Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4588
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa realitzados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019, siguientes:
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019.
1. Finalidad y justificación
La presente convocatoria de ayudas, prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por acuerdo del Consell Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018 (publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018, modificado por resolución del conseller executiu del departament d’Economia i Hacienda de fecha 24 de mayo de 2018, publicado en el BOIB núm. 70, de 7 de junio de 2018), se incluye dentro de las medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d’Eivissa en materia de bibliotecas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.19 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares y de los artículos 26.1.b y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos y ciudadanas, además de ser uno de sus principales recursos de ocio. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas tienen que ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el tiempo libre y el ocio, etc.
Es por eso que las bibliotecas tienen que disfrutar de las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa, con esta línea de ayudas promovida desde el Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut del Consell Insular d'Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto y modalidad
2.1. Se convocan ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019 con la intención de lograr los siguientes objetivos:
- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
- Dotar de mobiliario necesario a los servicios bibliotecarios.
- Permitir el acceso a la información sea cual sea el soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.
- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobre todo, el de la lectura.
- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.
2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
2.3. Serán objeto de subvención en las dos modalidades:
- los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
- los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se debe hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
3. Régimen de las ayudas
Estas ayudas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
Las personas beneficiaria podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2019, con una cantidad máxima de 250.000 €: 200.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 50.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
Las cantidades se distribuirán de la siguiente manera:
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca, en ambas modalidades, será de 36.000 €.
En el caso que la concesión de ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe se podrá incorporar a la cantidad de la otra modalidad.
6. Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación relacionada a continuación se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y tendrán que acompañarse de los siguientes documentos (originales o copia cotejada):
a) En cuanto a las entidades locales, documentación común para ambas modalidades:
b) En cuanto a las las entidades sin ánimo de lucro, documentación común para ambas modalidades:
Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. El solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se debe realizar el ingreso. En el supuesto de que este documento ya conste en la Tesorería del Consejo Insular d’Eivissa, y cuando así lo manifieste el interesado y no haya cambios, no será necesario volver a presentar.
Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la Modalidad A, es decir, aquellas entidades sin ánimo de lucro que hayan realizado la actividad objeto de estas bases entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019, deberán presentar junto con la solicitud, además de la documentación relacionada anteriormente, la cuenta justificativa a que se refiere la base 13.3.
No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, los estatutos o los documentos de nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.
En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de éstas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
DT
A = ____________ x PI
PT
Dónde:
A = Importe de la ayuda a conceder.
DT = Dotación económica de la modalidad.
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.
PI = Puntuación individual de cada solicitud.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no hayan llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10a de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo de 36.000 € o de la cantidad de la ayuda solicitada, cuando ésta no alcance el límite máximo). De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- La atención al marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa y Formentera (BOIB núm. 92, de 1.08.2002).
- El compromiso de tener personal cualificado responsable del funcionamiento.
- Deberá mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d'Eivissa donde consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea.
- Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio, no relacionado con la actividad de la biblioteca.
- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
- Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora), y al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, en relación al artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003.
10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas
Las ayudas de cada modalidad se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
b) En cuanto al número de puestos de lectura:
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
e) En cuanto a las actividades realizadas para la promoción de la biblioteca durante el año 2018 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones…) y que deben estar documentadas:
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
h) Por la media de uso de la biblioteca durante 2018, respecto al público potencial:
i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2018:
11. Instrucción y resolución
El Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut del Consell Insular d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.
Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut del Consell Insular d’Eivissa que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas o para las que se propone la denegación, con indicación de la causa de exclusión o denegación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se debe publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputa, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluídas las inferiores a 3.000 €.
La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria conllevará la autorización de las personas solicitantes al Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut para publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión de evaluación
La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a.
- Emitir un acta con un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión de evaluación estará integrada por:
- Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; suplente: Joan Albert Ribas Fuentes.
- Secretaria: Azucena García Alonso; suplente: Gemma Aznar Calsapeu.
- Vocales:
- M. Carmen Marín Carmona, letrada; suplente: Catalina Sansano Costa.
- Maria Rosa Ribas Marí, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Yolanda Andiñach Planells.
- Rebeca Suárez Fernández, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Dolores Soler Moya, técnica auxiliar de bibliotecas.
13. Forma de pago de las ayudas
13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.
13.2. El pago de las ayudas se realizará de manera diferente y según la modalidad de ayuda solicitada:
13.2.1. Modalidad A (ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2019.)
El pago del 100% de la ayuda concedida para esta modalidad se abonará a los beneficiarios junto con la concesión, siempre que se haya justificado correctamente la totalidad de la ayuda concedida.
13.2.2. Modalidad B (ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizados entre el 1 de febrero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019).
El pago del 100% de la ayuda concedida por esta modalidad se abonará a los beneficiarios una vez justificada correctamente la totalidad de la ayuda concedida.
El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2019, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación al presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Sólo los justificantes de los gastos derivados del pago de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2019 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2019.
Con esta documentación y con el informe favorable de el/la técnico/a del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del jefe de Sección, con el visto bueno de la secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni i Joventut, para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut.
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, por lo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.
13.3. La presentación de la cuenta justificativa se hará ante el Consell Insular d’Eivissa, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda en la modalidad A, y antes de la fecha 15 de octubre de 2019 en la modalidad B y constará para las dos modalidades de subvención de:
13.3.1. En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:
13.3.2. En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:
El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
13.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se llevará a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con la emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibido en metálico" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI / NIE de la persona que firma.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI / NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
14. Revocación
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, una vez emitida la propuesta del/de la jefe/a de sección del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut y en atención al informe del/de la técnico/a de bibliotecas sobre el cumplimiento de las bases de la convocatoria y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si es el caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar el próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d’Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizara por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Reintegro de la ayuda
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16. Control
El Consell Insular d’Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas del conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18-09-10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14-10-10, modificación BOIB núm. 48 de 16-04-16). El recurso se deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
18. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que le sea de aplicación.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 04.05.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Eivissa, 14 de maig de 2019
La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni i Joventut
Maria Catalina Tur Torres