Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4664
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la adaptación RD RAE’s, promovido por Gesa, TM Alcúdia (IPPC M 02/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de abril de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en la adaptación al RD 110/2015 de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que el informe emitido por el organismo consultado es favorable y propone unos cambios en los condicionantes de la AAI.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcúdia, consistente en la adaptación al RD 110/2015 de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
Se sustituyen los puntos 1 y 2 del apartado 6.3.1. Residuos peligrosos, por:
"1. Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuo |
Código L. E. R. (O. MAM/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados. |
06 03 13* |
0.5 |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
08 01 11* |
0.4 |
Residuos de tóner de impresión |
08 03 17* |
1 |
Residuos de la depuración de gases con sustancias peligrosas |
10 01 18* |
2 |
Lodos acuosos, de la limpieza de calderas que contienen sustancias peligrosas |
10 01 22* |
7 |
Aceites minerales no clorados de motores, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
30 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen pcb. |
13 03 01* |
- |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen pcb. |
13 03 06* |
- |
Disolventes orgánicos halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Disolventes orgánicos no halogenados |
14 06 03* |
|
Envases vacíos contaminados |
15 01 10* |
1 |
Absorbentes, materiales de filtración |
15 02 02* |
4 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0.4 |
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
Acumuladores Ni-Cd |
16 06 02* |
3 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0.1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
1 |
Residuos con amianto |
17 06 01* |
- |
Residuos que en su recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
Lámparas fluorescentes y otras con mercurio |
20 01 21* |
0.2 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25. |
20 01 26* |
0.2 |
Equipos eléctricos y electrónicos rechazados, diferentes de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos |
20 01 35* |
0.4 |
Aparatos con CFC, HCHC, HC i NH3 |
20 01 23*-11* |
0,2 |
Aparatos con CFC, HCHC, HC i NH3 |
16 02 11*-11* |
0,2 |
Aparatos de aire condicionado |
20 01 23*-12* |
0,2 |
Aparatos de aire condicionado |
16 02 11*-12* |
0,2 |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
20 01 35*-13* |
0,2 |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
16 02 13*-21* |
0,2 |
Monitores y pantallas CRT |
20 01 35*-21* |
0,2 |
Monitores y pantallas: no CRT, no LED |
20 01 35*-22* |
0,45 |
Monitores y pantallas: no CRT, no LED |
16 02 13*-22* |
0,2 |
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes |
20 01 21*-31* |
0,2 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
20 01 35*-51* |
0,2 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos |
20 01 35*-61* |
0,2 |
Tierras y piedras que contienen sustancias contaminadas |
17 05 03* |
10 |
Total |
|
74,95 |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación para el caso en que accidentalmente se puedan producir.
El almacenamiento de residuos a la espera de entrega a gestor autorizado deberá cumplir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de residuos.
2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 74,95 toneladas / año "
Palma, 10 de mayo de 2019
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias