Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4576
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 8 de mayo de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares
Hechos y fundamentos de derecho
1. Los medios de comunicación han sido un elemento muy importante en la vertebración de la sociedad desde la aparición de la prensa escrita y han contribuido de manera fundamental a consolidar el pluralismo ideológico de la ciudadanía. Entre los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.
2. Las sociedades modernas se dotan de medios de comunicación audiovisual en su lengua propia, porque son un valor potenciador de su singularidad. En las Islas Baleares, aunque los medios en lengua catalana están presentes y tienen vitalidad, la inercia de muchos años de proscripción del catalán en los usos públicos ha hecho que todavía sean pocos los proyectos que apuestan decididamente por usar el catalán como lengua vehicular de toda su programación o de parte de esta, y que estos se tengan que enfrentar a una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo, ya sea radio o televisión, usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.
3. Por otra parte, en los últimos años se ha producido por varios motivos un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual. Un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación y que actualmente se da en las plataformas digitales de contenidos, que han hecho variar mucho los hábitos de consumo, especialmente entre los jóvenes.
4. La legislación vigente prevé el establecimiento de medidas de apoyo y de fomento de los medios de comunicación que usan el catalán. Las medidas tienen como objetivo proteger, fomentar e implementar las iniciativas que utilizan el catalán para transmitir su programación, para que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado proclives a fomentar el uso de otras lenguas, para garantizar el derecho a la información lingüísticamente plural para todos los ciudadanos y para contribuir a consolidar la identidad de las Islas Baleares. El establecimiento de ayudas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en catalán es un instrumento válido y efectivo para promover el dinamismo de la lengua catalana en el sector audiovisual. También lo son las ayudas a los medios de comunicación que emiten una parte significativa de la programación en catalán y que apuestan por incrementar el uso de esta lengua.
5. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso del catalán en todos los medios de comunicación social, cosa que despliega en el título III, «De los medios de comunicación social», en el que se hace patente el mandato en el Gobierno de las Islas Baleares de promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social e implica todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma para que den apoyo económico a los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana en su programación.
6. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), prevé que una de las materias que puede ser objeto de subvención es la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares.
7. Se debe tener en cuenta que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de los objetivos del cual es incrementar la presencia del catalán en los medios de comunicación (recibido por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2010).
8. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en materia de normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 9 de abril.
9. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual en lengua catalana que se convocan mediante esta Resolución, en la que son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Se debe tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2019 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten, totalmente o parcialmente, su programación en lengua catalana en las Islas Baleares de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.
2. Fijar los modelos de documentos que se deben presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 8 de mayo de 2019
La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera
ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los medios de comunicación audiovisual que emiten, total o parcialmente, su programación en lengua catalana en las Islas Baleares, con la finalidad de contribuir a consolidar la presencia y la difusión de la lengua catalana en el ámbito audiovisual (televisiones y radios).
1.2. La actividad subvencionada consiste en la emisión de programación de televisión o de radio en lengua catalana dentro del territorio de las Islas Baleares durante el año 2018, o bien el incremento de las emisiones en lengua catalana de programación de televisión o de radio dentro del territorio de las Islas Baleares durante el año 2019.
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 275.000,00 euros. Se prevé desglosarlo de la manera siguiente:
- 100.000,00 € para las televisiones que han emitido en catalán durante el año 2018 (línea A).
- 120.000,00 € para las radios que han emitido en catalán durante el año 2018 (línea B).
- 25.000,00 € para las televisiones que incrementen la programación en catalán durante el año 2019 (línea C).
- 30.000,00 € para las radios que incrementen la programación en catalán durante el año 2019 (línea D).
2.2. Este importe se imputa en las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:
- 35.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 10
- 5.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 11
- 20.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 20
- 25.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 30
- 5.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 40
- 125.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 47000 00
- 60.000,00 € con cargo a la partida 26401 455B01 48000 00
2.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.
3. Beneficiarios
3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otros, la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
- Entidades sin finalidad lucrativa que tengan como actividad, única o entre otros, la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
- Ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades que dependen.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria de subvenciones las emisoras públicas estatales y autonómicas de televisión y de radio.
4. Requisitos de las emisoras subvencionables
4.1. Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución se destinan a subvencionar los medios audiovisuales (televisiones y radios) que cumplan los requisitos siguientes:
a) Línea A. Televisiones que hayan emitido en catalán durante el año 2018:
- Haber emitido durante el año 2018 y continuar la emisión en el momento de publicación de esta convocatoria.
- Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
- Haber emitido en catalán al menos un 80% de su programación.
- Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
b) Línea B. Radios que hayan emitido en catalán durante el año 2018:
- Haber emitido durante el año 2018 y continuar la emisión en el momento de publicación de esta convocatoria.
- Haber emitido un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
- Haber emitido en catalán al menos un 80% de su programación.
- Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
c) Línea C. Televisiones que incrementen las emisiones en catalán durante el año 2019:
- Haber emitido durante el año 2018 y continuar la emisión en el momento de publicación de esta convocatoria.
- Emitir un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
- Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
- Emitir en el momento de publicación de esta convocatoria como mínimo un 40% de la programación en catalán.
- Incrementar las emisiones en esta lengua como mínimo hasta el 60% en el momento de la justificación de la subvención.
- En cualquier caso, el intervalo de incremento de las emisiones en catalán tiene que ser de un mínimo de un 10%.
Para determinar el porcentaje de uso del catalán, se debe calcular la media para el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y de la cuenta justificativa.
d) Línea D. Radios que incrementen las emisiones en catalán durante el año 2019:
- Haber emitido durante el año 2018 y continuar la emisión en el momento de publicación de esta convocatoria.
- Emitir un mínimo de 25 horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
- Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
- Emitir en el momento de publicación de esta convocatoria como mínimo un 40% de la programación en catalán.
- Incrementar las emisiones en esta lengua como mínimo hasta el 60% en el momento de la justificación de la subvención.
- En cualquier caso, el intervalo de incremento de las emisiones en catalán debe ser de un mínimo de un 10%.
Para determinar el porcentaje de uso del catalán, se debe calcular la media para el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y de la cuenta justificativa.
4.2. En el caso de las emisoras que emitan mediante desconexiones en las Islas Baleares, los requisitos mencionados se deben cumplir para estas desconexiones.
4.3. Las líneas A y C, y B y D son excluyentes entre sí, es decir, para una misma televisión solo se puede presentar una solicitud a la línea A o a la línea C, y para una misma radio a la línea B o a la línea D.
4.4. Los medios que obtengan una ayuda a las líneas C y D no podrán presentarse a las líneas A y B, respectivamente, de la convocatoria de 2020, vista la coincidencia de la actividad subvencionada.
5. Gastos subvencionables
5.1. Son subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos derivados de las tareas de redacción (incluido el asesoramiento lingüístico), edición, comercialización y publicidad.
- Los gastos derivados de la reparación y el mantenimiento de sistemas y equipamientos.
Para las líneas C y D, en el caso de los gastos que no estén directamente vinculados con las horas de programación en catalán, se contará la parte proporcional al porcentaje de uso de esta lengua en el momento de justificar la subvención.
5.2. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:
- Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también las de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
- Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
- Los gastos derivados de actividades de promoción, traslados de personas o de materiales o similares.
- Los gastos de arrendamientos de locales donde se lleva a cabo la actividad.
- Los gastos derivados de la compra de equipamientos.
- La utilización de medios y recursos propios del beneficiario.
En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
6. Período de imputación de los gastos
Para las líneas A y B, se pueden subvencionar los gastos que se incluyen en el apartado 5.1 que se hayan producido durante el período en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que deberá quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y que hayan sido pagados.
Para las líneas C y D, se pueden subvencionar los gastos que se incluyen en el apartado 5.1 que se hayan producido durante el período en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que deberá quedar incluido entre el momento de publicación de la convocatoria y el 31 de octubre de 2019, y que hayan sido pagados.
7. Subcontratación
Los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
8. Solicitudes
8.1. La solicitud la deberá presentar el titular del medio o, en su caso, quien tenga atribuida la capacidad para solicitar subvenciones. Se deberá presentar una solicitud de subvención por emisora o canal de televisión y se deberá especificar la línea a la que se opta.
8.2. Las solicitudes de subvención se deberán dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se deberán presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se deberá enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) el impreso de solicitud rellenado y registrado.
8.5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.
9. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud
9.1. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Documentación necesaria para identificar al solicitante. Si esta documentación ya se aportó en la convocatoria anterior de ayudas para los medios de comunicación audiovisual y no ha experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar, excepto la documentación prevista en las letras a) y b) para los ayuntamientos:
En el caso de las empresas privadas:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de la escritura de constitución y de las modificaciones de esta, si es el caso, en los registros correspondientes.
d) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.
e) Fotocopia del DNI del representante, solo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Fotocopia de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de los estatutos y de las modificaciones de estos, si es el caso, en los registros correspondientes.
d) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.
e) Fotocopia del DNI del representante, sólo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
En el caso de los ayuntamientos:
a) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
b) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
c) Fotocopia del DNI del representante, solo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
En el caso de las entidades dependientes de los ayuntamientos:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Fotocopia de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de los estatutos y de las modificaciones de estos, si es el caso, en los registros correspondientes.
d) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.
e) Fotocopia del DNI del representante, solo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
- Documentación relativa al medio:
a) La ficha técnica del medio de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que se deberá acompañar con los documentos que se indican.
Para las líneas A y B se deberá presentar, junto con el resto de documentación indicada en el anexo 3, un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación correspondiente a todo el año 2018, en la que se deberá visibilizar detalladamente la programación y la lengua de emisión de cada programa, con indicación de los programas que son repeticiones y, en el caso de las radios, los programas de radio fórmula. Además, se deberá aportar una muestra de cada uno de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2018.
Para las líneas C y D se deberá presentar un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación del mes completo anterior a la publicación de esta convocatoria de subvenciones, en la que se deberá visibilizar detalladamente la programación y la lengua de emisión de cada programa. Además, se deberá aportar la grabación de la programación emitida a lo largo de cuatro días de este periodo, uno para cada semana, que se deberán corresponder con diferentes días de la semana.
b) Otros datos del medio que no figuren en el anexo 3 que se consideren de interés (fundación, dirección, etc.).
- Documentación de carácter económico:
a) Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas durante este periodo (anexo 4).
b) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes en la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.
c) Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Una declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).
b) En caso de que el solicitante se oponga expresamente que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.
- Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
a) Relación de los gastos imputables a la actividad, desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Estos gastos son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención. Adicionalmente, se deberá especificar el coste total de la actividad, importe que incluye los gastos subvencionables y los no subvencionables, si los hay.
10. Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acreditar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que establece el apartado 16.1, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.
c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación del medio objeto de la ayuda.
e) Mantener el medio activo durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar, al menos una vez al día, la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa, que se puede consultar en la página web http://mic.caib.cat.
f) Dentro de este mismo periodo, mantener, como mínimo, el porcentaje de uso de la lengua catalana que ha motivado la concesión de la subvención (80% para las líneas A y B o el porcentaje que se haya alcanzado para las líneas C y D).
g) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado anterior comporta el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e), se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que se ha dejado de hacer constar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística.
11. Comisión Evaluadora
11.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
- La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
- Tres vocales, nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de la Dirección General.
- Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de la Dirección General.
12. Régimen del procedimiento y órgano instructor
12.1. Para las líneas A y B, el procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.
Para las líneas C y D, vista su naturaleza y de acuerdo con lo que establecen el apartado 2 del artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005 y el apartado 3 del artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Para estas líneas se aplicará, en su caso, el prorrateo previsto en el artículo 18 del Decreto legislativo mencionado y en el apartado 3 del artículo 7 de las bases reguladoras.
12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
13. Enmienda de errores en las solicitudes
13.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
13.2. Los solicitantes disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud o en la documentación adjuntada. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.3 de esta convocatoria.
13.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) la solicitud de enmienda rellenada y registrada.
13.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún trámite más, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
14. Criterios de asignación y límites de las subvenciones
14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro del plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.
Para las líneas A y B, el importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
ICBx = [100.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de las televisiones
ICBx = [120.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de las radios
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ∑Pbx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.
Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo previsto del coste de la actividad y que no hayan llegado a los máximos establecidos en el apartado 14.5.
14.2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente:
14.2.1. Baremo para las televisiones:
Criterios |
Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina de la emisora (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). |
1,00 por trabajador |
Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). Sólo se valora un certificado por trabajador. |
0,50 B1 1,00 B2 1,50 C1 2,00 C2 |
Certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). |
2,00 por certificado |
Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). |
0,025 por hora de formación |
Número de espectadores potenciales (alcance territorial) |
2 municipal 4 comarcal 6 insular 8 dos o tres islas 10 conjunto del archipiélago |
Número de horas semanales de programación en catalán (se excluye la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de programación). |
0,50 por hora |
Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio). |
0,25 por hora |
Porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana |
De 5% a 19%, 2,5 puntos De 20% a 34%, 5 puntos De 35% a 49%, 7,5 puntos 50% o más, 10 puntos |
Página web en catalán |
2 puntos |
Emisión en directo a través de Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único apoyo). |
3 puntos |
Contenidos a la carta por Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único apoyo). |
3 puntos |
14.2.2. Baremo para las radios:
Criterios |
Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina de la emisora (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). |
1,00 por trabajador |
Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). Sólo se valora un certificado por trabajador. |
0,50 B1 1,00 B2 1,50 C1 2,00 C2 |
Certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). |
2,00 por certificado |
Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). |
0,025 por hora de formación |
Número de oyentes potenciales (alcance territorial) |
2 municipal 4 comarcal 6 insular 8 dos o tres islas 10 conjunto del archipiélago |
Número de horas semanales de programación en catalán (se excluye la radio fórmula musical y la repetición de programación). |
0,50 por hora |
Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la radio fórmula musical). |
0,25 por hora |
Número de horas semanales de programación de radio fórmula musical en catalán (se excluye la repetición de programación). |
0,15 por hora |
Porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula musical |
Hasta un 10%, 2 puntos Entre 11% y 20%, 4 puntos Entre 21 y 35 %, 7 puntos 35% o más, 10 puntos |
Porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana |
De 5% a 19%, 2,5 puntos De 20% a 34%, 5 puntos De 35% a 49%, 7,5 puntos 50% o más, 10 puntos |
Página web en catalán |
2 puntos |
Emisión en directo a través de Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único apoyo). |
3 puntos |
Contenidos a la carta por Internet (sólo para las emisoras que no tienen Internet como único apoyo). |
3 puntos |
14.3. En el caso de las emisoras que emitan mediante desconexiones en las Islas Baleares, se tiene que valorar la parte correspondiente a estas desconexiones.
14.4. En caso de que el medio haya sido activo sólo durante un periodo determinado del año 2018, a la puntuación obtenida se le tiene que aplicar el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en que haya emitido.
14.5. El importe máximo que puede recibir cada beneficiario para la línea A es de 100.000,00 euros y para la línea B, de 30.000,00 euros.
En caso de que un mismo beneficiario presente más de una solicitud para la misma línea y supere el importe máximo, se distribuirá el importe máximo entre las solicitudes de manera proporcional en función de la puntuación obtenida por cada una de ellas.
14.6. Para las líneas C y D, se adjudicará un importe fijo en función del porcentaje de uso de la lengua catalana alcanzado con el incremento, según la tabla siguiente:
Porcentaje alcanzado de programación en catalán respecto de la programación total |
Televisiones |
Radios |
Entre un 60% y un 80% |
15.000,00 € |
8.000,00 € |
Más de un 80% |
25.000,00 € |
12.000,00 € |
Si el sumatorio de los importes del total de las solicitudes con derecho a subvención es superior al importe disponible para cada línea, este se distribuirá proporcionalmente entre los beneficiarios de cada línea con derecho a subvención.
14.7. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo para la empresa o la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
15. Propuesta de resolución, resolución y notificación
15.1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución se notificará mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien se notificará de manera individual cuando el número de beneficiarios así lo permita.
15.2. Una vez notificada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
15.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión definitiva. La resolución de concesión se tiene que dictar y notificar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria. La notificación se hará mediante la publicación en el BOIB o bien de manera individual cuando así lo permita el número de personas interesadas.
15.4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación.
16. Justificación y pago de la subvención
16.1. Las empresas y las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 dentro del plazo siguiente:
a) En el caso de las televisiones y radios que hayan emitido en catalán durante el 2018 (líneas A y B), 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
b) En el caso de las televisiones y radios que hayan incrementado sus emisiones en catalán durante el 2019 (líneas C y D), del 1 al 15 de noviembre de 2019.
16.2. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente rellenado. En el caso de los beneficiarios que han solicitado más de una subvención por línea, tienen que presentar una cuenta justificativa por emisora o canal de televisión. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.
16.3. La memoria de actuación tiene que permitir comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.
En el caso de los beneficiarios de las líneas A y B, si la información se ajusta a la que ya se presentó en la solicitud de la subvención, no es necesario volverla presentar, y será suficiente indicar esta circunstancia en el apartado reservado a la memoria de actuación del anexo 7.
En el caso de los beneficiarios de las líneas C y D, además de la memoria de actuación, tienen que aportar un certificado de la dirección de la emisora que indique el porcentaje de uso de la lengua catalana alcanzado, acompañado de la parrilla de programación del mes anterior a la presentación de la justificación de la subvención, en la cual se tiene que visibilizar detalladamente la programación y la lengua de emisión de cada programa, y la grabación de la programación emitida a lo largo de un día para cada semana de este periodo, que se tiene que corresponder a diferentes días de la semana.
16.4. La memoria económica tiene que abarcar el importe total de la actividad que ha servido de base para la concesión de la subvención, y tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se tiene que presentar ordenada y numerada siguiendo la numeración otorgada a la memoria económica.
16.5. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de copia o duplicado de:
- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre), y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado a la nómina y justificantes de pago.
- Documento IRPF y justificante de pago.
16.6. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagaré, letra de cambio o similar:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta.
- Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.
16.7. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. Tienen que justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que tiene que emitir el órgano interventor de la entidad local.
El certificado de gastos tiene que incluir la declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención y el coste desglosado de cada uno de los gastos.
16.8. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
16.9. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios de que los enmienden. Estos disponen de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente en la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.
16.10. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos de acuerdo con el apartado 16.1.
17. Control
17.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18.
17.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
18. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las subvenciones concedidas
19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.
19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tienen que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.
ANEXO 2 Solicitud de ayudas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
EXPONGO:
1. Que soy titular / Que mi representado es titular de la emisora de □ televisión / □ radio denominada _____________________________
2. Que esta emisora emite por
□ televisión en el canal ___________
□ radio en el dial ____________
□ Internet en la página ________________________
3. Que tanto el titular como el medio cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 8 de mayo de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares, lo cual acredito con la documentación adjunta.
SOLICITO:
La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada para la línea:
□ A. Televisiones que han emitido en catalán durante el año 2018.
□ B. Radios que han emitido en catalán durante el año 2018.
□ C. Televisiones que incrementan las emisiones en catalán durante el 2019.
□ D. Radios que incrementan las emisiones en catalán durante el 2019.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Política Lingüística comprobará de oficio los datos de identidad del solicitante y/o representante y obtendrá los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que el solicitante manifieste expresamente su negativa.
□ Me opongo expresamente a que la Dirección General de Política Lingüística consulte los datos de identidad y que obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, por lo tanto, adjunto esta documentación.
___________, ____ d________________ de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596
Documentación adjunta de acuerdo con el punto 9 (indique con una X la documentación presentada):*
— Documentación necesaria para identificar al solicitante:
□ Esta documentación ya se presentó en la convocatoria de ayudas anterior.
|
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. |
|
Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso. |
|
Fotocopia de la inscripción de la escritura o de los estatutos y de las modificaciones posteriores, si es el caso, en los registros correspondientes. |
|
Fotocopia del documento que acredita a la persona física que ejerce la representación. |
|
Fotocopia del DNI del representante (sólo en caso de que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos). |
Si el solicitante es un ayuntamiento:
|
Un certificado, firmado por el secretario, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud. |
|
Un certificado, firmado por el secretario, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad local. |
|
Fotocopia del DNI del representante (sólo en caso de que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos). |
— Documentación relativa al medio:
|
Ficha técnica del medio (anexo 3), acompañada con la documentación acreditativa. |
|
Otros datos del medio que no figuran en el anexo 3 que se consideren de interés (fundación, dirección...). |
— Documentación de carácter económico:
|
Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4). |
|
Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo D-52, de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en el caso de concesión de la ayuda. [Si se ha presentado anteriormente, no hay que volver a presentarla.] |
|
Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5). |
— Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
|
Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6). |
|
En caso de que el solicitante se oponga expresamente que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes, o bien una declaración responsable si el beneficiario es una entidad pública. |
— Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
|
Relación de los gastos imputables a la actividad, desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Estos gastos son el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención. Adicionalmente, se tiene que especificar el coste total de la actividad, importe que incluye los gastos subvencionables y los no subvencionables, si los hay. |
*Si se solicita ayuda para más de un medio, la documentación relativa al solicitante sólo se tiene que presentar una vez.
ANEXO 3 Ficha técnica de la emisora. Solicitudes de las líneas A y B
_________________________________________, con documento de identidad núm._______________, en representación de la emisora ___________________________________________________________,
DECLARO:
1. Que la emisora ha emitido durante el año 2018 y en este momento continúa la emisión.
2. Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de _______ horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
3. Que al menos el 80% de la emisión se ha hecho en lengua catalana.
4. Que me comprometo a mantener al menos este porcentaje durante los doce meses posteriores a la concesión de la subvención.
5. Que las emisiones se han ajustado a las normas de corrección lingüística.
6. Que la emisora cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.
7. Que el número de trabajadores en nómina a tiempo completo de la emisora durante el año 2018 ha sido de __________ (los trabajadores a tiempo parcial se cuentan proporcionalmente).
8. Que el número total de certificados de catalán del personal periodista en nómina es de (sólo se valora un certificado por trabajador, los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se cuentan proporcionalmente):
- B1: ______
- B2: ______
- C1: ______
- C2: ______
9. Que el número total de certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina es de ______ (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).
10. Que el número total de horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina se de ______ (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente).
11. Que el alcance territorial de las emisiones es:
- □ Municipal (municipio: ______________________________________________)
- □ Comarcal (municipios: _____________________________________________)
- □ Insular (isla: _____________________________________________________)
- □ Suprainsular (islas:________________________________________________)
- □ Conjunto del archipiélago
12. [Sólo televisiones] Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de __________ horas semanales de programación en catalán (excluida la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de programación).
13. [Sólo televisiones] Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de __________ horas semanales de repetición de programación en catalán (excluida la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio).
14. [Sólo radios] Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de __________ horas semanales de programación en catalán (excluida la radio fórmula musical y la repetición de programación).
15. [Sólo radios] Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de __________ horas semanales de repetición de programación en catalán (excluida la radio fórmula musical).
16. [Sólo radios] Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de __________ horas semanales de radio fórmula musical en catalán (excluida la repetición de programación).
17. [Sólo radios] Que el porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula durante el año 2018 ha sido de __________.
18. Que el porcentaje de publicidad emitida en lengua catalana durante el año 2018 ha sido de __________.
19. Que durante el año 2018 la emisora □ disponía / □ no disponía de página web en catalán.
20. Que durante el año 2018 la emisora □ emitía / □ no emitía en directo a través de Internet.
21. Que durante el año 2018 la emisora □ ofrecía / □ no ofrecía contenidos a la carta por Internet.
22. Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica en el dorso.
___________, ____ d_____________ de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596
Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada):
|
Una declaración responsable en la que el director o el representante legal detalle los trabajadores (nombre y documento de identidad) en nómina a tiempo completo y a tiempo parcial que ha tenido la emisora durante el año 2018, distinguiendo entre personal periodista y el resto de personal. |
|
Copia de los certificados de catalán del personal periodista en nómina. |
|
Copia de los certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina. |
|
Copia de los certificados que acrediten las horas de formación lingüística específica del personal periodista en nómina. |
|
[Sólo televisiones] Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación correspondiente a todo el año 2018, en la cual se tiene que visibilizar detalladamente la programación y la lengua de emisión de cada programa, con indicación de los programas que son repeticiones. |
|
[Sólo radios] Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación correspondiente a todo el año 2018, en la cual se tiene que visibilizar detalladamente la programación y la lengua de emisión de cada programa, con indicación de los programas que son repeticiones y los programas de radio fórmula. |
|
Una muestra de cada uno de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2018. |
|
Una captura de pantalla de la página web en catalán de la emisora. |
|
Una captura de pantalla de la página web desde donde se pueden seguir las emisiones en directo. |
|
Una captura de pantalla de la página web desde donde se pueden visualizar los contenidos a la carta. |
ANEXO 3 Ficha técnica de la emisora. Solicitudes de las líneas C y D
_________________________________________, con documento de identidad nº._______________, en representación de la emisora ___________________________________________________________,
DECLARO:
1. Que la emisora ha emitido durante el año 2018 y en este momento continúa la emisión.
2. Que la emisora ha emitido durante el año 2018 una media de _______ horas semanales, excluyendo la radio fórmula musical, la emisión de programas que se hayan realizado o se estén realizando por otro medio y la repetición de contenidos.
3. Que el porcentaje de emisiones en lengua catalana correspondiente al mes inmediatamente anterior a la publicación de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 8 de mayo de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares ha sido del _______ %.
4. Que me comprometo alcanzar en el mes anterior a la presentación de la justificación de la subvención un porcentaje de emisiones en lengua catalana del _______ %, y a mantener al menos este porcentaje durante los doce meses posteriores a la concesión de la subvención.
5. Que las emisiones se ajustan a las normas de corrección lingüística.
6. Que la emisora cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.
7. Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica en el dorso.
___________, ____ d_____________ de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596
Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada):
|
Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación del mes completo anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones, en la cual se tiene que visibilizar detalladamente la programación y la lengua de emisión de cada programa. |
|
La grabación de la programación emitida a lo largo de cuatro días de este periodo, un día para cada semana, que se tienen que corresponder a diferentes días de la semana. |
ANEXO 4 Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 8 de mayo de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares,
DECLARO:
1. Que, además de esta subvención,
□ No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
□ He solicitado / recibido las ayudas para la misma finalidad siguientes:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha |
Solicitado |
Concedido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedido para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.
___________, ____ d_________________ de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596
ANEXO 5 Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
DECLARO:
Que, respecto al IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2018. Para las líneas A y B
□ Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
□ No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
Ejercicio 2019. Para las líneas C y D
□ Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
□ No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
___________, ____ d _____________ de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596
ANEXO 6 Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 8 de mayo de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisual que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares,
DECLARO:
— Que no estoy sometido/sometida o que la empresa/entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196/2005, de 31 de diciembre), y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99/2016, de 4 de agosto).
— Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días a contar a partir de la fecha en la que se produzca la variación.
___________, ____ d__________________ de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (DIR3): A04013596