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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 4557
Resolución de corrección del error material del Anexo I de la Resolución de fecha 30 de abril de 2019 por la cual se aprobó la convocatoria pública de provisión por sistema de libre designación, del lugar de trabajo vacante de personal funcionario denominado jefe de servicio adscrito a la unidad administrativa Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de la Gerencia del IMAS

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Texto

Antecedentes

En fecha 30 de abril de 2019, la presidenta resolvió aprobar la convocatoria pública de provisión por el sistema de libre designación, del lugar de trabajo vacante de personal funcionario denominado jefe de servicio adscrito a la unidad administrativa Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de la Gerencia del IMAS. (BOIB n.º 63, de 9 de mayo de 2019).

Se ha detectado un error material al anexo I de la Resolución mencionada en el cual se dispone las características del lugar de trabajo, código del lugar, destino, escalas y requisitos entre otros. El error se ha detectado en relación con la escala y especialidad del lugar de trabajo, el cual no solo es de escala especial sino que también está abierto a la escala de administración general (3051). 

Fundamentos de derecho

I. Al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. II. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con el que dispone el artículo 7 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5-11-2016).

Resolución

Primero.- Rectificar el error material contenido al anexo I de la Resolución de la presidenta del IMAS de fecha 30 de abril de 2019 por la cual se aprobó la convocatoria pública de provisión por el sistema de libre designación, del lugar de trabajo vacante de personal funcionario denominado jefe de servicio adscrito a la unidad administrativa Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales de la Gerencia del IMAS. 

donde dice:

Código puesto Puesto de trabajo Destinación NL TL CD CE FP ADM GR TH ESCALAS ESCALA/ESP. REQUISITOS N. CAT OBS
F00520002 JEFE/A DE SERVICIO PALMA 1 S 28 51 L A3 A1 07

3056

 

 

3056

AE. TÉCNICA-TÉCNICO-A SUPERIOR/--

AE – TÉCNICA – TÉCNICO-A SUPERIOR

LICENCIATURA EN DERECHO C1  
 

tiene que decir:

Código puesto Puesto de trabajo Destinación NL TL CD CE FP ADM GR TH ESCALAS ESCALA/ESP. REQUISITOS N. CAT OBS
F00520002 JEFE/A DE SERVICIO PALMA 1 S 28 51 L A3 A1 07

3051

 

 

3056

AE. TÉCNICA-TÉCNICO-A SUPERIOR/--

AE – TÉCNICA – TÉCNICO-A SUPERIOR

LICENCIATURA EN DERECHO C1  

Segundo.- Publicar esta Resolució en el BOIB.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de mayo 2019

La presidenta

Margalida Puigserver Servera