el artículo 14.

Artículo 7. Presidencia del IMAS

1. La Presidencia del IMAS recae en el consejero o consejera titular del departamento en materia de servicios sociales y menores del Consell de Mallorca al cual quede adscrito.

2. Corresponde a la Presidencia del IMAS:

1. Asumir la representación institucional de la entidad a todos los efectos, y dirigir y coordinar los órganos y los servicios de la entidad. Crear órganos desconcentrados de gestión, como también los que tengan que ejercer funciones de asesoramiento, de estudio y de participación.

2. Aprobar los reglamentos de régimen interno, los catálogos de servicios y los programas de actuación.

3. Ejercer el alta de inspección de todos los servicios y la vigilancia del desarrollo de su actividad. Velar por el cumplimiento de los fines del IMAS, conforme a lo que disponen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

4. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que adopten estos órganos.

5. Proponer al Pleno del Consell de Mallorca la reforma de estos estatutos.

6. Aprobar los protocolos y los convenios de colaboración con otros organismos y entidades públicas, y dar cuenta al Pleno del Consell de Mallorca.

7. Proponer al Pleno del Consell de Mallorca la aprobación de las bases reguladoras generales de las ayudas y subvenciones públicas. Aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones.

8. Declarar la idoneidad o no idoneidad para la adopción internacional.

9. Iniciar y resolver los expedientes de registro, autorización, acreditación, inspección y sanción de las entidades y/ o los servicios, públicos o privados, de servicios sociales de ámbito insular o local, excepto los que sean competencia del Consejo Rector.

10. Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en materia de personal.

11. Aprobar la oferta pública de ocupación.

12. Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal y proponer la aprobación al Pleno del Consell de Mallorca.

13. Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

14. Nombrar y cesar al personal funcionario de carrera.

15. Formalizar los contratos del personal de alta dirección y acordar la extinción.

16. Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

17. Resolver las comisiones de servicios voluntarias, forzosas y por cooperación internacional, las atribuciones temporales de funciones, los traslados por motivos de salud, a causa de violencia, los cambios de adscripción de puesto de trabajo y las permutas, así como autorizar las comisiones de servicios del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a otras administraciones públicas.

18. Resolver la adquisición y el cambio de grado personal, las situaciones administrativas y el reingreso al servicio activo.

19. Resolver los expedientes de concesión de incentivos al rendimiento, complementos de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios y los complementos de turnos, noches y festivos.

20. Resolver los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario por faltas leves, graves o muy graves, excepto que impliquen separación del servicio y ejercer la facultad disciplinaria en relación al personal laboral.

21. Elevar al Pleno del Consell de Mallorca la aprobación del proyecto de presupuesto anual, aprobado por el Consejo Rector. Planificar la actuación de la entidad.

22. Aprobar las modificaciones del presupuesto que no sean competencia del Pleno.

23. Autorizar y disponer gastos de acuerdo con el que dispongan las bases de ejecución del presupuesto y rendir cuentas de acuerdo con estos Estatutos. Gestionar y reconocer los ingresos propios. Reconocer obligaciones por importe igual o superior a 50.000 euros.

24. Fijar los precios públicos de los servicios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establecidos por el Consell de Mallorca, salvo los que no cubren el coste del servicio.

25. Aprobar los proyectos de obras así como la contratación de toda clase de obras, servicios, suministros y otras prestaciones que no sean competencia otros órganos de contratación.

26. Determinar los servicios o suministros que deban ser objeto de compra centralizada.

27. Determinar las unidades funcionales con autonomía de gestión, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 6.2.

28. Convocar procedimientos de concertación social y aprobar los conciertos de servicios de servicios sociales, en los términos previstos por la Ley de Servicios Sociales y normas de desarrollo.

29. Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial.

30. Ejecutar las resoluciones judiciales.

31. Delegar las competencias excepto las definidas en los apartados 1, 2, 15, 16 y 23

3. La Presidencia ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del IMAS, de acuerdo con la normativa vigente, así como en los casos de vacante, ausencia y enfermedad del resto de órganos del IMAS cuando no puedan ser sustituidos por los sustitutos ordinarios.

4. Excepcionalmente, en los casos de necesidades urgentes que no admitan demora, puede adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo Rector que sean susceptibles de delegación, con la obligación de informar el Consejo Rector de los acuerdos adoptados, en una sesión extraordinaria convocada al efecto, a fin de que sean ratificados.

Artículo 8. Las vicepresidencias

1. Las Vicepresidencias son nombradas por la Presidencia del Consell de Mallorca, a propuesta de la Presidencia del IMAS, entre los consejeros electos de la corporación o bien entre el personal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 32 bis de de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local. En este último caso, tendrán la consideración de personal directivo. Se puede nombrar, como máximo, dos Vicepresidencias.

2. Dentro del ámbito de actuación que le sea asignado por medio de resolución de la Presidencia del IMAS, son funciones de los Vicepresidentes o Vicepresidentes:

1. Suplir la Presidencia y asumir sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

2. Declarar la idoneidad de un servicio de servicios sociales.

3. Inscribir a las listas de espera gente mayor y discapacitados.

4. Resolver el acceso a un servicio de servicios sociales.

5. Resolución de la declaración de desamparo y asunción de tutela.

6. Asunción de la guarda provisional y la guarda voluntaria.

7. Constitución de la acogida residencial y la formalización de los cambios de centro.

8. Constitución de la acogida familiar de urgencia, las temporales y las permanentes.

9. Delegación de la guarda con finalidad de adopción.

10. Regulación y suspensión del régimen de visitas y relaciones familiares respecto a las personas menores de edad tuteladas.

11. Declaración de la situación de riesgo de las personas menores de edad.

12. Declaración de la aptitud o no aptitud para la acogida familiar de las personas que se ofrecen como acogedoras.

13. Declaración de la idoneidad o no idoneidad para la adopción de las personas que se ofrecen para adoptar personas menores de edad, excepto de las resoluciones de declaración de idoneidad o no idoneidad para adopción internacional, que deben ser dictadas por la Presidencia, o persona en quien delegue.

14. El resto de resoluciones que se dicten en la tramitación de los expedientes de protección de menores o de los expedientes de valoración de aptitud para la acogida familiar o de valoración de idoneidad para la adopción en Mallorca.

15. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros que requieran un contrato menor, siempre que no sean competencia de otro órgano de contratación.

16. Autorizar y disponer gastos, de acuerdo con el que dispongan las bases de ejecución del presupuesto.

17. La facultad resolutoria de los expedientes que, dentro de los ámbitos de actuación de su competencia, no tengan contenido económico.

18. Además, tendrán las funciones y competencias que les delegue la presidencia.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal de las vicepresidencias, asumirá las competencias de la Presidencia.

Artículo 9. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es convocado por la Presidencia, que fija el orden del día y dirige los debates. Está formado por un máximo de 15 miembros y presidido por la Presidencia o por una Vicepresidencia del IMAS, o por la persona en la cual deleguen, e integrado por los siguientes vocales:

a) Con voz y voto:

- Las Vicepresidencias.

- La dirección o direcciones insulares competentes en materia de servicios sociales y menores del Consell de Mallorca.

- Una persona en representación de cada partido político con representación en el Consell de Mallorca, designados por la Presidencia del IMAS, a propuesta de cada uno de los grupos.

- Hasta dos miembros designados por la Presidencia del Consell de Mallorca, entre los consejeros y los consejeras electos y el personal directivo del Consell de Mallorca, o bien entre personas expertas en materia de servicios sociales y/o menores; sin que puedan superar el número total de 15 miembros.

b) Miembros con voz y sin voto:

- El/la gerente del IMAS.

- El interventor general o interventora general del Consell de Mallorca o persona en quien delegue.

- El/la secretario/aria delegado/ada del IMAS, quien ejerce los funciones de Secretaría de este órgano.

2. El cargo de consejero/a de el Consejo Rector no será retribuido.

3. La Presidencia del Consejo Rector, en caso de empate durante las votaciones, tiene el voto de calidad.

4. También puede autorizar la asistencia a los sesiones, con voz pero sin voto, del personal técnico y asesor que considere oportuno.

5. Las persones vocales del Consejo Rector son nombradas y, si procede, cesadas por la Presidencia del IMAS, coincidiendo con la renovación de los miembros del Consell de Mallorca o siempre que haga falta por vacante o cese.

Artículo 10. Funciones

1. Corresponde al Consejo Rector:

1. Dictar las normas de funcionamiento del mismo Consejo Rector en lo que no este previsto en estos estatutos y en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, y aprobar, en su caso, un reglamento de régimen interior.

2. Aprobar el Plan Estratégico y de Actuación del IMAS y sus modificaciones.

3. Aprobar los gastos, los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos y acuerdos i convenios de cuantía superior al 5% del presupuesto del IMAS o de carácter plurianual con una duración superior a los cuatro años, prórrogas incluidas. Autorizar ó disponer gastos y reconocer obligaciones de acuerdo con el que dispongan las bases de ejecución del presupuesto.

4. Aprobar la propuesta de los presupuestos anuales del Instituto. La Presidencia deberá elevarlas al órgano competente del Consell de Mallorca para la aprobación definitiva.

5. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal del Instituto de acuerdo con la normativa vigente y en consonancia con los criterios e instrucciones del Consell de Mallorca al respeto, especialmente en cuanto a las condiciones retributivas.

6. Aprobar, a propuesta de la Presidencia, la estructura organizativa del Instituto.

7. Aprobar los proyectos de precios públicos que tengan que ser aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca. La Presidencia deberá elevar la aprobación al órgano competente del Consell de Mallorca.

8. La adquisición y la ajenación de bienes, derechos y legados.

9. El cierre definitivo de un centro de servicios sociales, como consecuencia de un procedimiento sancionador, y la imposición de una sanción económica superior a 300.000 €.

10. Los proyectos de reglamento y ordenanzas.

11. La propuesta de reforma de estos estatutos.

12. La memoria anual de actividades, la cual debe enviarse al Consell de Mallorca y a todos los ayuntamientos de la isla.

13. Ejercer cualquier otra competencia que determinen estos estatutos o que le delegue la Presidencia así como las otras funciones que le pueda atribuir la normativa vigente.

2. Los actos del Consejo Rector dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas no ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a las normas contenidas en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, las disposiciones de estos estatutos y las normas de funcionamiento interno.

2. El Consejo Rector deberá reunirse, previa convocatoria de la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de, como mínimo, una tercera parte de consejeros y consejeras, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del IMAS y, al menos, dos veces al año. Deberá convocarse con carácter de urgencia para ratificar los acuerdos de esta naturaleza adoptados por la Presidencia o la Gerencia.

3. La Presidencia fija el orden del día, previa propuesta por escrito y firmada por los miembros que la promueven acompañada del texto de las propuestas de los acuerdos que se pretendan adoptar, y dirige los debates.

4. En ningún caso, se pueden incorporar los asuntos propuestos en el orden del día de una sesión ordinaria o de otra de extraordinaria con más asuntos, sin la autorización expresa de los solicitantes de la convocatoria.

5. En las sesiones extraordinarias no pueden adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos previamente en el orden del día de la sesión, si no son de carácter urgente, estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y se acuerde así con el voto favorable de la mayoría absoluta.

6. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

7. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes al Consejo Rector.

8. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo que no se haya previsto en estos estatutos, se rige por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que los sustituya.

Artículo 12. La Gerencia

1. El/la Gerente es la persona titular del máximo órgano de dirección ordinaria del IMAS, nombrada y cesada por la Presidencia del IMAS. El nombramiento debe recaer en un funcionario o funcionaria de carrera o laboral de cualquier administración pública o en cualquier profesional del sector privado, titulado/ada superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral, se somete a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

2. El director gerente o la directora gerente tiene la consideración de personal directivo y queda equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad física, el director gerente o directora gerente es sustituido/ïda en sus funciones por el director o directora insular competente (o directores y directoras competentes) en materia de servicios sociales y menores del Consell de Mallorca, que haya designado la Presidencia; en su defecto y con carácter excepcional, por el funcionario o la funcionaria de más antigüedad de la gerencia. Esta designación debe recaer en un director o directora insular o persona funcionaria que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Son funciones del director/directora Gerente:

1. Representar técnica y administrativamente al IMAS cuando la Presidencia o las Vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.

2. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Presidencia y los acuerdos del Consejo Rector.

3. La gestión económica del IMAS.

4. La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo la dirección, elimpulso y la inspección.

5. Informar el Consejo Rector y la Presidencia de su actuación y de los asuntos que conciernan a la gestión del IMAS.

6. La dirección directa sobre el personal del IMAS.

7. Adscribir y trasladar el personal a los puestos de trabajo de la entidad.

8. Redactar y proponer al Consejo Rector la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones.

9. Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas.

10. Reconocer los trienios del personal. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

11. Nombrar y cesar el personal funcionario interino; contratar el personal laboral fijo y temporal y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.

12. Conceder los permisos, las licencias, las reducciones de jornada y vacaciones del personal.

13. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

14. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, siempre que no sea competencia de otro órgano de contratación.

15. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros que requieran un contrato negociado o simplificado.

16. Presidir las mesas de contratación.

17. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y los servicios que deben dellevar a cabo la entidad.

18. Autorizar y disponer gastos, de acuerdo con las bases del presupuesto. Reconocer obligaciones por importe inferior a 50.000 euros.

19. Ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a las obligaciones debidamente contraídas por el IMAS.

20. Preparar la memoria y los presupuestos del IMAS así como la liquidación y la rendición de cuentas.

21. Contratar toda clase de obras, servicios, suministros, y servicios, previa delegación de la Presidencia del IMAS.

22. Realizar el inventario general de los bienes del IMAS, y mantenerlo en estado permanente de actualización.

23. Ejercer las acciones y los recursos judiciales o administrativos que correspondan al Instituto en defensa de sus derechos e intereses, dando cuenta al Consejo Rector.

24. Las restantes funciones ejecutivas y de gestión que no estén expresamente conferidas por estos estatutos a otros órganos.

25. Ejercer cualquier otra competencia por delegación de la presidencia.

Artículo 13. El Consejo Asesor de Servicios Sociales

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el órgano de consulta y participación sectorial del IMAS. Está presidido por la Presidencia o por un Vicepresidente o Vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, o por la persona en la cual deleguen, e integrado por los vocales siguientes:

- El/la Director/a Insular competente (o directores y directoras competentes) en materia de servicios sociales y menores del Consell de Mallorca.

- El Director Gerente o la Directora Gerente del IMAS.

- Un representante de cada partido político con representación en el Consell de Mallorca.

- Cuatro personas designadas por la Presidencia de entre los miembros del Pleno del Consejo, personal técnico del IMAS y/o personas de competencia reconocida en el campo de los servicios sociales.

- Cuatro representantes de las entidades más representativas del ámbito de los servicios sociales con más implantación en la isla de Mallorca.

- Un representante de cada una de las entidades representativas de los intereses locales.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

- Con voz y sin voto, el Secretario Delegado o Secretaria Delegada del IMAS, que realizará las funciones de Secretarío del Consejo Asesor.

2. Son funciones básicas del Consejo Asesor:

a) Conocer y examinar, a solicitud de la Presidencia, los proyectos, los planes y los programas competencia del IMAS.

b) Elevar propuestas o sugerencias a la Presidencia o al Consejo Rector con relación a la mejora de los servicios, cuando así se lo requieran estos órganos.

c) Cualquier otra que, en conexión con las anteriores, le encomiende la Presidencia del IMAS.

3. El Consejo Asesor deberá reunirse, como mínimo, una vez al año, y cuando lo acuerde la Presidencia, por iniciativa propia o por solicitud de un mínimo de cinco miembros.

4. Las personas vocales del Consejo Asesor son nombradas y, si procede, cesadas por la Presidencia del IMAS, coincidiendo con la renovación de los miembros de los Consell de Mallorca o siempre que sea necesario por vacante o cese.

Artículo 14. Las unidades funcionales que disponen de autonomía de gestión

1. Las unidades funcionales que determine la Presidencia dispondrán de autonomía para la gestión de los recursos económicos que le asignen los presupuestos anuales en relación con la contratación del personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar de acuerdo con los umbrales siguientes:

- Hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente, para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la LCSP, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a dos millones e inferior a diez millones de euros.

- Hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, las unidades funcionales que dispongan de presupuesto igual o superior a diez millones de euros.

2. Al frente de cada residencia o centro que constituya una unidad de actuación con autonomía de gestión deberá haber uno/a director/a o uno/a coordinador/a, que mediante el uso responsable de los recursos asignados pueda conseguir sus objetivos y deben nombrarse de acuerdo con el sistema de provisión que determina la relación de puestos de trabajo.

Artículo 15. De la Secretaría y de la Intervención

1. Actúa de Secretario o Secretaria del IMAS el Secretario o Secretaria General del Consell de Mallorca, que puede delegar en un funcionario o funcionaria del grupo A1 del mismo IMAS.

2. La intervención del IMAS es ejercida por el Interventor o la Interventora general del Consell de Mallorca, o por un Interventor Delegado o Interventora Delegada.

CAPÍTULO III

EL PERSONAL

Artículo 16. Del régimen jurídico del personal

1. El personal al servicio del IMAS está formado por los empleados públicos del Departamento de Servicios Sociales del Consell de Mallorca que se hayan adscrito en el acuerdo de creación y los que posteriormente se han incorporado mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo y las relaciones de puestos de trabajo separadas correspondientes al personal procedente de organismos autónomos incorporados mediante asunción de competencias.

2. El personal al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales puede ser personal funcionario y personal laboral.

3. El personal depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del personal directivo responsable último de la unidad administrativa a que está adscrito el puesto de trabajo que ocupa.

4. El personal se rige por el régimen jurídico de fuentes aplicables a las entidades locales en materia de función pública.

5. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.

6. La Presidencia determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, las cuales deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias y contiene la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos y escalas, subescalas, clases y especialidades funcionariales y a cada uno de los grupos y niveles de clasificación del personal laboral, que se amparan en la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo. Es aprobado por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

8. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales selecciona el personal a su servicio de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública y con criterios de objetividad.

9. La administración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales deberá establecer los mecanismos que garanticen y faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otras escalas, subescalas, especialidades o categorías profesionales mediante la promoción interna.

10. Se garantiza el derecho a la movilidad del personal, de acuerdo con el sistema de ocupación de puestos de trabajo que regula la normativa vigente en la materia.

11. Se facilita y garantiza la formación y el perfeccionamiento del personal, como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

12. La administración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales protege el personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y facilita la efectividad de los derechos que tiene reconocido este personal con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

13. El personal procedente del Consell de Mallorca que pase a formar parte del IMAS puede participar en los concursos de traslados que convoque el Consell de Mallorca en igualdad de condiciones que el resto del personal del mismo cuerpo o categoría, para que así pueda mantener en cada momento el derecho permanente de opción. A estos efectos, la antigüedad es el IMAS se considerará como propia del Consell.

14. El personal trasferido por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además del derecho permanente de opción recogido en el apartado anterior, mantiene el derecho de opción establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2001, de 29 de octubre.

15. Los dos colectivos señalados en los dos puntos anteriores mantienen todos los derechos económicos y sociales que tenían en la Administración de origen, mientras no se acuerden, previa la oportuna negociación, las modificaciones que se consideren adecuadas.

16. Cuando sea oportuno, y de acuerdo con la legislación aplicable y la relación de ocupación existente en cada caso, corresponde al IMAS la determinación del marco laboral y de las condiciones de trabajo del personal vinculado al IMAS, previa la correspondiente negociación con los representantes del personal.

17. El personal del IMAS deberá tener sus propios órganos de representación, que constituirán las correspondientes mesas negociadoras, al objeto de tratar los temas que deban someterse a negociación o consulta, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente aplicable.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 17. Patrimonio

1. El IMAS dispone, para el cumplimiento de sus finalidades, de un patrimonio propio, distinto del del Consell de Mallorca, integrado por el conjunto de bienes, derechos y legados que adquiera por cualquier título.

2. El IMAS, además de su patrimonio propio, puede tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio del Consell de Mallorca y de las otras administraciones que le hayan transferido competencias. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán utilizarse para el cumplimiento de sus finalidades.

3. La gestión y la administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos que le haya adscrito el CIM, debe realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

4. El Director o Directora Gerente debe elaborar y firmar la relación de bienes y derechos inventariables que integran el patrimonio del IMAS, que debe ser autorizado por el Secretario/aria Delegado/ada, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 18. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus finalidades, el IMAS cuenta con los recursos económicos siguientes:

a) Las aportaciones iniciales que el Consell de Mallorca atribuya al IMAS.

b) Las aportaciones que el Consell de Mallorca consigne anualmente en sus presupuestos para garantizar una prestación efectiva de los servicios establecidos en los planes de actuación del IMAS, aprobados por el Consell de Mallorca.

c) Las subvenciones y aportaciones de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y otras entidades públicas, o de particulares, que le sean transferidas directamente o a través del Consell de Mallorca para fines propios del IMAS.

d) Los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de estos estatutos.

e) Los anticipos, préstamos y créditos que se obtengan.

f) Las herencias, legados y donaciones que sean recibidos por el IMAS o por el Consell de Mallorca para fines propios del IMAS.

g) Todos los que le puedan ser atribuidos de conformidad con la normativa legal aplicable.

Artículo 19. Tesorería

Las funciones encomendadas a la Tesorería del IMAS son asumidas por el Tesorero o Tesorera del Consell de Mallorca, que puede delegar en un funcionario, y que son:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones relacionadas con las cuentas restringidas de pagos a justificar o anticipos de caja fija.

b) Servir al principio de unidad de caja.

c) Las otras que se deriven de su cargo, en relación con las anteriores, y las que la legislación vigente le atribuya.

Artículo 20. Potestades

1. El IMAS puede concertar los servicios financieros de su Tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de cuentas restringidas de recaudación y de pagos.

2. El IMAS puede disponer de cajas fijas para los fondos de las operaciones diarias, sujetas a las limitaciones que establezcan la legislación y las bases de ejecución del presupuesto.

3. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, de intervención, de control financiero y de eficacia, deben realizarse según lo que dispone la legislación sobre las haciendas locales; el capítulo III, título X, de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; y por el título XI de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local o normativa que resulte de aplicación.

4. El control y la fiscalización del IMAS, con su triple acepción de función interventora, función de control financiero y de control de eficacia, lo ejerce el interventor o Interventora General del Consell de Mallorca, o un Interventor Delegado o Interventora Delegada.

Artículo 21. Régimen de contabilidad

El IMAS queda sometido al régimen de contabilidad pública, bajo el control de la Intervención General del Consell de Mallorca.

Artículo 22. Memorias económicas

1. Al final del ejercicio presupuestario, el IMAS debe formar y elaborar los estados y cuentas anuales, los cuales deben comprender todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de tesorería, llevadas a término durante el ejercicio.

2. La Presidencia del IMAS debe rendir esta cuenta general, configurada en la forma y con los requisitos determinados por la normativa de haciendas locales, al Consell de Mallorca antes del 15 de mayo de cada año.

Artículo 23. Elaboración del presupuesto

El IMAS debe elaborar para cada ejercicio económico un presupuesto que se integrará en el presupuesto general del Consell de Mallorca. En el presupuesto mencionado deberá constar la documentación preceptiva según la normativa local vigente.

Artículo 24. Aprobación del presupuesto

El Consejo Rector aprueba el proyecto de presupuesto y la Presidencia lo eleva al Consell de Mallorca.

Artículo 25. Liquidación del presupuesto

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquida, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. El IMAS debe confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. Esta liquidación, con el informe de la Intervención y con una propuesta de la Presidencia, debe remitirse al Consell de Mallorca antes del 1 de marzo porque lo apruebe.

Artículo 26. Gestión del presupuesto

La gestión del presupuesto de gastos debe realizarse en las fases establecidas por la normativa de haciendas locales. El IMAS debe realizar de forma descentralizada todas las fases de ejecución presupuestaria.

Artículo 27. Facultades que se reserva el Consell de Mallorca

1. El Consell de Mallorca, a través del Pleno, se reserva las facultades de tutela siguientes:

a) Aprobar el presupuesto del IMAS, de la plantilla y de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

b) Conceder créditos extraordinarios, la ampliación de los existentes mediante suplemento y transferencias de créditos entre diferentes grupos de función, salvo cuando afecte a los créditos del personal.

c) Aprobar los estados y cuentas que forman la Cuenta General, que incluye el balance, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto, y el patrimonio del IMAS.

d) Modificar estos estatutos.

e) Aprobar el establecimiento de precios públicos y tasas.

f) Aprobar los gastos plurianuales, salvo las que corresponden a expedientes de contratación o de concesiones administrativas con una duración igual o inferior a cuatro años.

g) Autorizar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

h) Aprobar el inventario de derechos y bienes, su rectificación y comprobación.

2. A efectos de facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que corresponden al Pleno, el/la titular de la Presidencia del IMAS debe comparecer ante el Pleno, a petición propia, a requerimiento de la Presidencia del Consell de Mallorca o de uno de los grupos políticos con representación en el Consell de Mallorca, de acuerdo con lo que establece el Capítulo III del Título III del Reglamento Orgánico del Consejo, para informar sobre la actuación de la entidad.

Artículo 28. De los actos del IMAS

1. Contra los actos dictados por la Presidencia, Vicepresidencias, Gerencia y por el Consejo Rector del IMAS, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos dictados por cualquier otro órgano de la entidad se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS en los plazos y con los efectos de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, respecto de los actos de los órganos del IMAS que, por normativa sectorial aplicable, deban poner fin a la vía administrativa se seguirá el régimen de recursos aplicable de acuerdo con la normativa que los regule.

Artículo 29. Modificación

La modificación de los estatutos debe ajustarse a los mismos trámites seguidos para aprobarlos.

Artículo 30. Duración y extinción

La duración del IMAS es indefinida. Por acuerdo del Consell de Mallorca, el IMAS puede ser extinguido en cualquier momento.

Artículo 31. Efectos de la extinción

1. Al extinguirse el IMAS, el Consell de Mallorca debe sucederle universalmente y su patrimonio, con todos los incrementos y aportaciones que figuren en el activo, revertirá en el Consell de Mallorca.

2. En caso de disolución del IMAS, el Consell de Mallorca debe subrogarse en todos los derechos y obligaciones del personal que en aquel momento integre la plantilla del IMAS.

Disposición transitoria primera

La composición del Consejo Rector aprobada en estos estatutos deberá nombrarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor y deberá reunirse, como mínimo, dentro del primer mes desde el nombramiento de los miembros.

Disposición transitoria segunda

El nuevo régimen jurídico de competencias se aplica a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de la entrada en vigor de estos estatutos. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera dictado cualquier resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga el texto consolidado de los estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016) así como todas las normas de rango igual o inferior en lo que contradigan o se opongan a estos estatutos.

Disposición final

Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears.