Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 4630
Resolución de la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de modificación de la resolución de la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML
La consellera ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras, en fecha 15 de mayo de 2019, ha resuelto el siguiente:
<<Antecedentes
1- En fecha 13 de septiembre de 2016, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras resolvió aprobar inicialmente el Proyecto, redactado el mes de noviembre de 2015, de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt), Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML y someter el Proyecto a los trámites correspondientes de información pública, consulta y estudio de impacto ambiental (BOIB nº. 123, de 27 de septiembre de 2016).
2.- En fecha 17 de septiembre de 2018, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras dictó resolución de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML. (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).
3.- En fecha 25 de febrero de 2019 la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras resolvió rectificar la resolución de aprobación definitiva del proyecto indicado, de 17 de septiembre de 2018, ya que se habían detectado unos errores materiales en el presupuesto y se habían introducido en el proyecto las consideraciones indicadas por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca . (BOIB nº. 26, de 28 de febrero de 2019).
4. El mes de mayo de 2019 se incorporó al proyecto de obras el proyecto de adecuación paisajística del nuevo enlace Ma-13, pk 14+800, Polígono Son Llaüt, en cumplimiento de los condicionantes establecidos a la declaración de impacto ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de febrero de 2018.
5. En fecha 14 de mayo de 2019 se emite informe complementario de supervisión (2019-15), en relación a las incorporaciones realizadas al proyecto. El informe expone que:
“1. Se ha presentado Proyecto de Adecuación Paisajística, tal como se pide a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el acuerdo del Pleno de fecha 22 de febrero de 2018. En este proyecto de Adecuación se da cumplimiento a cada una de las afecciones o posibles afecciones sobre el paisaje ya mencionadas en el informe de supervisión del pasado 14 de junio de 2018.
Además, el proyecto de Adecuación Paisajística recoge las medidas establecidas a la Declaración de Impacto ambiental, también comentadas en el punto 7 del informe de junio de 2018. El coste de estas medidas se ha absorbido por la partida alzada de imprevistos que había al proyecto y que ahora pasa a llamarse partida alzada para los trabajos requeridos al proyecto de Adecuación Paisajística.
2. El Presupuesto para Conocimiento de la Administración suma un total de 4.875.322,72 € y no cambia, por lo tanto, queda como se indica a continuación:
-Presupuesto de ejecución por contrata (PBL): 4.572.266,33 €
-Gestión de residuos: 53.919,18 € (49.017,44 €+10%IVA)
-Expropiaciones: 203.414,55 €
-Fomento del patrimonio histórico y artístico (1% PBL) 45.722,66 €
*El proyecto incluye un 1% del PBL en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares”.
El informe de supervisión complementario concluye que se emite para qué consten las correcciones llevadas a cabo y propone la aprobación del proyecto.
Fundamentos
1.- De acuerdo con el apartado d) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca , aprobado día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consell de Mallorca .
2.- De acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consellers ejecutivos y a las conselleras ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, como es el caso.
3.- Visto que en el mes de mayo de 2019 se ha incorporado al proyecto de obras de referencia, redactado en marzo de 2017, el proyecto de adecuación paisajística, que recoge los condicionantes establecidos a la declaración de impacto ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de febrero de 2018 y visto el informe de supervisión de 14 de mayo de 2019, debe aprobarse el proyecto de obras en el sentido de incorporar la documentación introducida, previamente a la licitación de las obras, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, permaneciendo vigente la parte resolutiva de las resoluciones de aprobación de 17 de septiembre de 2018 y 25 de febrero de 2019. De acuerdo a lo indicado en el informe complementario de supervisión, el proyecto no ha sufrido modificaciones en el presupuesto total y no se han producido cambios con respecto a las expropiaciones afectadas.
Resolución
Por lo tanto, resuelvo:
1. Incorporar al Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt) Términos municipales de Santa Maria y de Consejo- Clave 15-12.0-ML, aprobado definitivamente mediante resolución de 17 de septiembre de 2018 y resolución de rectificación de 25 de febrero de 2019, el proyecto de adecuación paisajística del nuevo enlace Ma-13, pk 14+800, Polígono Su Laúd, en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de febrero de 2018.
2.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del C.I.M en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente la notificación de la Resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede entender desestimado este, si, transcurrido el plazo de resolución (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), no se hubiera dictado o notificado resolución expresa. (art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo esto de conformidad a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Palma,15 de mayo de 2019
El secretario técnico del Departamento de Territorio e Infraestructuras
Marc López Expósito