Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4689
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de incineración de animales de compañía, promovido por el Consorcio de Residuos-Milà, TM Maó (IPPC M 18/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de abril de 2019,
CONSIDERANDO
1.Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado modificación de la Autorización Ambiental Integrada del Área de Tratamiento de Residuos de Milà para una instalación de incineración diferenciada de animales de compañía.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento con el art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes y modificaciones a la Autorización Ambiental Integrada.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del área de tratamiento de residuos de Milà consistente en la instalación diferenciada de tratamiento de animales de compañía, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud con sujeción a las siguientes condiciones:
I. Modificación de Condicionantes de residuos
1.Sustitución de la tabla del punto 6.3.1. Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza por la siguiente:
Operación de tratamiento de residuos autorizada |
Código (1) |
Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año) |
Vertedero de residuos peligrosos y no peligrosos mediante celdas diferenciadas |
D5 |
116.000 t/año |
Horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER) |
D10 |
1.615 t/año |
Horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada |
D10 |
15 t/año |
Almacenamiento a la espera de las diferentes operaciones de valorización o eliminación |
D15 |
1.600 t/año |
Compostaje de FORM y bioestabilización de la MOR |
R3 |
44.600 t/año |
Recuperación mediante selección mecánica y manual de metales y compuestos metálicos |
R4 |
2.200 t/año |
Recuperación mediante selección mecánica y manual de otros materiales inorgánicos |
R5 |
20.000 t/año |
Producción de compost |
R10 |
2.000 t/año |
Producción de CSR |
R12 |
12.160 t/año |
Almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 |
R13 |
2.064 t/año |
(1) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
2.Modificación del punto 1 del punto 6.3.4 Residuos admisibles en el horno incinerador, que queda redactado de la siguiente manera:
6.3.4. Residuos admisibles en los hornos incineradores
1.1.Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno incinerador de residuos de origen animal y material específico de riesgo (MER):
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de tejidos animales |
02 01 02 |
D10 |
135 |
Residuos de tejidos animales |
02 02 02 |
D10 |
120 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 02 03 |
D10 |
450 |
Materiales no especificados en otras categorías |
02 02 99 |
D10 |
300 |
Residuos cuya eliminación y recogida no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 04 |
D10 |
450 |
Residuos cuya eliminación y recogida no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 02 03 |
D10 |
150 |
1.2.Para la gestión de residuos no peligrosos en el horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada:
Residuo |
Código LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos municipales no especificados en otra categoría (Animales domésticos) |
20 03 99 |
D10 |
15 |
3.Modificación del punto 5 del punto 6.6. Planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y planta de compostaje, que queda redactado de la siguiente manera:
5.Los residuos destinados al horno MER y al horno crematorio de animales de compañía se eliminarán de forma directa, reduciendo al máximo el tiempo de almacenamiento previo, que en todo caso será en cámara frigorífica.
4.Modificación del punto 9 del punto 6.9 Fianza, que queda redactado de la siguiente manera:
9.El explotador del horno MER y del horno crematorio de animales de compañía deberá constituir una fianza por valor de 31.417,01 € a fin de asegurar la regeneración de los recursos naturales que se pudieran afectar o los espacios degradados debido a la actividad de gestión.
II. Modificación de condicionantes de atmósfera
1. Modificaciones del punto 8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1.En la letra e) del punto 2: indicar "hornos" en plural.
2.En la tabla del punto 3 (actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas), añadir una última fila:
Horno incinerador de animales de compañía de forma diferenciada. Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos, incluidos los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad < 50 kg/hora. |
09 09 02 02 |
C |
2.Modificación del punto 1 del punto 8.3. Identificación de los focos emisores a la atmósfera.
1.Añadir una última fila en la tabla (Focos canalizados):
Foco |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
FC-4 |
Horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada |
09 09 02 02 |
C |
3.Añadir un nuevo punto 8.4.1. BIS:
8.4.1.BIS. Horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada (FC-4)
El combustible autorizado es gasóleo. Los controles de los gases de combustión a la salida del foco emisor se llevarán a cabo por un organismo de control autorizado (OCA) con la frecuencia indicada en la tabla siguiente, y se evaluarán de acuerdo con los límites de emisión fijados a continuación:
Contaminante |
Valores límite de emisión (gasoil) (1) |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
700 mg/Nm3 |
Control externo OCA cada 5 años |
CO |
100 mg/Nm3 |
|
SO2 |
200 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades índice de Bacharach |
(1) Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Valores referidos al 11% de O2. También se medirá temperatura y oxígeno.
4.Modificación del punto 10.4.1. Control documental periódico.
Después del punto:
- Cada tres años o cada 1.000 t incineradas, informe sobre el control de las emisiones del horno crematorio de animales muertos y residuos MER.
Se añadirá el siguiente punto:
- Cada cinco años, informe sobre el control de las emisiones del horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada.
5.Modificación del punto 10.4.2. Informe anual.
Dentro del apartado: • Emisiones e inmisiones atmosféricas, después del punto:
- Consumo de gasóleo y de biogás en el horno crematorio de animales muertos y residuos MER, horas de funcionamiento del horno, resumen estadístico de datos de temperatura y de contenido de oxígeno. En esta declaración se incluirá la estimación de las emisiones de CO, CO2, NOx, SO2, COT y partículas según la metodología aprobada por el órgano ambiental competente. Además adjuntarán las fuentes utilizadas para calcular las emisiones.
Se añadirá el siguiente punto:
- Consumo de gasóleo en el horno crematorio de animales de compañía de forma diferenciada, horas de funcionamiento del horno y resumen estadístico de datos de temperatura y de contenido de oxígeno.
Segundo.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado. La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director, así como del resto de documentación enumerada en el apartado 2 de este artículo.
Palma, 10 de mayo de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias