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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4687
Modificación de la RPT del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 9 de mayo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido<A[sido|estado]> objeto de modificación por<A[por|para]> distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 2 de mayo de 2018.

En la actualidad, hay que modificar parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo a fin de que en el mencionado instrumento de ordenación de los puestos de trabajo se recojan los cambios propuestos por<A[para|por]> los distintos departamentos del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de la adaptación de los puestos de trabajo traspasados al Consell Insular de Mallorca por<A[para|por]> la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, juventud y ocio, políticas de género y mujer, y de los puestos<A[lugares|sitios]> asumidos como consecuencia de la disolución del Consorcio Eurolocal, además de llevar a cabo algunas adaptaciones normativas y correcciones.

Las modificaciones que se recogen en el anexo de la propuesta, son las siguientes:

- Incorporación de diecisiete nuevos puestos de trabajo, cuyas plazas ya estaban previstas en la plantilla aprobada inicialmente por el Pleno, junto con el Presupuesto General del Consell Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 27 de noviembre de 2018, el cual se volvió definitivo al no haber sido presentadas alegaciones en el periodo de información pública y fue publicado en el BOIB nº. 160, de 22-12-2018.

- Transformación de tres puestos de trabajo vacantes y modificación de otros para su adaptación a las necesidades derivadas de los servicios que se prestan, a propuesta del departamento de adscripción de los puestos de trabajo.

- Incorporación en la RPT del Consell Insular de Mallorca y adaptación de los puestos de trabajo traspasados por la Comunidad Autónoma al Consell Insular de Mallorca en relación con las funciones y los servicios inherentes a las competencias siguientes:

1. En materia de promoción turística, según el Decreto 7/2018, de 23 de marzo.

2. En materia de juventud y ocio, de acuerdo con el Decreto 26/2018, de 3 de agosto.

3. En materia de políticas de género y mujer, según el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre.

- Incorporación en la RPT del Consell Insular de Mallorca y adaptación de los tres puestos de trabajo de Técnicos de proyectos del Consorcio Eurolocal, según acuerdo del Pleno adoptado en sesión de 22-11-2018, sobre la gestión directa por parte del Consell de Mallorca de los servicios que presta el Consorcio Eurolocal, así como la subrogación del personal, acuerdo definitivo según Providencia de 28-01-2019 publicada en el BOIB nº. 14 de 31-01-2019.

La propuesta ha sido sometida a negociación y ha sido aprobada por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en las reuniones mantenidas los días 28 de febrero y 29 de marzo de 2019, con la corrección de errores informada en la reunión de día 4 de abril de 2019.

De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), modificado, entre otros, por el Decreto de 27 de marzo de 2018 (BOIB nº. 43, de 7 de abril de 2018), de organización del Consell de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta a la presente propuesta como documento anexo, y autorizar a la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Modernización y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas en la modificación aprobada.

Segundo.- Con la finalidad de respetar las retribuciones que el personal transferido percibía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en caso de que estas fueran superiores a las que les correspondan como consecuencia de su integración, se crea, con efectos desde la integración de este personal en el Consell Insular de Mallorca, un “complemento personal de integración”, en relación en el cual se mantendrá el derecho a su percepción mientras no se produzca el cambio de puesto de trabajo derivado de su participación en procesos de movilidad y promoción interna en el ámbito del Consell Insular de Mallorca.

El “complemento personal de integración” estará integrado por la cantidad diferencial entre las retribuciones que el personal transferido percibía en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las que les corresponda en el Consell Insular de Mallorca como consecuencia de la integración y se incrementará anualmente con el mismo porcentaje aplicable al resto de retribuciones.

Tercero.- La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir de día 1 de junio de 2019.

 Cuarto.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

 

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Palma, 14 de mayo de 2019 

Por delegación del secretario general, la secretaria delegada

(Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB núm. 143, de  15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú

Documentos adjuntos