Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4690
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la anulación del foco FC9 - caldera, promovido por Cemex, TM Lloseta (IPPC M 15/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de abril de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que CEMEX España Operaciones SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la anulación de la caldera FC9.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3. Que el informe emitido por el órgano consultado es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de condicionantes.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operaciones SLU, consistente en la anulación de la caldera FC9, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y / o modificaciones:
En el apartado 8.2.1.Actividades con focos canalizados
Se sustituye la fila:
FC9 |
Caldera auxiliar de vapor de 0,42 MW. Calderas de p.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt |
03 01 03 03 |
C |
Por la fila:
FC9 BAJA des de 01/01/2018 |
Caldera auxiliar de vapor de 0,42 MW. Calderas de p.t.n. < 1 MWt y >= 250 kWt |
03 01 03 04 |
C |
Segundo.- Incoar un procedimiento de revisión de oficio de la AAI para dar cumplimiento al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Palma, 10 de mayo de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias