Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4565
Agencia Menorca Reserva de Biosfera. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para estudios e investigaciones ambientales en la Reserva de la Biosfera de Menorca y de la convocatoria para el año 2019
El Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en sesión de carácter ordinario de 29 de abril de 2019, aprobó les bases que rigen la concesión de ayudas para estudios e investigaciones ambientales a la Reserva de Biosfera de Menorca de la convocatoria para el año 2019.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES AMBIENTALES EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE MENORCA Y DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019
1. OBJECTO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a estudios y a la actividad de investigación que contribuyan a ampliar y mejorar el conocimiento en el ámbito de la reserva de la Biosfera, fomentar la investigación y la difusión del patrimonio natural, histórico y cultural en el ámbito de la reserva de la biosfera, así como de los principales valores que sustentan la declaración, y otros aspectos relacionados con la sostenibilidad.
Las presentes ayudas se enmarcan en los fines que corresponden a la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca, establecidas en su estatuto (artículo 5), donde se establecen, entre otras, las siguientes finalidades: conservar el patrimonio natural y recuperar los niveles de calidad ambiental allí donde se ha perdido, gestionar el patrimonio natural, gestionar los recursos naturales, y fomentar la cooperación, formación e investigación científica.
2. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base séptima.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
1. A pesar de que la materia de la investigación es libre, tiene como requisito aquellas propuestas que mejoren el conocimiento del medio ambiente en la isla de Menorca mediante proyectos de investigación en temáticas relacionadas con la Reserva de la Biosfera de Menorca.
2. Tendrán preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de investigación en materia de medioambiental que se establezcan en cada convocatoria.
3. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito o en formato electrónico. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad y de su justificación por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de ampliación.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases. En estos casos, el informe final será de la totalidad del proyecto.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria, relacionada con la temática del proyecto, responsable de la realización de la investigación.
2. También pueden optar las entidades asociativas el objeto sea compatible con el objeto de las ayudas.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria
4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para investigaciones deberán justificar la finalización de los trabajos. Si aún no ha transcurrido un año desde que se concedió la ayuda deberá hacerse constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que se refiere la base 6.2 B letra g).
5. No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.
2. A la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general:
a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
e) Copia del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF), así como, copia del DNI del representante, en su caso.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo que se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.
h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1
i) En caso de que el/los solicitante/s sea una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación
j) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.
Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e, j cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de ayudas:
a) Un proyecto de investigación, firmado por el técnico/a responsable de la investigación, que deberá tener titulación superior universitaria, cuya ejecución no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda. El proyecto debe constar como mínimo:
b) Currículum vitae del investigador principal del equipo
c) En el caso de haber obtenido ayuda del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades durante el año anterior, deben incorporar a la solicitud el justificante de haber presentado la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de su entrega antes de finalizar el plazo para justificar los gastos de acuerdo con la base 12a.
d) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 7 para la valoración de las ayudas.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) del LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado, exija o, existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la verificación de las copias aportadas por el interesado, y a su vez, requerir la presentación del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperatividad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la presente se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a quien se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios objetivos y la puntuación que se deben tener en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán en cada caso por este orden:
1) Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en cada convocatoria, tal como se establece en la base tercera: 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos a los proyectos incluidos en alguna de las líneas prioritarias de actuación recogidas en la convocatoria.
2) La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.
3) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguarda y protección en la gestión de la Reserva de la Biosfera: hasta 10 puntos.
4) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión de los valores de la Reserva de la Biosfera, hasta 10 puntos.
5) Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 10 puntos
6) Currículum de la persona o persones responsables del proyecto: hasta 20 puntos. Si de un mismo trabajo son coautor/res dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará como una sola vez. Con la siguiente distribución:
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
La ayuda será acordada en relación con el proyecto presentado y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda solicitada al Consell Insular de Menorca, sin que, en ningún caso, éste pueda superar la cantidad de 5.000 € por solicitud
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria o acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento responsable en materia de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo de Administración de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a re-formular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a los interesados.
10. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de medio ambiente
Vocales:
el director insular responsable en en materia de medio ambiente
el jefe de la Sección de Medio Ambiente
el técnico en biodiversidad de la Sección de Medio Ambiente
Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Medio Ambiente
La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se abonarán, por norma general, previa la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto de investigación.
Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
El pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario, y el resto, una vez se reciba el trabajo terminado. La solicitud de pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS
La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
1. La memoria del trabajo y demás documentación presentada. La memoria en formato digital será revisado por un instructor, que deberá emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el instructor pedirá para los beneficiarios que hagan la rectificación o subsanación de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca en el efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro del ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base 14.1. y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
2. Se admitirá como justificante del tiempo dedicado por los investigadores un documento en el que se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica, los viajes necesarios, las dietas y otros gastos necesarios para realizar la investigación.
3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.
4. El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si procediere.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
7. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
8. El Consell Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos e instituciones.
9. Si una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Solicitar las autorizaciones y permisos pertinentes para hacer de investigación.
h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera del Consell Insular Menorca, y el logotipo de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera y del CIM. Los documentos que se difundan en formato digital también deberán incluir los logotipos del Consejo Insular de Menorca y de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera. En el caso de las publicaciones monográficas, los dos deberán aparecer en un lugar visible de la publicación.
e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en formato digital (paf). Si hay bases de datos estarán en formato abierto, y en caso de cartografía estará también en formato GIS (chape).
El Consell Insular hará la máxima difusión de todos los trabajos científicos fruto de estas ayudas, por lo que pondrá las investigaciones al alcance de los usuarios a través de la propia web de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera o bien a través de plataformas de difusión científica con las que pueda establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor para poder realizar esta difusión.
El trabajo de investigación quedará depositado en el fondo documental de la Reserva de la Biosfera, Centro de Documentación Reserva de la Biosfera, y el autor autoriza a la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera que publique un resumen en la web.
Cuando el Consell Insular lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que haga dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, en su caso, serán a cargo del Consell.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRAS y demás normativa que sea aplicable.
Para los casos previstos en el art. 44 del TRAS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de mino ración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD
ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Se facilitarán al Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM)
Maó, 9 de mayo de 2019
Presidente de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera Aram Ortega Adzerías