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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4586
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de mayo de 2019, que ratifica el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca – IMAS, mediante el cual se propone la modificación el acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2017

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de día 9 de mayo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en fecha 9 de marzo de 2017, aprobó el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión de día 19 de enero de 2017, en materia de carrera profesional, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el cual se publicó en el BOIB nº. 33, de 18 de marzo de 2017.

El mencionado acuerdo prevé la aplicación a todo el personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos de un modelo de carrera profesional que se estructura en cuatro niveles o peldaños, en cada uno de los cuales la persona empleada pública tiene que permanecer un periodo de cinco años para acceder las competencias necesarias para acceder en el peldaño superior, a la vez que determina la cuantía del complemento de carrera horizontal correspondiente a cada uno de los niveles y que establece un periodo transitorio, que tiene como objetivo el encuadre inicial de nivel, con carácter extraordinario, que, una vez realizado y hasta el momento que se cree el “complemento de carrera horizontal”, los pagos se tienen que hacer mediante el concepto “a cuenta del complemento de carrera horizontal”.

Este acuerdo también prevé su aplicación al personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que accede a la Administración insular por medio de los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo, concurso de méritos o libre designación, al cual se reconoce la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal en su administración de origen, de acuerdo con el principio de reciprocidad y los criterios de homologación que se determinen en los convenios de conferencia sectorial o de otros instrumentos de colaboración que se puedan suscribir.

Mediante Resolución de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de 12 de junio de 2017 se aprobó y ordenó la publicación de la lista definitiva del personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca admitido en el procedimiento extraordinario de encuadre inicial de nivel de carrera profesional (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017).

Pasados dos años desde la aprobación del acuerdo, se considera oportuno modificarlo para incluir algunos aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento, especialmente en relación con la homologación de la progresión conseguida en otro sistema de carrera profesional horizontal por el personal de otras Administraciones públicas, que se incorpore con posterioridad al encuadre inicial y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional. Además, una vez hecho con carácter extraordinario el encuadre inicial, el desarrollo de la carrera mediante un sistema de evaluación requiere un despliegue normativo del cual todavía no se dispone, motivo por el cual hay que adaptar la disposición transitoria cuarta del acuerdo.

De acuerdo con lo anterior, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en fecha 28 de febrero de 2019, aprobó, por unanimidad, una propuesta de modificación del acuerdo en materia de carrera profesional, que afecta al punto a 2 del acuerdo y a su disposición transitoria cuarta.

El artículo 36.3 TREBEP prevé que la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública se llevará a cabo en el ámbito de la Mesa General de Negociación. Por otra parte, el artículo 38 del Texto Refundido mencionado establece que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representados de las Administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las mencionadas Administraciones. Y añade que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones públicas y para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consell Insular de Mallorca adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Ratificar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, de 28 de febrero de 2019, que propone la modificación del acuerdo en materia de carrera profesional adoptado por el Pleno día 9 de marzo de 2017, según el cual el punto 2 y la disposición transitoria cuarta del acuerdo pasan a tener la redacción siguiente:

«2. Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen.

2.2 El personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública que acceda por medio de sistemas ordinarios de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, con posterioridad al encuadre inicial, puede solicitar la homologación de la progresión conseguida en otro sistema de carrera profesional horizontal.

El procedimiento de homologación de la carrera profesional se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y en la solicitud se tiene que adjuntar un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula el sistema de carrera profesional en el cual lo tiene reconocido.

La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el Consell Insular de Mallorca, tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.

2.3. No obstante lo que establece el punto anterior, se puede homologar la carrera profesional del personal funcionario de carrera que acceda a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Consell Insular de Mallorca de acuerdo con los puntos siguientes:

a) El personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, puede solicitar la homologación de esta a los únicos efectos retributivos.

La resolución que estime la homologación tiene que establecer la retribución a que tiene derecho y que será la de la administración de origen, siempre que esta sea inferior a la del nivel equivalente del Consell de Mallorca; en caso contrario la retribución será la del nivel equivalente mencionado. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.

b) El personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo en comisión de servicios procedente de otras administraciones en que no tienen implantados sistemas de evaluación ni de reconocimiento de la carrera profesional horizontal no tiene derecho a la progresión de la carrera profesional horizontal del Consell de Mallorca. Ahora bien, si con posterioridad accede a un puesto de trabajo por<A[por|para]> un procedimiento de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, se tiene que tener en cuenta el tiempo que ha ocupado en comisión de servicios a efectos de carrera profesional y puede solicitar como máximo la adquisición del nivel I si cumple los requisitos para solicitarlo de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal del personal al servicio del Consell de Mallorca. »

 

«Disposición transitoria cuarta

1. La progresión en el sistema ordinario de carrera profesional no puede llevarse a cabo hasta que no se haga el despliegue normativo del sistema de evaluación del cumplimiento, que tiene que prever que la obtención de resultados negativos en la evaluación del cumplimiento dará lugar a la no valoración del mérito relativo al trabajo desarrollado durante el periodo evaluado en el procesos de selección y provisión y puede dar lugar a la remoción del puesto<A[lugar|sitio]> obtenido por concurso, siempre con audiencia a la persona interesada y mediante una resolución motivada.

2. Se tiene que elaborar un modelo de indicadores y de evaluación del cumplimiento en que de manera ponderada y en función de las diferentes categorías profesionales así como un modelo de evaluación progresivo, basado en los ítems siguientes:

  1. Formación.
  2. Docencia.
  3. Compromiso con la organización.
  4. Evaluación del cumplimiento (evaluación 360º).
  5. Cumplimiento<A[Cumplimiento|Cumplido]> de objetivos de su unidad y personal.

3. El Consell promoverá las acciones formativas que garanticen un número mínimo de horas que permitan el cambio de nivel.

4. La negociación de este despliegue normativo se tiene que iniciar durante el año 2019.

5. La primera convocatoria de carrera ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos. En esta convocatoria, y por<A[por|para]> una sola vez, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la fase extraordinario de implantación.

Esta primera convocatoria se llevará a cabo, siempre que se haya producido la modificación de la Ley 3/2007 de Función pública de la CAIB. »

Segundo. Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación. Para el personal incluido en los apartados 2.2 y 2.3, que se haya incorporado con anterioridad a la publicación de la modificación del acuerdo, los efectos se producirán a partir del 1 de enero de 2019 o de la fecha de su incorporación, si es posterior.

Tercero. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Palma, 14 de mayo de 2019

La Secretaria Delegada Por delegación del Secretario General,  (Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018) ​​​​​​​Nieves Rodríguez Verdú