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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4696
Regulación de acceso de vehículos a la finca de sa tanca d’allà dins (Formentera), para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado, en fecha 10 de mayo de 2019, y en ejecución de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, el siguiente acuerdo:

3. Movilidad

PRP 2019/318 Propuesta de regulación de acceso de vehículos a la finca sa Tanca d’AllàDins para el año 2019.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y en base a lo que ha informado de palabra el secretario, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.-Señalizar, en el acceso a la finca Sa Tanca d’AllàDins, que la carretera no tiene salida y que se prohíbe la circulación de vehículos a motor del 15 de mayo al 15 de octubre de 2019. Únicamente se permitirá el acceso de vehículos para personas con movilidad reducida, a la Agència Balear de l’Aigua (ABAQUA) o personas autorizadas por esta entidad, como propietaria de la finca, a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) o personas autorizadas por esta entidad, como propietaria del recinto del faro, a todos los vehículos de los organismos oficiales que dentro de este espacio puedan ejercer tareas de mantenimiento, limpieza, salvamento,, seguridad, emergencias, protección civil y aquellos vehículos que expresamente autorice el Consell Insular de Formentera.

SEGUNDO.-Cortar la carretera mediante un dispositivo de control, que permita el acceso a los peatones y el paso de bicicletas del 15 de mayo al 15 de octubre de 2019, debiendo indicarse con señalización vertical la prohibición del paso de vehículos a motor.

TERCERO.-Mantener las dos zonas anexas a la carretera como zonas de estacionamiento para turismos y motocicletas y habilitar un vial que garantice la entrada y salida en condiciones de seguridad.

CUARTO.- Delimitar en la zona de estacionamiento actual al lado del faro, plazas para los diferentes tipos de vehículos a motor con acceso permitido (vehículos de emergencia y discapacitados) y aparcabicicletas.

QUINTO.-Dar traslado a los organismos que pudieran verse afectados por el contenido del presente acuerdo.

SEXTO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración, a los efectos oportunos, en ejecución de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 14 de mayo de 2019

President del Consell Insular de Formentera Jaume Ferrer Ribas