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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4697
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de abril de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración de la escuela infantil Montaura, de la que es titular el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, que se amplía con una unidad de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 (BOIB nº 187, de 23 de diciembre), se creó la escuela infantil de primer ciclo incompleta EI Montaura, de la que es titular el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, con el código 07014351 y con dos unidades de primer ciclo de educación infantil autorizadas.

2. El 27 de agosto de 2015, el alcalde del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, como representante del centro, solicitó la modificación de la autorización del centro con la ampliación con una unidad de educación infantil de 0-3 años. A la solicitud adjuntó los planos y el informe justificativo del cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad.

3. El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un primer informe técnico el 26 de octubre de 2015, en el que se exponía que se tenían que justificar las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio, las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras y los requisitos mínimos de espacios exigidos por la normativa vigente. La documentación presentada era insuficiente. Este informe se remitió al centro.

4. El 29 de marzo de 2017, el representante del centro presentó un certificado del Ayuntamiento en el que se indicaba que, tal como se regula en la disposición adicional primera, referente a los centros singulares, del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, el centro está ubicado en un núcleo de población residente reducida inferior a 2.500 habitantes. En concreto, los últimos datos oficiales del INE indican que en el municipio de Mancor de la Vall hay una población de 1.383 habitantes. Por ello, el representante del centro solicita que la ampliación de esta unidad se haga dentro del marco normativo que regula los centros singulares.

5. El 28 de noviembre de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un segundo informe, en el que especificaba que la escuela infantil de primer ciclo EI Montaura seguía sin justificar los requisitos mínimos exigidos en la legislación vigente. Por lo tanto, el informe era desfavorable.

6.  En fecha de 28 de noviembre de 2018 (NRS L13E67333/2018, de 4 de diciembre), el alcalde del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, como representante del centro, presentó los certificados requeridos y los planos en los que se reflejan las actuaciones que se tienen que llevar a cabo; en concreto, el certificado de seguridad, solidez y estabilidad, la justificación del DBSI, la justificación del Decreto 20/2007, de habitabilidad, y la justificación del DBSUA.

7. En fecha de 7 de enero de 2019, el representante del centro presentó el certificado final de obra y habitabilidad.

8. El 22 de enero de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado, dado que las instalaciones cumplían los requisitos mínimos establecidos.

9. Realizada la visita de obras al centro el 20 de febrero de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC comprobó que los espacios se ajustaban a los planos respecto de los que se había emitido un informe favorable en fecha de 22 de enero.

10. El 26 de febrero de 2019, el representante del centro presentó la titulación de la tutora de esta nueva unidad y la actualización del personal contratado de todo el centro.

11. El 26 de abril de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la ampliación, con una unidad de educación infantil de primer ciclo, de la escuela infantil Montaura, de la que es titular el Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 63, de 8 de mayo).

5. El Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB nº 100, de 19 de julio), por el que se modifica el Decreto 60/2008.

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 26 de abril de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos del 1 de septiembre de 2018, la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Montaura, de la que es titular el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, que se amplía con una unidad más de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07014351

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: Montaura

Titular: Ayuntamiento de Mancor de la Vall

Domicilio: c. del Pedregaret, s/n

Localidad: Mancor de la Vall

Municipio: Mancor de la Vall

CP: 07312

Enseñanzas autorizadas: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:

0 a 1 año: 1 unidad, 7 plazas escolares

1 a 2 años: 1 unidad, 12 plazas escolares

2 a 3 años: 1 unidad, 18 plazas escolares

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios de acuerdo con la superficie mínima requerida por plaza escolar y el número de alumnos por unidad.

La distribución de las unidades autorizadas puede variar, previa solicitud del titular del centro presentada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, siempre que quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de abril de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà