Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4564
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Decreto de convalidación de las bases y convocatoria del bolsín extraordinario para la cobertura por personal funcionario interno, de la categoría de subinspector/a del cuerpo de Policía Local
Día 08.05.2019 se ha resuelto por parte de la Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana mediante Decreto AJT 201909072 lo siguiente:
HECHOS
Primero. En fecha 01/03/2018 se publicó en el BOIB núm. 27 las bases y convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario y urgente para la cobertura provisional, en comisión de servicios, por el sistema de concurso, de vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del cuerpo de la Policía Local.
Segundo. Día 23/04/2018 se emitió el Decreto de la Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana AJT 201808372 con el siguiente contenido: NOMBRAR el tribunal que evaluará la convocatoria de este bolsín extraordinario y urgente.
Tercero.- En fecha 04/07/2018 se dictó el Decreto AJT 201814011 con el siguiente contenido: ESTIMAR las enmiendas presentadas y admitir para tomar parte en la convocatoria determinados aspirantes, los cuales han presentado la documentación compulsada que se les requería; ADMITIR para tomar parte en la convocatoria a los aspirantes que se relacionan; y EXCLUIR de la convocatoria de bolsín extraordinario y urgente para la cobertura provisional, en comisión de servicios, de vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del Cuerpo de la Policía Local, por el sistema de CONCURSO, a los aspirantes que se relacionan.
Cuarto.- En fecha 13/07/2018 se dictó el Decreto AJT 201814680 con el siguiente contenido: RECTIFICAR el Decreto AJT 201814011 de fecha 04/07/2018 de lista definitiva personas admitidas y excluidas en la convocatoria; EXCLUIR de la lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria al aspirante con DNI 17158383S debido a que se ha detectado un error en la lista definitiva en la que se admitió al aspirante, el cual finalmente no aportó en período de enmiendas de la solicitud el título de catalán correspondiente y el original o copia compulsada del DNI.
Quinto.- Vista la consulta del Tribunal de Selección como consecuencia de numerosas alegaciones formuladas por los aspirantes respecto a la aplicación de la vigente redacción del artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre (BOIB núm. 157 de 23 de diciembre), en aparente contradicción y opuesto al anterior redacción.
Sexto.- Visto el informe jurídico del letrado director de los SSJJ de fecha 3/04/2019, que concluye conservar la designación del tribunal y la valoración ya efectuada respecto de los aspirantes que, conforme a derecho, pueden participar en el procedimiento selectivo. En resumen, hay que convalidar el decreto de aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento subsanando los vicios de anulabilidad indicados en el informe y disponiendo la conservación de aquellos actos administrativos y trámites posteriores que resulten útiles para una resolución ágil de la selección, siempre que se aprecie que se hubieran mantenido igual de no haber cometido las referidas infracciones.
Y considerando los siguientes
Fundamentos de Derecho
I. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre de 2017.
II. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
III. Dado el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, 2010-2013, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 26.07.2010.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los regidores y regidoras de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 13051, de 5 de julio de 2017 (BOIB núm. 83 de 07.08.17), relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 28 de octubre de 2015, la Sra. Regidora del Área de delegada de Seguridad Ciudadana, tiene a bien emitir el siguiente:
Decreto
1º .- ANULAR Y ENMENDAR los vicios de anulabilidad del Decreto AJT 201804000, de fecha 22/02/2018, adoptado por la Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana, indicados en el informe jurídico del letrado director de los SSJJ de fecha 3/04/2019, de tal manera que la convocatoria de bolsín por procedimiento extraordinario y urgente pasa a ser una cobertura a desempeñar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, de las vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del Cuerpo de la Policía Local, por el sistema de CONCURSO, conforme al baremo de méritos establecido en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
2º.- CONVALIDAR Y CONSERVAR aquellos actos administrativos y trámites posteriores que resulten útiles para una resolución ágil de la selección, siempre que se aprecie que se hubieran mantenido igual de no haber cometido las referidas infracciones, tal y como son la designación del tribunal y la valoración ya efectuada respecto de los aspirantes que, conforme a derecho, pueden participar en el procedimiento selectivo, así como el resto de actos administrativos de trámite convalidados, de conformidad al informe jurídico del letrado director de los SSJJ de fecha 3/04/2019. el Decreto AJT 201804000, de fecha 22/02/2018, de la Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana.
3º.- APROBAR las BASES que regirán la convocatoria pública de un bolsín extraordinario para la cobertura por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, de las vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del Cuerpo de la Policía Local, por el sistema de CONCURSO, conforme al baremo de méritos establecido en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares .
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO.
ESCALA: Administración especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local, categoría subinspector.
GRUPO: A, subgrupo A2.
Sueldo base: 13.397,12 €/año; Complemento de destino 20: 6.389,88 €/año; Complemento específico 43: 16.612,40 €/año o bien el determinado por el concreto puesto de trabajo específico;
1.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para poder participar en el proceso selectivo es necesario reunir los requisitos establecidos en el art. 32 Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificado por la Ley 11/2017 de 20 de diciembre y desarrollado reglamentariamente por el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/205, de 30 de abril.
Además de los exigidos en las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes:
A) Tener la nacionalidad española.
B) Tener 18 años cumplidos.
C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de grado, o titulación declarada equivalente.
D) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones del Reglamento marco.
E) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
F) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
G) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.
H) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
I) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
J) Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma, con una antigüedad mínima de dos años como oficial.
2.- PROCEDIMIENTO:
Será el de Concurso para la creación de un bolsín extraordinario de la categoría de subinspector/a del cuerpo de policía local, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre de 2017; y los artículos 166 a 168, 170 a 172, y 177 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.
La duración máxima de vigencia de las bolsas constituidas mediante el procedimiento extraordinario es de dos años.
3.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR:
Será el designado por Decreto AJT 201808372, de fecha 23/04/2018, de la Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana y publicado en el BOIB núm. 51, de fecha 26 de abril de 2018, con el siguiente contenido: NOMBRAR el tribunal que evaluará la convocatoria del bolsín extraordinario y urgente para la cobertura provisional, en comisión de servicios, por el sistema de concurso, de vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del cuerpo de la Policía Local, una vez efectuado el sorteo para nombrar a los vocales.
Los miembros del tribunal son los siguientes:
PRESIDENTE - Designado por la Corporación:
Titular: José Palouzié y Vizcaya
Suplente: Jose A. Bravo López
VOCALES - Designados por la Dirección General de Emergencias e Interior:
Titular: Miquel Quetglas Morey
Suplente: Bartomeu Munar Pieras
VOCALES - Designados por la Escuela Balear de Administración Pública:
Titular: Pedro Taberner Jaume
Suplente: Manuel Sanmartín Suau
VOCALES - Designados por sorteo efectuado en la MGN EXTRAORDINARIA DE FUNCIONARIOS de 22 de marzo de 2018:
Titular 1: Silvia Gordiola Llabrés
Suplente 1: Maria Pons Tomás
Titular 2: Catalina Cunill Mascaró
Suplente 2: María Teresa Benito Roser
De conformidad al artículo 150.4 de Reglamento Policías Locales de las Islas Baleares, Decreto 28/2015, de 30 de abril, actuará como Secretario cualquiera de los miembros del Tribunal designados por el Ayuntamiento, con voz y voto.
El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro.
5.- DERECHOS DE EXAMEN:
Serán de 26,52 euros por los nuevos aspirantes de esta convocatoria que no participaron en la anterior convocatoria, y deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias, de conformidad a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal. Los aspirantes que ya abonaron la tasa y ahora vuelven a presentarse a esta convocatoria NO deben volver a abonar la tasa.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
El plazo de presentación de instancias será de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se publicará en la web municipal www.palma.cat y en la intranet PL.
Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.cat
5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.
También se podrán presentarse mediante los otros sistemas previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La No presentación de la solicitud en tiempo y forma determina que el aspirante no es admitido al proceso selectivo.
Presentación de la acreditación de requisitos.
Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, las personas interesadas deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de capacitación de la categoría de subinspector expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o equivalente y con plena validez, si se da el supuesto de haberlo hecho previamente.
c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede.
d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
e) Fotocopia compulsada acreditativa del conocimiento de la lengua catalana.
f) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.
g) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
Los aspirantes que ya presentaron instancia a la anterior convocatoria y quieren continuar en esta, podrán o bien presentar una instancia ratificando la anterior y adjuntando en su caso nuevos documentos para valorar los méritos conforme a la siguiente base de esta convocatoria, o bien presentado nueva instancia con toda la documentación, méritos a valorar y resguardo de haber abonado la tasa.
6.- PRESENTACIÓN DE ACREDITACIONES DE MÉRITOS:
Los documentos que acrediten los méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en la fase de concurso de esta convocatoria, se deben presentar con la solicitud, aportando el original o la fotocopia compulsada o cotejada que lo acredite o por remisión en su expediente personal. Los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
7.- PROGRAMA DEL CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 78,40 puntos.
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el citado baremo del anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.
Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse en su momento mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta (Subinspector).
b) Curso/s de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso/s de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede.
c) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
d) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
f) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
g) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
h) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, también se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Servicio del Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso.
Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se han adjuntar a la solicitud. En todo caso, los certificados relativos a los servicios prestados a otras administraciones, se deberán aportar por parte de las personas interesadas, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.
Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
8.- Nombramiento y cese del personal funcionario interino
Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) Sustituir transitoriamente personal funcionario con reserva de puesto de trabajo cuando se requiere.
c) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad de acuerdo con la normativa básica estatal de función pública.
El cese de los funcionarios interinos se produce, además de por las causas previstas en la legislación básica estatal de función pública, por la pérdida de la condición de funcionario de carrera, por amortización del puesto de trabajo, cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento o, en el supuesto previsto en la letra c del apartado 1 anterior, por cumplimiento del plazo máximo.
En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produjo el nombramiento o, si esto no es posible, en el siguiente, salvo que se decida su amortización.
En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.
4º.- CONVOCAR a los aspirantes a las pruebas selectivas para la creación de un bolsín extraordinario para la cobertura por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, de las vacantes de la categoría de SUBINSPECTOR/A del Cuerpo de la Policía Local.
5º.- PUBLICAR las bases y la convocatoria en el BOIB, en la web municipal www.palma.cat, y en la intranet de la PL.
6º.- COMUNICAR a la Regiduría de Economía, Hacienda e Innovación este decreto, para su conocimiento a efectos de hacer las actuaciones adecuadas para posibilitar el ingreso y contabilización de los 26,52 € que en las Bases Específicas establecen como derechos de Examen.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 6 de mayo de 2019
La regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana,
pd Decreto de Alcaldía núm. 13051 de 07/05/2017 (BOIB núm. 83 de 08/07/2017).
Angélica Pastor Montero
pd Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15.6.2015
(BOIB núm. 92, de 06.23.2015)