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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4692
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 10 de mayo de 2019:

Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019

Primera. Justificación

El Consell Insular d’Eivissa, a través de su Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla, todo ello teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y dado el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, ya que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de suficiente oferta de ciclos formativos y por eso un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, hecho que implica que estos estudiantes tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia.

Así, el Consell Insular d’Eivissa quiere contribuir a hacer que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, por otro, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y a la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Eivissa y los del resto del Estado español, y compensar el coste económico que supone cursar sus estudios.

En este sentido, en el Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2019 y en su Plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 16 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018) se previeron estas ayudas a estudiantes y, por todo ello, se redactan estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019.

Segunda. Objeto

2.1. Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2018-2019, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

2.2. Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:

a) Los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios de grado cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28).

2. Estudios de másteres cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28).

3. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.

4. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza en aquel, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut del Consell Insular d’Eivissa.

5. Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

b) Los siguientes estudios oficiales, presenciales y no presenciales, cursados en la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios de grado.

2. Estudios de máster.

2.3. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

Tercera. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen los estudios oficiales especificados en la base segunda y que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos de residencia

Ser residente en la isla de Eivissa.

3.2. Requisitos académicos

3.2.1. Estar matriculado/a, durante el curso 2018-2019, de los estudios establecidos en la base segunda, y con los siguientes mínimos:

3.2.1.a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.

No será motivo de exclusión la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo I).

3.2.1.b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

No será motivo de exclusión la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo I).

3.2.1.c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): 100 % del curso.

No será motivo de exclusión la matriculación de menos del 100% del curso académico cuando sea el resto de asignaturas a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo I).

3.2.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

3.2.2.a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % del número de créditos correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.

3.2.2.b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.

3.2.2.c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % del curso realizado.

3.2.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, en el año académico anterior, los siguientes mínimos:

3.2.3.a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

3.2.3.b) Estudiantes universitarios de máster: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

3.2.3.c) Estudiantes de ciclos formativos: el 100 % del curso.

3.2.4. A efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2018-19 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).

3.3. Otros requisitos

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d’Eivissa y, en cualquier caso, cumplir con el que disponen el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación a los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.4. Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.

c) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).

d) Las personas que cursen estudios que no estén comprendidos en los puntos 2.2.a i b anteriores.

3.5. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut la obtención de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad subvencionada.

e) Comunicar al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo IV).

f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarta. Modalidades

Estas ayudas se dividen en tres modalidades:

a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa

b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de máster fuera de la isla de Eivissa

c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de grado y de máster en la isla de Eivissa

Quinta. Dotación económica

5.1. La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 es de 600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente manera entre las tres modalidades:

a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa: 530.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.800 €.

b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de máster fuera de la isla de Eivissa: 50.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.000 €.

c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado y de máster en la isla de Eivissa: 20.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 350 €.

5.2. En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que le está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

5.3. En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el caso que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la siguiente fórmula:

A = Q / S

en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (530.000 €, 50.000 € o 20.000 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

5.4. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.

Sexta. Compatibilidad

6.1. Estas ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.

6.2. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras ayudas de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consell (Anexo IV).

Séptima. Documentación a presentar

7.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa, tanto por estudios cursados fuera de la isla de Eivissa (modalidades A y B) como por estudios cursados en la isla de Eivissa (modalidad C), para el año académico 2018-2019, tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:

7.1.1. Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo I), que se facilitará en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).

7.1.2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en vigor (DNI o, si procede, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia).

7.1.3. Certificado de residente.

7.1.4. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en que consten, tanto para estudiantes universitarios de grado y de máster, como para estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, como para estudiantes de ciclos formativos:

a) Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso). En el caso de alumnos universitarios o de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores que cursen un número inferior de los créditos exigidos en la base 3.2.1, porque son el resto de créditos a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos. También en el caso de ciclos formativos, cuando sea el resto de asignaturas a superar para obtener la titulación.

b) La matrícula del curso 2018-2019.

c) La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grados y de másteres y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

7.1.5. Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros en relación a estudios cursados en universidades de países de la Unión Europea (UE-28).

7.1.6. Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla.

7.1.7. Si procede, documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado.

7.1.8. Declaración responsable (Anexo II) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d’Eivissa, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.

7.1.9. Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Solo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.

7.2. Respecto a la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE, pasaporte...), si se quieren hacer valer documentos presentados anteriormente en el Consell Insular d’Eivissa y no se han producido cambios en ellos, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante tendrá que indicar la fecha y el órgano en el cual se presentó (Anexo III).

Octava. Presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán (de manera presencial o telemática) en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900) o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2. El hecho de presentar solicitud para estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

Novena. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Décima. Instrucción

10.1. El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.

10.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Decimoprimera. Subsanación y mejora de la solicitud

11.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.

Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).

11.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d’Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición.

Decimosegunda. Resolución

12.1. Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut.

12.2. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.3. Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes denegadas y excluidas, se indicará la causa de denegación y de exclusión, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es.

Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes denegadas y excluidas, se indicará la causa de denegación y de exclusión. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

Sin embargo, en el caso de que durante la tramitación del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que esta lo haya autorizado en la solicitud.

Decimotercera. Revocación y reintegro

13.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, una vez emitida la propuesta de este Departamento.

13.2. Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimocuarta. Publicidad

14.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14.2. La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019, para las modalidades A, B y C, comportará la autorización de la persona solicitante al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

Decimoquinta. Régimen de recursos

15.1. La resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, dictada por delegación, y que se tiene que considerar dictada por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agota la vía administrativa.

15.2. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases y la resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, dictada por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Decimosexta. Pago

Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2018-2019 que otorgue el Consell Insular d’Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por el conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, por delegación del Consell Executiu.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimoctava. Régimen jurídico

18.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, y por concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, en el marco de lo que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.2. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

18.3. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobres sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06).

18.4. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sean de aplicación.

 

Eivissa, 15 de mayo de 2019

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, y Juventud

Maria Catalina Tur Torres

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