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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4691
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación de la eliminación de los controles analíticos periódicos de las aguas de proceso y decantadas, promovido por Worp, TM Lloseta (IPPC 01/2007)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de abril de 2019,

CONSIDERANDO

1.WORP Islas Baleares SL solicitó una modificación no sustancial de la AAI consistente en varias modificaciones en el proceso productivo respecto al proyecto básico.

2.La documentación aportada justifica que se trataba de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Se informó desfavorablemente la modificación de los controles de vigilancia establecidos para aguas residuales de la planta.

4.Se requirió información relativa a la composición del agua de proceso y el volumen y caracterización del agua decantada contenida en el aceite, tal como se ha de monitorizar durante la fase piloto de funcionamiento.

5.WORP Islas Baleares SL ha enviado la información requerida.

6.El informe emitido por el departamento competente es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de modificaciones.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, consistente en la eliminación de los controles analíticos periódicos de las aguas de proceso y decantadas, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

El punto 7. Condicionantes hídricos se sustituye por:

"7.Condicionantes hídricos

7.1. Almacenamiento

Los depósitos en superficie estarán en una cubeta común de 133,50 m2 y un volumen de 67 m3, con una pendiente del 1%, de forma que los posibles derrames se dirijan a la arqueta de recogida a través de una alcantarilla. Esta cubeta estará impermeabilizada con pintura epóxida y todos los depósitos contarán con dispositivos para evitar el derrame.

Los depósitos enterrados contarán con doble pared y sistema de detección de fugas.

7.2. Consumos

Los consumos previstos son los siguientes:

a) Usos productivos. Se prevé el consumo anual de 12 m3 de agua de la red al sistema de lavado de gases.

b) Usos no productivos. Los consumos principales son el del sistema sanitario y del sistema contraincendios. En ambos casos el agua provendrá del aljibe.

 

7.3. Efluentes

Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:

7.3.1. Aguas de proceso

Las aguas de proceso se almacenarán en un depósito de 20 m3 de capacidad (T2.04). Su composición esperada se describe en el proyecto y se resume a continuación:

T

60 - 80 ºC

pH

12-12.5

COD

4.000 - 40.000 mg O2/l

Aceite

500 mg/l

Cloruros

300 mg Cl-/l

Calcio

700 - 900 mg/l

Sólidos en suspensión

100 mg/l

Otros posibles componentes que no aparecen en las aguas, y que el aceite de origen puede contener, son transformados por el proceso de elevada temperatura (600-800ºC), o pasan al residuo sólido final.

Junto con las aguas de proceso se gestionarán las aguas del sistema de enfriamiento de gases. Se prevé una generación total de unos 200 m3 / año.

Se gestionan como residuos a través de gestor autorizado.

7.3.2. Aguas de decantación

El agua contenida en el aceite usado se separará por centrifugación o decantación antes del proceso y se almacenará en el depósito T2.03, de 10 m3.

Se gestiona como residuo a través de gestor autorizado.

7.3.3. Red de drenaje de aguas pluviales

Para recoger adecuadamente las aguas pluviales y evitar que puedan contaminar el suelo y las aguas subterráneas, todas las superficies estarán adecuadamente impermeabilizadas.

La red de drenaje permite separar:

a) Aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas de las zonas de carga y descarga. Se recogerán en un colector con un cierre sifónico para evitar el escape de gases y se conducirán al separador de grasas.

b) Aguas pluviales no contaminadas procedentes de los tejados y de los sumideros de recogida de los viales. Se recogerán de forma separada a las anteriores y se reutilizarán para riego y la limpieza de las zonas industriales.

c) Aguas pluviales de la cubeta de retención de los depósitos de almacenamiento superficiales. El sistema de recogida será independiente de la recogida de pluviales no contaminadas y estará siempre cerrado. El agua de lluvia se conducirá a un sumidero con una reja separadora de sólidos. El sumidero servirá de punto de toma de muestras. En caso de lluvia se analizará y su gestión se efectuará en base a la presencia de hidrocarburos. Si lo hay, se harán pasar por el separador de hidrocarburos. En caso contrario, se podrán reutilizar junto con las aguas pluviales no contaminadas.

7.3.4. Aguas residuales de oficinas, vestuarios y laboratorio

Estas aguas irán a la red de alcantarillado del polígono industrial.

Los residuos de laboratorio se gestionarán a través de gestor autorizado; en ningún caso se verterán a alcantarillado productos que puedan comprometer el proceso de depuración posterior.

Se estima una producción de 563 l / día (205 m3 anuales).

7.3.5. Efluente del separador de hidrocarburos (separador-clarificador)

Los siguientes flujos de agua se tratarán en un separador de hidrocarburos:

a) Purgas de la instalación de aire comprimido. Las purgas son de agua condensada que puede tener trazas de aceite lubricante. Se estima una producción de 22 l / día equivalentes a unos 8 m3 anuales.

b) Aguas de limpieza de las zonas industriales. Son aguas con posibles trazas de aceite mineral y diesel. Se estima un caudal de 306 m3 anuales.

c) Aguas pluviales de la cubeta de retención que contengan hidrocarburos (según analítica).

d) Aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas de la zona de carga y descarga.

El separador de hidrocarburos consiste en un tanque de fibra de vidrio con tres compartimentos. En el primero se produce decantación de sólidos y los líquidos no miscibles con agua flotan. El agua pasa al segundo tanque donde decantan los lodos y flotan las grasas. El agua pasa entonces al tercer compartimento y de allí a la red de alcantarillado. Se calcula un rendimiento del 95% y una concentración de hidrocarburos máxima de 5 ppm en el efluente. El diseño se ha hecho en base a una precipitación máxima diaria de 100 mm, y una superficie de 2.500 m2.

Las aguas y lodos procedentes de las limpiezas periódicas de este equipo en ningún caso se podrán verter al alcantarillado.

7.4. Controles particulares

Aparte de lo dispuesto en el proyecto:

1. Los lodos y aceites separados en el separador de hidrocarburos se vaciarán periódicamente y se llevarán a gestor autorizado.

2. Los sólidos recogidos en los filtros de las bocas antiderrame de la zona de carga y descarga se podrán almacenar temporalmente en un contenedor cubierto y se llevarán a gestor autorizado.

3. Se guardarán los justificantes de los vaciados periódicos de las aguas de proceso, aguas decantadas, lodos y grasas del separador, los sólidos de los filtros de las bocas antiderrame y de los lodos del sistema de lavado de gases de al menos los últimos cinco años de funcionamiento.

4. El mantenimiento de las instalaciones garantizará la impermeabilización de las soleras tratadas con pintura epóxida. Asimismo, se llevará a cabo un registro de mantenimiento que debe incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento y el separador de hidrocarburos, así como revisiones de las tuberías y los depósitos.

5.Control de vigilancia: Se medirán los siguientes parámetros con la periodicidad indicada en el efluente del separador de hidrocarburos, en su punto de vertido a la red de alcantarillado:

Parámetro(1)

Frecuencia(2)

VLE

pH

Trimestral

6-9

Conductividad

Trimestral

3.000 µS/cm

Índice de hidrocarburos

Trimestral

5 ppm

AOX

Trimestral

1 ppm

HAP:

- benzo(a)pireno

- benzo(b)fluoranteno

- benzo(k)fluoranteno

- benzo(g,h,i)perileno

- indeno(1,2,3-cd)pireno

- naftaleno

- antraceno

- fluoranteno

Trimestral

1 ppm (suma)

COT

Trimestral

-

As

Anual

0,05 ppm

Hg

Anual

0,01 ppm

Cd

Anual

0,01 ppm

Zn

Anual

0,3 ppm

Pb

Anual

0,05 ppm

Cr

Anual

0,25 ppm

Cr(VI)

Anual

0,05 ppm

Cu

Anual

0,2 ppm

Ni

Anual

0,5 ppm

Mn

Anual

-

Índice de fenoles

Anual

-

PCB

Anual

-

BTEX

Anual

-

Volumen

Anual

-

(1) Definiciones de los parámetros según las conclusiones MTD de Tratamiento de Residuos (Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147)

(2) Periodicidad orientativa que se encontrará sujeta a la actividad productiva de la planta y los episodios de lluvia.

Los contaminantes analizados emitidos en la red de alcantarillado se deberán declarar en el registro PRTR según lo dispuesto en el apartado 10.2 de esta autorización.

6. Todas las analíticas se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y / o de acuerdo con normas UNE-ISO o UNE vigentes.

7. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñarán un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación superior al 20% de la media. Para calcular la media y poder aplicar las previsiones del presente apartado, se deberá disponer al menos de tres resultados analíticos periódicos. "

En el apartado 10.3.2. Informe anual, donde dice: "Emisiones e inmisiones al medio hídrico" debe decir "Emisiones al medio hídrico", y donde dice: "controles de vigilancia previstos en el punto 8 de la presente autorización" debe decir "controles de vigilancia previstos en el punto 7.4 de la presente autorización "

 

Palma, 10 de mayo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias