Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4663
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial del funcionamiento reducido grupos de carbón 3 y 4, promovido por Gesa, TM Alcúdia (IPPC M 04/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de abril de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en el funcionamiento reducido de los grupos de carbón 3 y 4.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, consistente en el funcionamiento reducido de los grupos de carbón 3 y 4 con sujeción a las siguientes condiciones:
Sustituir los puntos 1 y 3 del punto 8.3.8 Grupos FC-GV3 y FC-GV4 por:
"1. Estos son los grupos de vapor con combustible carbón. El valor límite de emisión para el SO2 proviene de la aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 430/2004."
"3. Estos grupos disponen de precipitador electrostático y de filtros de mangas, para reducir las emisiones de partículas, y de desulfuración, para reducir las emisiones de SO2.
CONTAMINANTE |
TIPO DE CONTROL |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (6% O2 de referencia para los gases) |
SO2
|
SAM
|
Continuo
|
800 mg/Nm3 200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020 800 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020* |
NOx |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020 450 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020* |
Partículas |
SAM |
Continuo |
20 mg/Nm3 |
CO |
Autocontrol |
Mensual |
-----
|
OCA |
Anual |
||
Hg total |
Autocontrol u OCA |
Anual: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa |
----- |
Metales pesados: As, Cd, Cr, Cu, Ni, Pb, Zn, V
|
Autocontrol u OCA |
Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa |
----- |
* Siempre que cada grupo de vapor no se utilice durante más de 1.500 horas de funcionamiento al año, como media móvil calculada en un período de cinco años desde el 1 de enero de 2020 hasta el 16 de agosto de 2021, y no más de 500 horas de funcionamiento al año, como media móvil calculada en un período de cinco años, a partir del 17 de agosto de 2021. En caso de que no se cumplan estas restricciones, el valor será de 200 mg / Nm3 para SO2 y de 200 mg / Nm3 para NOx a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 16 de agosto de 2021, y a determinar a partir de esa fecha. "
Segundo.- Instar al promotor a solicitar una modificación de la Autorización Ambiental Integrada para dar de baja los grupos de vapor 1 y 2 ".
Palma, 10 de mayo de 2019
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias