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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4665
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito 1/2019 al vigente presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2019 (Exp. 0426-2019-000002)

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Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión de carácter ordinario de 15 de abril de 2019, el expediente de suplemento de crédito 1/2019 al vigente presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2019.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 50, de fecha 18-04-2019, y en el tablón de edictos de la corporación de día 18-04-2019 a día 14-05-2019, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho expediente, del que se publica a continuación:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de suplemento de crédito número 1/2019, detallado en la memoria que consta en el expediente y de acuerdo con el detalle de la tabla siguiente:

Partida

Descripción

Gastos

Ingresos

2-01000-9140000

Transferencias de capital a empresas privadas

11.049.613,49 €

 

913

Préstamos recibidos a largos plazos de entes de fuera del sector público

 

11.049.613,49 €

 

Total

11.049.613,49 €

11.049.613,49 €

Segundo. Autorizar a la presidenta del Consejo Insular de Menorca y el resto de consejeros ejecutivos, en el ámbito de sus competencias, a firmar los documentos necesarios para la efectividad del presente acuerdo, con especial referencia a los documentos preparatorios para la concertación del préstamo previsto en el presente acuerdo para la ejecución de la llamada sentencia CESGARDEN y las correlativas comunicaciones a la jurisdicción competente.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 16 de mayo de 2019

La secretaria interina ​​​​​​​Rosa Salord Olèo