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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4652
Regidoría de Función Pública y Gobierno Interior. Regulación O.V.P de la calle Blanquerna con terrazas de los bares o cafés, cafeterías y restaurantes

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Texto

El Ayuntamiento de Palma mediante Decreto nº 8965 de fecha 6 de maig de 2019  acordó: " 1º.- Autorizar i dar cobertura a la posibilidad de autoritzación de la ocupación de la calle Blanquerna con terrazas de los bares o cafés, cafeterias y restaurantes, cuya ocupación deberá autoritzarse mediante licencia previa solicitud de los interesados, de conformidad con la misma normativa aplicada al resto de ocupaciones de la vía pública de esta ciudad y a las siguientes condiciones específicas:

1. La presente, es una regulación singular para un espacio singular y, por tanto, no es extrapolable a otras zonas. Regula de manera específica las ocupaciones de las terrazas de establecimientos de restauración de la calle Blanquerna.

2. Sólo se autorizarán a bares o cafés, cafeterías y restaurantes que tengan más de la mitad de la proyección de su fachada en la calle Blanquerna.

3. Sólo se autorizarán, además de mesas y sillas, estufas y sombrillas, o toldos, según la moratoria prevista en la Disposición Final Segunda de la OO.MM. de ocupación de vía pública vigente publicada al BOIB 109 de 04/09/2018

4. Las únicas ocupaciones autorizables serán las de las proyecciones perpendiculares de las fachadas de los locales con la delimitación señalada en el plano adjunto y de acuerdo con las condiciones para con los vecinos colindantes previstas en la vigente Ordenanza.

5. El espacio máximo ocupable de acuerdo con el plano adjunto será: en la parte de los números pares un rectángulo de 3’75 m de anchura por el largo de su fachada dejando  2’50 m. para el paso de peatones entre la ocupación y la fachada del establecimiento y de 0'75 m. la separación del carril bici a la ocupación. En la parte de los números impares la ocupación tendrá una anchura de 4'25 m. por el largo de su fachada con una separación mínima de 2’50 m. entre la fachada y la ocupación.

6. El horario autorizable será el general aplicable según disposiciones municipales.

7. El mobiliari será el previsto en la Ordenanza vigente sobre ocupación de via pública.

8. En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas o imprevistas, comprometiéndose los autoritzados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.

2º.- Publicar el presente Decreto en el BOIB para general conocimiento y a los efectos oportunos."

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 10 de mayo de 2019.

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Juan Carlos Sastre Sastre

Documentos adjuntos