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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4686
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 15.4.2019, relativo a la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social durante el año 2018 (Exp. 1820-2018-000001)

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Texto

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario del 3 de diciembre de 2018, aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2018, por un importe máximo de 160.000 € (BOIB núm. 8 de 17.1.2019).

2. El 8 de abril de 2019 se reunió la Comisión Evaluadora, la cual emitió informe sobre la admisión y la inadmisión de las solicitudes que no cumplían los requisitos, examinó la documentación y evaluar las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos de acuerdo con el informe de instrucción y la documentación recogida durante este trámite.

Por todo ello, tomando como base el informe de la Comisión Evaluadora;

Dada la propuesta del consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Família;

ACUERDO:

Primero.- No admitir las solicitudes de subvención de las entidades Menorcalab, S. Coop. con NIF núm. F16526188. y Sine Dolore. con NIF núm. G57325748, dado que no cumplen los requisitos de la base 7ª requeridos en la convocatoria.

Segundo.- Admitir las 11 solicitudes de subvención de las entidades restantes que se han presentado a la convocatoria.

Tercero.- Distribuir y determinar para cada una de las entidades los importes correspondientes en aplicación de las bases de la convocatoria, según se refleja en la tabla resumen:

N

ENTIDADES

PROYECTO

PUNTOS

1ºREPARTO

2º REPARTO

Total

1

AFAM

Estimulación cognitiva para el enfermo de Alzheimer i atención a su familia

51,00

8.700,00€

0,00€

8.700,00€

2

I. EVANGÉLICA

Programa Social

31,00

8.140,49€

1.803,02€

9.943,51€

3

CELÍACOS

Atención, asesoramiento y apoyo al paciente celiaco en Menorca

28,00

1.200,00€

0,00€

1.200,00€

4

ASPANOB

Acogida y apoyo psicosocial a los niños enfermos de cáncer y a sus familias de Menorca

77,00

20.219,92€

4.478,47€

24.698,29€

5

ASAMDIB

Acogida y soporte psicosocial al enfermo desplazado y a su familia de Menorca

68,00

17.856,56€

3.955,01€

21.811,56€

6

F.PROYECTO HOMBRE

Prevención, información, atención y apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social

64,30

16.884,95€

3.739,81€

20.624,76€

7

AECC (J. Local Maó)

Servicios de apoyo integral a enfermos de cáncer y a sus familias

54,80

14.390,28€

3.187,27€

17.577,56€

8

CÁRITAS

Viviendas sociales para colectivos vulnerables

71,00

18.644,35€

4.129,50€

22.773,84€

9

AS.FIBRÓSIS QUISTICA

Atención integral a niños y jóvenes con Fibrosis Quística de Menorca

57,20

2.290,00€

0,00€

2.290,00€

10

AECC (Local Ciutadella)

Servicio de apoyo integral a enfermos de cáncer y a sus famílias

50,00

15.020,52€

3.326,00€

18.347,38€

 

11

ALBA

Atención integral a mujeres afectadas de cáncer de mama de Menorca

50,00

12.033,00€

0,00€

12.033,00€

 

TOTAL

 

609,30

135.380,07€

24.619,93€

160.000€

Cuarto.- De acuerdo con el art. 40 y con las consecuencias previstas en el art. 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (DL 2/2005, de 28 de diciembre), recordar a las entidades beneficiarias que las cantidades otorgadas deben ir forzosamente dedicadas a la finalidad del proyecto / programa / actividad para a que han sido concedidas y en ningún caso se podrá alegar en la justificación del proyecto que la subvención se ha destinado a finalidades diferentes.  

Asimismo, recordar a las entidades que no han presentado justificaciones sobre algunos de los criterios que han servido de base para las puntuaciones del cálculo de la ayuda, que éstas, además de especificarse y verse reflejadas en la memoria y justificación económica de la ayuda, también deben acreditarse.

Quinto.- Comunicar a la BDNS, como sistema de publicidad de subvenciones, la resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

Sexto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 7 de mayo de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón